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NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 30-12-2023

Tiempo de lectura: 99 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Juntas Generales de Bizkaia

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249

F. Publicación: 30/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 249 de 30/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 29 de diciembre de 2023, y yo promulgo y ordeno la publicación de la «Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024», a los efectos que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 29 de diciembre de 2023.

La Diputada General

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

NORMA FORAL 10/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2024

INDICE

Preámbulo

Título I.— De la aprobación y contenido.

Capítulo I.— Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 1.— Composición y cuantía.

Artículo 2.— De los Presupuestos de los Entes Forales.

Capítulo II.— Régimen General de los Créditos.

Artículo 3.— Carácter y vinculación de los créditos.

Título II.— De las modificaciones de los presupuestos.

Capítulo I.—Normas de modificación de los presupuestos del sector público administrativo.

Artículo 4.— Créditos Ampliables.

Artículo 5.— Incorporaciones de Crédito.

Artículo 6.— Transferencias de Crédito.

Capítulo II.— Normas de gestión y modificación en el sector público empresarial.

Artículo 7.— Transmisión de inmovilizado.

Título III. — De la gestión presupuestaria.

Artículo 8.— Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

Artículo 9.— Gestión de los créditos del Capítulo I Remuneraciones del Personal.

Título IV.—De la gestión del personal del sector público foral.

Capítulo I. — Plantilla del sector público administrativo.

Artículo 10.— Composición de la Plantilla.

Artículo 11.—Creación, Modificación y Amortización de Plazas.

Artículo 12.— Limitación del Aumento de Gastos del Capítulo I.

Artículo 13.— Excedentes de Crédito.

Artículo 14.— Oferta de Empleo Público.

Artículo 15.— Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 16.— Provisión de Puestos de Trabajo.

Capítulo II.—Procedimiento a seguir en las modificaciones referidas a la plantilla y a la provisión de puestos de trabajo del sector público administrativo.

Artículo 17.— Altas de Nuevo Personal.

Artículo 18.— Bajas de Personal.

Artículo 19.— Modificaciones de Personal.

Artículo 20.— Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo III.— Régimen retributivo del personal del sector público administrativo.

Artículo 21.— Retribuciones del Personal.

Artículo 22.— Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo IV.—Gestión del personal del sector público empresarial

Artículo 23.— Gestión de Personal de las Entidades públicas empresariales forales.

Artículo 24.— Incremento de retribuciones del Personal.

Artículo 25.— Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla.

Artículo 26.— Contratación de Personal.

Título V.—De las operaciones financieras.

Capítulo I.— Garantías.

Artículo 27.— Límites de las Garantías y reafianzamiento.

Capítulo II.—Endeudamiento Artículo 28.— Límite.

Artículo 29.— Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades mercantiles forales.

Título VI.— De los municipios del territorio histórico

Capítulo I.— De los Ingresos Municipales.

Artículo 30.— Recaudación de Tributos Locales.

Artículo 31.— Participación de los Municipios en los Tributos Concertados.

Artículo 32.— Participación de los Municipios en los Tributos No Concertados.

Artículo 33.— Participación de los Municipios en el Fondo Gizartekutxa.

Artículo 34.— Otros Ingresos de carácter extra presupuestario.

Capítulo II.—Del Fondo Foral de Financiación Municipal —Udalkutxa—.

Artículo 35.— Cuantía.

Artículo 36.— Esfuerzo Fiscal.

Artículo 37.— Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 38.— Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Artículo 39.— Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales.

Capítulo III.— Del Fondo Foral de Financiación Municipal —Gizartekutxa—.

Artículo 40.— Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 41.— Cuantía individualizada.

Artículo 42.— Liquidación.

Capítulo IV.

Artículo 43.— Del Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales -FSS-

Capítulo V.—Compensación.

Artículo 44.— Compensación de Deudas.

Capítulo VI.—Régimen de tutela financiera.

Artículo 45.— Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales.

Artículo 46.— Destino del superávit y de los mayores ingresos.

Artículo 47.— Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Título VII.— De las normas tributarias

Capítulo I.— Impuestos directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 48.— Reducción por tributación conjunta.

Artículo 49.— Escala aplicable a la base liquidable general.

Articulo 50.— Minoración de cuota.

Articulo 51.— Deducción por descendientes.

Artículo 52.— Deducción por ascendientes.

Artículo 53.— Deducción por discapacidad o dependencia:

Artículo 54.— Deducción por edad.

Capítulo II.— Impuestos locales.

Artículo 55.— Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 56.— Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Capítulo III.— Tasas y precios públicos.

Artículo 57.— Tasas y precios públicos.

Disposición Adicional Primera.

Interés de Demora

Disposición Adicional Segunda.

Relativa a los gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera.

Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral.

Disposición Adicional Cuarta.

Liquidación Udalkutxa 2023.

Disposición Adicional Quinta. Prorroga Servicio Activo.

Disposición Adicional Sexta.

Presupuestos de los Consorcios adscritos.

Disposición Adicional Séptima.

Préstamos a Entidades Locales.

Disposición Adicional Octava.

Aportación de Capital a Interbiak, Bizkaia, S.A.M.P.

Disposición Adicional Novena.

Límite de endeudamiento formalizado por la Sociedad Mercantil Foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.

Disposición Adicional Décima.

Gastos financiados con Fondos Next-Generation-EU.

Disposición Adicional Undécima.

Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.

Disposición Adicional Duodécima.

Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Disposición Adicional Decimotercera.

Actividades prioritarias de mecenazgo.

Disposición Adicional Decimocuarta.

Participación Municipal en Gravámenes temporales.

Disposición Adicional Decimoquinta.

Modificación de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Disposición Adicional Decimosexta.

Modificación de los contratos del sector público.

Disposición Final.

Entrada en vigor. 

PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral

El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Entidades Públicas Forales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Título VII, dedicado a las Normas Tributarias, actualiza los tipos de cuantía fija de las Tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Artículo 1.— Composición y cuantía

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 10.640.904.647,00 euros una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos Inversiones Reales, así como la Compra-Venta de Bienes y Servicios, de carácter interno, por cuantía total 445.803.157,00 euros.

Artículo 2.— De los Presupuestos de los Entes Forales

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 10.308.232.626,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 184.492.667,00 euros.

2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 3.626.368.014,00 euros.

3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente:

—  Departamento de Medio Natural y Agricultura, 99.203.080,00 euros.

—  Departamento de Acción Social, 717.002.269,00 euros.

—  Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, 80.562.304,00 euros.

—  Departamento de Hacienda y Finanzas, 155.023.792,00 euros.

—  Departamento de Transportes, Movilidad y Turismo, 216.896.078,00 euros.

—  Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, 154.108.043,00 euros.

—  Departamento de Promoción Económica, 85.180.057,00 euros.

—  Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, 96.438.258,00 euros.

—  Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, 260.225.748,00 euros.

—  Deuda Pública, 252.695.172,00 euros.

—  Compromisos Institucionales, 7.048.512.668,00 euros.

—  Financiación Municipal, 1.132.095.157,00 euros.

4. Los Presupuestos del Organismo Autónomo Foral alcanza un importe de:

—  Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 148.638.000,00 euros.

En el Presupuesto de la Diputacion Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social por una cuantía de 147.929.000,00 euros.

5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 13.489.265,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

—  Instituto para la Provisión de Medidas de Apoyo - Gaikuntza, 3.498.225,00 euros.

—  Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.179.056,00 euros.

—  BizkaiKOA, 8.811.984,00 euros.

6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Socie dades mercantiles forales alcanza la cifra de 595.135.201,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

—  Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, S.A., por 6.094.450,00 euros.

—  Azpiegiturak, S.A.M.P., 120.047.798,00 euros.

—  Basalan, S.A., por 13.200.000,00 euros.

—  Beaz, S.A., por 11.416.369,00 euros.

—  Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., 241.325.963,00 euros.

—  Palacio Euskalduna, S.A., por 10.765.823,00 euros.

—  Garbiker, S.A.M.P., por 51.727.515,00 euros.

—  Lantik, S.A.M.P., por 118.553.700,00 euros.

—  Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.755.000,00 euros.

—  Zugaztel, S.A.M.P., por 13.160.396,00 euros.

—  Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., por 4.385.000,00 euros.

—  Crowdfundig Bizkaia PFP, S.L., por 304.440,00 euros

—  Sestao Bai, S.A. por 2.398.747,00 euros

7. Las Fundaciones Forales presentan un Presupuesto administrativo conjunto por importe de 21.212.712,00 euros, desglosado del siguiente modo:

—  Fundación Bizkaia-Bizkaialde, por 1.650.287,00 euros.

—  Orquesta Sinfónica Juan Crisóstomo de Arriaga, por 10.080.416,00 euros.

—  Fundación Azkue, por 817.600,00 euros.

—  Fundación BiscayTIK, por 8.664.409,00 euros.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3.— Carácter y vinculación de los créditos

Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2024 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Medio Natural y Agricultura, del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, del Departamento de Transportes, Movilidad y Turismo, del Departamento de Promoción Económica y del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad:

—  2007/0295, 2007/0296, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0627, 2007/0631, 2008/0198, 2022/0011, 2022/0028, 2022/0029, 2022/0030, 2022/0031, 2022/0033, 2022/0034 y 2022/0086.

—  2007/0134, 2007/0144, 2007/0153, 2007/0155, 2007/0156, 2007/0215, 2008/0040, 2008/0041 y 2010/0024.

—  2009/0012, 2019/0102, 2020/0052 y 2023/0057.

—  2007/0109, 2013/0051, 2014/0021 y 2018/0026.

—  2007/0563, 2008/0075, 2008/0108, 2013/0048, 2020/0011, 2020/0026, 2021/0011 y 2023/0039; 2007/0233, 2007/0265 y 2022/0080 entre sí.

Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I

NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 4.— Créditos Ampliables

Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2024, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2024.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) L os créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

g) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Programa «Patrimonio y Prevención de Riesgos» y los créditos destinados al pago de las costas de procedimientos de apremio, del Programa «Gestión Recaudatoria», del Departamento de Hacienda y Finanzas.

h) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 232115 «Cohesión Social».

i) Los créditos del Programa de «Financiación municipal 942129» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

j) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social y del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros.

k) Los créditos del presupuesto del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales del Programa 920.106 «Administración General» destinados al pago de las franquicias y exclusiones de la póliza de seguro de la Diputación Foral de Bizkaia que da cobertura a los riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial.

Artículo 5.— Incorporaciones de Crédito

Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2024, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 942129 «Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Asimismo se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2024, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, el crédito recogido en el proyecto 2019/0130 ABE PRIVATE EQUITY, FCR.

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

En el cálculo del Remanente de Tesorería del año 2023, estos créditos incorporables tendrán la condición de créditos con financiación afectada, y podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio 2024 con anterioridad a la aprobación del remanente de Tesorería del año 2023.

Artículo 6.—Transferencias de Crédito

1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.

2. Así mismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, las siguientes transferencias:

—  Las que afecten al programa de «Financiación municipal 942129».

—  Las que se realicen entre transferencias corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.

—  Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 232115 para

Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadadanos reguladas por Decreto Foral.

—  Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 237.08 y 461.00 del programa 231106 del Departamento de Acción Social.

—  Las que afecten a las partidas del proyecto 2010/0024 «Frontón Bizkaia», dentro del Programa 341109 «Deporte Federado» en el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento / Organismo afectado, que será el competente para su autorización.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.

5. La tramitación de las transferencias de crédito deberá contener documentación suficiente relativa a los créditos de origen y destino y su incidencia económica, pudiendo restringirse su aprobación por motivos de eficiencia económica.

CAPÍTULO II

NORMAS DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Artículo 7.—Transmisión de inmovilizado

Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 8.— Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto

1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de:

a) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

b) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2023 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».

Artículo 9.— Gestión de los créditos del Capítulo I. Remuneraciones del Personal

La persona titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y/o de la Presidencia o Dirección y Gerencia de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

PLANTILLA DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 10.— Composición de la Plantilla

1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2024 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2024 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.

3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

4. Tampoco forman parte de la plantilla el nombramiento de funcionariado interino de sustitución, para la ejecución de programas temporales o para la acumulación de tareas.

Artículo 11.—Creación, modificación y amortización de Plazas

La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente. Artículo 12.— Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I

1. Durante el ejercicio 2024, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas o puestos, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación en los supuestos de pruebas de promoción interna del personal funcionario, en convocatorias independientes de las de ingreso, cuando la provisión de las plazas convocadas lleve aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo/subgrupo inferior.

A los efectos del párrafo anterior, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas. Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las creaciones y/o las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas que puedan acordarse como consecuencia del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y en particular las derivadas del Decreto Foral 31/2023, de 28 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Humanos y Relevo Generacional Planificado con Transferencia del Conocimiento; o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.

3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de cualquier posible acuerdo en relación con la reducción de jornada.

4. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas forales o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, así como para los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo primero de este artículo se habilita un fondo adicional por importe de 250.000 euros en la partida 139.01 para la dotación de hasta un máximo de 5 nuevas dotaciones de responsables de las nuevas unidades orgánicas derivadas de la aprobación de decretos de estructura orgánica.

5. Así mismo, sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo primero de este artículo, y en el ámbito del Decreto Foral 105/2021, de 20 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se crea una estructura de gobernanza y se regulan medidas de modernización y agilización administrativas para la ejecución de los fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU, se habilta un fondo adicional por importe de 100.000 euros en la partida 139.01 para las necesidades de personal derivadas de la gestión y ejecución de los fondos indicados.

Así mismo, la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas o puestos que deriven de la creaciónes de estructuras provisionales previstas en el Decreto Foral 105/2021, de 20 de julio para la ejecución de los fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU.

Artículo 13.— Excedentes de Crédito

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, además de a lo que se indica en el artículo 21, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de nombramientos de personal interino o de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 14.— Oferta de Empleo Público

1. A propuesta de la persona Titular del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral, a través de su Consejo de Gobierno podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como las de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.

Artículo 15.— Relación de Puestos de Trabajo

1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. A los efectos del cumplimiento de las limitaciones del artículo 12 se atenderá a las mismas, así como a sus excepciones, y entre éstas, en particular a las derivadas de la creación de las nuevas áreas de actuación establecidas por el Decreto Foral del Diputado General 169/2023, de 6 de julio.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la RPT, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado. Así mismo, en todo caso deberán cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno por el que se determinen los criterios para la creación de nuevas unidades de estructura y para la adaptación de unidades existentes que no se ajustan a los mismos.

Artículo 16.— Provisión de Puestos de Trabajo

1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y en relación con los requisitos de la convocatoria (Concurso —ya sea unitario, de área, de las diferentes variantes de méritos específicos, entre otros— o Libre Designación).

2. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

Asimismo, para una eficaz prestación de los servicios y eficiente utilización de recursos humanos, se llevarán a cabo las medidas y procedimientos previstos en el plan de ordenación de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será de la persona Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. El órgano competente en materia de adscripción del personal a los puestos de trabajo, podrá aprobar criterios para su adscripción y para el desarrollo de los sistemas de provisión de carácter definitivo, temporal y provisional.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 17.— Altas de Nuevo Personal

1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario de carrera e interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. El órgano competente, en cada caso, de la Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4. El órgano competente de la Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita. A tal efecto, dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de las condiciones para la determinación y concreción de los nombramientos de personal funcionario interino, estos se formalizarán y concretarán tanto en las personas objeto de nombramiento como en el inicio y motivos de cese del mismo, así como en el objeto de cobertura, mediante Orden Foral de la titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. La propuesta de contrataciones temporales e interinidades que no sean de vacante, excepto la de contratos de duración determinada de interinidad o de interinidades de sustitución, contendrá –realizado informáticamente– un trámite de fiscalización de la reserva efectuada por el órgano de contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contenga:

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato ó ejercicio.

b) La, o las partidas presupuestarias con que se dota la cuantía indicada.

Artículo 18.— Bajas de Personal

1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario de carrera, el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de cualquier tipo de personal y finalmente el cese derivado de la finalización de cualquier modalidad de prestación temporal de servicios.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.

Artículo 19.— Modificaciones de Personal

1. Al comienzo del ejercicio 2024 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contendrá –realizado informáticamente– un trámite de fiscalización y contabilización por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicho trámite no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de las correspondientes modificaciones de crédito.

4. Si los créditos del Capítulo I tuvieran que ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de incrementos salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos los cuales podrán abarcar planes de ordenación de empleo público, planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.

Artículo 20.— Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 21.— Retribuciones del Personal

1. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2023, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I —gastos de personal—.

Las retribuciones por este concepto —productividad–-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán —en su caso— en una paga única, según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el primer párrafo del apartado 1 como al que figura en el apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

2. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputa-

dos y Diputadas Forales y Directores y Directo ras Generales y personal eventual serán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2023, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de la masa salarial del personal de la Administración General, incluida, en su caso, la productividad, y se determinarán con los criterios establecidos en el resto de apartados de este artículo de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

3. Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado

de lo indicado en el apartado primero, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2023 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.

Artículo 22.— Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Forales, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL

Artículo 23.— Gestión de Personal de las Entidades publicas empresariales forales La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 24.— Retribuciones del Personal

Las retribuciones de los Presidentes, Presidentas, Directores, Directoras o Gerentes de las Entidades que componen el Sector Público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2023, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos, y se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Norma Foral.

Con efectos al 1 de Enero de 2024, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2023, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos y se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Norma Foral.

Artículo 25.— Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla

La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la

autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2024 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

La limitación establecida en este artículo no será aplicable a las creaciones y/o modificaciones de plazas que deriven de la creaciones de estructuras provisionales previstas en el Decreto Foral 105/2021, de 20 de julio para la ejecución de los fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU.

Artículo 26.— Contratación de Personal

1. Durante el ejercicio 2024, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2024, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los Presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

GARANTÍAS

Artículo 27.— Límites de las Garantías y reafianzamiento

1. Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2024, la Diputación Foral de Bizkaia podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere el párrafo anterior, independientemente de la forma en que se materialice, será de 350.000,00 euros, durante la vigencia de los convenios suscritos.

CAPÍTULO II

ENDEUDAMIENTO

Artículo 28.— Límite

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2024 no exceda de 1.830.000.000 euros.

Artículo 29.— Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales

1. A 31 de diciembre de 2024, el saldo de deudas generadas por operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

—  Azpiegiturak, S.A.M.P.: 20.000.000,00 euros.

—  Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: 600.000.000,00 euros.

—  Sestao Bai, S.A.: 6.605.000,00 euros.

2. A 31 de diciembre de 2024, el volumen del endeudamiento comercial a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

—  Azpiegiturak, S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 6.000.000,00 de euros. —  Sestao Bai, S.A.: por endeudamiento comercial 4.923.000,00 euros.

—  Garbiker S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 17.500.000,00 euros

—  Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 45.000.000,00 euros.

3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO VI

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 30.— Recaudación de Tributos Locales

1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.

2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.

Artículo 31.— Participación de los Municipios en los tributos concertados

Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal —Udalkutxa—.

Los Municipios también participarán en los ingresos derivados de los tributos concertados constituyendo el Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales

—FSS—.

Artículo 32.— Participación de los Municipios en los tributos no concertados

Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 del Concierto Económico

correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados –Udalkutxa–.

Artículo 33.— Participación de los Municipios en el Fondo Gizartekutxa

1. La participación de los Municipios en un 0,184% en los ingresos derivados de los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia constituirá el Fondo Foral de Financiación Municipal – Gizartekutxa.

2. Así mismo se integrará en el Fondo Gizartekutxa el 15% de la participación del Territorio Histórico de Bizkaia en las dotaciones presupuestarias destinadas a la financiación del nivel mínimo y el nivel acordado de protección del sistema de autonomía y atención a la dependencia.

Artículo 34.— Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario

Tendrán carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL —UDALKUTXA—

Artículo 35.— Cuantía

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 11 de octubre de 2023 y Consejo Territorial de Finanzas de 18 de octubre de 2023, el crédito presupuestario para el año 2024 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal —Udalkutxa—, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 1.082.660.691,00 euros.

Artículo 36.— Esfuerzo Fiscal

A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal a efectos de cálculo de la liquidación del Fondo del año 2023 y de la entrega a cuenta 2024, el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(FÓRMULA OMTIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.

Artículo 37.— Créditos presupuestarios y pagos a cuenta

1. De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2024 son los siguientes:

a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 409.890.147,00 euros.

b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 8.119.955,00 euros y en 1.623.991,00 euros.

c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 663.026.598,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.

El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.

Artículo 38.— Información a suministrar por las Corporaciones Locales

1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2025, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 16 de septiembre del año 2024.

2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2024.

3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.

Artículo 39.— Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2024, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal –Udalkutxa–, referidos al ejercicio 2024.

Asimismo, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO III

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL —GIZARTEKUTXA—

Artículo 40.— Créditos presupuestarios y pagos a cuenta

1. El crédito presupuestario para el año 2024 es 18.913.227,00 euros.

2. Con cargo al crédito presupuestario se efectuarán pagos a cuenta mensuales a los municipios por importe de la doceava parte de dicho importe.

3. Los municipios recibirán las entregas a cuenta. No obstante, si los servicios sociales del municipio se prestan mancomunada mente, las entregas a cuenta las recibirá la mancomunidad en la que esté integrado. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente las entregas a cuenta.

Artículo 41.— Cuantía individualizada

1. La distribución de las entregas a cuenta 2024 entre los municipios se realizará en función del gasto real producido durante el ejercicio 2000, por una parte, en la Diputación Foral de Bizkaia y relativo a los conceptos de Plan de Intervención Socio Educativa, Ayuda a Domicilio y Personal de los Servicios Sociales, y, por otra parte, en los Ayuntamientos de Bizkaia por el concepto de Ingreso en Residencias de personas mayores a través de la regulación del Departamento de Acción Social. Para la cuantificación del gasto real, los mencionados conceptos se integrarán mediante la siguiente fórmula: Gasto Real = Plan de Intervención Socio Educativa + Ayuda a Domicilio + Personal de los Servicios Sociales - Ingreso en Residencias de Personas Mayores.

Siendo el detalle por municipio:

(IMAGEN OMTIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Debido a la desanexión de Ziortza Bolibar el importe se reparte entre Markina_Xemein y ZiortzaBolibar en función de la población a 1 de enero de 2005, esto es, MarkinaXemein: 4.383 habitantes y Ziortza Bolibar: 369 habitantes.

Artículo 42.— Liquidación

1. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2023 una vez se determine, en el ejercicio 2024, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2023.

2. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2024 una vez se determine, en el ejercicio 2025, el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2024.

3. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso,

que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación. CAPÍTULO IV

Artículo 43.— Del Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales—FSS—

1. La participación de los municipios en los tributos concertados –FSS– se cifra en la cantidad de 10.195.583,00 euros, correspondiente a la aplicación del porcentaje del 0,37% de los Recursos Disponibles definidos en el artículo 41.2 de la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. El Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales (FSS) se repartirá de acuerdo con el esfuerzo que realizan los municipios en la atención a las personas en situación de dependencia grado I, II, y III, asi como los niveles 23 y 24 que justifican el riesgo de dependencia. A tal efecto, se tomarán los datos de empadronamiento a 1 de enero de 2023 de las personas en situación de dependencia o de riesgo de dependencia.

3. Los municipios recibirán las entregas a cuenta dentro del primer trimestre de 2024. No obstante, si los servicios sociales del municipio se prestan mancomunadamente, las entregas a cuenta las recibirá la mancomunidad en la que esté integrado. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente las entregas a cuenta.

4. El Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales –FSS– será objeto de liquidación una vez conocidos los recursos disponibles derivados de la liquidación definitiva de las aportaciones a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco del ejercicio. Dicha liquidación se realizará junto con la correspondiente al Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

5. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso, que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación.

CAPÍTULO V

COMPENSACIÓN

Artículo 44.— Compensación de Deudas

El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA

Artículo 45.— Operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales

1. En el ejercicio 2024 las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2024, las entidades locales y sus entidades de pendientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2023 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la modificación o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2023, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. En el ejercicio 2024, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2023 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen total de capital vivo superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales con sujección, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la modificación o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2023, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. En el ejercicio 2024, las entidades locales y sus entidades de pendientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que liquiden el ejercicio 2023 con ahorro neto negativo calculado en la forma que establece el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y/o que presenten o un volumen total de capital vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, solo podrán modificar o sustituir las operaciones de crédito a largo plazo vigentes previa autorización del Departamento.

5. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del

ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

6. Para la determinación de los gastos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto, se deducirá los gastos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 4 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de gastos ordinarios.

7. A efectos del cálculo del capital vivo se tendrá en cuenta el importe a la fecha de

la solicitud de la autorización o el informe y se considerarán:

a) Las operaciones formalizadas y no amortizadas,

b) El riesgo deducido de avales,

c) Las operaciones para las que se solicita informe o autorización.

No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.

8. Se considera modificación o sustitución de operaciones preexistentes a largo plazo, a efectos de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4, aquellas en las que el coste resultante de la operación no supere financieramente el coste de la operación preexistente.

9. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

10. En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se instrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.

11. Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso:

a) El informe de la Intervención local sobre la propuesta elaborada por la tesorería de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento.

b) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.

c) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior.

d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior al 60% pero inferior o igual al 110%.

e) La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

f) La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

13. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2024 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

14. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro del mes siguiente a su formalización.

15. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades lo cales o informadas y de aquéllas que sin precisar autorización o informe sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.

16. Igualmente se informará al Consejo Vasco de Finanzas de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Artículo 46.— Destino del superávit y de los mayores ingresos

Queda en suspenso, hasta que se apruebe la regla de gasto para el ejercicio 2024, la aplicación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo en desarrollo de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

Artículo 47.— Información a suministrar por las Entidades Locales

Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2024, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2023 y carga financiera satisfecha, así como la carga financiera y las nuevas operaciones previstas para el ejercicio 2024.

b) Hasta el 30 de abril del año 2024, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2023.

c) El Presupuesto General para el año 2024 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2024, la Cuenta General del año 2023.

e) Trimestralmente, hasta el 24 de enero, el 24 de abril, 24 de julio y 24 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2024 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) E l coste efectivo de los servicios del año 2023 antes de 1 de noviembre de 2024.

g) Trimestralmente, hasta el 24 de enero, el 24 de abril, 24 de julio y 24 de octubre respectivamente, el periodo medio de pago a proveedores.

La Diputación Foral, previo requerimiento, retendrá a los ayuntamientos y mancomunidades el 20% de las entregas a cuenta de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el Departamento de Administración pública y Relaciones Institucionales, respectiva mente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. Una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida. la suma de retenciones que se practiquen por no presentar la liquidación de diversos ejercicios no podrá exceder del 40% de la entrega a cuenta.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I

IMPUESTOS DIRECTOS

Impuesto sobre la renta de las personas Físicas

Artículo 48.— Reducción por Tributación Conjunta

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 73 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 73.—Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por declaración.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.»

Artículo 49.— Escala aplicable a la base liquidable general

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica el apartado 1 del artículo 75 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 50.—Minoración de cuota

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 77 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 77.—Minoración de cuota

Los y las contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada declaración, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Artículo 51.—Deducción por descendientes

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:

«1. Por cada descendiente que conviva con el o la contribuyente se practicará la siguiente deducción:

—  668 euros anuales por el primero.

—  827 euros anuales por el segundo.

—  1.393 euros anuales por el tercero.

—  1.647 euros anuales por el cuarto.

—  2.151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.»

Artículo 52.— Deducción por ascendientes

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 321 euros.»

Artículo 53.—Deducción por discapacidad o dependencia

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros)

Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad 888

Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) 1.268

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) 1.521

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) 1.897

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Articulo 54.—Deducción por edad

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:

«1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 385 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros. La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los y las contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los y las contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»

CAPÍTULO II IMPUESTOS LOCALES

Artículo 55.— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2023, incrementados en el 2,5 por 100.

Artículo 56.— Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se añade una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas mediante Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Nota: Este epígrafe comprende el bertsolarismo (literatura de estilo oral cantada al público en euskara)».

CAPÍTULO III

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 57.— Tasas y Precios Públicos

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en 2023.

Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2023, así como la tasa por la venta de cartones de bingo y la tasa por la expedición de la tarjeta de identificación de los beneficiarios de la tarifa única en el servicio de «Bizkaibus».

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cuantía fija de los precios públicos de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en 2023.

Se exceptúan de esta elevación los precios públicos que hubiesen sido creados u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2023, aquellos cuya actualización se realice de acuerdo a la evolución del IPC, así como los precios públicos por la prestación de servicios cartográficos, por el servicio de venta de publicaciones editadas por la Diputación Foral de Bizkaia,y por la prestación de servicios de reprografía por la Biblioteca Foral de Bizkaia, el el Archivo Histórico Foral y el Archivo Histórico Provincial de Bizkaia.

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.—Interés de demora

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia será del 4,0625%.

Disposición Adicional Segunda.—Relativa a los gastos de personal

1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2024, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 21, resultando que la siguiente tabla se incrementará para 2024 en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones:

Agrupación Profesional D/C2 C/C1 B/A2 A/A1

Jaiak / Festivos 9,26 10,94 12,05 14,62 17,85

Gauetakoak / Nocturnos 4,61 5,45 6,02 7,33 8,92

Esperientzia / Experiencia 19,44 18,30 16,56 10,45 12,20

2. El concepto 185 del programa 920108 departamento 07 seccion 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2024 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Organos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello, y que será como máximo el así establecido como límite legal de carácter general, salvo productividad –en su caso– que se regirá por lo establecido en el artículo 21.

En consecuencia se adecuarán las tablas retributivas como resultado de las cuantías

de carácter básico.

4. Se convalida el incremento en el ejercicio 2023 de las retribuciones del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2023 respecto de las de 2022 (efectuada la consolidación prevista para dicho año), en un 3% y , en su caso, hasta el máximo así establecido como límite legal de carácter general para 2023, tanto en retribuciones básicas como en complementarias –de caracter invariable–, como son el complemento de destino y el complemento específico.

Disposición Adicional Tercera.— Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral

Las plantillas de personal fijo de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral, aprobadas en la presente norma, podrán ser objeto de modificación durante el 2024, en los términos previstos en el artículo 26 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias de las citadas Entidades y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras de las mismas, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral aprobadas en esta Norma.

Disposición Adicional Cuarta.—Liquidación Udalkutxa 2023 y del Fondo de Servicios Sociales 2023

La liquidación de Udalkutxa y del Fondo Foral de Financiación Municipal de Servicios Sociales 2023 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 11 de Octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 18 de Octubre de 2023.

Disposición Adicional Quinta.—Prórroga Servicio Activo

1. En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder la prórroga en el servicio activo cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto.

2. No procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales

3. Tanto para la concesión como para la denegación de la prórroga en el servicio activo será preceptivo y vinculante el informe de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.

4. En ningún caso podrá concederse una prórroga más allá de los setenta años.

Tanto la concesión de la prórroga como su mantenimiento en el plazo concedido está condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio mediante la realización del correspondiente examen de salud y, en caso de que se determine, a los resultados de la evaluación del desempeño realizada por la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.

Disposición Adicional Sexta.—Presupuestos de los Consorcios adscritos

En cumplimiento de lo determinado en la «Disposición Adicional Séptima. Consorcios controlados por el sector público foral» del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, los Presupuestos de los Consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 bis de este Texto Refundido, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

La entidad que cumple con lo establecido en la citada Disposición Adicional es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, cuyos Presupuestos se adjuntan a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia del año 2024, a efectos informativos.

Disposición Adicional Séptima.—Préstamos a Entidades Locales

La Diputación, a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, como medida extraordinaria de apoyo a la liquidez podrá conceder préstamos a las entidades locales.

En estos casos la devolución de las cuotas se realizará mediante retenciones en los pagos que le correspondan a las entidades locales.

Se regularán los restantes aspectos sustantivos y formales mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia.

Disposición Adicional Octava.—Aportación de Capital a Interbiak, Bizkaia, S.A.M.P.

Se modifica la Disposición adicional segunda de la Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, modificado por la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre de 2022, en el sentido que se indica a continuación:

«Aportación de fondos propios de la Diputación Foral de Bizkaia a favor de la Sociedad Mercantil Foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.:

1. Para hacer efectiva la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003 y lo previsto en la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, la Diputación Foral de Bizkaia efectuará gradualmente en el período comprendido entre los años 2002 a 2028, ambos inclusive, las aportaciones dinerarias correspondientes hasta una cuantía de 1.320,2 millones de euros para suscribir y desembolsar hasta dicha cuantía los aumentos de capital social de «Interbiak, Bizkaia, S.A.M.P.» que en su caso se produzcan, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Norma Foral.

2. El desglose temporal de las aportaciones económicas establecidas en el número precedente se determinará mediante la suscripción o modificación de los correspondientes convenios entre la Diputación Foral de Bizkaia e «Interbiak, Bizkaia, S.A.M.P.»

Disposición Adicional Novena.—Límite de endeudamiento formalizado por la Sociedad Mercantil Foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.

Se autoriza a la entidad Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., a suscribir un único endeudamiento formalizado máximo de 202 millones de euros, sin perjuicio de las disposiciones anuales necesarias para llevar a término las obras de infraestructuras viarias encomendadas.

Disposición Adicional Décima.—Gastos financiados con Fondos Next-Generation EU

Los gastos financiados con Fondos Next-Generation-EU, serán sus ceptibles de incorporarse al Presupuesto del ejercicio 2024, mediante ampliación de gastos contra el Remanente de Tesorería del año 2023, con anterioridad a la aprobación del citado Remanente.

Disposición Adicional Undécima.—Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre

1. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al artículo 56 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 56.—Tramitación anticipada de expedientes de gasto

1. Los expedientes de gasto, ya sean de carácter anual o plurianual, podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a ejecutarse la contraprestación.

2. En los expedientes que se inicien al amparo de lo establecido en el apartado anterior deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del ejercicio en el que se inicie la tramitación del referido expediente de gasto. En el caso de que no exista crédito adecuado, o el mismo no sea suficiente, el órgano competente para su aprobación será la Diputación Foral.

No obstante, si estuviera aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar la ejecución de la contraprestación, la exigencia anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho Proyecto.

3. En los expedientes de contratación que se tramiten anticipadamente será necesario e inexcusable reflejar en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Tales circunstancias deberán, igualmente, hacerse constar tanto en los Decretos reguladores de las bases para el otorgamiento de subvenciones o ayudas, como en las resoluciones de concesión de las mismas.

4. A los efectos de la tramitación administrativa de los expedientes de gasto que se sustancien al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, el órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas expedirá la correspondiente certificación, en la que se hará constar el cumplimiento de los extremos especificados en los apartados anteriores.

5. A la entrada en vigor del presupuesto contra el que se hayan emitido certificaciones de crédito anticipado, dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.»

2. Con efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», se da una nueva redacción al artículo 87.2 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 87.— Tratamiento contable y valoración de las transferencias. Excedentes de fondos

2. Los créditos correspondientes a transferencias de capital con destino a las entidades públicas empresa riales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y demás entidades participadas por la Diputación Foral, contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvenciones de capital.

Los excedentes de fondos que proviniendo de las transferencias indicadas en el párrafo anterior se produzcan como consecuencia de incumplimiento o retraso en la ejecución de las inversiones a cuya financiación iban destinados, deberán ser reintegrados a la tesorería foral en caso de incumplimiento o registrarlos contablemente como subvenciones de capital pendiente de aplicación en el caso de que se produzcan retrasos en la ejecución de las mismas; en este último supuesto se requerirá autorización del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa comunicación de la entidad beneficiaria, y su tratamiento será el de un gasto devengado en el ejercicio de origen de la transferencia, o, en su caso, en el siguiente ejercicio en el que fuera posible.»

3. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al artículo 93 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 93.—Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales Se remitirá a las Juntas Generales la siguiente información referida a la Diputación Foral y sus organismos autónomos forales:

1. Mensualmente:

a) Resumen de la modificación de créditos presupuestarios.

b) Resumen de la ejecución de los Presupuestos en sus estados de Ingresos y Gastos.

c) Estado de la recaudación de los tributos concertados comparado con el ejercicio anterior.

d) Situación de la deuda presupuestaria, con la indicación de las variaciones del período.

2. Trimestralmente:

a) Modificaciones en la composición de la plantilla.

b) Relación de los compromisos de gastos de carácter plurianual.

c) Operaciones de avales otorgados e importe total avalado.

d) B alance y Cuenta de resultado económico-patrimonial.

3. Semestralmente:

a) Realización de objetivos y acciones de los programas presupuestarios.

b) Información de los ingresos por gastos cofinanciados.

c) Información de las subvenciones que, según lo establecido en el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, su concesión no se haya publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como las que se hayan concedido con carácter excepcional acreditando razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debida mente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

d) E n el primer semestre, las realizaciones de los programas subvencionales, y en el segundo semestre, la evaluación de los programas subvencionales con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas, tal y como dispone el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.»

4. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al artículo 121 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 121.—Operaciones financieras especiales que afectan al endeudamiento

1. La persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá concertar operaciones financieras destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, u otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.

2. Corresponderá a esta persona titular señalar el tipo de endeudamiento a formalizar, el plazo, tipo de interés y demás características del endeudamiento, así como la concertación y gestión de aquellas operaciones financieras y de tramitación posteriores, que, relacionadas con esta operación o con el resto de las operaciones vigentes, considere necesarias, otorgando para ello los documentos que sean precisos para su formalización y ejecución.

Del mismo modo, le corresponderá, en su caso, realizar la conversión o sustitución total o parcial de las operaciones preexistentes, considerándolas de naturaleza extrapresupuestaria.

3. Las operaciones a que se refiere el apartado primero podrán consistir en la utilización genérica de distintos productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros, o cualquier otro instrumento financiero que, basado en distintos activos subyacentes, sea necesario para llevar a cabo la gestión financiera que mejor se adapte a las expectativas existentes.»

5. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al artículo 137.2.d) del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 137.—Alcance y ámbito de aplicación

2. d) El control previo de los pagos, verificando entre otros aspectos, la identidad de las personas o entidades receptoras de fondos y la titularidad de sus cuentas bancarias.»

6. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al artículo 147.1.f) del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 147.—Formas de ejercicio.

1. f) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en la revisión de un procedimiento administrativo de sistemas de calidad, medioambientales u otros, con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y proponer las medidas correctoras pertinentes o su sustitución en aplicación de los principios generales de buena gestión.»

7. Con efectos del 1 de enero de 2024, se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Quinta.—Convenios

2. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales.»

Disposición Adicional Duodécima.—Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral

1. Se da una nueva redacción al artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12.— Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en las bases reguladoras de cada tipo de subvención:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores y las administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.

e) N o hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) N o hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma u otras disposiciones normativas que así lo establezcan.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3 bis. P ara subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas para las que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de persona auditora o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pue-den presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1) Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2) E n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Norma Foral, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

4. Salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, no podrán obtener la consideración de beneficiarias aquellas asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento ni aquéllas que realicen algún tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.

5. Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e), f), g), j), y k) del apartado 2 y en el apartado 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.e) del presente artículo.

6. Las prohibiciones contenidas en las letras a), h) e i) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

7. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en la letra c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de los Contratos del Sector Público.

8. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o certificación administrativa, según los casos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público».

2. Se da una nueva redacción al artículo 15 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15.—Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El citado convenio deberá contener como mínimo:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) P lazo de duración del convenio de colaboración.

d) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

3. Cuando las entidades colaboradoras sean Administraciones Públicas, o sus organismos autónomos, sociedades u otras entidades públicas, suscribirán con el órgano administrativo concedente los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, excepto las sociedades públicas, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la normativa propia de los Contratos del Sector Público.

5. No se exigirán intereses de demora a las Sociedades Mercantiles Forales, cuando actúen como entidades colaboradoras, en el supuesto de verse obligadas a devolver a la hacienda foral, el excedente de las cantidades recibidas en concepto de fondos para subvenciones».

3. Se da una nueva redacción al artículo 29 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 29.—Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa propia de los Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) L as bases reguladoras fijarán el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) E l incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Norma Foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona poseedora, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) L os gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad».

4. Se da una nueva redacción al artículo 31 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31.—Procedimiento de aprobación del gasto y pago

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de esta Norma Foral.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como en su caso el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia».

5. Se da una nueva redacción al artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33.—Causas de reintegro

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En el presente caso, podrán no exigirse intereses de demora, previo informe favorable del órgano competente en materia de fiscalización, siempre y cuando hayan acaecido supuestos derivados de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Norma Foral, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de esta Norma Foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) L a adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) E n los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra k) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente».

6. Se incluye una Disposición Transitoria Tercera en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Disposición Transitoria Tercera.— Régimen de aplicación del artículo 12.3 bis de la Norma Foral General de Subvenciones y del párrafo segundo del artículo 33.1.b)

1. El artículo 12.3 bis de la presente Norma Foral será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras

2. El párrafo segundo del artículo 33.1.b) de la presente Norma Foral podrá ser de aplicación a los procedimientos de reintegro iniciados por dicha causa que se encuentren pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras».

Disposición Adicional Decimotercera.—Actividades prioritarias de mecenazgo

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y, en particular, en el artículo 42 de dicha Norma Foral, con efectos desde 1 de enero de 2024, tendrán la consideración de actividades prioritarias para el Territorio Histórico de Bizkaia, las actividades realizadas por la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano (Bilbao Metropoli-30).

Disposición Adicional Decimocuarta.— Participación Municipal en Gravámenes temporales

Los municipios participarán en las cantidades que correspondan al Territorio Histórico que sean compensadas en el Cupo Líquido a pagar al Estado como participación de País Vasco en el producto del Gravamen temporal de entidades de crédito y del Gravamen temporal energético.

La participación provisional será la que resulte de aplicar el porcentaje previsto para

la determinación de la participación en los ingresos derivados de los tributos concertados a que se refiere el artículo 31 de esta Norma Foral, al importe que corresponda al Territorio Histórico respecto de las cantidades compensadas en los plazos de pago de cupo de mayo y diciembre, una vez atendidas, en su caso, las obligaciones que deban financiarse con el producto de dichos gravámenes.

La distribución entre los municipios se hará según los criterios que acuerde el Consejo de Gobierno de la Diputación a propuesta del Consejo Territorial de Finanzas.

El pago de la participación provisional se hará efectivo junto con la liquidación de la participación de los municipios en los tributos concertados.

La participación provisional será objeto de liquidación y se hará efectiva una vez regularizada la correspondiente al País Vasco en el plazo de pago del cupo definitivo a satisfacer al Estado.

Disposición Adicional Decimoquinta.—Modificación de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en los siguientes términos

1. La letra a) del apartado 1 del artículo 6, Contenido, queda redactada como sigue:

«a) Un estado de ingresos con el importe estimado de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, y con el importe, en su caso, del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, generado en ejercicios anteriores, destinado a la financiación de gastos incluidos en el estado de gastos del presupuesto inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de esta norma foral».

2. Se añade la letra j) al apartado 1 del artículo 6 Contenido con la siguiente redacción:

«j) U n anexo de los proyectos financiados con remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con identificación de las aplicaciones presupuestarias asociadas a cada proyecto.»

3. El Artículo 14, Competencia de Elaboración y Aprobación, apartado 6 queda redactado como sigue:

«6. Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.

En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. A estos efectos, no computarán los gastos corrientes financiados con remanente de tesorería».

4. El Artículo 48, Definiciones, apartado 8, queda redactado como sigue:

«8. El remanente de tesorería para gastos con financiación afectada formará parte de las previsiones iniciales del presupuesto si dan estas condiciones:

—  Que se incumpla la exigencia del equilibrio presupuestario inicial por la necesidad de dotar créditos de pago para atender a la ejecución de un gasto financiado con recursos afectados.

—  Que los recursos afectados se hayan cobrado en ejercicios precedentes y se encuentren debidamente integrados en el remanente de tesorería

—  Que el remanente de tesorería afectado se presupueste por la cuantía que deba financiar la parte del gasto presupuestario a ejecutar en el período.

En ningún otro caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.

El remanente de tesorería afectado incluido como previsión inicial del presupuesto de ingresos de un ejercicio deberá, en su caso, ser objeto de la pertinente minoración cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio inmediato anterior, el valor efectivamente calculado de las desviaciones de financiación positivas que lo integran, resulte inferior al estimado en el momento de elaborar el presupuesto del ejercicio corriente.

Esta minoración deberá ir acompañada, cuando así proceda, del correspondiente incremento de las previsiones de ingresos asignadas a otros conceptos presupuestarios o, cuando esto no resulte posible, de la adecuada disminución de los créditos aprobados para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial.

Disposición Adicional Decimosexta.— Modificación de los contratos del sector público

1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2024 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. La modificación de los contratos administrativos por motivos de interés público deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final.—Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, o el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», si la fecha fuera posterior a la antedicha, sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.

En Bilbao, a 29 de diciembre de 2023.

La Secretaria Primera de las Juntas Generales, JANE EYRE URKIETA ZUZAETA

La Presidenta de las Juntas Generales, ANA OTADUI BITERI

PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA

(PRESUPUESTOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)