Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural, - Boletín Oficial de Álava, de 27-12-2021
Ambito: Álava
Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 145
F. Publicación: 27/12/2021
Documento oficial en PDF: Enlace
Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 2021, han aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La despoblación es un fenómeno que afecta a numerosas zonas rurales en el mundo. El Territorio Histórico de Álava no es ajeno al mismo. El fenómeno de la despoblación debe ser combatido desde diferentes sectores no pudiendo ser el tributario más que un complemento a los mismos ya que numerosos estudios han demostrado que los incentivos fiscales no son especialmente determinantes, por ejemplo, a la hora de fijar la residencia habitual o de iniciar una actividad económica.
Sin perder de vista esta perspectiva, es necesario adoptar medidas fiscales que apoyen al resto de medidas de lucha contra la despoblación en el Territorio Histórico de Álava.
El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, consciente de la realidad de los pequeños núcleos rurales ya viene incorporando a la normativa tributaria incentivos fiscales de apoyo a aquellas y aquellos contribuyentes que viven habitualmente y/o desarrollan sus actividades económicas en los núcleos rurales y en las poblaciones de reducida dimensión poblacional.
La presente norma foral tiene por objeto intensificar el apoyo fiscal a las y los contribuyentes de los núcleos rurales cuya densidad poblacional es baja, de manera que se contribuya con estas medidas a revertir esta situación.
La determinación de los núcleos rurales a los que se aplicarán estas medidas tributarias se ha realizado a partir de un estudio demográfico que analiza y diagnostica el proceso de despoblación en Álava. Este estudio se ha realizado por la Universidad del País Vasco, por encargo de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Uno. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
'2. En el caso de determinados colectivos de empresarios y empresarias o profesionales en estimación directa simplificada, podrán establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluido el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.
En el caso de las actividades económicas ubicadas en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo será del 45 por ciento. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos.'
Dos. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:
'1. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Este porcentaje será del 30 por ciento cuando la vivienda se encuentre ubicada en alguna de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral.
Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Se entenderán incluidos en este apartado, exclusivamente, los rendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos'.
Tres. Se modifica el artículo 77 que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 77. Minoración general de cuota y minoración por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación.
1. Las y los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.432 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta norma foral.
2. Las y los contribuyentes que tengan su vivienda habitual en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 100 euros por cada autoliquidación'.
Cuatro. El artículo 86 queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Las y los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
2. No obstante lo señalado en el apartado 1 anterior, se establecen las siguientes deducciones específicas:
a) En el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 25 por ciento, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
b) En el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 30 por ciento, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.
c) En el caso de contribuyentes cuya vivienda habitual se ubique en una de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 35 por ciento, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales.
3. A los efectos de la aplicación de la deducción regulada en este artículo, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la o el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
4. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, para la determinación de la edad de la o del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.
La aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo requerirá que, salvo en los casos de fallecimiento del arrendatario, éste resida durante todo el período impositivo en la zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral.
5. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en la letra b) del apartado 2 anterior.
6. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo de la o del contribuyente, esta o este tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el apartado 1 de este artículo, salvo que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado 2, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dicho apartado'.
Cinco. Se modifica el artículo 90.bis que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 90.bis. Deducción por inicio de actividad económica.
1. Las y los contribuyentes con edad inferior a 30 años que inicien, por primera vez, el ejercicio de una nueva actividad económica, que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros.
En el supuesto de que sean varias las y los contribuyentes que inicien por primera vez la nueva actividad económica, la deducción a que se refiere el párrafo anterior se distribuirá a partes iguales entre todas las y los contribuyentes, independientemente de su edad, que ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica. Una vez realizada esta distribución de la deducción, la misma la aplicarán, en la parte que les haya correspondido, las y los contribuyentes con edad inferior a 30 años.
2. En el caso de que la actividad económica se inicie en una de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, la deducción será de 1.000 euros con independencia de la edad de la o del contribuyente que inicie, por primera vez, una nueva actividad económica y con independencia del número de las o los que inicien la misma.
Aquellas contribuyentes que sean mujeres y ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, podrán incrementar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en 500 euros.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente, en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos.
3. Para considerar que se ha iniciado una nueva actividad económica se precisará que de forma real y efectiva aparezca una nueva actividad económica.
4. Para la determinación de la edad de la o del contribuyente, prevista en el párrafo 1, se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.
5. La cantidad no deducida hasta el importe señalado en los apartados 1 y 2 anteriores podrá aplicarse en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
6. La aplicación de la deducción a que se refiere este artículo queda condicionada a que la actividad económica se ejercite durante al menos dos años y que la actividad económica se desarrolle durante todo el año, no teniendo por tanto cabida en la misma las actividades estacionales o de fin de semana.
7. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta deducción motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad procedente a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.
8. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, para poder practicar la deducción contemplada en este artículo se precisará que la o el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que corresponda'.
Seis. Se añade una nueva disposición adicional, la trigésimo cuarta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional trigésimo cuarta. Zonas o núcleos en riesgo de despoblación.
Se consideran zonas o núcleos en riesgo de despoblación los siguientes:
Zona o núcleo considerado en riesgo de despoblación | Nombre del Municipio | Nombre de la Cuadrillla |
Abetxuko (Zona rural) | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Abezia | Urkabustaiz | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Acebedo | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Agiñaga | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Albeiz/Albéniz | Asparrena | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Alcedo | Lantarón | Añana |
Alda | Harana/Valle de Arana | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Aletxa | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Aloria | Amurrio | Ayala / Aiara |
Altube | Zuia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Andagoia | Kuartango | Añana |
Andoin | Asparrena | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Angostina | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Antezana de la Ribera | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Añes | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Apellániz/Apinaiz | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Aprikano | Kuartango | Añana |
Arenaza/Areatza | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Argandoña | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Arluzea | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Arreo | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Arriano | Kuartango | Añana |
Arriola | Asparrena | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Artatza Foronda | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Artaza/Artatza | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Artxua/Archúa | Kuartango | Añana |
Aspuru/Axpuru | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Astúlez/Estuliz | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Atauri | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Atiega/Atiaga | Añana | Añana |
Bachicabo | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Baroja-Zumentu | Peñacerrada-Urizaharra | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Barriobusto/Gorrebusto | Oyón-Oion | Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri-Arabako Errioxako Kuadrilla |
Barrón | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Basabe | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Basquiñuelas | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Beluntza | Urkabustaiz | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Berrostegieta | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Berrozi | Bernedo | Mendialdea |
Bikuña | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Bóveda | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Bujanda | Campezo/Kanpezu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Caicedo de Yuso | Lantarón | Añana |
Campijo | Artziniega | Ayala / Aiara |
Campillar (El) | Laguardia | Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri-Arabako Errioxako Kuadrilla |
Caranca | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Castillo Sopeña | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Cicujano/Zekuiano | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Corro | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Dallo | Barrundia | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Diseminados de Zigoitia | Zigoitia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Egileor | Agurain/Salvatierra | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Escanzana | Berantevilla | Añana |
Eskibel | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Estarrona | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Etxabarri-Kuartango | Kuartango | Añana |
Etxaguen | Aramaio | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Etxegoien | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Faido/Faidu | Peñacerrada-Urizaharra | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Fresneda | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Galarreta | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Gantzaga | Aramaio | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Gereñu | Iruraiz-Gauna | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Gobeo | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Guillarte/Gibilloarrate | Kuartango | Añana |
Guinea | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Gurendes | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Hueto Abajo/Otobarren | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Ibarguren | Asparrena | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Ibisate | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Igay | Erriberabeitia | Añana |
Iñurrieta | Kuartango | Añana |
Izartza | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Jauregi | Iruraiz-Gauna | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Jokano | Kuartango | Añana |
Jugo | Zuia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Katadiano | Kuartango | Añana |
Kintana | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Kontrasta | Harana/Valle de Arana | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Korres | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Lacervilla | Berantevilla | Añana |
Lacorzana | Armiñón | Añana |
Lacorzanilla | Berantevilla | Añana |
Lagrán | Lagrán | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Lahoz | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Lalastra | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Landa | Arratzua-Ubarrundia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Langarika | Iruraiz-Gauna | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Larrazkueta | Urkabustaiz | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Leciñana de la Oca | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Leciñana del Camino/Leziñana | Lantarón | Añana |
Llanteno | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Lopidana | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Loza | Peñacerrada-Urizaharra | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Lukiano | Zuia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Luna | Kuartango | Añana |
Luxo/Lujo | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Luzuriaga | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Mandojana | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Marinda | Kuartango | Añana |
Maroño | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Mendieta | Artziniega | Ayala / Aiara |
Mendiguren | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
Mezkia | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Mijancas | Berantevilla | Añana |
Molinilla | Lantarón | Añana |
Montoria | Peñacerrada-Urizaharra | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Morillas | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
Munain | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Musitu | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Nanclares de Ganboa/Langara Ganboa | Arratzua-Ubarrundia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Navarrete | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Nograro | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Ocio | Zambrana | Añana |
Oiardo | Urkabustaiz | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Okariz | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Onraita/Erroeta | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Orbiso | Campezo/Kanpezu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Osma | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Pipaon | Lagrán | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Portilla/Zabalate | Zambrana | Añana |
Quejana/Kexaa | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Quejo | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Quintanilla | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Retes de Tudela/Erretes Tudela | Artziniega | Ayala / Aiara |
Ribaguda | Erriberabeitia | Añana |
Ribera | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Róitegui/Erroitegi | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
San Miguel | Erriberagoitia/Ribera Alta | Añana |
San Román de Campezo/Durruma Kanpezu | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
San Vicente de Arana/Done Bikendi Harana | Harana/Valle de Arana | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Santa Eulalia | Kuartango | Añana |
Santa Koloma | Artziniega | Ayala / Aiara |
Santurde | Berantevilla | Añana |
Sendadiano | Kuartango | Añana |
Sojoguti/Soxoguti | Artziniega | Ayala / Aiara |
Soxo/Sojo | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Tobera | Berantevilla | Añana |
Tortura | Kuartango | Añana |
Txintxetru | San Millán/Donemiliaga | Arabako Lautada / Llanada Alavesa |
Ugalde | Okondo | Ayala / Aiara |
Ullibarri-Arana/Uribarri Harana | Harana/Valle de Arana | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Urarte | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Urbina de Basabe | Kuartango | Añana |
Uribarri Kuartango | Kuartango | Añana |
Villafría | Bernedo | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Villamaderne | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Villamanca | Kuartango | Añana |
Villamardones | Valdegovía/Gaubea | Añana |
Villaverde | Lagrán | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Viñaspre/Binasperi | Lanciego/Lantziego | Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri-Arabako Errioxako Kuadrilla |
Vírgala Mayor/Birgara Goien | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Vírgala Menor/Birgara Barren | Arraia-Maeztu | Montaña Alavesa / Arabako Mendialdea |
Zaitegi | Zigoitia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Zestafe | Zigoitia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Ziriano | Arratzua-Ubarrundia | Gorbeialdeko Kuadrilla/ Cuadrilla de Gorbeialdea |
Zuaza/Zuhatza | Ayala/Aiara | Ayala / Aiara |
Artículo 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma foral se modifica la letra c) del apartado Uno del artículo 43 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactada de la siguiente forma:
'c) 1º. Tributarán al 2,5 por ciento, las siguientes transmisiones:
- Viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados, así como sus garajes y anexos a que se refiere la letra b) anterior.
- Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 metros cuadrados.
A los efectos de esta letra c) se considera vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien en edificación aislada, pareada, adosada o en hilera y que en ningún momento forme parte de un edificio colectivo.
2º. También tributarán al 2,5 por ciento las siguientes transmisiones cuando la persona adquiriente sea titular de familia numerosa:
- Viviendas, así como sus garajes, y anexos a que se refiere la letra b) anterior.
- Viviendas unifamiliares.
Para la aplicación del tipo del 2,5 por ciento a que se refiere esta letra c) será preciso reunir los siguientes requisitos:
1. Que la parte adquiriente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por ciento dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual de la persona adquiriente en los términos a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo.
La documentación justificativa del cumplimiento del requisito contemplado en este número 2, se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para la acreditación del cumplimiento de esta condición podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho.
3. Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir los requisitos señalados en esta letra.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta letra c), se entenderá por superficie construida la comprendida dentro de las líneas perimetrales de las fachadas, tanto interiores como exteriores, y los ejes de las medianerías.
Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos, formarán parte de la superficie construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario se computará únicamente el 50 por ciento de su superficie, medida en la misma forma.
En ningún caso deberá computarse para el cálculo de la superficie construida a que se refiere esta letra c), la superficie correspondiente a la parte proporcional de la ocupada por elementos comunes.
3º. Tributará al 1,5 por ciento las siguientes transmisiones de viviendas ubicadas en zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Viviendas, así como sus garajes, y anexos a que se refiere la letra b) anterior.
- Viviendas unifamiliares.
Para la aplicación de este tipo del 1,5 por ciento será preciso reunir los siguientes requisitos:
1. Que la parte adquiriente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por ciento dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual de la persona adquiriente en los términos a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo.
La documentación justificativa del cumplimiento del requisito contemplado en este número 2,
se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para la acreditación del cumplimiento de esta condición podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho.
3. Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir estos requisitos'.
Artículo 3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Con efectos de 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 6 del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que queda redactado de la siguiente forma:
'6. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se determinarán en la ordenanza fiscal.
Igualmente, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana dedicados a la vivienda habitual de la o del contribuyente, así como a los locales dónde se desarrolle actividad económica, incluidos sus anexos y almacenes, siempre y cuando dicha actividad económica se encuentre físicamente ubicada, y de forma permanente, en las zonas y núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las actividades económicas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos'.
Artículo 4. Impuesto sobre Construcciones. Instalaciones y Obras
Con efectos de 1 de enero de 2022 se añade una nueva letra, la f) al apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, que tendrá la siguiente redacción:
'f) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en inmuebles ubicados en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores'.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Plazo de adaptación para las ordenanzas fiscales.
Las Entidades Locales dispondrán hasta el 30 de junio de 2022 para modificar las ordenanzas fiscales que sean necesarias al objeto de adaptar su normativa a lo previsto en esta norma foral.
Segunda. Textos refundidos de las Haciendas Locales.
El contenido de la presente norma foral se incorporará, en su caso, mediante el correspondiente ajuste técnico, a los nuevos textos refundidos, que sobre las Haciendas Locales puedan ser aprobados por las Juntas Generales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOTHA y producirá efectos desde las fechas señaladas en su articulado.
Segunda. Habilitación.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Vitoria-Gasteiz, 15 de diciembre de 2021
El presidente
PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA