Legislación
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ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. - Boletín Oficial de Navarra de 06-05-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 07/05/2020

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 93

F. Publicación: 06/05/2020


Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019. Artículo 4. Confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 5. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 6. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 8. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 10. Lugar de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 11. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliación del pago. Artículo 12. Condiciones y procedimiento para la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Consideración del personal adscrito al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 20 de julio de 2020. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II