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Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, - Boletín Oficial de Álava, de 29-11-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 136

F. Publicación: 29/11/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 136 de 29/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 17 de noviembre de 2021, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen reglas específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Por otra parte, se crean dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, una referida a la adquisición de bicicletas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa y otra relacionada con la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción relacionada con la aportación a cooperativas para la adquisición de instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a la vivienda habitual.

Respecto a las inversiones en tecnologías limpias que redundan en beneficio del medio ambiente, se amplía el actual límite de deducción pasando del 35 por ciento al 50 por ciento.

Por lo que se refiere a otras medidas tributarias, se introducen modificaciones en relación a la imputación temporal de cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas de la producción agrícola derivada de la contratación de seguros agrarios, en relación a la granizada sobre cultivos producida en junio de 2020.

Finalmente se establecen medidas relacionadas con la explotación de fincas forestales gestionadas de forma sostenible.

TÍTULO I. MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se añade un segundo párrafo al número 19 del artículo 9 que tendrá la siguiente redacción:

'Las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de forma sostenible de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal. Para la aplicación de lo establecido en este párrafo será necesario disponer de la correspondiente certificación extendida al respecto por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal'.

Dos. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 17 con la siguiente redacción:

'i) Utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo o viceversa. A estos efectos, se incluyen las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013'.

Tres. El apartado 6 del artículo 25 pasa a ser el apartado 7 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 25 con la siguiente redacción:

'6. Las y los contribuyentes que desarrollen una actividad económica forestal podrán reducir en un 10 por ciento el rendimiento neto positivo de la misma, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado 4 y 5 de este artículo.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior será necesario que se cumplan los compromisos de gestión forestal sostenible que se establezcan reglamentariamente por parte del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal. El cumplimiento de dichos compromisos se acreditará mediante certificación extendida al respecto por parte del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal'.

Cuatro. Se modifican las letras a) y b) del apartado Tres de la regla quinta del artículo 27 que quedan redactadas de la siguiente manera:

'a) En concepto de arrendamiento, cesión o depreciación:

- La cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización.

- Si se trata de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV) en lugar de lo señalado anteriormente, se aplicará la cantidad menor entre 7.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 35.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización.

b) En relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos:

- La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior.

- Si se trata de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV) en lugar de lo señalado anteriormente, se aplicará la parte proporcional que represente la cantidad de 35.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior'.

Cinco. Se añade un artículo 93 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 93 bis. Deducción por aportación a cooperativas para la adquisición de instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a la vivienda habitual.

1. Las y los contribuyentes con residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes podrán deducir el 10 por ciento del importe de las cantidades aportadas a cooperativas de generación de energía sostenible en los términos a que se refiere este artículo.

A estos efectos se precisará que la unidad familiar ubique en dicho término municipal su principal centro de intereses, entendiendo por tal la ubicación en el mismo de, entre otras, sus relaciones personales, sociales, sanitarias y educativas.

2. La base de esta deducción estará formada por las cantidades aportadas a las citadas cooperativas para la adquisición de instalaciones de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a su vivienda habitual.

En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas cumplan los requisitos legales establecidos, la presente deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios o propietarias individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda en la comunidad, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones que el o la contribuyente hubiere, en su caso, recibido, de forma directa o indirecta, para la adquisición de dichas instalaciones de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.

En ningún caso la presente deducción alcanzará a los gastos derivados del consumo de energía de la vivienda habitual o del conjunto de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

3. La base máxima de esta deducción se establece en 3.000 euros. Esta misma base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de aportación deducible para cada vivienda.

4. El límite de base de deducción de 3.000 euros por vivienda a que se refiere el apartado anterior se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

En el caso de que, respecto a la misma vivienda habitual, existan varios contribuyentes con derecho a aplicar la presente deducción, el citado límite de 3.000 euros se distribuirá entre ellos según el porcentaje de propiedad que les corresponda sobre la vivienda.

5. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatro períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

6. Para la aplicación de la presente deducción es necesario que las instalaciones de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica cumplan con todos los requerimientos legales'.

Artículo 2. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos, sexto y séptimo, a la letra a) del apartado 3 del artículo 31

que tendrán la siguiente redacción:

'En el caso de se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV), en lugar de lo señalado anteriormente, y siempre y cuando el contribuyente pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica, los gastos señalados en esta letra serán deducibles en su totalidad, hasta el límite máximo, por una parte, de 7.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 35.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la deducción de los gastos financieros relacionados con la adquisición de los mencionados vehículos estará limitada a la parte proporcional que represente la cantidad de 35.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior.'

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 59 que queda redactado como sigue:

'3. La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 y el apartado 1 del artículo 65 de esta Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por ciento del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere la letra c) del apartado 1

del artículo 56 de esta Norma Foral, este porcentaje será del 13 por ciento'.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 61 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 61 bis. Deducción por inversión en bicicletas urbanas.

Uno. Las inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad, desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar de trabajo, o viceversa, darán derecho a practicar una deducción del 10 por ciento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluyen las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, con motor eléctrico auxiliar, de acuerdo con la definición y las características de las mismas contenida en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Dos. La base máxima de deducción por cada bicicleta, de las señaladas en el apartado anterior, será la siguiente:

- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar: 1.500 euros.

- Otro tipo de bicicleta urbana: 500 euros.

Tres. La base total de esta deducción no podrá superar el límite de 15.000 euros anuales para las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral y de 20.000 euros para el resto de entidades.

Cuatro. El disfrute de la deducción prevista en este artículo exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separada de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación'.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 61 ter con la siguiente redacción:

'Artículo 61 ter. Deducción por inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Uno. La puesta en servicio de un punto de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en la Directiva 2014/94/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que permita la transferencia de electricidad a un vehículo eléctrico, dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida de un 15 por ciento, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cinco siguiente, la base de esta deducción será el importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio.

Tres. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52.

Cuatro. El porcentaje de deducción establecido en el apartado Uno podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

1. Si el punto de recarga está colocado en un lugar de acceso público el porcentaje de deducción se incrementará cinco puntos.

2. Si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará dos puntos.

3. Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará cinco puntos.

Se podrá acumular el incremento dispuesto en el número 1. anterior al dispuesto en el número 2. o al dispuesto en el número 3. dependiendo de la potencia del punto de recarga.

Cinco. En todo caso, la base de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

1. Para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 euros por cada punto de recarga.

2. Para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000 euros por cada punto de recarga.

Seis. La deducción regulada en el presente artículo no podrá superar la cantidad anual de 10.000 euros'.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 67 que queda redactado de la siguiente forma:

'1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo no podrá exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota líquida, excepto las deducciones contempladas en los artículos 62 a 64 de esta Norma Foral cuyo límite será el 70 por ciento de la cuota líquida y la regulada en el apartado 1 del artículo 65 de esta Norma Foral cuyo límite será el 50 por ciento de la cuota líquida.

Reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites a que se refiere el párrafo anterior'.

TÍTULO II. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Artículo 3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 17/1997, de 9 de junio, sobre Medidas Fiscales relacionadas con la Agricultura, que queda redactado de la siguiente forma:

'3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, estarán exentas de las modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las adquisiciones de fincas rústicas, cuando tengan lugar por el dueño de otra colindante para su agrupación.

Para la aplicación de esta exención se exigirá que la adquisición y la operación de agrupación se formalice en escritura pública, en la cual deberá hacerse constar la indivisibilidad de la finca resultante durante un plazo de cinco años, salvo supuestos de fuerza mayor.

En el caso de fincas forestales se exigirá, además de lo establecido en el párrafo anterior, que la agrupación de las fincas responda a criterios de gestión sostenible de acuerdo con las normas establecidas por el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal. En estos casos, para la aplicación de la exención será necesario disponer de la correspondiente certificación extendida por el referido Departamento'.

Artículo 4. Imputación temporal de compensaciones por pérdidas en viñedos, procedentes de seguros agrarios, debidas a la granizada de junio de 2020

Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, como consecuencia de la granizada producida en el mes de junio de 2020, perciban cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas en viñedos derivadas de la contratación de seguros agrarios, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2020 o 2021.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior precisará comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral, que adoptará las medidas y procedimientos que estime oportunos, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, salvo los preceptos que tengan asignada una determinada fecha de producción de efectos.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.

Vitoria-Gasteiz, 17 de noviembre de 2021

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA