Legislación
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Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar, - Boletín Oficial de Álava, de 20-07-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 84

F. Publicación: 20/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 84 de 20/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 11 de julio de 2018, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar.

Con efectos de 1 de enero de 2018 se añade una nueva letra, la h) al apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada de la siguiente forma:

'h) Las cantidades satisfechas, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social, a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tampoco se considerará retribución de trabajo en especie cuando el servicio de transporte de los empleados y empleadas se realice por la parte empleadora con medios propios.'

Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2018

El presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA