Norma Foral 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025., - Boletín Oficial de Alava, de 30-12-2024
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Ambito: Álava
Órgano emisor: Juntas Generales de Álava
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 147
F. Publicación: 30/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA
Norma Foral 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025
Hago saber que la Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, con capacidad normativa plena, ha aprobado, y yo promulgo y ordeno la publicación de la "Norma Foral 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025", a los efectos de que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 17 de diciembre de 2024
Diputado general
Ramiro González Vicente
NORMA FORAL 18/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los presentes Presupuestos se aprueban en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y
62.b) del Concierto Económico, conforme a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Diputación Foral de Álava aprobados para el ejercicio 2025, así como dando cumplimiento al mandato normativo contenido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Se recoge en el título I de la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria su contenido esencial, constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.
El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías del sector público foral del Territorio Histórico de Álava, así como normas relativas a la gestión de otras operaciones financieras.
En el título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones.
El título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario; anticipos de tesorería, el control económico, órganos competentes para la reserva, autorización, disposición y ordenación del gasto.
El título V, sobre el régimen de la gestión de personal, se divide en dos capítulos. El capítulo I relativo al Sector Público Foral Administrativo y el capítulo II, relativo a otras entidades del Sector Público Foral. Ambos regulan la composición de la plantilla presupuestaria, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, eventual y altos cargos, según corresponda. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del sector público foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.
El título VI regula la financiación de las entidades locales.
- El contenido de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria se completa con nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:
- La disposición adicional primera establece los umbrales económicos a los que hacen referencia el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
- La segunda, referida a los gastos de personal, habilita y autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, y al resto de órganos competentes del sector público foral del Territorio Histórico de Álava, en su caso, a establecer y disponer del incremento de retribuciones correspondiente.
- La tercera establece el incremento de las tasas de la Hacienda Foral de Álava para el ejercicio 2025.
- La cuarta suprime de la tasa por la concesión de permisos de pesca de cangrejos en cotos del Territorio Histórico de Álava.
- La quinta modifica la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
- La sexta regula las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales de Álava.
- La séptima modifica la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.
- La octava modifica la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
- La novena establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1 en 2025.
- La décima regula para 2025 la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
A continuación se establece la disposición derogatoria habitual en las normas forales de ejecución presupuestaria.
Tras ello, la norma se completa con la disposición final primera, relativa a la entrada en vigor de la presente norma foral.
TÍTULO I. APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Aprobación
Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2025,
integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales, de las fundaciones forales, entidades públicas empresariales y consorcios forales del sector público foral administrativo, empresarial y fundacional del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 2. Presupuestos Generales de las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Álava
1. El presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2025 está integrado por:
a) El estado de gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 3.351.179.110,00 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 114.292.221,00 euros.
b) El estado de ingresos, integrado por una cuantía de 3.351.179.110,00 euros, figurando en el mismo operaciones de endeudamiento por importe de 80.948.936,00 euros.
2. El presupuesto de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2025 estará constituido por:
2.1. El presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:
a) El estado de gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 270.414.548,00 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 7.000.000,00 euros.
b) El estado de ingresos, por una cuantía de 270.414.548,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 221.704.250,00 euros.
2.2. El presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:
a) El estado de gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 7.404.983,00 euros.
b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 7.404.983,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 5.552.763,00 euros.
2.3. El presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:
a) El estado de gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 17.512.703,00 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 50.000,00 euros.
b) El estado de ingresos, por una cuantía de 17.512.703,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 17.435.783,00 euros.
3. El presupuesto de las sociedades mercantiles forales para el ejercicio 2025 estará constituido por:
3.1. El presupuesto de Álava Agencia de Desarrollo, SA, integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 7.580.348,64 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 1.423.211,38 euros.
3.2. El presupuesto del Centro de Cálculo de Álava, SA, integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 27.840.970,71 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.
3.3. El presupuesto de Naturgolf, SA, integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 1.016.907,00 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.
3.4. El Presupuesto de Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, SA integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 13.604.238,03 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 9.510.896,09 euros.
3.5. El Presupuesto de Indesa 2010, SL integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 26.447.940,22 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 1.018.864,00 euros.
3.6. El Presupuesto de Enargi Araba, SA integrado por:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 10.664,55 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 570.000,00 euros.
4. El Presupuesto de las fundaciones forales para el ejercicio 2025 estará integrado por:
4.1. El presupuesto de la Fundación Artium, integrado:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 6.343.545,52 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 308.000,00 euros.
4.2. El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 527.500,00 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.
4.3. El presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 2.516.457,56 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 1.698.908,66 euros.
4.4. El presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 2.388.050,00 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 427.000,00 euros.
4.5. El presupuesto de la Fundación Álava Mobility Lab, integrado:
a) Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 1.348.912,00 euros.
b) Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 1.287.380,00 euros.
5. En el ejercicio 2025 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.129.476.000,00 euros.
Artículo 3. Vigencia
La vigencia de los Presupuestos Generales será la dispuesta en el artículo 42 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
TITULO II. OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 4. Autorización de endeudamiento
1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a realizar operaciones que supongan endeudamiento a largo plazo siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2025 no exceda de 530.568.576,94 euros, con la finalidad de cubrir necesidades presupuestarias durante el citado ejercicio.
2. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a prestar garantía en el marco de un programa de avales a la compra y/o alquiler de vivienda en el Territorio Histórico de Álava, con un saldo máximo vivo de 1.000.000,00 euros.
Corresponderá al Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio autorizar y formalizar los avales, así como determinar sus condiciones.
3. Para las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales no se permite el endeudamiento a largo plazo, salvo a la sociedad mercantil foral Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, SA a quien se autoriza a concertar operaciones de endeudamiento por importe de 30.000.000,00 euros, y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.
Artículo 5. Régimen de otras operaciones financieras
Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.
TITULO III. RÉGIMEN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 6. Carácter de los créditos
1. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos del presupuesto de las entidades del sector público foral administrativo del Territorio Histórico de Álava tienen carácter limitativo.
Los niveles y reglas de vinculación serán los establecidos en el artículo 55 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria. No obstante:
a) Vinculan a nivel de programa, los gastos relativos al programa 933200 «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava.
b) Tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, los créditos presupuestarios correspondientes al Plan Interinstitucional de Inversiones.
2. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades del sector público foral empresarial y fundacional del Territorio Histórico de Álava tendrán carácter estimativo, con la excepción y en los términos previstos en el artículo 56 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
No obstante, esta condición estimativa también será aplicable a los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones corrientes y de capital financiados con ingresos que perciba la Fundación Kirolaraba Fundazioa superiores a los aprobados en el presupuesto.
3. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 7. Régimen de transferencias de crédito
1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 61 a 64 de la Sección 2ª del Capítulo III del título II de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 62, los créditos de pago del capítulo I consignados en el Programa 933200, «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava, podrán ser transferidos de acuerdo con lo regulado en el resto de apartados de dicho artículo.
Artículo 8. Órganos competentes para autorizar transferencias de créditos
1. Las transferencias de crédito se autorizarán por el órgano previsto en el artículo 64 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
2. Corresponderá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos autorizar las transferencias de crédito de pago que afecten a distintos programas de gasto de distintos departamentos cuya cuantía no exceda de 15.000,00 euros.
3. Corresponderá autorizar las transferencias de crédito de pago que afecten a distintos programas de gasto de un mismo departamento de la Diputación Foral de Álava, organismo autónomo foral o consorcio foral, al Departamento responsable de la gestión o al que se encuentren adscritos, en el caso de organismos autónomos forales o consorcios forales, cuando la cuantía no exceda de 15.000,00 euros.
4. Corresponderá al Consejo de Gobierno Foral autorizar las transferencias de crédito de pago que afecten a distintos programas de gasto cuya cuantía exceda de 15.000,00 euros.
Artículo 9. Modificaciones de crédito de compromiso
1. El Consejo de Gobierno Foral podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados hasta un 10 por ciento del importe global de los créditos de compromiso aprobados en los presupuestos de los entes del Sector público foral administrativo del Territorio Histórico de Álava.
2. Corresponderá a las Juntas Generales de Álava incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando el importe de los autorizados cuando se supere el límite previsto en el apartado 1.
3. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios por créditos presupuestarios relativos a la partida 81201. G/231811/76290811 Conversión Recurso Residencial Integral Kanpezu del presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social no computarán a efectos de los límites previstos en el artículo 59.5 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
Artículo 10. Procedimiento en materia de modificación de créditos
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2. respecto Programa 933200 «Gestión del Patrimonio», las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del capítulo I, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:
a) El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.
b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.
2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.
3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.
Artículo 11. Habilitaciones de crédito
1. Las habilitaciones de crédito se regirán por lo dispuesto en el artículo 65 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
2. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos será el competente para la realización de las habilitaciones.
No obstante, en el supuesto previsto en el apartado 2.2 del artículo 65, será competente para habilitar el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, siempre que la cuantía no exceda del 10 por ciento del capítulo de ingresos relativo a enajenaciones de inversiones reales, y las Juntas Generales de Álava, en caso contrario.
TÍTULO IV. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 12. Reserva, autorización, disposición y ordenación del gasto de la Diputación Foral
de Álava
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria, en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, se reservarán, autorizarán, dispondrán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:
a) Por la persona titular de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 200.000,00 euros.
b) Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros.
No obstante, en los supuestos de contratos menores y otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido), las personas titulares de las direcciones competentes por razón de la materia podrán reservar, autorizar, disponer y ordenar gastos en los términos establecidos por el Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral 48/2022, de 13 de diciembre.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 77 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de «Pagos a justificar».
Artículo 13. Anticipos de tesorería
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en el ejercicio del 0,2 por cien de los créditos de pago aprobados por la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.
2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.
3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará conforme a lo previsto en la sección 2ª del capítulo III del título II de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
Artículo 14. Control económico
En los organismos autónomos forales y consorcios forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 74 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros.
TÍTULO V. GESTIÓN DE PERSONAL
Capítulo I. Sector Público Foral Administrativo
Artículo 15. Plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales
1. Las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2025 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.
2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el Sector Público Foral.
3. Durante el ejercicio 2025 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, la limitación del apartado 3 del presente artículo no se aplicará en la creación de 6 plazas en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, una de ellas para la consolidación de puestos de carácter estructural, ni en la creación en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social de 9 plazas para la consolidación de puestos de carácter estructural y en la creación de 6 plazas en el Organismo Autónomo de bomberos y bomberas forales.
6. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
7. Tendrá carácter excepcional el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas temporales para la cobertura de necesidades coyunturales.
Artículo 16. Régimen retributivo
1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales para el 2025, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.
En este sentido, la Diputación Foral y los organismos autónomos forales podrán establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezcan y aprueben los respectivos órganos competentes, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1, como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella. Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2025 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.
3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementarán para 2025 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.
4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.
5. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su aprobación, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2
del presente artículo.
Artículo 17. Fiscalización de los gastos de personal
1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoría.
2. La aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, las convocatorias de concurso general, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria para la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.
3. Asimismo, será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto, de programa y por exceso o acumulación de tareas, así como las convocatorias de concurso específico, libre designación y comisión de servicios y las resoluciones de otros sistemas de provisión que no requieran convocatoria.
En el caso de los organismos autónomos forales, solo será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de programa, por exceso o acumulación de tareas y las comisiones de servicios de funciones.
4. Se exceptúan del requisito de informe favorable de fiscalización previa, previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, los supuestos de carácter urgente, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.
Artículo 18. Contrataciones administrativas o convenios de colaboración que impliquen personal externo
Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas, o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los organismos autónomos forales que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en alguna de dichas entidades propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del órgano competente en materia de función pública o de gestión de recursos humanos en cada entidad.
Capítulo II. Otras entidades del Sector Público Foral
Artículo 19. Plantillas presupuestarias de otras entidades del Sector Público Foral
1. Las plantillas presupuestarias de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales para el ejercicio 2025 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.
2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el Sector Público Foral.
3. Durante el ejercicio 2025 sólo se podrán aprobar modificaciones de las plantillas cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos.
4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. No será de aplicación la limitación del apartado 2 en la creación de una 1 plaza de personal laboral por la fundación foral Artium Museoa- Fundación Artium, en la creación de 2 plazas de personal laboral por la sociedad mercantil foral Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, SA y en la creación de 2 plazas de personal laboral en la fundación foral Fundación Álava Mobility Lab y en la creación de 5 plazas de personal laboral en la sociedad mercantil foral Centro de Cálculo de Álava SA.
Artículo 20. Régimen retributivo de otras entidades del Sector Público Foral
1. Las retribuciones íntegras del personal laboral de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales para el 2025, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.
En este sentido, las sociedades públicas forales y las fundaciones públicas forales podrán establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezcan y aprueben los respectivos órganos competentes, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1, como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella. Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2025 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.
3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementaran para 2025 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.
4. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas forales y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
TITULO VI. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 21. Financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava
1. Las participaciones municipales en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51
de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022- 2026, la participación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en los tributos concertados para el ejercicio 2025 se compone de:
a) La dotación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, que se presupuesta en la cantidad de 289.983.110,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2025.
b) La dotación del Plan Foral de Obras y Servicios, que se presupuesta en la cantidad de 20.286.805,00 euros, la dotación del programa de ayuda a las Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales, que se presupuesta en la cantidad de 684.277,00 euros, y la dotación del programa de ayuda "Ejecución de obras menores", que se presupuesta en la cantidad de 2.052.832,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2025.
c) La dotación para financiar la cartera de servicios sociales, que se presupuesta en la cantidad de 2.807.000,00 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Anticipos de subvenciones y transferencias y comunicación a las Juntas Generales
A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2025 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000,00euros, o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el pago de anticipos o abonos a cuenta previstas en su normativa reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gastos de personal
Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2025 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el establecido como límite general en la legislación básica estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava
Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2025, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía exigible en 2024.
Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior, podrán redondearse a la unidad, por exceso o por defecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Supresión de la tasa por la concesión de permisos de pesca de cangrejos en cotos del Territorio Histórico de Álava
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 queda suprimida la Tasa por la concesión de permisos de pesca de cangrejos en cotos del Territorio Histórico de Álava creada por la disposición adicional décima de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para 2000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava
Primero. En el apartado 1 del artículo 6 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del territorio Histórico de Álava, se modifica el contenido de la letra a) y se añade la letra j), de modo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6. Contenido
1. Cada uno de los presupuestos de las entidades locales y de sus organismos autónomos y consorcios, en su caso, contendrá:
a) Un estado de ingresos con el importe estimado de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, y con el importe, en su caso, del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, generado en ejercicios anteriores, destinado a la financiación de gastos incluidos en el estado de gastos del presupuesto inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de esta norma foral.
b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.
c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.
d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.
e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la entidad en la fecha de presentación del presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.
f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.
g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.
h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.
i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.
j) Un anexo de los proyectos financiados con remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con identificación de las aplicaciones presupuestarias asociadas a cada proyecto."
Segundo. Se modifica el apartado 6 del artículo 14 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.
En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. A estos efectos, no computarán los gastos corrientes financiados con remanente de tesorería."
Tercero. Se modifica apartado 8 del artículo 48 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:
"8. El remanente de tesorería para gastos con financiación afectada formará parte de las previsiones iniciales del presupuesto, por la cuantía que financie los créditos de pago en él incluidos, si se dan estas condiciones:
- Que se incumpla la exigencia del equilibrio presupuestario inicial por la necesidad de dotar créditos de pago para atender a la ejecución de un gasto financiado con recursos afectados.
- Que los recursos afectados se hayan cobrado en ejercicios precedentes y se encuentren debidamente integrados en el remanente de tesorería.
En ningún otro caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.
El remanente de tesorería afectado incluido como previsión inicial del presupuesto de ingresos de un ejercicio deberá, en su caso, ser objeto de la pertinente minoración cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio inmediato anterior, el valor efectivamente calculado de las desviaciones de financiación positivas que lo integran, resulte inferior al estimado en el momento de elaborar el presupuesto del ejercicio corriente.
Esta minoración deberá ir acompañada, cuando así proceda, del correspondiente incremento de las previsiones de ingresos asignadas a otros conceptos presupuestarios o, cuando esto no resulte posible, de la adecuada disminución de los créditos aprobados para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales de Álava
Primero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.3 del Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2024 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al 2 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
Segundo. En el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2024 con ahorro neto positivo o nulo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, al Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. En el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava.
Sin perjuicio de la autorización, en estos casos se establecen las siguientes condiciones:
a) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que, en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al 60 por ciento.
b) Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de la deuda viva para que esta sea igual o inferior al 110 por ciento, respectivamente.
No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava. El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.
En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.
En todo caso no se podrá aumentar el periodo de amortización de las operaciones autorizadas en virtud de un Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera aprobado por las Juntas Generales de Álava sin la previa modificación de la Norma Foral reguladora.
Quinto. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2024, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
Séptimo. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.
Octavo. Las entidades locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 55 del Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.
Noveno. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo en los supuestos de disolución de entidades de base asociativa local, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación.
Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de autorización previa de la Diputación Foral de Álava, se requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.
Décimo. En el ejercicio 2025 los concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.
Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.
Aquellos concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava
Primero. Se modifica el artículo 1 de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 Objeto y ámbito temporal
La presente Norma Foral tiene por objeto establecer los criterios, reglas y prescripciones por los que deberá regirse la concesión a las Entidades locales del Territorio Histórico de Álava de las ayudas establecidas en el Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava durante los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027."
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria
Primero. Se modifica el apartado 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que se aprueben:
a) Los créditos presupuestarios correspondientes a créditos de compromiso.
b) Los créditos declarados como ampliables.
c) Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio.
d) Los créditos correspondientes a subvenciones nominativas.
e) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.
f) Los créditos destinados a gastos comprometidos en ejercicios anteriores.
g) Los créditos destinados al cumplimiento de las obligaciones institucionales.
h) Aquellos otros que, por su especial carácter, relevancia o destino se determinen."
Segundo. Se modifica el apartado 4 del artículo 55 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"4. Los créditos presupuestarios procedentes de la aplicación de lo dispuesto en las normas forales reguladoras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava serán vinculantes entre sí.
Los créditos presupuestarios procedentes de la aplicación de lo dispuesto en la norma foral reguladora de los programas de ayudas a las Iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales y a la ejecución de obras menores en las entidades locales de Álava, así como los de sus dotaciones complementarias serán todos ellos vinculantes entre sí."
Tercero. Se modifica el apartado 6 del artículo 55 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Los créditos correspondientes a aportaciones a realizar por la Diputación Foral de Álava a las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Álava serán vinculantes entre sí a nivel de entidad."
Cuarto. Se añade el apartado 7 al artículo 55 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria redactado en los siguientes términos:
"7. Dentro de los niveles de vinculación podrán crearse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta imputación de los gastos."
Quinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las transferencias podrán realizarse:
a) Entre créditos para operaciones corrientes.
b) Entre créditos para operaciones de capital y financieras.
c) De créditos para operaciones corrientes a créditos para operaciones de capital y financieras.
d) De créditos para operaciones de capital y financieras a créditos para operaciones corrientes,
siempre que sean utilizados para la entrada en funcionamiento de las nuevas inversiones.
e) De las dotaciones no utilizadas en los programas de los distintos Departamentos al programa de crédito global, para su reasignación, hasta el importe máximo que fije la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria."
Sexto. Se modifica el apartado 6 del artículo 62 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.
Si las transferencias implican la minoración del crédito de pago afectando a la totalidad del importe con que estaba dotado, el crédito de compromiso del que aquél formaba parte quedará anulado automáticamente, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 74."
Séptimo. Se modifica el artículo 75 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 75. Competencias en materia de gestión de gastos
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava, la norma foral de ejecución presupuestaria de cada ejercicio determinará los órganos forales a quienes compete la reserva, autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones.
2. En los organismos autónomos forales y consorcios forales, la reserva, autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones corresponde a los órganos a los que sus normativas atribuyan dichas competencias."
Octavo. Se modifica el apartado 6 del artículo 77 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria que queda redactado en los siguientes términos:
"6. La norma foral de ejecución presupuestaria establecerá para cada ejercicio la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de pagos a justificar.
La cuantía máxima así determinada no será aplicable en los siguientes casos:
a) Pagos que tengan como destinatarios entidades del sector público.
b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.
c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral."
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Actualización del importe de peaje por utilización de la Autopista AP-1
Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2025 en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava, IVA incluido, serán las siguientes:
2025
Etxabarri
Luku/Luko
LP
ETXABARRI
L
1,45 euros
2,65 euros
PI
2,50 euros
4,55 euros
PII
2,90 euros
5,35 euros
LUKU/LUKO
L
1,45 euros
PI
2,50 euros
PII
2,95 euros
Siendo:
L= vehículos ligeros.
PI= vehículos Pesados I.
PII= vehículos Pesados II.
LP= Límite de Provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Prolongación de la permanencia en el servicio activo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
2. Durante el ejercicio 2025 cuando se alcance la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Álava podrá conceder la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada acredite no contar con los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, hasta alcanzar dicho porcentaje.
3. No procederá la concesión de la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para causar una pensión por jubilación igual o superior al límite máximo de percepción de las pensiones públicas que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, aun en el caso de que la permanencia en el servicio activo pudiera generar el derecho a percibir una pensión superior a dicho límite máximo mediante la aplicación de porcentajes adicionales.
4. En ningún caso podrá concederse una prórroga más allá de los setenta años.
5. La autorización excepcional de la prolongación de la permanencia en el servicio activo deberá solicitarse por la persona interesada con tres meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública.
6. Tanto la concesión de la prórroga como su mantenimiento en el plazo concedido está condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio mediante la realización del correspondiente examen de salud y, en caso de que se determine, a los resultados de la evaluación del desempeño realizada por la Dirección de Función Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Durante el período de vigencia de la presente norma foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Vitoria-Gasteiz, 17 de diciembre de 2024
Lapresidenta
IRMA BASTERRA UGARRIZA
