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NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 30-03-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 61

F. Publicación: 30/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 61 de 30/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en la Comisión de Hacienda y Finanzas de fecha 18 de marzo de 2020, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 1/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 18 de marzo de 2020.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

NORMA FORAL 1/2020, DE 18 DE MARZO POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PREÁMBULO

La Diputación Foral de Bizkaia lleva desarrollando una estrategia en los últimos años para convertir al Territorio Histórico de Bizkaia en un referente internacional en materia de emprendimiento, creación de empresas de base tecnológica, atracción de talento y desarrollo de la actividad productiva, como elemento nuclear de una política de crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador que garantice un mayor nivel de empleo de mayor calidad, así como un nivel de actividad económica que permita el sostenimiento en el medio y largo plazo de los servicios públicos que constituyen un pilar fundamental de nuestro Estado de Bienestar.

Dentro de esa estrategia se han desarrollado medidas para fomentar la creación de nuevas empresas de alto potencial de crecimiento, el desarrollo de una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y la atracción de talento de personal de alta cualificación y formación que pueda suponer un elemento diferencial para el desarrollo de nuestra economía.

Otra pieza esencial de esa estrategia es el desarrollo de los instrumentos financieros precisos para garantizar que existe suficiente flujo de inversión para el desarrollo de esos proyectos empresariales, de forma que los recursos financieros estén disponibles en el momento preciso, evitando de esa forma posibles procesos de deslocalización o pérdida de empresas por falta de agentes financieros especializados en el ecosistema local.

Los países más avanzados de la Unión Europea han desarrollado en los últimos años políticas fiscales específicas para garantizar la presencia local de gestores de fondos de inversión alternativos que potencian la conexión entre los inversores que disponen de los recursos financieros precisos y los emprendedores con proyectos empresariales solventes, que pueden generar esa actividad económica de alta calidad por la que se apuesta en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Así, el Reino Unido, Francia, Alemania o Italia han adoptado en los últimos años medidas fiscales específicas para el tratamiento de determinados rendimientos obtenidos en el desarrollo de esa actividad especializada de gestión de la financiación de proyectos empresariales, que requiere de una alta especialización y una dedicación muy intensa y que posibilita, en la mayoría de los casos, el éxito del desarrollo de un ecosistema centrado en el emprendimiento sostenible.

Por lo tanto, un elemento importante para la estrategia de fomento del emprendimiento, que se está desarrollando en el Territorio Histórico de Bizkaia, es el que permite el establecimiento de un marco fiscal equiparable al que han implementado las economías más importantes de la Unión Europea para permitir el adecuado desarrollo de este tipo de actividades en nuestro territorio.

Además, hay que ser conscientes de los movimientos que se están produciendo en algunos Estados Miembros de la Unión Europea en estos momentos, que pueden abrir ventanas de oportunidad muy interesantes para crear un ecosistema que permita desarrollar los proyectos empresariales en el territorio.

Por lo tanto, esta Norma Foral acomete la tarea de establecer un tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Para garantizar un adecuado control por parte de la Administración tributaria de la aplicación del nuevo régimen especial establecido se dispone la necesidad de presentar una comunicación previa y se configura cada año su aplicación como una opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación, lo que permitirá garantizar que el tratamiento establecido solamente se aplica por quien cumpla todos los requisitos previstos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo único. Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica la denominación del Capítulo VI Bis del Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO VI BIS

REGIMENES ESPECIALES»

Dos. Se añade un nuevo artículo 56.ter, con el siguiente contenido:

«Artículo 56.ter.- Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

1. Tendrán la consideración de rendimientos de trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa de los definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

2. Los rendimientos a que se refiere el apartado anterior se integrarán en la base imponible en un 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la entidad de inversión alternativa.

b) Las participaciones o derechos especiales deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

Lo dispuesto en esta letra será exigible a las entidades a que hace referencia el apartado 1 de este artículo en los supuestos en los que las mismas detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos.

3. Los y las contribuyentes que quieran aplicar lo dispuesto en este artículo deberán presentar una comunicación previa ante la Administración tributaria, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La aplicación en cada período impositivo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.»

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 105, que queda redactada en los siguientes términos:

«i) La opción por la aplicación de los regímenes especiales previstos en el Capítulo VI Bis del Título IV de esta Norma Foral.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde 1 de enero de 2020.

En Bilbao, a 18 de marzo de 2020.

El Secretario Primero de las Juntas Generales,

KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA

La Presidenta de las Juntas Generales, ANA OTADUI BITERI