OASTCE. Decreto de modificación del régimen jurídico de determinadas autorizaciones previstas en el Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 25 de marzo de 2010., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 29-10-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6143
F. Publicación: 29/10/2021
777.- ANUNCIO
El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el 25 de octubre de 2021, acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el RÉGIMEN JURÍDICO DE DETERMINADAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA CIUDAD DE CEUTA, APROBADO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA EL 25 DE MARZO DE 2010; SE REGULA EL SISTEMA DE CONTROL DE ADMISIÓN DE LOS SALONES DE JUEGO DE TIPO B; Y SE CREA EL REGISTRO DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO.
Preámbulo.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta establece, en su artículo 21.1.21 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre Casinos, juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Tal competencia, en los términos del artículo 21.2 de esta norma, comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. En ejercicio de esta habilitación, nuestra Administración ha aprobado el Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, el 25 de marzo de 2010.
El Proyecto tiene tres objetivos fundamentales: primero, frenar la proliferación de los salones de juego y apuestas; segundo, establecer una serie de previsiones dirigidas a evitar que los menores de edad accedan a este tipo de establecimientos y tengan contacto con ellos; tercero, regular el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y establecer medidas para que los que en él estén inscritos no puedan acceder a determinados establecimientos.
Con respecto al primero de los objetivos, procede comenzar recordando que la Ciudad Autónoma de Ceuta ha llevado a cabo durante los último años una intensa campaña para dar a conocer los incentivos fiscales existentes para las empresas radicadas en su territorio, y, en especial, para aquellas que comercializan apuestas y juegos a través de internet. Como consecuencia de esta campaña, muchas de las sociedades del sector se han establecido en Ceuta. La proliferación de establecimientos presenciales es el motivo que lleva a la Ciudad Autónoma a adoptar esta norma, que tiene por objeto atemperar su crecimiento.
El segundo de los objetivos de la norma pretende ser alcanzado mediante dos tipos de medidas: por un lado, mediante el establecimiento de una serie de distancias mínimas entre los salones de juego de apuestas y ciertos centros de educación (guarderías, centros de educación infantil o centros de educativos de enseñanza no universitarias); y, por otro, mediante imposición de la obligación de establecer un sistema de control de acceso a los salones de juego de tipo B para impedir la entrada de los menores de edad.
Por último, este Reglamento regula el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (concepto, datos que deben de figurar, organización, procedimiento de inscripción y cooperación interadministrativa) y establece las predicciones necesarias para que quienes estén registrados en él no puedan acceder a ciertos establecimientos.
Las medidas que se proponen constituyen una intervención administrativa en la actividad de empresa que se justifica, en los términos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, en la necesidad de procurar la especial protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los diversos espacios de juego y apuestas. Asimismo, la tutela del orden público, la salud y seguridad públicas constituyen causas de interés general que son ponderadas en el justo equilibrio que ha de alcanzarse entre éste y la libre iniciativa económica, siendo de destacar que las medidas propuestas son necesarias y proporcionadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa aprobación del Pleno de la Asamblea, en reunión celebrada el día 25-10-2021 DISPONGO:
Artículo PRIMERO: Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010.
Se modifica el Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el día 25 de marzo de 2010, con la adición del apartado 8 del artículo 36, la nueva redacción de la rúbrica del artículo 37 y la incorporación de un nuevo apartado, el 7, a este artículo.
Artículo 36. Locales específicos de Apuestas.
8. El número máximo de autorizaciones de funcionamiento de locales específicos de apuestas será el que resulte de aplicar la ratio de una autorización por cada 96.000 habitantes o fracción. Los locales que pudieran autorizarse habrán de estar a una distancia a pie o poligonal superior a 100 metros respecto de otro local específico de apuestas o salón de juego de tipo B, guardería, centro de educación infantil o centros educativos de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros educativos de personas adultas. A estos efectos, se entiende por centros educativos de enseñanza aquellos que impartan enseñanzas de carácter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o la norma que, en su caso, la sustituya.
Artículo 37. Otros locales de apuestas.
7. La autorización de la instalación de terminales de apuestas sólo podrá autorizarse en los locales específicos de apuestas, casinos, bingos y salones de juego de tipo B.
Artículo SEGUNDO. Planificación del número de salones de juego de tipo B, regulación del acceso a éstos y determinación de las distancias mínimas exigibles entre los salones y los centros de enseñanza.
1. El número máximo de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego de tipo B será el que resulte de aplicar la ratio de un salón de Juego de tipo B por cada 16.000 habitantes. Los salones de juego de tipo B que pudieran autorizarse habrán de estar a una distancia a pie o poligonal superior a 100 metros respecto de otro salón de esta naturaleza, local específico de apuestas, guardería, centro de educación infantil o centro educativo de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros educativos de personas adultas.
2.- Los salones de juego de tipo B deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado a la entrada del local, que identificará a los usuarios que accedan al establecimiento y los registrará, requiriendo para ello la presentación del DNI, NIE o pasaporte. La empresa titular de la autorización de funcionamiento del salón será responsable del incumplimiento del deber de prohibir el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, en los términos y con las consecuencias previstas en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Los datos contenidos en el servicio de control de admisión tienen carácter personal, se conservarán durante 6 meses y podrán ser consultados por los funcionarios que ostenten las facultades inspectoras en materia de juego. El tratamiento y acceso a estos datos se regirá por la normativa estatal y europea que sea de aplicación.
Artículo TERCERO. Registro de Interdicciones de acceso al juego.
1.- Concepto.
El Registro de Interdicciones de acceso al juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los casinos de juego, salas de bingo, locales específicos de apuestas y salones de juego de tipo B. Estará soportado por un sistema informático que cumpla estrictamente la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El sistema de registro se aplicará igualmente a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
2.- Datos registrales.
En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego serán inscritos los siguientes datos en relación con cada una de las personas de alta:
Nombre.
Apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Domicilio.
En relación con la inscripción practicada, deberán constar la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de inscripción y la causa de la misma. En el supuesto de que la inscripción fuera a instancia de tercero, deberá constar el nombre, apellidos, DNI, domicilio y título de legitimación del promotor de la inscripción, así como los referentes al órgano judicial que hubiere dictado la resolución y fecha de la misma. No obstante lo anterior, los datos que se transfieran a los sistemas de información de los establecimientos de juego omitirán toda referencia al promotor de la inscripción y a la resolución judicial.
Tanto las empresas como el personal acreditado por las mismas que accedan al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego estarán sometidas de forma permanente al deber de secreto respecto de cualquier dato contenido en dicho Registro.
3.- Organización del Registro.
a) El Registro de Interdicciones de acceso al juego estará soportado por un sistema informático.
b) Los establecimientos de juego a los que sea de aplicación este Registro deberán disponer de una conexión informática con el sistema central del soporte de dicho Registro, a los efectos de poder comprobar que las personas que solicitan el acceso a los citados establecimientos no constan como inscritas en él.
c) Cuando los juegos y apuestas se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia deberá existir una conexión similar a la establecida en el apartado anterior.
4.- Procedimiento de inscripción.
Las altas de personas que por propia voluntad soliciten su inscripción en el Registro se llevarán a efecto al siguiente día de aquél en que formularan su solicitud.
La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas o en cualquier de los servicios de admisión o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego. En este último caso, el establecimiento deberá facilitar mediante transferencia electrónica los datos de la solicitud al sistema central de soporte en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud y hacer entrega al órgano de gestión del juego, dentro del plazo máximo de 7 días, del ejemplar original de la solicitud formulada por el interesado, acompañado de copia del documento de identificación de éste.
En los restantes supuestos será precisa la presentación de testimonio de la resolución judicial firme por cualquier persona con interés legítimo en la misma. La solicitud y documentos que la acompañen deberán presentarse ante la oficina de registro del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta o cualquiera otra oficina de registro general de la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De la solicitud de inscripción instada por tercero se dará traslado al interesado o a su representante, a los efectos de que proceda, dentro del plazo de 10 días, a la presentación de las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano administrativo responsable de la gestión del juego dictará resolución disponiendo la finalización del procedimiento.
Las inscripciones producidas a instancia del propio interesado lo serán por tiempo indefinido pero tendrán una vigencia mínima de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. Durante dicho periodo de vigencia mínima no podrá autorizarse la cancelación de la inscripción en el supuesto que se solicitara por el interesado.
Las restantes inscripciones lo serán por el tiempo que establezcan las resoluciones de las que traigan causa, y por tiempo indefinido en el supuesto que no indicase nada al respecto. Su cancelación podrá obtenerse mediante resolución judicial que autorice tal proceder o a instancia de quien la hubiera solicitado.
5. Cooperación interadministrativa.
De las inscripciones practicadas, cualquiera que fuere la causa de las mismas, se dará traslado diariamente a la Administración del Estado a efectos de la debida constancia en los Registros de ámbito estatal. También podrá darse traslado a las Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Melilla con las que se hubiere celebrado un convenio de cooperación.
Los actos de las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Ciudad Autónoma de Melilla que fueran comunicados al órgano administrativo competente en materia de juego de la Ciudad de Ceuta darán lugar a la práctica de oficio de la correspondiente inscripción en el Registro de Interdicciones de acceso al juego.
En particular, la Ciudad Autónoma de Ceuta promoverá la suscripción de Convenios de colaboración con la Administración General del Estado para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los registros estatal y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pudiendo resultar de tales convenios el establecimiento de un sistema que constituya, organizativa y/o funcionalmente, un único registro de interdicción de acceso al juego.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Distancias mínimas de salones de juego de tipo B y locales específicos de apuestas a centros de enseñanza no universitaria.
Los salones de juego de tipo B y los locales específicos de apuestas que, en el momento de la solicitud de la renovación de la autorización de funcionamiento o de la nueva autorización no cumplan con el requisito de la distancia mínima a las guarderías y centros de educación podrán obtener, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente, la renovación de la autorización, o la nueva autorización de funcionamiento, cuya vigencia finalizará a los 10 años desde la entrada en vigor de este Reglamento, en el supuesto de que a la finalización de este término persista el incumplimiento del requisito de la distancia mínima.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. Máquinas auxiliares de apuestas instaladas en locales de hostelería.
Las empresas autorizadas para la comercialización y explotación de apuestas en el ámbito de la Ciudad de Ceuta que tuvieran en el momento de la entrada en vigor de esta norma instaladas máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería podrán continuar explotando éstas en dichos locales.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. Servicio de control de admisión en los salones de juego de tipo B.
Las empresas titulares de los salones de juego de tipo B dispondrán de un plazo de nueve meses para implantar el servicio de control de admisión, acorde con las previsiones contenidas en esta norma.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA. Suspensión de la tramitación de autorizaciones de apertura y funcionamiento de locales de juego.
Se suspende la concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salones de juego de tipo B y de locales específicos de apuestas, cuyas solicitudes se hubieran presentado con posterioridad a la fecha de aprobación del Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, se crea el Registro de Interdicciones de Acceso al juego y se regulan determinados aspectos del juego en el ámbito de Ceuta.
DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor.
Esta norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
RECURSOS.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Documento firmado electrónicamente en Ceuta, en la fecha indicada, por:
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 26/10/2021
