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Orden ISP/159/2026, de 27 de agosto, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior y Seguridad Pública durante el año 2026

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 31/08/2026

Órgano emisor: Departamento de Interior y Seguridad Pública

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9741

F. Publicación: 31/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9741 de 31/08/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalitat de Catalunya que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.

El artículo 44 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2026, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2025, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público que acompaña a la Ley de presupuestos. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, modifica determinados preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Interior y Seguridad Pública.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior y Seguridad Pública durante el año 2026, que consta en los anexos de esta Orden, con la identificación de los servicios y las actividades que devengan cada una de las tasas y la cuota correspondiente.

 

Barcelona, 27 de agosto de 2026

 

Núria Parlon Gil

Consejera de Interior y Seguridad Pública

 

 

Anexo 1

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1 del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

 

Norma reguladora: capítulo I del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2.1-5

La cuota de la tasa se fija en 47,40 euros.

 

 

Anexo 2

Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

 

Norma reguladora: capítulo II del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 15.2-4

1. Autorización para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:

a) hasta 150 personas de aforo: 202,05 euros.

b) de 151 hasta 500 personas de aforo: 329,60 euros.

c) de 501 hasta 1.000 personas de aforo: 518,40 euros.

d) de 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 741,90 euros.

e) a partir de 2.001 personas de aforo: 1.039,40 euros.

2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 1.149,80 euros.

3. Expedición y renovación del carné y distintivo profesionales del personal de control de acceso: 45,00 euros.

4. Expedición de duplicados: 22,50 euros (50 % de la cuota).

5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 31,30 euros.

6. Autorización de espectáculos taurinos: 64,50 euros.

7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 79,65 euros.

8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 79,65 euros.

9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 116,75 euros.

10. Tramitación de la habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 238,80 euros.

11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 53,10 euros.

 

 

Anexo 3

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior y Seguridad Pública en materia de seguridad privada

 

Norma reguladora: capítulo I del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 22.1-4

1. Autorización o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 505,30 euros.

2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 355,20 euros.

3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección, y en la uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 148,60 euros.

4. Cancelación de la inscripción: 153,05 euros.

5. Autorización o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 191,85 euros.

6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 285,20 euros.

7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 285,20 euros.

8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:

8.1. Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 285,20 euros.

8.2. Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 285,20 euros.

8.3. Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 285,20 euros.

8.4. Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 285,20 euros.

9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 285,20 euros.

10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 285,20 euros.

11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 285,20 euros.

12. Compulsa de documentos: 5,40 euros.

13. Expedición de certificaciones: 31,35 euros.

14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 196,20 euros.

15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 285,20 euros.

16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 111,10 euros.

17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 505,30 euros.

 

 

Anexo 4

Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

 

Norma reguladora: capítulo II del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya (modificado por el artículo 25 de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).

Artículo 22.2-4

a) Curso de cabo de policía: 1.729,02 euros.

b) Curso de sargento o sargenta de policía: 1.965,88 euros.

c) Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.459,94 euros.

d) Curso de inspector o inspectora de policía: 5.219,82 euros.

e) Curso de intendente o intendenta, intendente o intendenta mayor y superintendente o superintendenta de policía: 12.934,24 euros.

f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 832,31 euros.

g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional equivalente: 5.066,53 euros.

h) Curso de sargento bombero o sargenta bombera o categoría funcional equivalente: 5.622,86 euros.

i) Curso de oficial bombero u oficiala bombera o categoría funcional equivalente: 6.866,80 euros.

j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría funcional equivalente: 10.789,43 euros.

k) Curso de inspector bombero o inspectora bombera o categoría funcional equivalente: 11.931,31 euros.

 

 

Anexo 5

Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación

 

Norma reguladora: capítulo III del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya (modificado por el artículo 26 de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).

Artículo 22.3-4

a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 65,21 euros.

b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 53,95 euros.

c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 1.648,38 euros.

d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 1.648,38 euros.

e) Inscripción al examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio por medio de las entidades colaboradoras de la Administración: 123,50 euros.

f) Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 413,45 euros.

 

 

Anexo 6

Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra

 

Norma reguladora: capítulo IV del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 22.4-4

1. Por la prestación de servicios por los efectivos del cuerpo de Mossos d'Esquadra (excluidos los servicios de inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico): la cuota de la tasa se fija en 41,05 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que han intervenido.

2. Por la prestación de servicios relativos a la inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico, la cuota de la tasa es la siguiente:

- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 79,65 euros.

- Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 100,85 euros.

- Autocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 116,75 euros.

 

 

Anexo 7

Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat

 

Norma reguladora: capítulo V del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 22.5-4

1. En caso de accidente de tráfico, la cuota es de 214,05 euros por vehículo implicado que haya sido receptor del servicio.

2. Para el resto de hechos imponibles, la cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.

3. De acuerdo con el apartado 2, los importes que se tienen que computar en cada hecho imponible son los siguientes:

a) Bomberos: 43,95 euros por unidad y hora.

b) Vehículos: 57,05 euros por unidad y hora.

c) Helicópteros: 3.310,80 euros por unidad y hora.

En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.

 

 

Anexo 8

Tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico

 

Norma reguladora: capítulo VI del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya (modificado por el artículo 27 de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).

Artículo 22.6-4

1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, centros de sensibilización y reeducación viaria y otros centros de formación, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Autorización de apertura, funcionamiento o actividad: 460,45 euros.

b) Modificación de la autorización de apertura:

- Sin inspección: 40,05 euros.

- Con inspección: 118,60 euros.

c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 134,30 euros.

d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 48,60 euros.

e) Inscripción y participación en la fase presencial de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.777,55 euros.

f) Alta de curso o modalidad de curso de conducción segura y eficiente, o de cualquier otro curso que deba autorizar el Servicio Catalán de Tráfico: 40,05 euros

2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 468,15 euros.

b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:

- Con inspección: 120,95 euros.

- Sin inspección: 40,85 euros.

3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 11,30 euros.

b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 107,55 euros.

c) Sellado de cualquier tipo de placas: 7,40 euros.

d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 27,60 euros.

e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 13,90 euros.

f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 13,90 euros.

g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 40,85 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.

h) Comunicaciones, tomas de razón o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 26,25 euros.

i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 469,65 euros.

j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 117,70 euros.

k) Retirada, por parte del Servicio Catalán de Tráfico o entidad contratada, de vehículos pesados (vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada) que puedan quedar averiados o accidentados en un carril de circulación o que ocupen cualquier parte de la plataforma de la AP-7 y supongan un riesgo viario. El importe de la cuota se establece en función de la factura emitida por la empresa contratada para hacer la retirada. Esta tasa únicamente se aplica en los siguientes supuestos:

- Si el vehículo pesado no dispone de un seguro de asistencia en carretera que permita su retirada, remolque o salvamento.

- Si la persona obligada a la retirada del vehículo pesado no lo hace por su propia voluntad.

4. La tasa de modificación de la autorización de la apertura de una autoescuela establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50 % si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial, de acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

 

 

Anexo 9

Tasa para la emisión de informes preceptivos en el procedimiento de homologación de los planes de autoprotección

 

Norma reguladora: capítulo VII del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya (añadido por el artículo 28 de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público).

Artículo 22.7-5

Tasa para la emisión de informes preceptivos en el procedimiento de homologación de los planes de autoprotección: 775,30 euros.