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NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 25-02-2021

Tiempo de lectura: 70 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 38

F. Publicación: 25/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 38 de 25/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 24 de febrero de 2021, y yo promulgo y ordeno la publicación de la «Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021», a los efectos que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 24 de febrero de 2021.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

NORMA FORAL 2/2021, DE 24 DE FEBRERO,

DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2021

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I.-De la aprobación y contenido.

Capítulo I.- Ambito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 1.- Composición y cuantía.

Artículo 2.- De los Presupuestos de los Entes Forales.

Capítulo II.-Régimen General de los Créditos.

Artículo 3.- Carácter y vinculación de los créditos.

Título II.-De las modificaciones de los Presupuestos.

Capítulo I.- Normas de modificación de los Presupuestos del Sector Público Administrativo.

Artículo 4.- Créditos Ampliables.

Artículo 5.- Incorporaciones de Crédito.

Artículo 6.- Transferencias de Crédito.

Capítulo II.-Normas de Gestión y Modificación en el Sector Público Empresarial.

Artículo 7.- Transmisión de inmovilizado.

Título III.-De la Gestión Presupuestaria.

Artículo 8.- Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

Artículo 9.- Gestión de los créditos del Capítulo I Remuneraciones del Personal.

Título IV.-De la Gestión del Personal del Sector Público Foral.

Capítulo I.-Plantilla del Sector Público Administrativo.

Artículo 10.- Composición de la Plantilla.

Artículo 11.- Creación, Modificación y Amortización de Plazas.

Artículo 12.- Limitación del Aumento de Gastos del Capítulo I.

Artículo 13.- Excedentes de Crédito.

Artículo 14.- Oferta de Empleo Público.

Artículo 15.- Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 16.- Provisión de Puestos de Trabajo.

Capítulo II.- Procedimiento a seguir en las Modificaciones Referidas a la Plantilla y a la

Provisión de Puestos de Trabajo del Sector Público Administrativo.

Artículo 17.- Altas de Nuevo Personal.

Artículo 18.- Bajas de Personal.

Artículo 19.- Modificaciones de Personal.

Artículo 20.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo III.-Régimen Retributivo del Personal del Sector Público Administrativo.

Artículo 21.- Retribuciones del Personal.

Artículo 22.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo IV.-Gestión del Personal del Sector Público Empresarial.

Artículo 23.- Gestión de Personal de las Entidades públicas empresariales forales.

Artículo 24.- Incremento de retribuciones del Personal.

Artículo 25.- Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla.

Artículo 26.- Contratación de Personal.

Título V.-De las operaciones financieras.

Capítulo I.-Garantías.

Artículo 27.- Límites de las Garantías y reafianzamiento.

Capítulo II.-Endeudamiento.

Artículo 28.- Límite.

Artículo 29.- Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades mercantiles

forales.

Título VI.-De los Municipios del Territorio Histórico.

Capítulo I.-De los Ingresos Municipales.

Artículo 30.- Recaudación de Tributos Locales.

Artículo 31.- Participación de los Municipios en los Tributos Concertados.

Artículo 32.- Participación de los Municipios en los Tributos No Concertados.

Artículo 33.- Participación de los Municipios en el Fondo Gizartekutxa.

Artículo 34.- Otros Ingresos de carácter extra presupuestario.

Capítulo II.-Del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

Artículo 35.- Cuantía.

Artículo 36.- Esfuerzo Fiscal.

Artículo 37.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 38.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Artículo 39.- Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y

a las Juntas Generales.

Capítulo III.-Del Fondo Foral de Financiación Municipal -Gizartekutxa-.

Artículo 40.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 41.- Cuantía individualizada.

Artículo 42.- Liquidación.

Capítulo IV.-Compensación.

Artículo 43.- Compensación de Deudas.

Capítulo V.-Régimen de tutela financiera.

Artículo 44.- Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales.

Artículo 45.- Destino del superávit y de los mayores ingresos.

Artículo 46.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Título VII.-De las Normas Tributarias.

Capítulo Único.-Impuestos Directos.

Artículo 47.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición Adicional Primera.

Interés de Demora.

Disposición Adicional Segunda.

Relativa a los gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera.

Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral.

Disposición Adicional Cuarta.

Liquidación Udalkutxa 2020.

Disposición Adicional Quinta.

Prórroga Servicio Activo.

Disposición Adicional Sexta.

Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A.

Disposición Adicional Séptima.

Presupuestos de los Consorcios adscritos.

Disposición Adicional Octava.

Destino del endeudamiento adicional de 294.340.000 euros de la Diputación Foral de Bizkaia.

Disposición Adicional Novena.

Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.

Disposición Adicional Décima.

Préstamos a Entidades Locales.

Disposición Final.

Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral

El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Entidades Públicas Forales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Título VII, dedicado a las Normas Tributarias, actualiza los tipos de cuantía fija de las Tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Artículo 1.- Composición y cuantía

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 8.222.752.000,00 euros una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos Inversiones Reales, así como la Compra-Venta de Bienes y Servicios, de carácter interno, por cuantía total 383.004.000,00 euros.

Artículo 2.- De los Presupuestos de los Entes Forales

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 7.970.809.757,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 410.340.000 euros.

2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 3.056.395.000,00 euros.

3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente:

- Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, 84.598.815,00 euros.

- Departamento de Acción Social, 607.308.097,00 euros.

- Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, 62.904.907,00 euros.

- Departamento de Hacienda y Finanzas, 133.973.098,00 euros.

- Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, 172.946.945,00 euros.

- Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, 134.661.011,00 euros.

- Departamento de Promoción Económica, 71.387.715,00 euros.

- Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, 74.079.718,00 euros.

- Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, 253.603.109,00 euros.

- Deuda Pública, 206.660.762,00 euros.

- Compromisos Institucionales, 5.242.648.663,00 euros.

- Financiación Municipal, 916.671.917,00 euros.

4. Los Presupuestos del Organismo Autónomo Foral alcanza un importe de:

- Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 127.094.000,00 euros. En el Presupuesto de la Diputacion Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social por una cuantía de 126.400.000,00 euros.

5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 10.255.000,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Instituto Tutelar de Bizkaia, 3.200.000,00 euros.

- Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.305.000,00 euros.

- BizkaiKOA, 5.750.000,00 euros. 6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Sociedades mercantiles forales alcanza la cifra de 478.923.262,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, S.A., por 5.958.000,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.M.P., 105.979.000,00 euros.

- Basalan, S.A., por 8.503.908,00 euros.

- Beaz, S.A., por 6.517.500,00 euros.

- Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., 189.169.704,00 euros.

- Palacio Euskalduna, S.A., por 7.511.000,00 euros.

- Garbiker, S.A.M.P., por 41.618.000,00 euros.

- Lantik, S.A.M.P., por 98.886.792,00 euros.

- Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.519.000,00 euros.

- Zugaztel, S.A.M.P., por 10.015.630,00 euros.

- Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., por 728.526,00 euros.

- Crowdfundig Bizkaia PFP, S.L., por 216.500,00 euros

- Sestao Bai, S.A. por 2.299.702,00 euros 7. Las Fundaciones Forales presentan un Presupuesto administrativo conjunto por importe de 18.673.652,00 euros, desglosado del siguiente modo:

- Fundación Bizkaia-Bizkaialde, por 1.581.858,00 euros.

- Orquesta Sinfónica Juan Crisóstomo de Arriaga, por 8.693.794,00 euros.

- Fundación Azkue, por 841.000,00 euros.

- Fundación BiscayTIK, por 7.557.000,00 euros.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3.- Carácter y vinculación de los créditos

Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2021 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento

de Sostenibilidad y Medio Natural, del Departamento de Euskera, Kultura y Deporte, del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, del Departamento de Promoción Económica y del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad:

- 2007/0295, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0627, 2007/0631 y 2008/0198.

- 2008/0040, 2008/0041 y 2010/0024.

- 2019/0102.

- 2007/0109, 2009/0012, 2013/0051, 2014/0021 y 2018/0026.

- 2008/0075, 2007/0563, 2013/0048, 2020/0011, 2020/0026 y 2021/0011. Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I

NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 4.- Créditos Ampliables

Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2021, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2021.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.

g) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Programa «Patrimonio y Prevención de Riesgos» y los créditos destinados al pago de las costas de procedimientos de apremio, del Programa «Gestión Recaudatoria», del Departamento de Hacienda y Finanzas.

i) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 232115 «Cooperación y Gestión de la Diversidad».

j) Los créditos destinados a los pagos directos (FEAGA, Fondo europeo agrícola de garantía) y a las Ayudas a los planes de reconversión del viñedo, incluidos en las partidas 0202/414104/44300/2007-0296, 0205/412103/74300/2007-0296 y 0205/412103/74900/2007-0296

La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.

k) Los créditos del programa de «Financiación municipal 942129» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

l) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social y del Departamento de Empleo, Inserción Social e Igualdad correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros.

Artículo 5.- Incorporaciones de Crédito

Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2021, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 942129 «Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

En el cálculo del Remanente de Tesorería del año 2020, estos créditos incorporables tendrán la condición de créditos con financiación afectada.

Artículo 6.-Transferencias de Crédito

1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.

2. Así mismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, las siguientes transferencias:

- Las que afecten al programa de «Financiación municipal 942129».

- Las que se realicen entre subvenciones corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.

- Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 232115 para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadadanos reguladas por Decreto Foral.

- Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 237.08 y 461.00 del programa 231106 del Departamento de Acción Social.

- Las que afecten a las partidas del proyecto 2010/0024 «Frontón Bizkaia», dentro del Programa 341109 «Deporte Federado» en el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento /Organismo afectado, que será el competente para su autorización.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.

5. La tramitación de las transferencias de crédito deberá contener documentación suficiente relativa a los créditos de origen y destino y su incidencia económica, pudiendo restringirse su aprobación por motivos de eficiencia económica.

CAPÍTULO II

NORMAS DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Artículo 7.-Transmisión de inmovilizado

Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 8.- Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto

1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de:

a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2020, en los créditos presupuestarios que corresponda.

b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2020 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal». Se exceptúan los saldos de adjudicaciones correspondientes a gastos de caracter plurianual.

d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.

Artículo 9.- Gestión de los créditos del Capítulo I. Remunera ciones del Personal

La persona titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y/o de la Presidencia o Dirección y Gerencia de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

PLANTILLA DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 10.- Composición de la Plantilla

1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2021 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2021 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.

3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

4. Tampoco forman parte de la plantilla el nombramiento de funcionariado interino de sustitución, para la ejecución de programas temporales o para la acumulación de tareas.

Artículo 11.- Creación, modificación y amortización de Plazas

La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.

Artículo 12.- Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I

1. Durante el ejercicio 2021, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas o puestos, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación en los supuestos de promoción interna del personal funcionario del grupo de clasificación C2 al grupo C1, en cuyo caso la provisión de las plazas convocadas llevará aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo C2.

A los efectos del párrafo anterior, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas. Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas que puedan acordarse como consecuencia del Plan de Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación

Foral de Bizkaia, o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.

3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de cualquier posible acuerdo en relación con la reducción de jornada.

4. No obstante lo establecido en el párrafo primero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas forales o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, así como para los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 13.- Excedentes de Crédito

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, además de a lo que se indica en el artículo 21, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 14.- Oferta de Empleo Público

1. A propuesta de la persona Titular del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral, a través de su Consejo de Gobierno podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como las de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.

Artículo 15.- Relación de Puestos de Trabajo

1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. A los efectos del cumplimiento de las limitaciones del artículo 12 se atenderá a las mismas, así como a sus excepciones, y entre estas, en particular a las derivadas de la creación de las nuevas áreas de actuación establecidas por el Decreto Foral del Diputado General 101/2019 de 1 de julio.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 16.- Provisión de Puestos de Trabajo

1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y en relación con los requisitos de la convocatoria (Concurso -ya sea unitario, de área, de las diferentes variantes de méritos específicos, entre otros,- o Libre Designación).

2. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

Asimismo, para una eficaz prestación de los servicios y eficiente utilización de recursos humanos, se llevarán a cabo las medidas y procedimientos previstos en el plan de ordenación de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será de la persona Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. El órgano competente en materia de adscripción del personal a los puestos de trabajo, podrá aprobar criterios para su adscripción y para el desarrollo de los sistemas de provisión de carácter definitivo, temporal y provisional.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 17.- Altas de Nuevo Personal

1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario de carrera e interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. El órgano competente, en cada caso, de la Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4. El órgano competente de la Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita. A tal efecto, dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de las condiciones para la determinación y concreción de los nombramientos de personal funcionario interino, estos se formalizarán y concretarán tanto en las personas objeto de nombramiento como en el inicio y motivos de cese del mismo, así como en el objeto de cobertura, mediante Orden Foral de la titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. La propuesta de contrataciones temporales e interinidades que no sean de vacante, excepto la de contratos de duración determinada de interinidad o de interinidades de sustitución, contendrá - realizado informáticamenteun trámite de fiscalización de la reserva efectuada por el órgano de contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contenga:

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

b) La o las partidas presupuestarias con que se dota la cuantía indicada.

Artículo 18.- Bajas de Personal

1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario de carrera , el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de cualquier tipo de personal y finalmente el cese derivado de la finalización de cualquier modalidad de prestación temporal de servicios.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.

Artículo 19.- Modificaciones de Personal

1. Al comienzo del ejercicio 2021 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contendrá - realizado informáticamenteun trámite de fiscalización y contabilización por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicho trámite no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de las correspondientes modificacio nes de crédito.

4. Si los créditos del Capítulo I tuvieran que ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de incrementos salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos los cuales podrán abarcar planes de ordenación de empleo público, planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.

Artículo 20.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 21.- Retribuciones del Personal

1. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2020, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto -productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán - en su casoen una paga única, según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el en el primer párrafo del apartado 1 como al que figura en el apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

2. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual serán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2020, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de la masa salarial del personal de la Administración General, incluida, en su caso, la productividad, y se determinarán con los criterios establecidos en el resto de apartados de este artículo de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

3. Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado de lo indicado en el apartado primero, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el

ejercicio 2020 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.

Artículo 22.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Forales, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL

Artículo 23.- Gestión de Personal de las Entidades publicas empresariales forales

La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 24.- Retribuciones del Personal

Las retribuciones de los Presidentes, Presidentas, Directores, Directoras o Gerentes de las Entidades que componen el Sector Público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2020, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos, y se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Norma Foral.

Con efectos al 1 de Enero de 2021, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2020, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos y se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Norma Foral.

Artículo 25.- Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla

La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2021 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Artículo 26.- Contratación de Personal

1. Durante el ejercicio 2021, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2021, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los Presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

GARANTÍAS

Artículo 27.- Límites de las Garantías y reafianzamiento

1. Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2021, la Diputación Foral de Bizkaia podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere el párrafo anterior, independientemente de la forma en que se materialice, será de 350.000,00 euros, durante la vigencia de los convenios suscritos.

CAPÍTULO II

ENDEUDAMIENTO

Artículo 28.- Límite

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2021 no exceda de 1.830.000.000 euros.

Artículo 29.- Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales

1. A 31 de diciembre de 2021, el saldo de deudas generadas por operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

- Azpiegiturak, S.A.M.P.: 33.000.000,00 euros.

- Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: 713.050.000,00 euros.

- Palacio Euskalduna, S.A.: 4.000.000,00 euros

- Sestao Bai, S.A.: 12.150.000,00 euros. 2. A 31 de diciembre de 2021, el volumen del endeudamiento comercial a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

- Azpiegiturak, S.A.M.P.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 17.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial.

- Sestao Bai, S.A.: por endeudamiento comercial 4.923.000,00 euros.

- Garbiker S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 22.727.000,00 euros.

- Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: 45.000.000,00 euros. 3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO VI

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 30.- Recaudación de Tributos Locales

1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.

2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.

Artículo 31.- Participación de los Municipios en los tributos concertados

Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

Artículo 32.- Participación de los Municipios en los tributos no concertados

Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Concierto Económico correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados.

Artículo 33.- Participación de los Municipios en el Fondo Gizartekutxa

1. La participación de los Municipios en un 0,184% en los ingresos derivados de los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia constituirá el Fondo Foral de Financiación Municipal -Gizartekutxa-.

2. Asimismo se integrará en el Fondo Gizartekutxa el 15% de la participación del Territorio Histórico de Bizkaia en las dotaciones presupuestarias destinadas a la financiación del nivel mínimo y el nivel acordado de protección del sistema de autonomía y atención a la dependencia.

Artículo 34.- Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario

Tendrán asimismo carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL -UDALKUTXA-

Artículo 35.- Cuantía

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 15 de octubre de 2020 y Consejo Territorial de Finanzas de 20 de octubre de 2020, el crédito presupuestario para el año 2021 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 829.432.980,00 euros.

Artículo 36.- Esfuerzo Fiscal

A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal a efectos de cálculo de la liquidación del Fondo del año 2020 y de la entrega a cuenta 2021, el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

RcT(IBI) Rcm(IBI) RcT(IAE) Rcm(IAE) RcT(IVTM) Rcm(IVTM) RcT(TA) TAm RcT(TB) TBm

Ef(m) = - ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? RcT Rpm(IBI) RcT Rpm(IAE) RcT Rpm(IVTM) RcT TABz RcT TBBz

Siendo: Siendo:

Ef(m) Esfuerzo fiscal del Municipio «m». Ef(m) Esfuerzo fiscal del Municipio «m».

RcT(IBI) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico RcT(IBI) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

RcT(IAE) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

RcT(IVTM) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

RcT(TA) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia en concepto de Tasa por Suministro de Agua.

RcT(TB) Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia en concepto de Tasa por Recogida de Basura.

RcT Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre

Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por Suministro de Agua y la Tasa por Recogida de Basura.

Rcm(IBI) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre

Bienes Inmuebles.

Rcm(IAE) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre

Actividades Económicas.

Rcm(IVTM) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica.

Rpm(IBI) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles si se hubiera aplicado el tipo máximo de los

bienes de naturaleza urbana residencial a todos los usos y el tipo máximo a los bienes de naturaleza rústica.

Rpm(IAE) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Actividades Económicas si se hubieran aplicado coeficientes e

índices máximos.

Rpm(IVTM) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si se hubiera aplicado, a todas

las categorías de vehículos, el coeficiente de incremento y el máximo

posible aplicable a los turismos cuya potencia y clase se encuentre comprendida en el intervalo de 12 a 13,99 caballos fiscales.

TAm Importe anual a pagar en el municipio «m», en concepto de Tasa por

Suministro de Agua, por una vivienda familiar que consuma 140 m3 de

agua, a razón de 35 m3 trimestrales.

TABz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere

el apartado anterior.

TBm Importe anual a pagar en el municipio «m» por una vivienda familiar en

concepto de Tasa por Recogida de Basura.

TBBz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere

el apartado anterior.

Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.

Artículo 37.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta

1. De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2021 son los siguientes:

a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 314.019.350,00 euros.

b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 6.220.747,00 euros y en 1.244.149,00 euros.

c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 507.948.734,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.

El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.

Artículo 38.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales

1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2022, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 15 de septiembre del año 2021.

2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2021.

3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.

Artículo 39.- Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2021, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-, referidos al ejercicio 2021.

Asimismo, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO III

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL

-GIZARTEKUTXA-

Artículo 40.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta

1. El crédito presupuestario para el año 2021 es 13.904.000,00 euros.

2. Con cargo al crédito presupuestario se efectuarán pagos a cuenta mensuales a los municipios por importe de la doceava parte de dicho importe.

3. Los municipios recibirán las entregas a cuenta. No obstante, si los servicios sociales del municipio se prestan mancomunadamente, las entregas a cuenta las recibirá la mancomunidad en la que esté integrado. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente las entregas a cuenta.

Artículo 41.- Cuantía individualizada

1. La distribución de las entregas a cuenta 2021 entre los municipios se realizará en función del gasto real producido durante el ejercicio 2000, por una parte, en la Diputación Foral de Bizkaia y relativo a los conceptos de Plan de Intervención Socio Educativa, Ayuda a Domicilio y Personal de los Servicios Sociales, y, por otra parte, en los Ayuntamientos de Bizkaia por el concepto de Ingreso en Residencias de personas mayores a través de la regulación del Departamento de Acción Social. Para la cuantificación del gasto real, los mencionados conceptos se integrarán mediante la siguiente fórmula: Gasto Real = Plan de Intervención Socio Educativa + Ayuda a Domicilio + Personal de los Servicios Sociales Ingreso en Residencias de Personas Mayores.

Siendo el detalle por municipio:

Gizarte Udalari 2000 ekitaldian

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Udalerria Sozioedukatiboa laguntzaLangileak benetako gastua

Ayudas Económicas

Sinadura dataIntervención Ayuda Personal Gasto Real imputable

Individuales para ingreso

Municipio Socio Educativa DomiciliariaServicio Social en el ejercicio 2000 al

en Residencias

Fecha firmade Base Ayuntamiento

(1)(2) (3)(4) (1 + 2 + 3 4)

Abadiño6.832,37 33.179,5023.359,29 4.376,7758.994,39

Abanto y Ciérvana Abanto Zierbena28.972,00 66.443,425.553,86 38.920,1362.049,16

Ajangiz0,00 3.721,561.262,25 0,004.983,80

Alonsotegi21.729,00 26.550,1445.461,82 15.400,0878.340,88

Amorebieta - Etxano14.486,00 103.295,9170.706,63 30.291,36158.197,19

Amoroto0,00 3.790,035.716,33 0,009.506,37

Arakaldo244,32 0,00989,89 0,001.234,21

Arantzazu608,07 2.746,571.709,92 0,005.064,56

Arcentales457,13 8.360,633.023,74 4.141,367.700,14

Areatza2.584,30 10.796,866.575,69 1.274,0018.682,85

Arrankudiaga2.483,90 1.407,396.646,42 2.514,518.023,20

Arratzu657,52 3.820,571.816,41 0,006.294,50

Arrieta470,79 7.354,171.916,16 0,009.741,12

Arrigorriaga28.972,00 66.624,9670.706,63 28.236,16138.067,44

Artea1.114,80 7.245,263.563,83 0,0011.923,89

Atxondo1.569,33 9.315,965.046,45 1.410,0114.521,73

Aulesti0,00 7.201,0710.057,08 0,0017.258,14

Bakio2.017,65 10.410,455.650,84 3.472,9214.606,02

Balmaseda6.755,39 63.909,2334.300,70 7.432,9597.532,38

Barakaldo246.262,04 806.534,13303.043,54 579.493,36776.346,35

Barrika1.333,15 10.064,504.584,94 1.410,0114.572,58

Basauri57.944,01 310.341,59116.168,45 216.979,53267.474,52

Bedia2.102,91 9.707,705.975,72 2.000,4615.785,87

Berango14.486,00 25.914,7520.217,00 9.418,3651.199,39

Bermeo43.458,01 148.589,9977.479,33 57.467,51212.059,82

Berriatua1.156,78 8.342,865.382,77 0,0014.882,41

Berriz14.486,00 19.655,6414.494,86 3.594,8845.041,63

Bilbao688.085,12 3.020.089,31767.717,34 3.282.313,711.193.578,06

Busturia2.595,03 14.419,567.465,96 2.255,4222.225,13

Karrantzako HaranaValle de Carranza2.890,09 35.379,1714.938,32 1.852,1551.355,43

Gizarte Udalari 2000 ekitaldian

Egoitzetan sartzeko

Esku-hartze Etxeko Zerbitzuetako egotz dakiokeen

banakako diru-laguntzak

Udalerria

Sozioedukatiboalaguntza Langileakbenetako gastua

Ayudas Económicas

Sinadura data

Intervención Ayuda Personal Gasto Real imputable

Individuales para ingreso

Municipio

Socio EducativaDomiciliaria Servicio Social en el ejercicio 2000 al

en Residencias

Fecha firma

de BaseAyuntamiento

(1)(2) (3)(4) (1 + 2 + 3 4)

Derio7.922,89 17.840,4427.078,07 4.459,4648.381,94

Dima1.976,23 12.454,276.287,70 5.941,7714.776,43

Durango21.124,03 152.772,5780.976,85 22.141,56232.731,90

Ea0,00 10.030,05591,49 3.251,167.370,38

Elantxobe780,26 5.792,472.321,73 0,008.894,46

Elorrio5.949,87 54.564,9124.852,91 14.287,8771.079,82

Erandio57.944,01 142.508,43116.168,45 61.401,12255.219,77

Ereño0,00 3.131,55757,35 0,003.888,90

Ermua28.972,00 60.444,30109.243,81 12.822,57185.837,54

Errigoiti455,88 5.422,742.057,69 0,007.936,31

Etxebarri 28.972,00 30.226,3145.461,82 6.416,6598.243,48

Etxebarria1.057,46 6.646,014.337,04 892,6911.147,81

Forua1.753,40 6.696,264.447,71 3.172,279.725,10

Fruiz351,22 3.963,611.285,58 877,004.723,41

Galdakao28.972,00 157.939,27103.546,04 63.778,47226.678,84

Galdames523,16 10.722,393.816,46 5.359,309.702,72

Gamiz - Fika1.292,79 9.741,894.015,39 629,7514.420,32

Garai163,72 2.065,11826,40 0,003.055,23

Gatika0,00 9.122,35757,35 0,009.879,70

Gautegiz Arteaga1.236,15 6.860,593.541,78 199,2811.439,24

Gernika - Lumo28.177,14 105.989,9070.284,67 24.937,76179.513,95

Getxo57.944,01 498.552,55212.119,90 334.187,50434.428,96

Gizaburuaga0,00 1.847,642.078,67 0,003.926,31

Gordexola1.107,28 16.296,146.873,43 2.526,0521.750,80

Gorliz5.415,07 22.027,9615.427,63 5.924,1336.946,53

Güeñes5.805,58 49.124,6128.068,10 15.912,0567.086,23

Ibarrangelu613,69 6.038,962.390,02 3.582,405.460,27

Igorre12.452,75 23.866,7423.998,85 5.454,3954.863,96

Ispaster531,65 8.484,273.434,40 0,0012.450,32

Iurreta3.909,34 26.617,0315.183,37 1.324,2244.385,52

Izurtza207,65 2.845,27938,17 0,003.991,08

Kortezubi613,69 3.902,731.675,29 0,006.191,71

Lanestosa284,44 3.778,821.405,07 1.236,234.232,09

Larrabetzu2.350,16 10.939,608.788,65 1.993,3920.085,01

Laukiz1.270,37 6.303,573.811,97 0,0011.385,91

Leioa65.187,01 115.504,4490.923,64 100.703,38170.911,71

Lekeitio8.243,48 63.349,2140.893,62 338,02112.148,31

Lemoa5.751,33 23.819,3914.819,29 1.425,3542.964,65

Lemoiz865,86 9.732,183.630,29 2.332,7311.895,60

Lezama3.925,83 10.430,7811.909,26 3.405,2022.860,67

Loiu2.572,71 12.720,469.761,31 0,0025.054,48

Mallabia7.243,00 7.352,346.924,65 2.997,0318.522,96

Gizarte Udalari 2000 ekitaldian

Egoitzetan sartzeko

Esku-hartze Etxeko Zerbitzuetako egotz dakiokeen

banakako diru-laguntzak

Udalerria

Sozioedukatiboalaguntza Langileakbenetako gastua

Ayudas Económicas

Sinadura data

Intervención Ayuda Personal Gasto Real imputable

Individuales para ingreso

Municipio

Socio EducativaDomiciliaria Servicio Social en el ejercicio 2000 al

en Residencias

Fecha firma

de BaseAyuntamiento

(1)(2) (3)(4) (1 + 2 + 3 4)

Mañaria359,39 4.497,361.601,99 763,305.695,44

Markina - Xemein5.637,83 44.118,2025.939,65 944,7274.750,96

Maruri - Jatabe7.243,00 5.128,492.100,98 0,0014.472,47

Meñaka575,40 5.778,271.924,29 3.974,164.303,80

Mendata412,05 3.820,571.511,40 0,005.744,02

Mendexa0,00 3.884,785.166,10 0,009.050,87

Morga526,02 4.313,541.757,23 0,006.596,79

Mundaka2.989,55 15.857,408.107,85 2.202,7524.752,05

Mungia22.993,78 75.356,3452.102,40 35.659,15114.793,37

Munitibar Arbatzegi Gerrikaitz0,00 4.879,676.067,87 0,0010.947,54

Murueta280,54 1.848,66919,59 0,003.048,79

Muskiz43.458,01 51.421,0315.555,46 27.395,1683.039,34

Muxika1.919,97 13.680,096.441,66 1.411,0720.630,65

Nabarniz0,00 3.222,331.262,24 0,004.484,57

Ondarroa12.344,80 74.425,8956.397,97 10.118,34133.050,32

Orozko5.700,74 9.836,5117.111,01 2.193,6730.454,59

Ortuella24.148,16 59.772,9315.662,36 38.505,1361.078,32

Otxandio762,70 9.820,773.542,67 5.811,998.314,16

Plentzia4.274,33 25.303,6713.649,71 5.390,8137.836,90

Portugalete28.972,00 362.761,0995.951,45 365.622,17122.062,37

Santurtzi79.673,01 338.707,12116.168,45 295.280,56239.268,02

Sestao57.944,01 270.312,15121.196,27 147.914,12301.538,31

Sondika5.074,21 21.592,9820.738,44 6.510,8040.894,82

Sopela16.774,36 43.106,4241.426,46 19.109,6982.197,55

Sopuerta2.016,46 23.995,4810.765,85 6.859,0329.918,76

Sukarrieta447,12 2.629,211.429,46 0,004.505,79

Trucios - Turtzioz487,61 6.140,582.534,82 805,098.357,91

Ubide266,03 1.988,89965,95 0,003.220,88

Ugao - Miraballes18.099,87 16.911,8837.828,05 9.923,8562.915,95

Urduliz3.930,74 16.615,9212.204,61 5.174,5927.576,68

Urduña - Orduña28.972,00 35.581,7235.353,32 14.044,9485.862,10

Valle de Trápaga - Trapagaran28.972,00 88.818,1540.701,83 83.480,3375.011,65

Zaldibar2.579,61 19.825,1010.329,98 1.440,4731.294,21

Zalla8.644,86 54.556,6535.686,78 11.083,8787.804,43

Zamudio5.474,80 15.455,3617.675,72 3.705,0434.900,85

Zaratamo7.243,00 11.754,6722.730,91 0,0041.728,58

Zeanuri2.115,58 15.390,266.809,68 2.472,4721.843,04

Zeberio2.443,17 3.839,918.131,26 3.811,1110.603,23

Zierbena10.864,50 10.710,821.514,69 1.395,8721.694,14

TOTAL2.043.294,03 8.361.343,853.636.210,45 6.121.170,647.919.677,71

Debido a la desanexión de Ziortza Bolibar el importe se reparte entre Markina_Xemein y Ziortza Bolibar en función de la población a 1 de enero de 2005, esto es, Markina Xemein: 4.383 habitantes y Ziortza Bolibar: 369 habitantes.

Artículo 42.- Liquidación

1. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2020 en el tercer trimestre del ejercicio 2021 una vez se determine el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2020.

2. La Diputación practicará la liquidación del Fondo 2021 en el tercer trimestre del ejercicio 2022 una vez se determine el importe definitivo del Fondo que será el 0,184% de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia del ejercicio 2021.

3. Las liquidaciones se practicarán a los municipios o mancomunidades, su caso, que prestan los servicios sociales municipales. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente la liquidación.

CAPÍTULO IV

COMPENSACIÓN

Artículo 43.- Compensación de Deudas

El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA

Artículo 44.- Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales

1. En el ejercicio 2021 las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2021, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas no podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad sin previa autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del ejercicio 2020, se deduzca un ahorro neto negativo. De acuerdo con el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 de este artículo.

3. En el ejercicio 2021, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación

del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2020 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

4. En el ejercicio 2021, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2020 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

5. En el ejercicio 2021, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que presenten o un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, solo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para refinanciar otras operaciones de crédito a largo plazo vigentes.

6. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

7. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2020, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.

8. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

9. No se podrá refinanciar el plazo en las operaciones formalizadas en los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se intrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.

10. Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso:

a) El informe de la Intervención local sobre la propuesta elaborada por la tesorería de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento.

b) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.

c) La aprobación por Pleno de un plan de saneamiento económico financiero, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice en un plazo máximo de tres años un ahorro neto positivo en caso de haber liquidado el ejercicio 2020 con cifras negativas de ahorro neto

d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2020 con un porcentaje superior.

e) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2020 con un porcentaje superior al 60% pero inferior o igual al 110%.

f) La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

g) La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de saneamiento económico financiero o de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

11. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2021 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

12. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro del mes siguiente a su formalización.

13. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades locales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.

14. Independientemente de lo regulado en los apartados 2 a 5 de este artículo sobre la finalidad de las operaciones de crédito a largo plazo, los saldos aplazados derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa podrán financiar cualquier gasto del presupuesto.

Artículo 45.- Destino del superávit y de los mayores ingresos

Queda en suspenso durante el ejercicio 2021 la aplicación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo en desarrollo de la Norma

Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

Artículo 46.- Información a suministrar por las Entidades Locales.

Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2021, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2020, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2021.

b) Hasta el 30 de abril del año 2021, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2020.

c) El Presupuesto General para el año 2021 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2021, la Cuenta General del año 2020.

e) Trimestralmente, hasta el 31 de enero, el 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2021 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) El coste efectivo de los servicios del año 2020 antes de 1 de noviembre de 2021. La Diputación Foral, previo requerimiento, retendrá a los ayunta mientos y mancomunidades el 20% de las entregas a cuenta de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el Departamento de Administración pública y Relaciones Institucionales, respectiva mente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. Una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida. la suma de retenciones que se practiquen por no presentar la liquidación de diversos ejercicios no podrá exceder del 40% de la entrega a cuenta.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 47.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos para las indemnizaciones percibidas en virtud de los hechos causantes que se produzcan desde el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta Norma Foral, se deja sin contenido el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Interés de demora

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia será del 3,75%.

Disposición Adicional Segunda.-Relativa a los gastos de personal

1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2021, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 21, resultando que la siguiente tabla se incrementará para 2021 en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones:

Taldea Taldea Taldea Taldea Taldea

GrupoGrupo GrupoGrupo Grupo

E/

Elkarte Profesionala D/C2 C/C1B/A2 A/A1

Agrupación Profesional

Jaiak / Festivos8,65 10,2211,25 13,6616,68

Gauetakoak / Nocturnos4,31 5,095,62 6,858,33

Esperientzia / Experiencia18,16 17,1015,47 9,7611,39

2. El concepto 185 del programa 920108 departamento 07 seccion 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2021 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Organos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello, y que será como máximo el así establecido como límite legal de carácter general, salvo productividad -en su caso- que se regirá por lo establecido en el artículo 21.

En consecuencia se adecuarán las tablas retibutivas como resultado de las cuantías de carácter básico.

4. Se convalida el incremento en el ejercicio 2020 de las retribuciones del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2020 respecto de las de 2019 (efectuada la consolidación prevista para dicho año), en un 2%, tanto en retribuciones básicas como en complementarias -de caracter invariable-, como son el complemento de destino y el complemento específico.

Disposición Adicional Tercera.- Creación, modificación y/o amortización de las

plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral

Las plantillas de personal fijo de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral, aprobadas en la presente norma, podrán ser objeto de modificación durante el 2021, en los términos previstos en el artículo 26 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias de las citadas Entidades y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras de las mismas, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral aprobadas en esta Norma.

Disposición Adicional Cuarta.-Liquidación Udalkutxa 2020

La liquidación de Udalkutxa 2020 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/2007 de 23 de Marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 15 de Octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 20 de Octubre de 2020.

Disposición Adicional Quinta.-Prórroga Servicio Activo

En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder única y excepcionalmente la prórroga en el servicio activo, cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de los setenta años, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.

Disposición Adicional Sexta.- Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de

Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A.

Se autoriza a la entidad Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., a un lítime de endeudamiento a largo plazo de 1 millón de euros para poder financiar su actividad principal, la concesión de microcréditos.

Disposición Adicional Séptima.-Presupuestos de los Consorcios adscritos

En cumplimiento de lo determinado en la «Disposición Adicional Séptima. Consorcios controlados por el sector público foral» del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, los Presupuestos de los Consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 bis de este Texto Refundido, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

La entidad que cumple con lo establecido en la citada Disposición Adicional es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, cuyos Presupuestos se adjuntan a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia del año 2020, a efectos informativos.

Disposición adicional Octava.- Destino del endeudamiento adicional de

294.340.000 euros del año 2021, de la Diputación

Foral de Bizkaia

El endeudamiento adicional de 294.340.000 euros, incorporados al límite de deuda de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2021, se podrán concertar para financiar el Déficit o el Remanente de Tesorería Negativo del año 2021, independientemente del origen del mismo, tanto el proveniente de gastos de capital como de gasto corriente.

Disposición Adicional Novena.- Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre

1. Con efectos del 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 55.7 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 55.-Créditos de compromiso

7. La Diputación Foral, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los límites señalados en el apartado 4 anterior, incrementar el número

de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan

de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

A estos efectos, el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas,

a iniciativa del departamento u organismo autónomo correspondiente, elevará a

la Diputación Foral la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General

de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio.»

2. Con efectos del 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 68 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68.-Competencias de la Diputación Foral

La Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar:

a) Las transferencias y bajas por anulación que afecten a partidas nominativas.

b) Las bajas por anulación tramitadas a instancias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

c) Las transferencias de crédito en que como partida de origen se proponga una partida de carácter ampliable.

3. Con efectos del 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 69 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 69.- Competencias de los diputados y las diputadas forales y Presidentes

y Presidentas, Directores y Directoras de Organismos Autónomos Forales

1. El Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a instancia de

los diputados o diputadas forales de los Departamentos afectados, y los Presidentes y Presidentas, y las y los Gerentes de los organismos autónomos forales,

y sin perjuicio de las competencias que le correspondan respecto a los créditos

de su Departamento u organismos autónomos forales de él dependientes, podrá

autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las ampliaciones de crédito.

b) Las incorporaciones de crédito.

c) Las generaciones de crédito.

d) Las bajas por anulación tramitadas a propuesta del Departamento afectado.

e) Las transferencias de crédito con procedencia en el capítulo VI que tengan como destino otros capítulos del Presupuesto.

f) Las transferencias de crédito que tengan su origen en una partida con vinculación específica, distinta de la de carácter general.

g) Las transferencias de crédito entre uno o varios programas que, afectando a distintos Departamentos Forales se propongan por los diputados o las diputadas forales de los Departamentos afectados.

h) Las transferencias que tengan su origen en el programa Crédito de pago Global .

i) La creación de epígrafes dentro de la estructura presupuestaria, para los supuestos en que se planteen necesidades no contempladas.

j) La modificación de la vinculación de las partidas que no se refieran a consignaciones nominativas.

k) El resto de modificaciones presupuestarias, siempre que las mismas no se asignen, en la presente Norma Foral a otros órganos forales o correspondan a las Juntas Generales.

2. Los diputados y las diputadas forales de los distintos Departamentos y los Presidentes y Presidentas, y las y los Gerentes de los organismos autónomos forales,

en el ámbito de su competencia, podrán autorizar las transferencias entre los

créditos incluidos en los programas de gasto de su Departamento u Organismo

Autónomo Foral con las siguientes excepciones:

a) Créditos del capítulo VI que se destinen a otros capítulos.

b) Que afecten a la financiación de los organismos autónomos, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundacve: BOB-2021a038-(I-131)ciones forales.

c) Que se encuentren asignados con vinculación específica en la Norma Foral de Presupuestos Generales.

d) Que minoren partidas de carácter ampliable. 3. Las variaciones que se estime se vayan a producir, tanto en la consecución de objetivos y en la realización de las acciones, como en la cuantificación de sus correspondientes indicadores, que sean consecuencia de cambios en las líneas de actuación de Programas, serán autorizadas, mediante Orden Foral, por el diputado o la diputada foral titular del Departamento afectado o por los Presidentes o las Presidentas, o por Resolución de las y los Gerentes de los organismos autónomos forales, debiendo remitirse la documentación al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, a efectos de proceder a su oportuna contabilización.

4. La habilitación de partidas será competencia de cada diputado o diputada foral,

en el caso de la Diputación Foral, o del Presidente o Presidenta, y las y los Gerentes si afecta a organismos autónomos forales.

5. Las transferencias de crédito que afecten al capítulo I, cualesquiera que sean los

programas afectados, serán autorizadas por el Departamento responsable de la

gestión del personal de la Diputación Foral y por los Presidentes o Presidentas,

y las y los Gerentes en el caso de los organismos autónomos forales».

4. Con efectos del 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 73 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73.-Transferencias internas del sector público foral

1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, se librarán en firme por la cuantía que

se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se

establezca.

2. Cuando de los estados de ejecución de ingresos y gastos se deduzca que los

créditos librados de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior supere a

los gastos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas podrá exigir de la entidad afectada del sector público foral la

devolución de las cantidades abonadas en exceso.»

5. Con efectos del 1 de enero de 2021, se crea un nuevo artículo 73.bis en el texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73 bis.-Transferencias a Juntas Generales

Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las citadas Juntas».

6. Con efectos del 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 87 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 87.- Tratamiento contable y valoración de las transferencias. Excedentes

de fondos

1. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes con destino a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales

contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán, para

las entidades perceptoras, la naturaleza de «Subvenciones oficiales a la explotación» o cuenta asimilable, siempre que las mismas sean concedidas para garantizar una rentabilidad mínima, compensar el establecimiento de precios políticos

o fomentar la realización de actividades específicas que se plasmen en contratos-programa. Cuando las transferencias corrientes se destinen a compensar

pérdidas genéricas, tanto para las ya producidas como para las esperadas, se

contabilizarán en el pasivo como «Aportaciones de socios para compensación

de pérdidas» o cuenta asimilable.

Si se hubieran entregado fondos que contribuyeran a la obtención de beneficios

en la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, o

compensasen en exceso las pérdidas genéricas, dichas cantidades tendrán la

consideración de excedentarias sin requerir declaración al efecto, debiendo, en

consecuencia, reintegrarse a la tesorería foral si así se solicitase por parte del

diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, no se considerarán incluidos en el cálculo del resultado de la

cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, los gastos por dotaciones para amortizaciones, las subvenciones de capital traspasadas

al resultado del ejercicio, las dotaciones y reversión de deterioro del inmovilizado

y excesos de provisiones a largo plazo y las diferencias de cambio negativas o

positivas. No obstante, si con anterioridad se hubiera producido algún movimiento contable que no se consideró a la hora del cálculo de los excedentes de fondos, el movimiento contrario que se produzca con posterioridad tampoco deberá

tenerse en cuenta.

2. Los créditos correspondientes a transferencias de capital con destino a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y

demás entidades participadas por la Diputación Foral, contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvenciones de capital.

Los excedentes de fondos que proviniendo de las transferencias indicadas en el

párrafo anterior se produzcan como consecuencia de incumplimiento o retraso

en la ejecución de las inversiones a cuya financiación iban destinados, deberán

ser reintegrados a la tesorería foral en caso de incumplimiento o darles el tratamiento contable de subvenciones de capital pendiente de aplicación en el caso

de que se produzcan retrasos en la ejecución de las mismas; en este último

supuesto se requerirá autorización del diputado o la diputada foral de Hacienda

y Finanzas, previa comunicación de la entidad beneficiaria».

Disposición Adicional Décima.-Préstamos a Entidades Locales

La Diputación, a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, como medida extraordinaria de apoyo a la liquidez podrá conceder préstamos a las entidades locales.

En estos casos la devolución de las cuotas se realizará mediante retenciones en los pagos que le correspondan a las entidades locales.

Se regularán los restantes aspectos sustantivos y formales mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final.-Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.

En Bilbao, a 24 de febrero de 2021.

El Secretario Primero de las Juntas Generales,

KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA

La Presidenta de las Juntas Generales, ANA OTADUI BITERI

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL 2021

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