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Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, - Boletín Oficial de Álava, de 29-12-2017

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Ambito: Álava

Órgano emisor: NORMAS FORALES

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 147

F. Publicación: 29/12/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 147 de 29/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018

La Comisión III de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 22 de diciembre de 2017, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presentes Presupuestos se dictan al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y en la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se recoge en el Título I de la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria su contenido esencial, constituido la aprobación de la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral de Álava, y el límite de endeudamiento del resto de las entidades del sector público foral de Álava.

En el Título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El Título V, relativo al régimen de la gestión de personal, regula la composición de la plantilla presupuestaria de las entidades que integran el sector público foral de Álava, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, y eventual y altos cargos, y otras cuestiones relativas al personal de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del sector público foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.

El Título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las entidades locales.

El contenido de la Norma Foral Presupuestaria se completa con doce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:

- La Disposición Adicional Primera establece los umbrales cuantitativos a las enajenaciones contempladas en la Norma Foral de Patrimonio y la Segunda a los arrendamientos contemplados en la misma Norma.

- La Tercera establece los umbrales a los que hace referencia la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias, entre ellos, el del umbral en subvenciones y ayudas cuyo otorgamiento exige la comunicación a las Juntas Generales.

- La Cuarta establece la regulación de las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

- La Quinta establece la modificación general que sufrirán las tasas forales respecto a la cuantía exigible en el ejercicio presupuestario anterior

- La Sexta, crea la Tasa por Inscripción en Convocatorias para la Selección de Personal del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava.

- La Séptima, modifica la Tasa por la Prestación del Servicio Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

- La Octava, referida a las tasas de gestión del Departamento de Agricultura, mantiene para este ejercicio una exención y determinadas bonificaciones aplicadas en el ejercicio presupuestario anterior.

- La Novena, referida a las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el incremento general de las tasas vigentes en el ejercicio presupuestario anterior, modifica la normativa reguladora de la Tasa por Expedición de Certificado Catastral.

- La Décima, hace referencia al mantenimiento en el ejercicio de 2018 de las cuantías de la tasa vigentes en el ejercicio anterior, por la inscripción en la convocatoria de empleo público de la Diputación Foral de Álava, gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

- La Disposición Adicional Undécima establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1.

Por último la Disposición Adicional Duodécima regula los órganos competentes y limitaciones para la aprobación de los incrementos retributivos señalados en el artículo 25 de la presente Norma Foral.

A continuación se establece la Disposición Derogatoria habitual en las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria.

Tras ello, la Norma se completa con tres disposiciones finales:

- La Disposición Final Primera, que modifica determinadas cuantías establecidas la Norma Foral 33/2013, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Y, la Disposición Final Segunda y la Tercera, que contemplan el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente Norma Foral, respectivamente.

TÍTULO I. APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2018, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2. Presupuestos Generales de las entidades del sector público foral de Álava

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2018 está integrado por:

a) El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.463.033.347,00 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 84.109.159,00 euros.

b) El Estado de Ingresos, integrado por una cuantía de 2.463.033.347,00 euros, así como por el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral.

2. El Presupuesto de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2018 estará constituido por:

2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a, 203.979.626,00 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 1.000.000,00 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 203.979.626,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 155.989.973,00 euros.

2.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.296.542,00 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 6.296.542,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.273.215,00 euros.

2.3. El Presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:

a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 11.149.655,00 euros.

b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 11.149.655,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 11.101.000,00 euros.

3. El Presupuesto de las sociedades públicas forales para el ejercicio 2018 estará constituido por:

3.1. El Presupuesto de Álava Agencia de Desarrollo, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 13.105.921,75 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.005.331,44 euros.

3.2. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 11.586.163,67 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 619.479,33 euros.

3.3. El Presupuesto de Naturgolf, S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.129.701,00 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

3.4. El Presupuesto de Vías de Álava, S. A. integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.314.404,39 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 5.412.355,00 euros.

3.5. El Presupuesto de Aldalur Araba, S. L. integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 5.458,44 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

3.6. El Presupuesto de Indesa 2010, S. L. integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 17.253.092,70 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 741.301,04 euros.

3.7. El Presupuesto de la Sociedad Anónima de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Álava - Arabako Kultura Ondare Eraikia Kudeatzeko Sozietate Anonimoa 'ARABARRI' S. A., integrado por:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.000,00 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 487.551,52 euros.

4. El Presupuesto de las fundaciones forales para el ejercicio 2018 estará integrado por:

4.1. El Presupuesto de la Fundación Artium, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 3.756.514,00 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 33.000,00 euros.

4.2. El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 507.000,00 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

4.3. El Presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.898.283,45 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 1.126.000,00 euros.

4.4. El Presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:

a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.826.950,00 euros.

b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 558.050,00 euros.

5. En el ejercicio 2018 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 982.394.857,00 euros.

Artículo 3. Vigencia

1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la dispuesta en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

2. El ejercicio económico de los organismos autónomos forales, sociedades públicas forales y fundaciones forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II. OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4. Autorización de endeudamiento

1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2018 se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 59.945.716,00 euros para cubrir necesidades de financiación presupuestarias. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 59.945.716,00 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 0,00 euros.

2. Asimismo se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento por el importe no formalizado en el ejercicio 2017 de la autorización establecida para dicho ejercicio en la Norma Foral 17/2016, de 21 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2017.

3. Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al sector público foral de Álava en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas. Estas autorizaciones no computarán a los efectos del cálculo de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior.

4. Para el resto de entidades del sector público foral de Álava, no se permite endeudamiento ni prestación de garantías, salvo a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a quien se autoriza a concertar operaciones de endeudamiento por importe de 2.000.000 de euros, para la financiación de inversiones estratégicas, y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.

Así mismo, se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a garantizar operaciones de financiación de inversiones relacionadas con su objeto social realizadas por otros entes, por un importe total máximo de 1.000.000 de euros.

5. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el diez por cien de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

6. Las sociedades públicas forales y fundaciones forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5. Régimen de las operaciones de endeudamiento

1. Corresponderá al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando dichas operaciones, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava.

b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.3 de la presente Norma Foral.

c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

d) Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.

2. La Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6. Régimen de otras operaciones financieras

1. Durante el ejercicio 2018, para llevar a cabo una mejor gestión de su tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en contabilidad patrimonial.

TITULO III. REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Carácter de los créditos

1. Los Créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2018 serán los siguientes:

a) Nivel de Capítulo en los créditos correspondientes a los 'Gastos de Personal' excepto los 'Gastos de Personal' consignados en el Programa 20.25 Gestión del Patrimonio del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de Programa.

b) Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros.

c) Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros.

2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas y las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración.

3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las sociedades públicas forales y fundaciones forales tendrán carácter estimativo, recogiendo las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario, con la excepción de los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, que tendrán siempre carácter limitativo.

4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

5. A efectos de su vinculación, las dotaciones de los créditos procedentes de la aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, serán entendidas en su conjunto

Artículo 8. Créditos de compromiso

1. La distribución de los créditos de compromiso estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el sesenta por cien del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo I y los compromisos institucionales.

b) Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho sesenta por cien sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente.

3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en los apartados a) o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades.

Artículo 9. Régimen de transferencias de crédito

1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos programas entre operaciones corrientes.

3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos VI 'Inversiones reales' y VII 'Transferencias y subvenciones de capital' y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos II 'Compra de bienes corrientes y servicios' y IV 'Transferencias y subvenciones corrientes' tendrán como límite el dos por cien de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados Capítulos VI y VII.

4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I 'Gastos de personal' únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo I o el Crédito Global con excepción de los créditos de pago del Capítulo I consignados en el Programa 20.25, Gestión del Patrimonio, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 10. Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades locales del Territorio Histórico de Álava por participación en tributos.

b) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa 'Gestión Financiera'.

c) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

d) Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

e) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias o servicios.

Artículo 11. Modificaciones de crédito de compromiso

1. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

2. El Consejo de Gobierno Foral podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión 'crédito de compromiso entendido en su conjunto' hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

3. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

4. Quedarán automáticamente anulados los saldos presupuestarios que se originen como consecuencia de las operaciones de ejecución presupuestaria correspondientes a anualidades futuras de créditos comprometidos ejercicios anteriores, excepto los saldos correspondientes a partidas destinadas a la financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 12. Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos

1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Gobierno Foral a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un diez por cien sobre la cifra consignada en su totalidad.

3. La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados c) y e) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13. Procedimiento en materia de modificación de créditos

1. Las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del Capítulo I distintos a los créditos del Capítulo I de Gastos de Personal consignados en el Programa 20.25 Gestión del Patrimonio, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.

2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.

Artículo 14. Habilitaciones de Crédito

1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

3. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15. Anexos a la Norma Foral

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral.

2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II

3. El estado de gastos con financiación afectada se refleja en el Anexo III.

4. Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

5. El Anexo V que detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO IV. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 16. Autorización y ordenación del gasto

1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

a) Por las Diputadas y Diputados titulares de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 80.000 euros.

b) Por la Diputada o Diputado General, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía no sea superior a 200.000 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000 euros.

2. Se fija en 50.000 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de 'Pagos a justificar', excepto en los siguientes casos:

a) Pagos que tengan como destinatarias entidades del sector público.

b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral.

Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia el apartado 2.c), indicando perceptor, importe y concepto del pago.

Artículo 17. Anticipos de tesorería

1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por cien de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.

2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.

3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18. Plan financiero anual

1. Las transferencias en favor de organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19. Créditos de gestión

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20. Gastos con financiación afectada

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21. Limitación a la ejecución del gasto

1. El Consejo de Gobierno Foral podrá acordar, a propuesta de la Diputada o Diputado del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto en caso de que la situación económica así lo aconseje.

2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22. Derechos económicos de baja cuantía

La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

a. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

b. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 23. Control económico

1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar los medios externos que considere necesarios

2. En los organismos autónomos forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones cuyo importe sea superior a 6.000,00 euros.

TÍTULO V. GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 24. Plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales

1. La plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el ejercicio 2018 está constituida por la que figura en los Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2018 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de las entidades que forman el sector público foral se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de dichas entidades.

4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratado, o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en entidades del sector público foral, o en caso de consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, o en caso de la promulgación de normas forales o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no-coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. Asimismo la limitación anterior no será de aplicación en la creación de veintisiete plazas, en el Organismo Autónomo Arabako Foru Suhitzaileak-Bomberos Forales de Álava.

Tampoco será de aplicación la limitación anterior en la creación de plazas de personal laboral vinculado a la producción por la Sociedad Pública Foral INDESA 2010, S. L. en el desarrollo de su objeto social

6. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

7. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas.

8. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales.

Artículo 25. Créditos de personal

1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

En este sentido, la Diputación Foral podrá establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella.

Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2018 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

3. Las retribuciones correspondientes a la Diputada o al Diputado General, a las Diputadas y los Diputados, y a las Directoras y los Directores de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de sociedades públicas forales se incrementaran para 2018 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales incluida la productividad. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava.

El incremento señalado en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a las retribuciones correspondientes al personal directivo de las fundaciones forales.

4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

5. Para el resto de personal de las entidades pertenecientes al sector público foral el incremento de las retribuciones se realizará, asimismo, con las limitaciones establecidas en el presente artículo.

6. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos, las sociedades públicas y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

7. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos, las sociedades públicas y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

Artículo 26. Fiscalización de los gastos de personal

1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de persona funcionaria interina, funcionaria interina de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Diputación Foral de Álava no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.

En el caso de los organismos autónomos forales será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa en los casos de nombramiento de funcionarios interinos de programa.

Artículo 27. Contrataciones administrativas o convenios de colaboración que impliquen personal externo

Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas, o personas externas y la Diputación Foral de Álava que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Diputación Foral de Álava propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente.

TITULO VI. COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 28. Financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava

1. Las participaciones municipales en los impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 216.930.100,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2018.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 2/2007, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 15.201.540,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2018.

4. Las partidas presupuestarias que contienen las aportaciones extraordinarias a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava aprobadas mediante el artículo 1 de la Norma Foral 34/2013 de 27 de noviembre, de aportación extraordinaria a las entidades locales se adecuarán al ritmo de ejecución de las ayudas aprobadas. Las modificaciones de sus créditos de pago o de compromiso no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Umbrales económicos de las enajenaciones de bienes inmuebles y de las enajenaciones gratuitas de patrimonio foral.

Primero. Para el ejercicio 2018 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenación de bienes inmuebles, se establece en 200.000 euros.

Segundo. Para el ejercicio 2018 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenaciones gratuitas por causas de utilidad pública o interés social, se establece en 400.000 euros.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Umbral económico y temporal en los arrendamientos de bienes inmuebles.

Para el ejercicio 2018 la cuantía y el plazo a que hace referencia el artículo 42.1 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre arrendamientos de bienes inmuebles, se establece en 80.000 euros y cinco años respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Anticipos de subvenciones y transferencias y comunicación a las Juntas Generales.

Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2017 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2018 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios formen parte del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2018 en 60.000 euros.

Tercero. Se comunicará a las Juntas Generales la relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de importe superior al señalado en el apartado Segundo que no estén asignadas en los Presupuestos nominalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las entidades locales de Álava.

Primero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2018, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2017 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al dos por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del sesenta por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Segundo. En el ejercicio 2018, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2017 con ahorro neto positivo o nulo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al sesenta por cien pero inferior o igual al ciento diez por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Tercero. En el ejercicio 2018, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de la autorización, en estos casos se establecen las siguientes condiciones:

a- Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al sesenta por cien pero inferior o igual al ciento diez por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al sesenta por cien.

b- Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al ciento diez por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de la deuda viva para que esta sea igual o inferior al ciento diez por cien, respectivamente.

No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava. El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

En todo caso no se podrá aumentar el periodo de amortización de las operaciones autorizadas en virtud de un Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera aprobado por las Juntas Generales de Álava sin la previa modificación de la Norma Foral reguladora.

Quinto. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales.

Sexto. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2017, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Séptimo. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.

Octavo. Las entidades locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 51Ter de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.

Noveno. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo en los supuestos de disolución de entidades de base asociativa local, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de autorización previa de la Diputación Foral de Álava, se requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

Décimo. En el ejercicio 2018 los Concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Aquellos Concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava.

Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2018, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas de céntimo, por exceso o por defecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Creación de la Tasa por inscripción en convocatorias para selección de personal del Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales de Álava.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal del organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, cuya normativa reguladora se recoge a continuación:

'Artículo 1. Creación

Se crea la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio del organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración foral de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso al Organismo Autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la participación en los procesos de selección de personal convocados por el organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las convocatorias de selección realizadas por el organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava.

Artículo 5. Cuota

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

a) Oferta de Empleo Público:

GRUPO CUOTA

A (A1) treinta euros

B (A2) treinta euros

C (C1) veinte euros

D (C2) veinte euros

E (A. P.) diez euros

b) Convocatorias de Bolsas de Contratación Temporal:

GRUPO CUOTA

A (A1) quince euros

B (A2) quince euros

C (C1) diez euros

D (C2) diez euros

E (A. P.) cinco euros

Artículo 6. Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa quienes en la fecha de presentación de la solicitud:

- las personas que acrediten su condición de discapacitado en un grado igual o superior al treinta y tres por cien.

- las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la Diputación Foral de Álava.

A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de 'mejora de empleo', ni aquéllas personas que perciban prestaciones económicas como demandantes de empleo.'

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2011, que creó la Tasa por la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Se modifica el primer y el penúltimo párrafo del artículo 2 y el artículo 6 de la Tasa por la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, creada por la Disposición Adicional Octava de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2011, que queda redactada de la siguiente manera:

'Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que preste el organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, o la propia Diputación Foral de Álava, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio, por razones de seguridad o prevención, siempre que la prestación de dichos servicios redunde en beneficio del sujeto pasivo.

(...)

Cuando el sujeto pasivo sea persona física y la solicitud o prestación del servicio se haya motivado por razón de evitar daños físicos a personas o bienes, siempre que las causas hubiesen sido fortuitas o inevitables. También estarán exentas en este caso las personas jurídicas, siempre que no dispongan de seguro de cobertura de este riesgo y justifiquen la imposibilidad económica de haberlo suscrito.

(...)

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.

* Personal por hora: (por cada persona) treinta y seis euros.

* Vehículos y Medios materiales (por hora).

* Por cada vehículo:

- BUP, BRP, BNL, BFL, etc. cincuenta euros.

- Vehículos de altura cincuenta y cinco euros.

- Vehículos auxiliares treinta y ocho euros.

- Por cada embarcación noventa y cinco euros.

* Materiales.

- Motobomba, generador y similares veinte euros.

- Electrobomba quince euros.

- Grupo electrógeno veinte euros.

- Tablero, toldo y similares cincuenta euros.

- Extintor treinta y cinco euros.

- Manguera un euro.

- Valla y día (a partir de los quince días) seis euros.

- Pasaje de protección (a partir de los quince días) diez euros.

- Puntal (a partir de los quince días) seis euros.

- Puesto sanitario treinta euros.

* Prestación de servicios de formación, entrenamiento y utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.

* Prácticas con extintores:

- Hasta diez personas y un extintor/persona cuarenta euros.

- Hasta veinte personas y un extintor/persona treinta y cinco euros.

* Prácticas con mangueras:

- Hasta diez personas y un extintor/persona quince euros.

- Hasta veinte personas y un extintor/persona doce euros.

* Curso contra incendios y salvamento, nivel básico de veinte horas para personal de empresas públicas y privadas. (Grupo mínimo diez personas. (-Máximo treinta personas): doscientos cincuenta euros.

* Apertura de puertas. Este servicio no se realizará, salvo en los casos que impliquen riesgos para personas o cosas, en cuyo caso será catalogado de acuerdo con la tipología del riesgo existente. Prestado el servicio si se comprobase por el personal interviniente que tal circunstancia no se ha producido, la cuota será la que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.

* Expedición de informes.

- Parte de intervención veinticinco euros.

- Informe técnico cien euros.

* Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de quince euros.

* Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares, devengarán derechos según la cuota, que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.

* En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar será media hora.

* En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de los servicios técnicos, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente.

* En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.

En la liquidación de esta tasa, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.

En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.'

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA. Tasas de gestión del Departamento de Agricultura

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la presente Norma Foral, continuarán en vigor durante el ejercicio 2018 las disposiciones favorables a la ciudadanía recogidas en el artículo 4 de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de noviembre, de ejecución presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para 2012, en concreto:

a. la exención para las personas mayores de sesenta y cinco años de abono de tasa por expedición de la licencia autonómica vasca de caza y de pesca, y

b. las bonificaciones en el importe de la tasa por realización de ensayos y análisis de los laboratorios agrario y pecuario de la Diputación Foral de Álava,

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA. Tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, durante el ejercicio 2018, las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mantendrán los importes que estaban vigentes en el año 2017 con la excepción señalada en el apartado Segundo.

Segundo. Se modifica el artículo 5 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para el año 2000, modificada por la Norma Foral 21/2008, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el año 2009, por el que se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por Expedición de Certificado Catastral, añadiendo un segundo párrafo, con el contenido siguiente:

'Artículo 5. Cuantía

La cuantía de la tasa será de 3,15 euros, por cada una de las parcelas rústicas o urbanas a que se refiera el documento.

No obstante, cuando el documento anterior incorpore algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud, la cuantía de la tasa será de veinte euros por cada una de las parcelas rústicas o urbanas a que se refiera el documento'

DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA. Tasas de gestión del Departamento de Fomento del Empleo Comercio y Turismo y de Administración Foral

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, para el año 2018, la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral de Álava mantendrá los importes vigentes en el año 2017, señalados en la Disposición Adicional Octava de la Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el año 2016.

DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA. Actualización del importe de peaje por utilización de la Autopista AP-1.

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2018, en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava serán las siguientes:

2018

Etxabarri

Luko

LP

ETXABARRI

L

PI

PII

1,10 euros

1,85 euros

2,15 euros

2,00 euros

3,40 euros

4,00 euros

LUKO

L

PI

PII

1,10 euros

1,85 euros

2,20 euros

Siendo:

L= vehículos ligeros

PI= vehículos Pesados I

PII= vehículos Pesados II

LP= Límite de Provincia

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Relativa a los gastos de personal.

Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2018 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el así establecido como límite general en la legislación básica estatal, salvo productividad que, en su caso, se regirá por lo establecido en el artículo 25.2 de la presente norma foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con el fin de actualizar de determinadas cuantías en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos desde el 1 de enero de 2018 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, que lo regula:

Uno. Se modifica el artículo 73 que queda redactado como sigue:

'Artículo 73. Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.282 euros anuales por autoliquidación

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.720 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral'

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 75 que queda redactado como sigue:

'La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

15.790,00

23,00

15.790,00

3.631,70

15.790,00

28,00

31.580,00

8.052,90

15.790,00

35,00

47.370,00

13.579,40

20.290,00

40,00

67.660,00

21.695,40

26.060,00

45,00

93.720,00

33.422,40

31.230,00

46,00

124.950,00

47.788,20

57.240,00

47,00

182.190,00

74.691,00

en adelante

49,00

Tres. Se modifica el artículo 77 que queda redactado como sigue:

'Articulo 77. Minoración de cuota

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.410 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta norma foral.'

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79 que quedan redactados como sigue:

'1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 594 euros anuales por el primero.

b) 735 euros anuales por el segundo.

c) 1.242 euros anuales por el tercero.

d) 1.467 euros anuales por el cuarto.

e) 1.917 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

1. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 341 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 53 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida en el párrafo anterior.'

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 que queda redactado como sigue:

'1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 284 euros.'

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 82 que queda redactado como sigue:

1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción (euros)

Igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad

791

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad.

Dependencia moderada (Grado I)

1.130

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona.

Dependencia severa (Grado II)

1.355

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona.

Gran dependencia (Grado III)

1.691

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.'

Siete. Se modifica el artículo 83 que queda redactado como sigue:

Artículo 83. Deducción por edad

1. Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 340 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 622 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,034 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 622 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0622 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta norma foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.'

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma foral.

DISPOSICION FINAL TERCERA. Entrada en vigor

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2017

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

ANEXO I CRÉDITOS AMPLIABLES CON LÍMITE ASIGNADO

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ANEXO II RESUMEN DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

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ANEXO III GASTOS DE FINANCIACIÓN AFECTADA

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ANEXO IV SUBVENCIONES NOMINATIVAS

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ANEXO V TERRITORIALIZACIÓN

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