Orden de 06/05/2016, de la Consejeria de Hacienda y Administraciones Publicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejeria de Presidencia y Administraciones Publicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de caracter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha. [2016/5249] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 16-05-2016
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 94
F. Publicación: 16/05/2016
La Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, define las distintas manifestaciones festivas reconocidas en su artículo 2.
La letra b) del citado artículo recoge 'la cordada' como manifestación festiva reconocida mediante una definición que ha provocado limitaciones en su desarrollo en algunos municipios en el momento de proceder a su autorización por parte de los órganos competentes. Dichas limitaciones son causadas por cuestiones interpretativas que pueden ser solventadas mediante una definición más ajustada a la tradición. Por ello, mediante la presente Orden se procede a recoger en la mencionada Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones, una definición de 'la cordada' que pueda ser aplicable en todo el territorio de Castilla-La Mancha de forma uniforme.
Por otro lado, y tras solicitarse en el periodo de información pública abierto durante la tramitación de la presente Orden, se procede a reconocer, entre las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, las procesiones con lanzamiento de voladores, de manera que se incluye una letra g) en el artículo 2 de la mencionada Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo Único.- Modificación de la Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
La Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:
'b) La cordada: manifestación pirotécnica usualmente nocturna consistente en un grupo de cohetes, del tipo 'fueguecillos', normales o divididos en 'madres', de ocho generalmente, o bien cohetes carretilla, correpiés, cohete borracho o rastrillero, colgados de una cuerda anudada en los extremos de la vía pública o en un bastidor fijo, de la que van soltándose. Dentro de esta manifestación festiva se incluye que Consumidores Reconocidos como Expertos puedan lanzar cohetes del grupo 3º de la letra a) de este mismo artículo, con o sin elementos de sujeción permitiendo su movimiento libre, con trayectoria errática e indefinida. En todo caso, se desarrollará en un espacio o recorrido determinado y acotado perimetralmente.'
Dos. Se añade una letra g) en el artículo 2, con la siguiente redacción:
'g) Las procesiones con lanzamiento de voladores: manifestación festiva asociada a una celebración religiosa declarada de interés turístico regional, en la que Consumidores Reconocidos como expertos preceden la comitiva procesional lanzando manualmente cohetes voladores de clase F2, con o sin elementos de sujeción, permitiendo su movimiento libre, en un recorrido diferenciado, definido y acotado perimetralmente, en un tiempo marcado por el recorrido procesional.'
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 6 de mayo de 2016
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
