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NORMA FORAL 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 58 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249

F. Publicación: 31/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 249 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 27 de diciembre de 2019, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 27 de diciembre de 2019.

El Diputado General

UNAI REMENTERIA MAIZ

NORMA FORAL 6/2019, DE 27 DE DICIEMBRE,

DE PRESUPUESTOS GENERALES

DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2020

ÍNDICE

Preámbulo

Título I.-De la aprobación y contenido

Capítulo I.- Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 1.- Composición y cuantía.

Artículo 2.- De los Presupuestos de los Entes Forales.

Capítulo II.-Régimen General de los Créditos.

Artículo 3.- Carácter y vinculación de los créditos.

Título II.-De las modificaciones de los Presupuestos.

Capítulo I.- Normas de modificación de los Presupuestos del Sector Público Administrativo.

Artículo 4.- Créditos Ampliables.

Artículo 5.- Incorporaciones de Crédito.

Artículo 6.- Transferencias de Crédito.

Capítulo II.-Normas de Gestión y Modificación en el Sector Público Empresarial.

Artículo 7.- Transmisión de inmovilizado.

Título III.-De la Gestión Presupuestaria.

Artículo 8.- Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

Artículo 9.- Gestión de los créditos del Capítulo I Remuneraciones del Personal.

Artículo 10.- De la gestión de los Ingresos Departamentales.

Artículo 11.- Ajustes de gastos cofinanciados.

Artículo 12.- Transferencias internas del Sector Público Foral.

Título IV.-De la Gestión del Personal del Sector Público Foral.

Capítulo I.-Plantilla del Sector Público Administrativo

Artículo 13.- Composición de la Plantilla.

Artículo 14.- Creación, Modificación y Amortización de Plazas.

Artículo 15.- Limitación del Aumento de Gastos del Capítulo I.

Artículo 16.- Excedentes de Crédito.

Artículo 17.- Oferta de Empleo Público.

Artículo 18.- Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 19.- Provisión de Puestos de Trabajo.

Capítulo II.- Procedimiento a seguir en las Modificaciones referidas a la Plantilla y a la

Provisión de Puestos de Trabajo del Sector Público Administrativo.

Artículo 20.- Altas de Nuevo Personal.

Artículo 21.- Bajas de Personal.

Artículo 22.- Modificaciones de Personal.

Artículo 23.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Capítulo III.-Régimen Retributivo del Personal del Sector Público Administrativo.

Artículo 24.- Retribuciones del Personal. Capítulo IV.-Gestión del Personal del Sector Público Empresarial.

Artículo 26.- Gestión de Personal de las Entidades públicas empresariales forales.

Artículo 27.- Incremento de retribuciones del Personal.

Artículo 28.- Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla.

Artículo 29.- Contratación de Personal.

Título V.-De las operaciones financieras.

Capítulo I.-Garantías.

Artículo 30.- Límites de las Garantías y reafianzamiento.

Capítulo II.-Endeudamiento.

Artículo 31.- Límite.

Artículo 32.- Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades mercantiles

forales.

Título VI.-De los Municipios del Territorio Histórico.

Capítulo I.-De los Ingresos Municipales.

Artículo 33.- Recaudación de Tributos Locales.

Artículo 34.- Participación de los Municipios en los Tributos Concertados.

Artículo 35.- Participación de los Municipios en los Tributos No Concertados.

Artículo 36.- Otros Ingresos de carácter extra presupuestario.

Capítulo II.-Del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.

Artículo 37.- Cuantía.

Artículo 38.- Esfuerzo Fiscal.

Artículo 39.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta.

Artículo 40.- Compensación de Deudas.

Artículo 41.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Artículo 42.- Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y

a las Juntas Generales.

Capítulo III.-Régimen de tutela financiera.

Artículo 43.- Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales.

Artículo 44.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Título VII.-De las Normas Tributarias.

Capítulo I.- Impuestos locales.

Artículo 45.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Capítulo II.- Tasas y Precios públicos.

Artículo 46.- Tasas, Precios Públicos.

Disposición Adicional Primera.

Interés de Demora.

Disposición Adicional Segunda.

Relativa a los gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera.

Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral. Disposición Adicional Cuarta.

Liquidación Udalkutxa 2019.

Disposición Adicional Quinta.

Prorroga Servicio Activo.

Disposición Adicional Sexta.

Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A.

Disposición Adicional Séptima.

Presupuestos de los Consorcios adscritos.

Disposición Final.

Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral

El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Entidades Públicas Forales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Título VII, dedicado a las Normas Tributarias, actualiza los tipos de cuantía fija de las Tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

CAPÍTULO I

AMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO

DE BIZKAIA

Artículo 1.- Composición y cuantía

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 8.740.309.560,00 euros una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos Inversiones Reales, así como la Compra-Venta de Bienes y Servicios, de carácter interno, por cuantía total 361.877.156,00 euros.

Artículo 2.- De los Presupuestos de los Entes Forales

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 8.477.302.602,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 116.000.000,00 euros.

2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 3.214.382.000,00 euros.

3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente:

- Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, 96.040.503,00 euros.

- Departamento de Acción Social, 587.307.364,00 euros.

- Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, 61.007.172,00 euros.

- Departamento de Hacienda y Finanzas, 135.092.610,00 euros.

- Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, 144.254.448,00 euros.

- Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, 127.962.508,00 euros.

- Departamento de Promoción Económica, 86.068.535,00 euros.

- Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, 211.604.855,00 euros.

- Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, 68.630.005,00 euros.

- Deuda Pública, 163.483.341,00 euros.

- Compromisos Institucionales, 5.857.021.095,00 euros.

- Financiación Municipal, 929.930.166,00 euros. 4. Los Presupuestos del Organismo Autónomo Foral alcanza un importe de:

- Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 124.720.300,00 euros. En el Presupuesto de la Diputacion Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social por una cuantía de 124.256.000,00 euros.

5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 10.074.004,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Instituto Tutelar de Bizkaia, 3.082.421,00 euros.

- Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.409.197,00 euros.

- BizkaiKOA, 5.582.386,00 euros. 6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Sociedades mercantiles forales alcanza la cifra de 471.393.685,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, S.A., por 5.749.056,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.M.P., 104.723.346,00 euros.

- Basalan, S.A., por 7.572.017,00 euros.

- Beaz, S.A., por 6.181.429,00 euros.

- Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.M.P., 197.599.902,00 euros.

- Palacio Euskalduna, S.A., por 8.902.392,00 euros.

- Garbiker, S.A.M.P., por 42.952.208,00 euros.

- Lantik, S.A.M.P., por 84.431.627,00 euros.

- Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.430.000,00 euros.

- Zugaztel, S.A.M.P., por 6.435.103,00 euros.

- Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., por 1.479.700,00 euros.

- Crowdfundig Bizkaia PFP, S.L., por 259.278,00 euros

- Sestao Bai, S.A. por 3.677.627,00 euros 7. Las Fundaciones Forales presentan un Presupuesto administrativo conjunto por importe de 18.696.124,00 euros, desglosado del siguiente modo:

- Fundación Bizkaia-Bizkaialde, por 1.557.000,00 euros.

- Orquesta Sinfónica Juan Crisóstomo de Arriaga, por 8.984.717,00 euros.

- Fundación Azkue, por 663.424,00 euros.

- Fundación Biscaytik, por 7.490.983,00 euros.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3.-Carácter y vinculación de los créditos

Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2020 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, del Departamento de Euskera, Kultura y Deporte, del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, del Departamento de Promoción Económica y del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad:

- 2007/0295, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0627 y 2008/0198.

- 2008/0040, 2008/0041, 2010/0024, 2015/0052 y 2019/0080.

- 2019/0102.

- 2007/0109, 2009/0012, 2013/0051, 2014/0021 y 2018/0026.

- 2008/0075, 2007/0563, 2013/0048, 2007/0518 y 2020/0011. Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I

NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 4.-Créditos Ampliables

Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2020, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2020.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capítulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.

g) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Programa «Patrimonio y Prevención de Riesgos» y los créditos destinados al pago de las costas de procedimientos de apremio, del Programa «Gestión Recaudatoria», del Departamento de Hacienda y Finanzas.

i) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 232115 «Cooperación y Gestión de la Diversidad».

j) Los créditos destinados a los pagos directos (FEAGA, Fondo europeo agrícola de garantía) y a las Ayudas a los planes de reconversión del viñedo, incluidos en las partidas 0202/414104/44300/2007-0296, 0205/412103/74300/2007-0296 y 0205/412103/74900/2007-0296

La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.

k) Los créditos del programa de «Financiación municipal 942129» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

l) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social y del Departamento de Empleo, Inserción Social e Igualdad correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros.

Artículo 5.-Incorporaciones de Crédito

Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2020, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 942129 «Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

En el cálculo del Remanente de Tesorería del año 2019, estos créditos incorporables tendrán la condición de créditos con financiación afectada.

Artículo 6.-Transferencias de Crédito

1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.

2. Asimismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, las siguientes transferencias:

- Las que afecten al programa de «Financiación municipal 942129».

- Las que se realicen entre subvenciones corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.

- Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 232115 para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadadanos reguladas por Decreto Foral.

- Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 23708 y 46100 del programa 231106 del Departamento de Acción Social.

- Las que afecten a las partidas del proyecto 2010/0024 «Frontón Bizkaia», dentro del Programa 341109 «Deporte Federado» en el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento/Organismo afectado, que será el competente para su autorización.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.

5. La tramitación de las transferencias de crédito deberá contener documentación suficiente relativa a los créditos de origen y destino y su incidencia económica, pudiendo restringirse su aprobación por motivos de eficiencia económica.

CAPÍTULO II

NORMAS DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Artículo 7.-Transmisión de inmovilizado

Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 8.-Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de:

a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2019, en los créditos presupuestarios que corresponda.

b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2019 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».

d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.

Artículo 9.-Gestión de los créditos del Capítulo I. Remu-neraciones del Personal

La persona titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y/o de la Presidencia o Dirección y Gerencia de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10.-De la gestión de los Ingresos Departamentales

1. Los Ingresos que correspondan a Gastos financiados conjuntamente con otras entidades se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.

3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.

4. La presupuestación y liquidación de los ingresos que correspondan a financiación de la Unión Europea será competencia del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5. Todo ingreso por actuaciones departamentales se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará como ingreso.

6. Los ingresos derivados de la ejecución de los acuerdos entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se gestionaran de acuerdo con lo dispuesto en los mismos.

7. Las actuaciones y ejecuciones de obras sujetas a cofinanciacción por terceros se concretaran en proyectos de gasto especificos asociados a los planes de financiación.

Artículo 11.-Ajustes de gastos cofinanciados

La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.

El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.

Artículo 12.-Transferencias internas del Sector Público Foral

Los creditos de pago del presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia cuyo destino es la financiación de los Organismos Autónomos Forales y del Sector Público Empresarial, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las Transferencias con destino a los Sectores citados se deberá acompañar preceptivamente informe de conveniencia del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO.

CAPÍTULO I

PLANTILLA DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO.

Artículo 13.-Composición de la Plantilla

1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2020 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2020 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.

3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

4. Tampoco forman parte de la plantilla el nombramiento de funcionariado interino de sustitución, para la ejecución de programas temporales o para la acumulación de tareas.

Artículo 14.-Creación, modificación y amortización de Plazas

La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.

Artículo 15.-Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I

1. Durante el ejercicio 2020, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación en los supuestos de promoción interna del personal funcionario del grupo de clasificación C2 al grupo C1, en cuyo caso la provisión de las plazas convocadas llevará aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo C2.

A los efectos del párrafo anterior, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas. Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas que puedan acordarse como consecuencia del Plan de Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.

3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de cualquier posible acuerdo en relación con la reducción de jornada.

4. No obstante lo establecido en el párrafo primero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas forales o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, así como para los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. Asimismo, sin perjuicio de la limitación establecida en el párrafo primero de este artículo, se habilta un fondo adicional por importe de 1.175.000 euros en la partida 139.01 para la dotación de hasta un máximo de 13 nuevas dotaciones de responsables de las nuevas unidades orgánicas derivadas de la aprobación de decretos de estructura orgánica.

Artículo 16.-Excedentes de Crédito

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, además de a lo que se indica en el artículo 24, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 17.-Oferta de Empleo Público

1. A propuesta de la persona Titular del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral, a través de su Consejo de Gobierno podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como la/s de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.

Artículo 18.-Relación de Puestos de Trabajo

1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. A los efectos del cumplimiento de las limitaciones del artículo 15 se atenderá a las mismas, así como a sus excepciones, y entre estas, en particular a las derivadas de la creación de las nuevas áreas de actuación establecidas por el Decreto Foral del Diputado General 101/2019 de 1 de julio.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 19.-Provisión de Puestos de Trabajo

1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y en relación con los requisitos de la convocatoria (Concurso -ya sea unitario, de área, de las diferentes variantes de méritos específicos, entre otros- o Libre Designación).

2. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

Asimismo, para una eficaz prestación de los servicios y eficiente utilización de recursos humanos, se llevarán a cabo las medidas y procedimientos previstos en el plan de ordenación de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será de la persona Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. El órgano competente en materia de adscripción del personal a los puestos de trabajo, podrá aprobar criterios para su adscripción y para el desarrollo de los sistemas de provisión de carácter definitivo, temporal y provisional.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 20.-Altas de Nuevo Personal

1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario de carrera e interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. El órgano competente, en cada caso, de la Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4. El órgano competente de la Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita. A tal efecto, dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de las condiciones para la determinación y concreción de los nombramientos de personal funcionario interino, estos se formalizarán y concretarán tanto en las personas objeto de nombramiento como en el inicio y motivos de cese del mismo, así como en el objeto de cobertura, mediante Orden Foral de la titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

5. La propuesta de contrataciones temporales e interinidades que no sean de vacante, excepto la de contratos de duración determinada de interinidad o de interinidades de sustitución, contendrá - realizado informáticamente- un trámite de fiscalización de la reserva efectuada por el órgano de contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contenga:

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

b) La o las partidas presupuestarias con que se dota la cuantía indicada.

Artículo 21.-Bajas de Personal

1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario de carrera , el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de cualquier tipo de personal y finalmente el cese derivado de la finalización de cualquier modalidad de prestación temporal de servicios.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.

Artículo 22.-Modificaciones de Personal

1. Al comienzo del ejercicio 2020 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contendrá -realizado informáticamente- un trámite de fiscalización y contabilización por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicho trámite no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de las correspondientes modificaciones de crédito.

4. Si los créditos del Capítulo I tuvieran que ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de incrementos salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos los cuales podrán abarcar planes de ordenación de empleo público, planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.

Artículo 23.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos Autónomos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 24.-Retribuciones del Personal

1. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual serán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de la masa salarial del personal de la Administración General, incluida, en su caso, la productividad, y se determinarán con los criterios establecidos en los apartados siguientes de este artículo de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

2. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2019, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto -productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán -en su caso- en una paga única, según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

3. Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado de lo indicado en el apartado anterior, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2019 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.

Artículo 25.-Aplicación a los Organismos Autónomos Forales

Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Forales, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL

Artículo 26.-Gestión de Personal de las Entidades publicas empresariales forales

La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 27.-Retribuciones del Personal

Las retribuciones de los Presidentes, Presidentas, Directores, Directoras o Gerentes de las Entidades que componen el Sector Público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2019, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos, y se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Norma Foral.

Con efectos al 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2019, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos y se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Norma Foral.

Artículo 28.-Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla

La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2020 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Artículo 29.-Contratación de Personal

1. Durante el ejercicio 2020, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2020, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los Presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

GARANTÍAS

Artículo 30.-Límites de las Garantías y reafianzamiento

1. Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2020, la Diputación Foral de Bizkaia podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere el párrafo anterior, independientemente de la forma en que se materialice, será de 350.000,00 euros, durante la vigencia de los convenios suscritos.

CAPÍTULO II

ENDEUDAMIENTO

Artículo 31.-Límite

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2020 no exceda de 1.230.000.000 euros.

Artículo 32.- Endeudamiento y operaciones financieras en So-ciedades Mercantiles Forales

1. A 31 de diciembre de 2020, el saldo de deudas generadas por operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

- Azpiegiturak, S.A.M.P.: 40.000.000,00 euros.

- Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: 714.000.000,00 euros.

- Sestao Bai, S.A.: 12.500.000,00 euros. 2. A 31 de diciembre de 2020, el volumen del endeudamiento comercial a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

- Azpiegiturak, S.A.M.P.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 17.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial.

- Sestao Bai, S.A..: por endeudamiento comercial 4.923.000,00 euros.

- Garbiker S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 26.500.000,00 euros 3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

TÍTULO VI

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 33.-Recaudación de Tributos Locales

1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.

2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.

Artículo 34.-Participación de los Municipios en los tributos concertados

Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal - Udalkutxa- .

Artículo 35.-Participación de los Municipios en los tributos no concertados

Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 del Concierto Económico correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados.

Artículo 36.-Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario

Tendrán asimismo carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL -UDALKUTXA-

Artículo 37.-Cuantía

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 4..ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 11 de octubre de 2019 y el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 16 de octubre de 2019, el crédito presupuestario para el año 2020 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal

-Udalkutxa-, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 901.892.062,00 euros. Artículo 38.-Esfuerzo Fiscal

A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal a efectos de cálculo de la liquidación del Fondo del año 2019 y de la entrega a cuenta 2020, el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

RcT(IBI) Rcm(IBI) RcT(IAE) Rcm(IAE) RcT(IVTM) Rcm(IVTM) RcT(TA) TAm RcT(TB) TBm

Ef(m) = - ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? ? + - ? ? ? ? ? ? ? ? × - ? ? ? ? ? ? ? RcT Rpm(IBI) RcT Rpm(IAE) RcT Rpm(IVTM) RcT TABz RcT TBBz

Siendo:

Ef(m) Esfuerzo fiscal del Municipio «m».

RcT(IBI) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

RcT(IAE) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

RcT(IVTM) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

RcT(TA) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia en concepto de Tasa por Suministro de Agua.

RcT(TB) Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia en concepto de Tasa por Recogida de Basura.

RcT Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico

de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica, la Tasa por Suministro de Agua y la Tasa por Recogida de

Basura.

Rcm(IBI) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Rcm(IAE) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Rcm(IVTM) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Rpm(IBI) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles si se hubiera aplicado el tipo máximo

de los bienes de naturaleza urbana residencial a todos los usos y el tipo

máximo a los bienes de naturaleza rústica.

Rpm(IAE) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Actividades Económicas si se hubieran aplicado coeficientes e

índices máximos.

Rpm(IVTM) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si se hubiera aplicado, a todas

las categorías de vehículos, el coeficiente de incremento y el máximo

posible aplicable a los turismos cuya potencia y clase se encuentre comprendida en el intervalo de 12 a 13,99 caballos fiscales.

TAm Importe anual a pagar en el municipio «m», en concepto de Tasa por

Suministro de Agua, por una vivienda familiar que consuma 140 m3 de

agua, a razón de 35 m3 trimestrales.

TABz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere

el apartado anterior.

TBm Importe anual a pagar en el municipio «m» por una vivienda familiar en

concepto de Tasa por Recogida de Basura.

TBBz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere

el apartado anterior.

Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.

Artículo 39.-Créditos presupuestarios y pagos a cuenta

1. De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2020 son los siguientes:

a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 341.452.011,00 euros.

b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 6.764.190,00 euros y en 1.352.838,00 euros.

c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 552.323.023,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.

El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.

Artículo 40.-Compensación de Deudas

El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.

Artículo 41.-Información a suministrar por las Corporaciones Locales

1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2021, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 15 de septiembre del año 2020.

2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2020.

3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.

Artículo 42.- Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales

El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2020, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal - Udalkutxa- , referidos al ejercicio 2020.

Asimismo, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA

Artículo 43.-Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales

1. En el ejercicio 2020 las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2019 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

3. En el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2019 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

4. En el ejercicio 2020, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, solo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para refinanciar otras operaciones de crédito a largo plazo vigentes.

5. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

6. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.

7. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

8. No se podrá refinanciar el plazo en las operaciones formalizadas en los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se intrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.

9. Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso:

a) El informe de la Intervención local.

b) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.

c) La aprobación por el órgano competente de un plan de saneamiento económico financiero, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice en un plazo máximo de tres años un ahorro neto positivo en caso de haber liquidado el ejercicio 2019 con cifras negativas de ahorro neto

d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2019 con un porcentaje superior.

e) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2019 con un porcentaje superior al 60% pero inferior o igual al 110%.

f) La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

g) La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de saneamiento económico financiero o de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

h) En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2019 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

10. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro del mes siguiente a su formalización.

11. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades locales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.

Artículo 44.-Información a suministrar por las Entidades Locales

Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2020, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2019, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2020.

b) Hasta el 30 de abril del año 2020, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2019.

c) El Presupuesto General para el año 2020 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2020, la Cuenta General del año 2019.

e) Trimestralmente, hasta el 31 de enero, el 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2020 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) El coste efectivo de los servicios del año 2019 antes de1 de noviembre de 2020. La Diputación Foral, previo requerimiento, podrá retener a los ayuntamientos y mancomunidades el 30% de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I

IMPUESTOS LOCALES

Artículo 45.-Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2019, incrementados en el 1 por 100, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de caracteristicas especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores.

CAPÍTULO II

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 46.-Tasas y Precios Públicos

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019.

Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2019, así como la tasa por la venta de cartones de bingo y la tasa por la expedición de la tarjeta de identificación de los beneficiarios de la tarifa única en el servicio de «Bizkaibus».

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los tipos de cuantía fija de los precios públicos de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019.

Se exceptúan de esta elevación los precios públicos que hubiesen sido creados u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2019, aquellos cuya actualización se realice de acuerdo a la evolución del IPC, así como los precios públicos por la prestación de servicios cartográficos, por el servicio de venta de publicaciones editadas por la Diputación Foral de Bizkaia,y por la prestación de servicios de reprografía por la Biblioteca Foral de Bizkaia.

Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Interés de demora

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia será del 3,75%.

Disposición Adicional Segunda.-Relativa a los gastos de personal

1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2020, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 24, resultando que la siguiente tabla se incrementará para 2020 en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones:

Taldea Taldea Taldea Taldea Taldea

GrupoGrupo GrupoGrupo Grupo

E/

Elkarte ProfesionalaD/C2 C/C1B/A2 A/A1

Agrupación Profesional

Jaiak / Festivos8,48 10,0211,03 13,3916,35

Gauetakoak / Nocturnos4,22 4,995,51 6,728,17

Esperientzia / Experiencia17,80 16,7615,17 9,5711,17

2. El concepto 185 del programa 920108 departamento 07 seccion 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2020 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Organos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello, y que será como máximo el así establecido como límite legal de carácter general, salvo productividad -en su caso- que se regirá por lo establecido en el artículo 24.

En consecuencia se adecuarán las tablas retibutivas como resultado de las cuantías de carácter básico.

4. Se convalida el incremento en el ejercicio 2019 de las retribuciones del siguiente modo:

Incremento de las retribuciones en el año 2019 respecto de las de 2018 (efectuada la tanto en retribuciones básicas como en complementarias - de caracter invariable- , como son el complemento de destino y el complemento específico.

Abono del 1,3%, al personal que hubiera prestado servicios a lo largo de 2019 derivado de los compromisos surgidos en los artículos 70.1 del Acuerdo y 92.1 del Convenio en vigor, por la aplicación de las normativas referidas a materia salarial en las retribuciones establecidas en los Convenios y Acuerdos Colectivos de los años precedentes, que se une a las retribuciones mensuales.

Disposición Adicional Tercera.- Creación, modificación y/o amortización de las

plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral

Las plantillas de personal fijo de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral, aprobadas en la presente norma, podrán ser objeto de modificación durante el 2020, en los términos previstos en el artículo 29 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias de las citadas Entidades y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras de las mismas, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral aprobadas en esta Norma.

Disposición Adicional Cuarta.-Liquidación Udalkutxa 2019

La liquidación de Udalkutxa 2019 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 11 de octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 16 de octubre de 2019.

Disposición Adicional Quinta.-Prorroga Servicio Activo

En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder única y excepcionalmente la prórroga en el servicio activo, cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de los setenta años, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.

Disposición Adicional Sexta.- Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de

Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A.

Se autoriza a la entidad Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., a un lítime de endeudamiento a largo plazo de 1 millón de euros para poder financiar su actividad principal, la concesión de microcréditos.

Disposición Adicional Séptima.-Presupuestos de los Consorcios adscritos

En cumplimiento de lo determinado en la «Disposición Adicional Séptima. Consorcios controlados por el sector público foral» del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, los Presupuestos de los Consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 bis de este Texto Refundido, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

La entidad que cumple con lo establecido en la citada Disposición Adicional es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, cuyos Presupuestos se adjuntan a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia del año 2020, a efectos informativos.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final.-Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.

En Bilbao, a 27 de diciembre de 2019.

El Secretario Primero de las Juntas Generales

KOLDO MEDIAVILLA AMARIKAK

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL 2020

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