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NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-02-2015

Tiempo de lectura: 48 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 27

F. Publicación: 10/02/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 27 de 10/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 3 de febrero de 2015, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 4 de febrero de 2015.

El Diputado General de Bizkaia,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 2/2015, DE 3 DE FEBRERO, .

DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

DE LAS ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA.

PREÁMBULO.

El desarrollo de los principios a los que debe adecuarse la política presupuestaria de los poderes públicos se ha realizado, a nivel estatal, a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a nivel foral, mediante la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público se modifica la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para reforzar uno de los pilares fundamentales del crecimiento económico y bienestar social, esto es, la sostenibilidad financiera del sector público.

El control de la morosidad resulta clave para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de deuda pública, así como para asumir compromisos de gastos presentes y futuros dentro de esos límites.

Así, para garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades locales resulta necesario no solo limitar el volumen de la deuda pública financiera, sino también mantener controlado el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores.

Se precisa, por tanto, regular un indicador que exprese el volumen de deuda comercial y permita su seguimiento, estableciéndose así, la obligación para las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia de calcular y publicar el período medio de pago.

Asimismo, la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha supuesto la adaptación de la normativa básica en materia de administración local a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales.

En el artículo segundo apartado cuatro de la mencionada Ley se hace una remisión a la ley del Concierto Económico para adaptar a la singularidad foral, por un lado, las obligaciones remisión de la información referidas a los derechos de difícil o imposible recaudación, y a las resoluciones y acuerdos adoptados contrarios a los reparos formulados y, por otro lado, el refuerzo a la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico financiera, contable y presupuestaria. Todas ellas materias derivadas del ejercicio de la tutela financiera.

En la nueva redacción de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se reconocen las peculiaridades de su aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia igualmente en materias derivadas del ejercicio de la tutela financiera como la formulación de planes económico-financieros, definición de una metodología de cálculo del coste efectivo de los servicios, remisión de la información a la Diputación Foral, y disolución de entidades locales menores.

Las mancomunidades constituyen la manifestación de la potestad de autoorganización de los municipios que es, a su vez, manifestación puntual del principio de autonomía local. Por tanto, siempre que sea determinado y no incluya todas las competencias de los municipios asociados, cualquier otra limitación o restricción de su objeto atentaría contra dicho principio y contra el derecho de asociación reconocido por la Carta Europea de Autonomía Local.

Los municipios de Bizkaia podrán utilizar la fórmula mancomunada para el ejercicio de sus competencias, sean propias, delegadas o distintas de las propias y delegadas. En consecuencia, las mancomunidades de Bizkaia, se entiende que pueden ejercer todo tipo de competencias que tengan asumidas los municipios.

El artículo 7 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a las Juntas Generales de Bizkaia la competencia para la aprobación del régimen general de tutela financiera de las entidades locales.

La finalidad de esta Norma Foral es, por consiguiente, reforzar la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, desarrollar la legislación básica en materia de régimen local, regular el alcance de la singularidad foral en relación con la administración local del Territorio Histórico de Bizkaia, concretándola en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local y actualizar las denominaciones de los entes dependientes de las entidades locales.

La presente Norma Foral se estructura en cuatro artículos y una disposición final.

En el artículo 1 se aborda la modificación de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Bizkaia en aspectos referidos a la definición de sostenibilidad financiera, el establecimiento de la obligación de cálculo, seguimiento y publicación del período medio de pago a proveedores y del coste efectivo de los servicios, regulación del contenido de los planes económico financieros y fijación de las consecuencias de la no aprobación o del incumplimiento del plan.

En el artículo 2 se modifica la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para adaptarla a las formas de gestión de los servicios públicos recogidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y para incluir en la definición del modelo de actuación pública los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se regula el contenido de los Presupuestos Generales de las entidades locales para incluir el de los consorcios dependientes que hubieran sido adscritos a la entidad local. Por último, se da una nueva regulación a la tramitación de los reparos.

En el artículo 3 se modifica la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia para actualizar el marco competencial de las mancomunidades. Para concluir, se regula como contenido obligatorio de los Estatutos de los consorcios la adscripción a una administración pública.

En el artículo 4 se modifica la Norma Foral 9/2012 de 5 de diciembre de demarcaciones territoriales de Bizkaia, reguladora del régimen jurídico de las entidades de ámbito inferior al municipio, la cual reconoce la condición de entidad local con personalidad jurídica propia. En la mencionada modificación se incluye como causa de disolución de las entidades locales menores la no presentación de las cuentas entes del 31 de diciembre de 2014.

Artículo 1.-Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Bizkaia.

Uno: El Artículo 4, Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera, queda redactado como sigue:

1. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la normativa en vigor.

2. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

3. El régimen de autorización o el informe preceptivo no vinculante que emita la Diputación Foral de Bizkaia sobre las operaciones de crédito de las entidades locales de Bizkaia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de Haciendas Locales y en las Normas Forales de Presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia que regulen anualmente el acceso al crédito de las entidades locales. La autorización o el informe preceptivo no vinculante que emita la Diputación Foral de Bizkaia tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios y obligaciones que se derivan de la normativa general en materia de estabilidad presupuestaria y de la presente Norma Foral.

4. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la entidad local incumplidora, precisarán autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.

5. Las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia, velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería, incluirán en estos planes las previsiones de pago acordes con los plazos que establece la normativa sobre morosidad, las operaciones de tesorería, y publicarán su período medio de pago a proveedores.

La intervención de la entidad local, realizará el seguimiento trimestral del período medio de pago salvo en las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, en cuyo caso el seguimiento mencionado será mensual.

6. Cuando el período medio de pago a proveedores de acuerdo con los datos publicados exceda del máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la entidad local deberá adaptar su plan de tesorería indicando el importe de los recursos mensualmente destinados al pago a proveedores así como las medidas cuantificadas a adoptar para adecuar su período medio de pago a proveedores al máximo fijado en la normativa sobre morosidad.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 anterior, cuando el órgano que ejerza las funciones de intervención en las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, detecte que el período medio de pago a proveedores supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la adaptación de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno y del Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de quince días. La entidad local, de oficio o a instancia de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptará las medidas necesarias para adecuar su período medio de pago a proveedores al máximo fijado en la normativa sobre morosidad.

8. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de deuda pública, la Diputación Foral de Bizkaia formulará una advertencia motivada a la correspondiente entidad local previa audiencia a la misma.

9. La Corporación advertida tendrá el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de deuda. Estas medidas serán comunicadas a la Diputación Foral de Bizkaia en el citado plazo. Si no se adoptaran las medidas o la Diputación Foral apreciara que son insuficientes para corregir el riesgo, se podrían aplicar por parte de ésta las medidas correctivas recogidas en el apartado 4 anterior y en el artículo 6 de la presente Norma Foral.

Dos: El apartado 3 del Artículo 5, Aplicación del principio de colaboración para mejorar la transparencia queda redactado como sigue:

3. La Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales, elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento por parte de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda, regla del gasto y período medio de pago a proveedores, informe que hará llegar a las Juntas Generales.

Tres: El Artículo 6, Plan económico financiero queda redactado como sigue:

1. En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus Presupuestos incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, formulará un plan económico-financiero que garantice el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto en el ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento o en el siguiente.

2. El plan se elaborará en el plazo máximo de dos meses desde que se constate el incumplimiento en el informe de Intervención y tendrá el siguiente contenido:

a) Las causas del incumplimiento.

b) Las previsiones de ingresos y gastos, ajustados de acuerdo con la contabilidad nacional, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y ni en los gastos y así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.

c) Las medidas correctoras cuantificadas y su calendario de aplicación así como las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) La evolución de la deuda, del ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.

e) El análisis de la sostenibilidad de las competencias que ejerza la entidad local y que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.

f) El análisis de los ingresos que financien los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.

g) Un estudio de la eficiencia de la estructura organizativa.

En el caso de que se den particularidades en el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto que justifiquen la no inclusión en el plan económico financiero de los apartados e,f,g anteriores, podrán no formar parte del contenido del plan si así se hace constar en un informe que emita el órgano que ejerza las funciones de Intervención.

La Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir, a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, en el plazo de 30 días desde la recepción de la propuesta del Plan para su aprobación, la información complementaria que sea necesaria para la adopción en su caso de las medidas complementarias.

En el resto de municipios, la Diputación Foral de Bizkaia prestará su colaboración en la elaboración de los Planes económico-financieros.

3. La Diputación Foral de Bizkaia será la competente para aprobar, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, los planes económico-financieros de las entidades locales de Bizkaia con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.

En el resto de entidades locales, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, será el órgano competente para la aprobación del Presupuesto, de acuerdo con la normativa en vigor, el que deba adoptar el acuerdo de aprobación del plan económico-financiero.

4. La puesta en práctica del plan económico financiero aprobado se realizará en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

5. En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda, pero incumpla el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad, siempre que liquide el presupuesto con ahorro neto positivo y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico financiero por un informe del órgano que ejerza las funciones de intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento.

En el informe del órgano que ejerza las funciones de intervención se deberá hacer constar:

a) Que los gatos a financiar no comprometen la sostenibilidad financiera de la entidad.

b) Que se ha liquidado el presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería para gastos generales y ahorro neto positivo.

c) Que se cumple el objetivo de deuda fijado para cada año.

d) Que se incumple el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad.

e) Que se cumple, en su caso, lo establecido en el artículo 3, apartado 4.

En el cálculo de la variación interanual de los empleos no financieros con motivo de la aprobación del Presupuesto, no se descontarán los gastos financiados con remanente de tesorería.

6. En el supuesto regulado en el apartado 5 anterior, se deberá remitir al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia:

a) El informe del órgano que ejerza las funciones de intervención sobre las circunstancias indicadas en el mismo.

b) El certificado del órgano que ejerza las funciones de secretaría sobre la comunicación al Pleno del informe de la letra anterior.

La Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa así como la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se entenderá que no se precisa la adopción de medidas complementarias.

Cuatro: Se añade un apartado 3 en el Artículo 7, Informes de seguimiento de los planes económico-financieros queda redactado como sigue:

3. En el caso de no haber aprobado el plan económico financiero exigido por la normativa en vigor o, habiéndose aprobado, éste se hubiera incumplido, si no se atiende al requerimiento referido en el apartado 2 anterior en el plazo de dos meses, el órgano competente de la entidad local, en tanto no se adopten las medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido o de la regla del gasto deberá declarar la no disponibilidad de créditos por un importe que garantice el citado cumplimiento. En caso de no adoptarse el acuerdo de no disponibilidad de créditos, el Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a la entidad local al cumplimiento forzoso, incluyendo la retención de los recursos derivados de la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), siempre que no impida la realización de los pagos al personal ni los derivados de la prestación de los servicios públicos obligatorios.

Cinco: Se añade un artículo 9. Coste efectivo de los servicios, con la siguiente redacción:

Artículo 9.-Coste efectivo de los servicios.

1. Las entidades locales de Bizkaia calcularán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

2. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia se regularán los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios.

3. Las entidades locales de Bizkaia comunicarán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los costes efectivos de cada uno de los servicios al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia para su publicación.

Artículo 2.-Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Uno: El Artículo 1, Ámbito de Aplicación queda redactado como sigue:

La presente Norma Foral se aplicará en todo el Territorio Histórico a las entidades locales, y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales y a las sociedades públicas de aquellas dependientes.

Asimismo será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las entidades de ámbito inferior al Municipio.

Se consideran Sociedades Públicas de las entidades locales a efectos de su régimen presupuestario y contable, a aquéllas en las que la Entidad participa en proporción superior al 50% de su capital o fondo social.

Dos: El Artículo 2, Modelo de Actuación Pública queda redactado como sigue:

Las entidades locales actuarán en las materias propias de sus Haciendas respectivas conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja, y coordinación entre sus órganos y entidades con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tres: El apartado 3 del Artículo 3, Definición e Integración, queda redactado como sigue:

3. Los Presupuestos Generales están integrados por los Presupuestos de la propia Entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes, y los de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Entidad local. Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la Entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos Generales.

Cuatro: Se añade un apartado 5 al Artículo 5.Principios, con la siguiente redacción:

5. Aprobación y ejecución de los Presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea.

Cinco: El Artículo 6, Contenido queda redactado como sigue:

1. Cada uno de los Presupuestos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos, contendrá:

a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.

c) Cuadros descriptivos de grupos de programas.

d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el

anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.

e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la Entidad en la fecha de presentación del Presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.

f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio, con expresión de sus conexiones con el planeamiento urbanístico que la Entidad tenga aprobado.

g) Un anexo de transferencias corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el Presupuesto, así como el procedimiento de regulación de los conceptos de subvenciones.

h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos, así como del nivel de carga financiera con respecto a los recursos por operaciones corrientes.

i) Un anexo de personal, con la relación de los puestos de que integren la plantilla presupuestaria de la Entidad elaborado de acuerdo con la Ley de la Función Pública Vasca y disposiciones que la desarrollen.

2. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos:

a) La Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional, que recogerá en cada caso el estado de ingresos con las correspondientes estimaciones y el Estado de Gastos con la evaluación de las necesidades, unos y otros referidos al desarrollo de sus actividades corrientes en el ejercicio de que se trate.

b) El Balance Previsional, que recogerá la situación patrimonial del Ente respectivo prevista al último día del ejercicio económico.

c) Memoria que incluirá el Cuadro de Financiación.

d) Un anexo de transferencias corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el Presupuesto, así como el procedimiento de regulación de los conceptos de subvenciones.

e) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos, así como del nivel de carga financiera con respecto a los recursos por operaciones corrientes.

f) Un anexo de personal, con la relación de los puestos de que integren la plantilla presupuestaria de la Entidad elaborado de acuerdo con la Ley de la Función Pública Vasca y disposiciones que la desarrollen.

g) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio, con expresión de sus conexiones con el planeamiento urbanístico que la Entidad tenga aprobado.

3. Los Presupuestos Generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa del contenido de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

b) El Presupuesto consolidado del Sector Público Local.

c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades.

d) La Liquidación de los Presupuestos Generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y avance del corriente, referida al menos a seis meses del ejercicio.

e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso.

f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

Seis: El Artículo 7, Estado de ingresos, apartado 3 queda redactado como sigue:

3. Las transferencias y subvenciones de capital que perciban las entidades públicas empresariales y sociedades públicas constituyen para los mismos recursos destinados a la financiación de operaciones de capital y formarán parte de su Balance Previsional. No obstante lo anterior, cuando los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder, a su vez, subvenciones y transferencias de capital a otras personas o Entes se incluirán como ingresos en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Siete: El Artículo 12, Estructura por Programas Funcionales, pasa a denominarse Artículo 12, Estructura por grupos de programas queda redactado como sigue:

Artículo 12.-Estructura por grupos de programas.

1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos se presentarán clasificados por grupos de programas, y, en su caso, programas y subprogramas.

2. Cada grupo de programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.

3. Los objetivos perseguidos por cada grupo de programa se concretarán, si es posible, en términos susceptibles de seguimiento.

4. Cada grupo de programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el Estado de Ingresos del respectivo Presupuesto.

5. Los créditos de compromiso del Presupuesto de la administración de la Entidad local y del de sus organismos autónomos se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los grupos de programas en que dichos créditos de pago estén incluidos.

Ocho: El Artículo 13, Niveles de Estructura Presupuestaria, apartados 1, y 3 quedan redactados como sigue:

1. Sin perjuicio de las normas sobre consolidación del Sector Público Vasco, en las de desarrollo de esta Norma, se establecerán distintos niveles por programas que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine.

3. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos por la conjunción de las estructuras por programas y económica, a nivel de grupo de programa y concepto respectivamente.

La contabilidad de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al artículo 19.2 de la presente Norma.

Nueve: El Artículo 14, Competencia de Elaboración y Aprobación, apartados 2 y 3 quedan redactados como sigue:

2. El Presupuesto de cada uno de los organismos autónomos y de los consorcios adscritos, en su caso, integrantes del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido al Presidente de la Entidad local de la que dependan antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Las entidades públicas empresariales, los consorcios adscritos, en su caso, y las Sociedades Públicas remitirán al presidente de la Entidad local antes del 30 de septiembre de cada año, la documentación que se establece en el artículo 6. A partir de estos estados contables, el Presidente de la Entidad local formará los correspondientes a la estructura económica del Presupuesto administrativo, a nivel de artículo como mínimo.

Diez: Se añade un apartado 7 al Artículo 14, Competencia de Elaboración y Aprobación, con la siguiente redacción:

7. Previamente a la aprobación de los presupuestos de las entidades empresariales públicas, los consorcios y las sociedades públicas, la entidad local de la que dependen, deberá remitir información sobre la aportación que incluirá en el proyecto de presupuesto de la misma sobre el importe de las aportaciones destinadas a financiar a los entes dependientes anteriormente citados.

Once: Los apartados 1 y 2 del Artículo 15, Trámites Posteriores, quedan redactados como sigue:

1. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial dispondrán de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse.

Doce: El Artículo 19, Normas Generales, apartado 2 queda redactado como sigue:

2. Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán establecidos por la Norma de Ejecución Presupuestaria anual y, en ausencia de determinación expresa, serán los siguientes:

- Grupo de programa y concepto, en los gastos relativos a transferencias y subvenciones por gastos corrientes y de capital, inversiones reales y variación de activos financieros.

- Grupo de programa y capítulo, en los gastos relativos a compras de bienes corrientes y servicios, gastos financieros y variación de pasivos financieros; y.

- Capítulo, en lo relativo a gastos de personal.

Trece: El apartado 2 del Artículo 20, Los Créditos de Pago, queda redactado como sigue:

2. En las entidades públicas empresariales y como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, sólo tendrán carácter limitativo los créditos de pago destinados a transferencias y subvenciones corrientes y de capital, a inversiones reales y a operaciones financieras, incluidos los intereses, y a gastos de personal en los términos del siguiente artículo, sin menoscabo de lo que, a tal efecto, establezca la normativa reguladora de la entidad pública empresarial.

Catorce: El Artículo 21, Créditos de personal, queda redactado como sigue:

Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter:

a) En el caso de la Administración de la Entidad local y de los organismos autónomos, tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente a la plantilla.

b) En el caso de las entidades públicas empresariales y sociedades públicas, tendrán carácter estimativo, con la excepción, en el caso de las entidades públicas empresariales, de los créditos de pago destinados a los gastos de personal de su plantilla, que se regirá por lo establecido en el apartado anterior.

Quince: Los apartados 4 y 5 del Artículo 22 Créditos de Compromiso, quedan redactados como sigue:

4. En el supuesto de que los créditos de compromiso incluidos en los presupuestos de la administración de la Entidad local y de los organismos autónomos se refieran a operaciones de adjudicación posterior y, por tanto, de cuantía no prefijable con exactitud, el Pleno de la Entidad local podrá autorizar que los contratos respectivos se formalicen con un incremento de 20% sobre la cuantía inicialmente prevista y/o aprobada, y por un período que exceda en un año al previsto originalmente. A tales efectos, y salvo que el incremento se realice contra la minoración correlativa de otros créditos de compromiso por el mismo importe, deberá analizarse previamente la suficiencia de los recursos financieros municipales para hacer frente al nuevo volumen de créditos de compromiso, así como el respeto al límite máximo establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. El estado de créditos de compromiso incluidos en los Presupuestos de las entidades públicas empresariales y sociedades públicas se limitará a recoger los relativos a operaciones de capital. Los órganos responsables de estas entidades podrán incrementar en un 10% los importes inicialmente aprobados. Dicho incremento podrá llegar hasta el 30% con autorización expresa del Pleno de Corporación.

Dieciséis: Los apartado 1, 3 y 6 del artículo 26, Efectividad de las Obligaciones, queda redactado como sigue:

1. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de la administración de la Entidad local, de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales solamente serán efectivas cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme, y de operaciones extrapresupuestarias.

3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales corresponderá exclusivamente a las mismas.

6. En el supuesto de que las obligaciones de pago a cargo de la administración de la Entidad local o de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales deriven de relaciones jurídicas que generen también obligaciones para la otra parte, aquéllas no podrán hacerse efectivas si éstas no se han cumplido o garantizado debidamente. Se exceptúan las obligaciones reconocidas por sentencia judicial firme.

Diecisiete: El Artículo Artículo 29, Régimen de Transferencias de Créditos, apartados 1, 3 y 4 quedan redactados como sigue:

1. A los efectos de esta Norma se entiende por transferencia de crédito aquella modificación del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial de un crédito entre aplicaciones presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica.

Las transferencias de créditos podrán implicar la creación de nuevas aplicaciones presupuestarias.

3. Las transferencias dentro de un grupo de programas serán competencia del Presidente de la entidad local, salvo aquéllas que minoren consignaciones previstas para inversiones reales, que serán aprobados por el Pleno.

4. Las transferencias entre distintos grupos de programas serán aprobadas por el Presidente de la Entidad cuando la variación acumulada de modificaciones en los grupos de programas de origen y destino no superen el 25% de sus consignaciones iniciales previstas y salvo que minoren consignaciones para inversiones reales.

En los restantes casos, el acuerdo será adoptado por el Pleno de la Corporación.

Dieciocho: Los apartados 1, 2 y 6 del artículo 31, Habilitación de Créditos, quedan redactado como sigue:

1. Podrán generar créditos en el correspondiente Estado de Gastos los ingresos obtenidos en el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Entidad local o de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, o cuya cuantía superase la prevista en los mismos.

2. Se considerarán ingresos susceptibles de habilitación de nuevos créditos, o ampliación de los ya existentes, los derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones, o compromisos firmes de aportación, de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en sus fines u objetivos respectivos.

b) Enajenación de bienes de Patrimonio.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Otras aportaciones que, en su caso, se reciban con cargo a los Presupuestos Generales de otros Entes Públicos o procedan de personas o entidades privadas.

f) Los reintegros de pagos realizados indebidamente y correspondientes a ejercicios cerrados.

6. Además de lo establecido en el apartado 2 anterior, se podrán habilitar créditos en aplicaciones de carácter ampliable y en el crédito global mediante nuevos o mayores ingresos liquidados de carácter tributario.

Diecinueve: El apartados 1 y 5 del artículo 32, Incorporación de Créditos, queda redactado como sigue:

1. Se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la administración de la Entidad local y al de sus organismos autónomos del ejercicio vigente, los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos, del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada y créditos adicionales concedidos, en ambos casos, en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no haya podido contraerse la obligación.

c) Créditos habilitados y otros créditos vinculados a ingresos afectados.

d) Créditos por operaciones de capital.

5. La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante su integración en los grupos de programas que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del siguiente ejercicio, sean continuación, en su ejecución, de aquéllos en que figuraban los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario el grupo de programa será dado de alta en la estructura del presupuesto vigente.

Veinte: El artículo 33, Bajas por Anulación, apartado 1 queda redactado como sigue:

1. Baja por anulación es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación del presupuesto.

Veintiuno: El artículo 34, Créditos Adicionales, apartado 2 queda redactado como sigue:

2. El expediente de crédito adicional se tramitará, una vez informado por la Intervención, con la siguiente documentación mínima:

a) Justificación de la necesidad o urgencia del gasto o cargo del Presidente de la Corporación.

b) Especificación del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de la aplicación presupuestaria, debidamente detallada, a incrementar.

A estos efectos, se considerará financiación el remanente de tesorería, los nuevos y mayores ingresos liquidados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, siempre que se acredite que éstos vienen efectuándose con normalidad, salvo que deban tener o tengan carácter finalista, y las bajas por anulación de créditos de pago a que se ha aludido en el artículo anterior.

Asimismo, excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

- Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad.

- Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos.

- Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

Veintidós: El artículo 35, Régimen de Convenios, queda redactado como sigue:

1. Si como consecuencia de los convenios que celebre la Entidad local con otras Entidades locales, con los Territorios Históricos, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con la Administración del Estado, para el mejor desenvolvimiento de sus competencias o para la realización conjunta de proyectos concretos de inversión, se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los Presupuestos integrantes de los generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el Presidente de la Corporación en los grupos de programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen.

Si los fondos adicionales a que se refiere el párrafo anterior lo fuesen con destino a proyectos sobre los que no tenga competencia la Entidad local, pero cuya ejecución le haya sido delegada, la incorporación a que se refiere el párrafo anterior requerirá la especificación de los correspondientes créditos y, en su caso, grupos de programas en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Norma.

2. Si de los convenios a que se refiere el número anterior se derivase la adquisición de compromisos para futuros ejercicios cuya financiación supusiese un importe superior al 5% de conjunto de créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Entidad local, la adquisición del citado compromiso requerirá autorización del Pleno de la Corporación.

Una vez obtenida la autorización a que se refiere el párrafo anterior así como en los casos en que la adquisición de futuros compromisos no requiriese la autorización del Pleno de la Corporación, se procederá a la incorporación a los grupos de programas y estados respectivos de los correspondientes créditos de compromiso.

Veintitrés: El artículo 36, Variaciones sin modificación del nivel de gasto en los Organismos Mercantiles y Sociedades, queda redactado como sigue:

Artículo 36.-Variaciones sin modificación del nivel de gasto en entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

1. Las variaciones sin modificación en el nivel de gasto en los Presupuestos de las sociedades públicas que perciben transferencias con cargo al Presupuesto de la administración de la Entidad local correspondiente o de sus organismos autónomos, pero que no afecten al importe de éstas, ni al nivel de endeudamiento autorizado, y correspondan a créditos calificados como limitativos, serán autorizadas por el Presidente de la Corporación, siempre que la variación acumulada del ejercicio no supere el 5% del Presupuesto de la Entidad local. En otro caso, la autorización corresponderá al Pleno de la Corporación.

2. Los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a entidades públicas empresariales y sociedades públicas contenidos en los Presupuestos Generales de la Entidad local, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención en la medida necesaria para equilibrar su cuenta de Pérdidas y Ganancias. Si se hubieren entregado fondos en exceso, tal cantidad tendrá la consideración de excedentaria sin ninguna declaración al efecto debiendo, en consecuencia, reintegrarse a la Tesorería Municipal.

3. El Pleno de la Corporación, a la vista del grado de ejecución de los objetivos establecidos para el ejercicio, podrá declarar como excedentarios, en la cuantía que estime conveniente, los fondos inicialmente destinados a ser transferidos a las distintas entidades públicas empresariales y sociedades públicas.

4. Los excedentes de fondos que registren las entidades públicas empresariales y sociedades públicas como consecuencia de incumplimientos o retrasos en la ejecución de los objetivos a cuya financiación iban destinados serán tomados en cuenta para la determinación de la financiación de sus Presupuestos correspondientes al próximo ejercicio.

Veinticuatro: El artículo 41, Competencias, queda redactado como sigue:

1. Dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos de la administración de la Entidad local corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Corporación de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento de obligaciones, siempre que no exista dotación presupuestaria.

3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desconcentración o delegación que deberá recogerse para cada ejercicio en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

4. En los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los

mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias.

5. En el ámbito del Presupuesto de la administración de la Entidad local las funciones relativas a la Ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Corporación, sin perjuicio de que, bajo la superior autoridad de aquél, el Pleno de la Corporación pueda crear una Unidad de Ordenación de Pagos que ejerza las funciones administrativas correspondientes.

6. La Ordenación de Pagos de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales la ejercerá el órgano de los mismos que, por Estatutos, la tenga atribuida.

7. La expedición de órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de disposición de fondos de Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal, de los intereses y el capital de la deuda pública y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Veinticinco: El Artículo 42, Documentación soporte de las Ordenes de Pago, queda redactado como sigue:

1. Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la percepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos y disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.

2. Los preceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos percibidos.

Veintiséis: El apartado 1 del Artículo 44, Anulación de los Créditos al Cierre, queda redactado como sigue:

1. Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la administración de la Entidad local y en los de sus organismos autónomos que, al último día del ejercicio presupuestario, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones devengadas durante el mismo, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que se incorporen al respectivo Presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente Norma.

Veintisiete: El apartado 5 del artículo 49, Aprobación y Trámites Posteriores, queda redactado como sigue:

5. Las Entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus presupuestos a la Diputación Foral, incluyendo el resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación antes de finalizar el mes siguiente a su aprobación. Ésta será la encargada de enviarla a las administraciones competentes.

Veintiocho: El Artículo 50, El Régimen de Prórroga apartados 3 y 8 quedan redactados como sigue:

3. En ningún caso tendrán la consideración de prorrogables los créditos destinados a servicios o grupos de programas que deban concluir en el ejercicio anterior, o estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.

8. En el supuesto de que los Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga, o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al grupo de programa afectado, y si esto no fuese posible el Pleno de la Corporación acordará la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.

Veintinueve: El apartado 2 del Artículo 51, Definición y Ámbito de Aplicación, queda redactado como sigue:

2. Los preceptos contenidos en el presente Título serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales.

Treinta: El apartado 3 del Artículo 54, Situación de los Fondos, queda redactado como sigue:

3. Todos los fondos de la Administración de la Entidad local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, se situarán en las cuentas o cajas a que se refieren los apartados 1 y 2.

Treinta y uno: El apartado 1 del artículo 56, Operaciones de Tesorería, queda redactado como sigue:

1. Las Entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

Treinta y dos: El apartado 1 del artículo 57, Competencias, queda redactado como sigue:

1. El Presidente de la Corporación y los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, ejercitarán todas las competencias relacionadas con la situación de los fondos y valores, recaudación de derechos, pago de obligaciones y demás materias propias de la Tesorería de las Entidades locales, en su más amplio sentido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma.

Treinta y tres: El apartado 1 del artículo 59, Régimen Aplicable, queda redactado como sigue:

1. La administración de la Entidad local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la presente Norma.

Treinta y cuatro: El apartado 1 del artículo 63, Procedimiento de Elaboración y Aprobación, queda redactado como sigue:

1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidos por su Presidente antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas y consorcios adscritos y dependientes de la entidad local, rendidas y propuestas inicialmente por los óranos competentes de los mismos, serán remitidas a la Entidad local en el mismo plazo.

Treinta y cinco: El apartado 5 del artículo 63, Procedimiento de Elaboración y Aprobación, queda redactado como sigue:

5. Las Entidades locales rendirán al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la Cuenta General debidamente aprobada en los términos que establece su normativa específicamente junto con todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados por la intervención y un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los informes justificativos presentados por la Corporación local en ambos casos.

Treinta y seis: El apartado 4 del artículo 70, Reparos, queda redactado como sigue:

4. Corresponderá al Presidente de la Corporación resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá solicitar informe sobre la discrepancia al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia.

Treinta y siete: Se añade un apartado 6 al artículo 70, Reparos, con la siguiente redacción:

6. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. La Presidencia de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

Treinta y ocho: El apartado 1 del artículo 73, Control de Organismos y Sociedades, queda redactado como sigue:

1. Las entidades públicas empresariales estarán sujetos a control interventor, con la excepción de la fiscalización previa de los actos de contenido económico propios de sus operaciones de tráfico mercantil.

Treinta y nueve: Se añade un apartado tercero al artículo 74, Prerrogativas, con la siguiente redacción:

La Diputación Foral de Bizkaia podrá asumir, previa formalización del oportuno convenio con la Entidad Local interesada, la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales.

Artículo 3.-Se modifican los siguientes preceptos de Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia.

Uno: El artículo 1 Mancomunidades, apartado 2, queda redactado como sigue:

2. En ningún caso el ámbito competencial de las mancomunidades podrá extenderse a la totalidad de las obras, servicios u otros fines atribuidos a los municipios integrantes de las mismas.

Asimismo, solo podrán ejercer competencias nuevas distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la mancomunidad, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y del Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia sobre la sostenibilidad financiera del ejercicio de tales competencias.

Se entiende que no supone el ejercicio de nuevas competencias, entre otros, la continuación de los servicios ya establecidos, la ampliación de servicios, de programas o actividades ya previstas, incluso cuando supongan la contratación de personal y los servicios que deban prestarse como consecuencia de acontecimientos catastróficos o situaciones de emergencia.

Dos: Se añade una letra k) al artículo 30. Estatutos, con la siguiente redacción:

k) Determinación de la administración pública a la que estará adscrito de acuerdo con la normativa en vigor.

Artículo 4.-Se modifica el siguiente precepto de Norma Foral 9/2012 de 5 de diciembre de demarcaciones territoriales de Bizkaia.

Uno: Se introduce una Disposición Adicional séptima, Disolución de entidades locales menores por la no presentación de sus cuentas, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Séptima.-Disolución de entidades locales menores por la no presentación de sus cuentas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Título V Capítulo III, las entidades locales menores que no presenten las cuentas al municipio al que pertenezcan a 31 de diciembre de 2014 incurrirán en causa de disolución.

2. La disolución será acordada por la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo máximo de un año a contar desde que el municipio comunique la falta de presentación de las cuentas. Además, podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.

3. La disolución en todo caso conllevará:

a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.

b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad local menor queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

Disposición final.

La presente Norma Foral entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La modificación de los siguientes artículos de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes: artículo 6.1, artículo 12, artículo 13.1 y 2, artículo 19.2, artículo 29.1, 3 y 4, artículo 31.6, artículo 32.5, artículo 33.1, artículo 34.2, artículo 35, artículo 50.3 y 8.

En Bilbao, a 3 de febrero de 2015.

El Secretario Primero de las Juntas Generales,.

JON ANDONI ATUTXA SAINZ.

La Presidenta de las Juntas Generales,.

ANA MADARIAGA UGARTEK.