Legislación

Orden de 07-07-2004, de la Consejeria de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 13-02-2004 por la que se establecen las normas para la Inscripcion en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Nucleos Zoologicos en Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-07-2004

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 135

F. Publicación: 28/07/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 135 de 28/07/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 13-02-2004 de la Consejería de Agricultura establece las normas para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Con fecha 13 de abril de 2004 ha sido publicado el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (BOE de 13 de abril de 2004), por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, legislación, que desarrolla reglamentariamente la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que se refiere al registro de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en España.

Con el fin de adecuar la Orden de 13-02-2004 de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha a lo legislado en el Real Decreto 479/2004 es pertinente realizar las siguientes modificaciones:

1°) El artículo 8; Baja en el Registro Oficial de explotaciones, queda como sigue:

El titular del código de explotación deberá comunicar el cese en la actividad de la explotación, en el plazo máximo de un mes, desde que aquel se produce, a los Servicios Oficiales Veterinarios correspondientes, para proceder a su baja en el Registro Oficial de explotaciones, cumplimentando para ello una solicitud.

En el caso de una explotación de pastos, el titular de los animales deberá comunicar el momento en que los animales son retirados de esos pastos, a fin de proceder a considerar la explotación como inactiva.

Cuando se compruebe por parte de los Servicios Oficiales Veterinarios que una explotación lleva un año sin actividad se procederá a considerar la explotación como inactiva. Si transcurren mas de dos años desde la consideración de inactividad, sin que la explotación reanude nuevamente la actividad, se procederá a darle de baja en el Registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesa-do."

2°) En el Anexo 1 se añadirá los siguientes puntos:

N.- Indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo o no.

Ñ.-Censo de la explotación

Y el párrafo final quedará de la siguiente manera:

Los puntos K, L, LL, y M se recogerán siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas de carácter sectorial.

3°) En el Anexo II, el punto 2 quedará como sigue:

2. Explotaciones de tratantes u opera-dores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada con fines comercia-les inmediatos, que tienen una cifra de negocio regular con dichos animales, y que en un plazo máximo de treinta días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las prime-ras instalaciones a otras que no le pertenezcan.

Y el punto 4 quedará como sigue:

4. Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen animales de las especies mencionadas en el Anexo III para experimentación científica.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de julio de 2004

La Consejera de Agricultura MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ