Legislación

Orden de 02/03/2016, de la Consejeria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/08/2014, de la Consejeria de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboracion con las entidades locales y otras entidades de derecho publico para la prestacion de los servicios de ayuda a domicilio. [2016/3466] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 04-04-2016

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 63

F. Publicación: 04/04/2016

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 63 de 04/04/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de bienestar social y las entidades locales y otras entidades de derecho público para el desarrollo de estos servicios en Castilla-La Mancha.

En desarrollo del citado Decreto 30/2013, de 6 de junio, se dictó la Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, que sustituyó a la anterior Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

La experiencia de la aplicación de la citada Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, aconseja la modificación de algunos aspectos del procedimiento de justificación y pago de los convenios de colaboración, con la finalidad de agilizar la tramitación económico- administrativa de los mismos.

Las principales novedades que esta modificación contiene son la agilización en el procedimiento de pago de la prestación a los Ayuntamientos y la simplificación de la documentación que las entidades deben presentar, lo que contribuirá a una mejor gestión de la prestación del servicio, que se caracteriza por su continuidad en el tiempo.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

La Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 5. Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios.

En función de las cuantías de los convenios de colaboración, los órganos competentes para la suscripción y tramitación de los convenios son los siguientes:

a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social.

b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros será tramitados por el Servicio competente de la Dirección Provincial y suscritos por la persona titular de la Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales'.

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 7. Pago de los convenios con entidades locales y otras entidades de derecho público.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de bienestar social se hará efectiva en cuatro libramientos, tal y como se indica a continuación:

a) Primer libramiento: se realizará de forma anticipada a la firma del convenio o adenda por importe del 40% de la aportación de la Consejería.

b) Segundo libramiento: será por importe del 20% de la aportación de la Consejería y se realizará previa justificación del 40% anticipado en el primer libramiento a la firma del convenio o adenda.

c) Tercer libramiento: se realizará de forma anticipada por importe del 20% de la aportación de la Consejería y se realizará a partir del 1 de septiembre de 2016.

d) Cuarto libramiento: se realizará de forma anticipada por importe del 20% restante de la aportación de la Consejería y se realizará a partir del 1 de noviembre de 2016.

2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse al amparo de la presente orden quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, para cada ejercicio presupuestario.'

Tres. El artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:

'Artículo 8. Justificación de los convenios con entidades locales y otras entidades de derecho público.

1. Las entidades locales presentarán, antes del 31 de agosto, la justificación del gasto correspondiente al primer 40% anticipado, mediante certificado emitido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, debiendo además justificar la aportación del Ayuntamiento en relación a ese primer libramiento, según el modelo que se incluye en el Anexo IV de esta orden.

2. Antes del 31 de enero del año siguiente a la formalización del convenio o adenda, las entidades locales presentarán la justificación del segundo, tercero y cuarto libramientos, debiendo además justificar la aportación del Ayuntamiento correspondiente; y la justificación final del convenio, mediante certificado emitido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, según el modelo que se incluye en el Anexo V de esta orden, que contendrá la siguiente información:

a) Relación de personas usuarias en el año con indicación de su situación legal de dependencia o no dependencia, el número de horas realmente prestadas semanalmente a cada una de ellas por modalidad de atención, con indicación de la fecha de alta en el servicio y la fecha de cese, en su caso, que será generado a través del Módulo de Ayuda a Domicilio del programa de mejora y evaluación de datos de ámbito social (Medas).

b) Cuantía de la aportación total del conjunto de los usuarios al coste del servicio.

c) Relación de las personas que trabajan como auxiliares de ayuda a domicilio, detallando su cualificación y el tipo de relación laboral que mantienen con la entidad o si se trata de personal externo, así como el tipo de jornada: completa o parcial.

d) El coste total que la prestación del servicio sujeto al convenio ha supuesto a la entidad.

3. En los casos en los que la suma de la aportación de la Consejería más la aportación de los usuarios exceda del coste admitido en la justificación se procederá a su liquidación en el convenio del año siguiente, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de bienestar social.

4. La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos o la justificación insuficiente, de acuerdo con las cuantías establecidas en el convenio, llevará aparejada la liquidación de dichas cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de bienestar social.'

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

'Artículo 10. Renovación y modificación de los convenios.

1. Los convenios se renovarán anualmente, mediante adenda, procediéndose a la actualización de los gastos, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes. Dicha renovación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

2. Si de la certificación presentada por la entidad se comprueba que la cuantía económica consignada se hubiera aplicado a un tipo de gastos distintos de los recogidos en el convenio o, se hubiera ejecutado un número inferior de horas a las convenidas, se procederá a una revisión de las cuantías, pudiendo minorarse con respecto al año anterior.

3. Las entidades que prevean que no van ejecutar la totalidad de las horas recogidas en el convenio, como consecuencia de las incidencias que se han ido produciendo a lo largo del ejercicio, podrán renunciar al número de horas que prevean que no van a ejecutar. Para lo cual deberán remitir un escrito a la Dirección Provincial o Consejería competente en materia de bienestar social, indicando el número total de horas que no se va a ejecutar, así como la situación en la que se encuentra el convenio que justifique que no existen personas pendientes de incorporarse a la prestación de ayuda a domicilio.

Dicha renuncia solo podrá realizarse entre el 1 y el 31 de octubre. En este caso, la Consejería competente en materia de bienestar social ajustará la aportación económica correspondiente al cuarto libramiento para adaptarlo a las horas que realmente se ejecuten.

4. La Consejería competente en materia de bienestar social podrá proponer una modificación de las condiciones del convenio, de acuerdo con la planificación general y criterios de ordenación de los Servicios Sociales Generales de la Administración Autonómica, lo que se notificará a las entidades locales'.

Cinco. El artículo 12.4 queda redactado de la forma siguiente:

'4. Las cantidades recogidas en los apartados anteriores se aplicarán en tanto no sean modificadas por normativa de igual o superior rango'.

Seis. Se modifican el Anexo IV y el Anexo V que quedan redactados de la forma que figura como anexo a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de marzo de 2016

La Consejera de Bienestar Social

AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO

Anexo IV: Modelo de certificación del primer libramiento de los convenios de colaboración de la prestación de ayuda a domicilio con las entidades locales.

D./Dña. SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A, del Ayuntamiento de

en relación al Convenio/Adenda de colaboración suscrito entre la Consejería de

Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dicho

Ayuntamiento, para la prestación de ayuda a domicilio durante el año ,de acuerdo a

lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 29/08/2014 de la Consejería de

Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades

locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de

ayuda a domicilio.

C E R T I F I C A:

Que el gasto efectuado en ayuda a domicilio en relación al primer libramiento del 40%

ha sido el siguiente:

- Aportación de la Consejería……………..euros.

- Aportación del Ayuntamiento…………….euros.

- Total de aportaciones……………………..euros.

Con el siguiente desglose por conceptos:

Atención de lunes a sábado de personas no dependientes.

Nº horas: -----Atención de lunes a sábado de personas dependientes.

Nº horas: ----Atención domingos y festivos de personas dependientes.

Nº horas: -----Ayuda a desplazamientos.

Nº de Kms: ---------Ayuda necesidades domésticas.

Nº horas: -----Lo que certifico a los efectos oportunos, en ------------- a ---- de ---------- de 201..

Vº.Bº Fdo:

El Alcalde-Presidente El Secretario y/o Secretario-Interventor

Anexo V: Modelo de certificación de la justificación del segundo, tercero y cuarto

libramientos de los convenios de colaboración de la prestación de ayuda a domicilio con

las entidades locales y de la justificación final del mismo.

D/Dña………………….SECRETARIO/A INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE

……………………, en relación al Convenio/Adenda de colaboración suscrito/a entre la Consejería

de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y dicho Ayuntamiento

para la prestación de ayuda a domicilio durante el año 201…., de acuerdo a lo establecido en el

artículo 8.2 de la Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los

convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la

prestación del servicio de ayuda a domicilio.

CERTIFICA:

Que el gasto efectuado en ayuda a domicilio en relación al segundo, tercero y cuarto libramientos

ha sido el siguiente:

- Aportación de la Consejería……………..euros.

- Aportación del Ayuntamiento…………….euros.

- Total de aportaciones……………………..euros.

Con el siguiente desglose por conceptos:

Atención de lunes a sábado de personas no dependientes.

Nº horas: -----Atención de lunes a sábado de personas dependientes.

Nº horas: ----Atención domingos y festivos de personas dependientes.

Nº horas: -----Ayuda a desplazamientos.

Nº de Kms: ---------Ayuda necesidades domésticas.

Nº horas: -----1.- Que en la relación adjunta nº 1 figuran las personas usuarias del servicio en el año con

indicación de su situación legal de dependencia o no dependencia, el número de horas realmente

prestadas semanalmente a cada una de ellas por modalidad de atención, con indicación de la

fecha de alta en el servicio y la fecha de cese, en su caso, que será generado a través del

Módulo de Ayuda a Domicilio de MEDAS.

2.- Que en la Relación adjunta nº 2 figura la lista de personas que en el año han trabajado como

auxiliares de ayuda a domicilio, detallando su cualificación y el tipo de relación laboral que

mantienen con la entidad local o si se trata de personal externo, así como el tipo de jornada:

completa o parcial.

3.- Que el coste total de la prestación del servicio de ayuda a domicilio sujeto al convenio arriba mencionado en el ejercicio ......... se sitúa en ......... euros (cantidad en letra) ..... € (cantidad en número) y que su distribución es la siguiente:

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4.- Que durante ese ejercicio la aportación total realizada por los usuarios en su conjunto se ha situado en ......... euros (cantidad en letra) ..... € (cantidad en número).

VºBº Fdo.:

El Alcalde/ Presidente. El Secretario y/o Secretario Interventor.

1.- RELACION ADJUNTA Nº 1 DE USUARIOS Y HORAS PRESTADAS DE AYUDA A DOMICILIO FACILITADA POR LA APLICACIÓN INFORMATICA MEDAS.

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