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Oficio Circular número 7-2018. Acuerdos relativos a la modificación de la fecha de inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos, - Boletín Oficial de La Rioja, de 28-09-2018

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 114

F. Publicación: 28/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 114 de 28/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Oficio Circular número 7/2018.

Acuerdos relativos a la modificación de la fecha de inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos.

- La crianza se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza durante, al menos, dos años naturales a contar desde el 1 de septiembre del año de la cosecha de que se trate.

- El inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 de noviembre del año de la cosecha de que se trate. Para ello será condición indispensable que la bodega:

Haya presentado la Declaración Jurada de Elaboración, a la que acompañara el informe Resumen de Entregas firmado por responsable de la bodega.

Haya dado entrada, mediante el correspondiente asiento, a la elaboración en las Fichas de los vinos obtenidos en la campaña de que se trate.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño a 24 de septiembre de 2018.- El Presidente, Fernando Salamero Laorden.