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Orden de 08-02-2007, de la Consejeria de Administraciones Publicas, sobre medios de identificacion profesional, medios tecnicos, emblemas y divisas de los Cuerpos y agentes de la Policia Local de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-02-2007

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 17 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 17/02/2007

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 35

F. Publicación: 16/02/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 35 de 16/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 17, que todos los agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha dispondrán de un documento de identificación profesional, según el modelo que apruebe la Consejería de Administraciones Públicas, y que las características de los medios técnicos y los signos externos de identificación serán iguales para todos los Cuerpos. Mediante el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, el Gobierno Regional ha aprobado el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en cuyos artículos 30 a 44 -que integran las secciones 3B, 4ª y 5e del capítulo VI del Título Ise regulan los elementos de identificación, los medios técnicos y los emblemas y divisas que deberán utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha.

En la disposición final primera del citado Decreto se faculta a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento que por el mismo se aprueba, así como para adaptar sus previsiones al progreso técnico en materia de uniformidad, acreditación y armamento.

Por su parte, en la disposición transitoria tercera del Reglamento, se establece que los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los vigilantes municipales que presten servicios como tales en municipios de la región deberán adaptarse a sus determinaciones en materia de uniformidad, acreditación, equipo y armamento, en los plazos que se determinen por las disposiciones que se dicten por la Consejería de Administraciones Públicas en su desarrollo en relación con estas materias.

En su elaboración han sido tenidas en cuenta las alegaciones y observaciones realizadas por los representantes de las instituciones y organizaciones presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de CastiIla-La Mancha.

En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastiIla-La Mancha, dispongo:

Capitulo I

Medios de identificación profesional

Artículo 1. Elementos de identificación profesional.

1. Todos los agentes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, en situación de servicio activo, dispondrán de una tarjeta de acreditación profesional y una placa policial. Asimismo, los agentes en situación de jubilación, podrán disponer de un documento acreditativo de dicha circunstancia.

2. La tarjeta de acreditación profesional y la placa policial tienen carácter personal e intransferible. Cuando los agentes de la Policía Local tomen posesión de su puesto de trabajo como funcionarios de carrera, les serán entregadas y expedidas por parte del Ayuntamiento respectivo la correspondiente tarjeta de acreditación profesional y placa policial.

3. La tarjeta de acreditación profesional se renovará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Coordinación de Policías Locales. En caso de destrucción, pérdida o sustracción de la tarjeta de acreditación profesional o de la placa policial, el agente titular tendrá la obligación de comunicar por escrito cualquiera de las mencionadas circunstancias al Alcalde, el cual procederá a una nueva expedición del correspondiente medio de identificación profesional.

4. Los elementos de identificación profesional serán devueltos en caso de cese o suspensión de funciones en el puesto de trabajo, comunicando dicha circunstancia al órgano competente de la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 2. Tarjeta de acreditación y número de identificación profesional.

1. El formato, contenido y demás características técnicas de las tarjetas de acreditación profesional de los agentes de Policía Local en activo (activo y segunda actividad desempeñando funciones de Policía Local), en segunda actividad en puestos distintos de los propios de la Policía Local y jubilado, se ajustarán a los modelos establecidos en el Anexo I de la presente Orden. Previa solicitud, el órgano competente de la Consejería de Administraciones Públicas, suministrará y renovará a cada Corporación Local las correspondientes tarjetas de acreditación profesional de sus agentes.

2. El número de identificación profesional, constará de dos cifras unidas por un guión: la primera, formada por tres dígitos, correspondientes al número del Cuerpo de Policía Local del respectivo municipio, y la segunda, de tres dígitos, identificativa de cada agente dentro de su municipio.

El órgano competente de la Consejería de Administraciones Públicas asignará a cada agente de Policía Local de Castilla-La Mancha, el correspondiente número de identificación profesional

3. En el Anexo II de la presente Orden, se establecen las correspondientes cifras identificativas de los municipios que cuentan con Cuerpo de Policía local en Castilla-La Mancha. Mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, se incorporará o se separará de la citada relación, a aquellos municipios que creen nuevos Cuerpos de Policía Local o procedan a su extinción.

Artículo 3. Placas policiales. Corresponde a cada Corporación local, facilitar y expedir a cada agente de su Cuerpo de Policía Local, las oportunas placas policiales: exteriores de uniforme, e interior de cartera portadocumentos, de conformidad con los modelos y características técnicas establecidas en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Cartera porta-documentos profesionales.

1. A cada agente de Policía Local de Castilla-La Mancha se facilitará una cartera porta-documentos, donde insertará su correspondiente documento de acreditación y placa policial respectiva.

2. La cartera porta-documentos será suministrada por el órgano competente de la Consejería de Administraciones Públicas, según el modelo y características técnicas establecidas en el Anexo IV de la presente Orden.

Capitulo II Medios técnicos

Artículo 5. Vehículos a motor de los Cuerpos de Policía Local.

Los vehículos a motor utilizados por los Cuerpos de Policía Local de CastiIla-La Mancha se uniformarán de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

Capítulo III Emblemas y divisas

Artículo 6. Emblemas de las entidades locales.

Los emblemas de diferenciación de los Cuerpos de Policía Local de los distintos municipios de Castilla-La Mancha, seguirán el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 7. Emblema de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, constituido por el escudo de la región, seguirá el modelo establecido en el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 8. Divisas.

Los diferentes tipos de divisas establecidos en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, se ostentarán en las hombreras o soporte porta-divisas y en la visera de la gorra, según la descripción, dimensiones y características técnicas establecidas en el Anexo VIII de la presente Orden.

Disposición transitoria. Plazo de adaptación.

Los Cuerpos de Policía Local de CastiIla-La Mancha deberán adaptar sus medios de identificación profesional, medios técnicos, emblemas y divisas, a lo establecido en la presente Orden en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 8 de febrero de 2007.

La Consejera de Administraciones Públicas Mª LLANOS CASTELLANOS GARIJO

Anexo I

Las tarjetas de acreditación profesional de los agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha, se ajustarán a los siguientes modelos:

1. Tarjeta de acreditación profesional de Policías Locales en activo (activo y segunda actividad desempeñando funciones de Policía Local).

1.1,- Descripción:

El fondo de la tarjeta estará divido por una línea. La citada línea partirá a un tercio del ancho, desde la parte superior, para cruzando terminar en el tercio contrario del lado inferior. La parte izquierda tendrá color rojo carmesí y la derecha color blanco. En el reverso la partición será de forma simétrica al anverso.

Se establecerá en todo el contorno, tanto del anverso como del reverso, un fueteado de color azul marino.

En la presentación, en formato vertical, el lado más estrecho queda en la parte de abajo.

- Anverso: En su parte superior, esquina izquierda, figurará el escudo de Castilla-La Mancha y en la derecha el escudo del Ayuntamiento correspondiente. Entre ambos, se insertará el texto "POLICIA LOCAL" y el nombre del Ayuntamiento respectivo.

En el centro del anverso, se insertará la fotografía del agente, que será en color, medio busto, de frente y descubierto, sin lentes oscuras y uniformado. Debajo de la fotografía, constará la categoría profesional y el número de identificación profesional.

- Reverso: De forma correlativa, constará el nombre y apellidos del titular, su número del documento nacional de identidad, y la fecha de expedición y de caducidad de la tarjeta.

En la parte inferior, constarán estampadas las firmas del Alcaide y del agente, y el sello del Ayuntamiento respectivo.

1.2.- Medidas:

Tarjeta: 86 mm x 55 mm.

Escudos superiores: 10 mm.

Fotografía: 31 x 26 mm.

Caracteres: no superaran 5 mm de altura.

1.3.- Características técnicas.

Se confeccionará en material de PVC (policloruro de vinilo), con la posibilidad de insertar mecanismos de seguridad y de codificación digita¡izados.

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2. Tarjeta de acreditación profesional de Policías Locales en segunda actividad en puestos distintos de los propios de la Policía Local.

Tendrá la misma descripción, medidas y características técnicas que la tarjeta de acreditación profesional de los agentes de Policía local en activo, con las siguientes particularidades.

- La presentación de la tarjeta será en formato horizontal.

- En el anverso, debajo de la foto, se insertara entre paréntesis el siguiente texto en mayúsculas "(2° Actividad)" en color azul cobalto y letra cursiva.

- No constará categoría profesional ni número de identificación profesional.

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3. Tarjeta de acreditación profesional de Policías Locales en situación de jubilación.

Tendrá la misma descripción, medidas y características técnicas que la tarjeta de acreditación profesional de los agentes de Policía Local en activo, con las siguientes particularidades.

- La presentación de la tarjeta será en formato horizontal.

- El fondo color rojo carmesí de la tarjeta se sustituirá por el color salmón.

- En el anverso, debajo de la foto, se insertara entre paréntesis el siguiente texto en letras mayúsculas "(JUBILADO)" en color azul cobalto y letra cursiva.

- No constará categoría profesional ni número de identificación profesional del agente jubilado.

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Anexo II

Con efectos a 31 de diciembre de 2006, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen los siguientes Cuerpos de Policía Local, con las siguientes cifras identificativas:

100 - Albacete. 101 - Alcaraz.

102 - Amansa. 103 - El Bonillo.

104 - Caudete. 105 - Chinchilla de Montearagón.

106 - Hellín.

107 - Minaya. 108 - Munera.

109 - Ossa de Montiel.

110 - La Roda.

111 - Tarazona de la Mancha.

112 - Toba rra.

113 - Vi llarrobledo.

114 - Yeste.

115 - Casas-Ibañez.

116 - Ferez.

117 - Fuente Álamo.

118 - Molinicos.

119 - Montealegre del Castillo.

120 - Villamalea.

121 - Elche de la Sierra.

122 - Ontur.

123 - Socovos.

124 - Madridejas.

125 - Nerpio.

126 - Fuentealbilla.

127 - Pozo Cañada.

128 - La Gineta.

129 - Alborea.

130 - Barrax.

200 - Ciudad Real.

201 - Alcázar de San Juan.

202 - Alhambra.

203 - Almadén.

204 - Almagro.

205 - Almodóvar del Campo.

206 - Argamasilla de Alba.

207 - Argamasilla de Calatrava.

208 - Bolaños de Calatrava.

209 - Calzada de Calatrava.

210 - Campo de Criptaza.

211 - Chillón.

212 - Daimiel.

213 - Herencia.

214 - Malagón.

215 - Manzanares.

216 - Membrilla.

217 - Miguelturra.

218 - Moral de Calatrava.

219 - Pedro Muñoz.

220 - Piedrabuena.

221 - Porzuna.

222 - Puertollano.

223 - Santa Cruz de Mudela.

224 - Socuéllamos.

225 - La Solana.

226 - Tomelloso.

227 - Valdepeñas.

228 - Villanueva de los Infantes.

229 - Villarrubia de los Ojos.

230 - Viso del Marqués.

231 -Agudo.

232 - Almuradiel.

233 - Carrión de Calatrava.

234 - Cozar.

235 - Fuencaliente.

236 - Fuente el Fresno.

237 - Granátula de Calatrava.

238 - Pozuelo de Calatrava.

239 - Ruidera.

240 - Torralba de Calatrava.

241 - Torrenueva.

242 - Villahermosa.

243 - Villanueva de la Fuente.

244 - San Carlos del Valle.

245 - Arenas de San Juan.

246 - Villarta de San Juan.

247 - Aldea del Rey.

248 - Puebla de Don Rodrigo.

249 - Montiel.

300- Cuenca.

301 - La Alberca de Záncara.

302 - Horcajo de Santiago.

303 - Motilla del Palancar.

304 - Las Pedroñeras.

305 - Quintanar del Rey.

306 - San Clemente.

307 - Tarancón.

308 - Mota del Cuervo.

309 - Belmonte.

310 - El Provencio.

311 - Villamayor de Santiago.

312 - Iniesta.

313 - Las Mesas.

314 - Casasimarro.

315 - Sisante.

400 - Guadalajara.

401 - Azuqueca de Henares.

402 - Molina de Aragón.

403 - Sigüenza.

404 - Marchamalo.

405 - El Casar.

406 - Alovera.

407 - Cabanillas del Campo.

408 - Villanueva de la Torre.

409 - Torrejón del Rey.

500 - Toledo.

501 - Bargas.

502 - Consuegra.

503 - Corral de Almaguer.

504 - Escalona.

505 - Fuensalida.

506 - Illescas.

507 - Madridejos.

508 - Mora.

509 - Navalcán.

510 - Noblejas.

511 - Ocaña.

512 - Polán.

513 - La Puebla de Almoradiel.

514 - Quintanar de la Orden.

515 - Sonseca.

516 - Talavera de la Reina.

517 - El Tobosa.

518 - Torrijos.

519 - Villacañas.

520 - La Villa de Don Fadrique.

521 - Villafranca de los Caballeros.

522 - Los Yébenes.

523 - Borox.

524 - Camarena.

525 - Galvez.

526 - La Guardia.

527 - Mejorada.

528 - Méntrida.

529 - Miguel Esteban.

530 - Mocejón.

531 - Navahermosa.

532 - Los Navalmorales.

533 - Orgaz.

534 - Pantoja.

535 - Quismondo.

536 - Villanueva de Alcardete.

537 - Yuncos.

538 - Lillo.

539 - Tembleque.

540 - Almorox.

541 - Belvis de la Jara.

542 - El Casar de Escalona.

543 - Cobeja.

544 - Dosbarrios.

545 - Gerindote.

546 - Los Navalucillos.

547 - La Puebla de Montalbán.

548 - Segurilla.

549 - Las Ventas con Peña Aguilera.

550 - Viliatobas.

551 - Urda.

552 - Cabañas de la Sagra.

553 - El Viso de San Juan.

554 - Oropesa.

555 - Menasalbas.

556 - Ahover de Tajo.

557 - San Pablo de los Montes.

558 - Lagartera.

559 - Guadamur.

560 - Nombela.

561 - Ajofrín.

562 - Carranque.

563 - Huerta de Valdecarabanos.

564 - Cedillo del Condado.

565 - Villasequilla.

566 - Yepes.

567 - Santa Olalla.

568 - Cebolla.

569 - Valmojado.

570 - Villaluenga de la Sagra.

571 - Recas.

572 - Numancia de la Sagra.

573 - Casarrubios del Monte.

574 - San Román de los Montes.

575 - Alameda de la Sagra.

576 - Santa Cruz de Retamar.

577 - Cazalegas.

578 - Seseña.

579 - Ugena.

580 - Olias del Rey.

581 -Yuncler.

582 - Nambroca.

583 - Lominchar.

584 - Ontígola.

585 - Novés.

586 - Argés.

587 - Magán.

588 - Yeles.

589.- Esquivias.

590.- Chozas de Canales.

Anexo III

1. Placas Policiales.

1.1.- Descripción.

Las placas policiales, tanto las exteriores de uniforme: metálica (de utilización preferente en el uniforme de servicio de comisión) o plastificada (de utilización preferente en la uniformidad ordinaria), como la interior de la cartera porta-documentos (plastificada), estarán compuestas por el escudo del municipio del que dependa el respectivo Cuerpo de Policía Local, el texto "Policía Local" rodeando la mitad inferior de aquella, y el número de identificación profesional del respectivo agente, troquelado dentro de un espacio rectangular de color plata.

En el centro de la placa policial se fijará el escudo del municipio, rodeado en negro y, en su parte inferior, se insertará la leyenda "Policía Local". De la periferia del escudo partirá un número de 64 rayos, de los que 8 serán principales y el resto, de menor tamaño, según el modelo representativo que se refleja a continuación.

En la parte inferior de la placa existirá un rectángulo de superficie lisa donde se troquelará el número de identificación profesional de su titular.

Para la fijación de la placa metálica a la prenda de uniformidad exterior, se incorporará un pasador de sujeción. Las placas plastificadas, se unirán a la uniformidad exterior, a través de tiras adhesivas.

1.2.- Medidas.

Las medidas de las placas policiales serán las siguientes:

Eje vertical: entre 6 y 8 cm.

Eje horizontal: entre 6 y 6,5 cm.

Eje vertical del escudo del respectivo Ayuntamiento: 5 cm.

Eje horizontal del escudo del Ayuntamiento, proporcional al anterior.

Grosor máximo: 0,2 cm.

Espacio para la numeración: 2,3 cm. x 0,7 cm.

Rayos: partirán desde la orilla del escudo del respectivo Ayuntamiento, con el tamaño necesario para que el conjunto esté dentro de los límites marcados.

1.3.- Características técnicas.

La placa exterior de utilización preferente en la uniformidad de servicio de comisión, será metálica. La placa exterior de utilización preferente en la uniformidad ordinaria, y la interior de la cartera porta-documentos, irán plastificadas.

Todas las placas se confeccionarán en una aleación metálica ligera, de color plata, de suficiente resistencia y durabilidad. El escudo del municipio incorporará sus colores.

Modelo representativo de placa policial

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Anexo IV

1.- Cartera porta-documentos profesionales.

1.1.- Descripción.

La cartera porta-documentos estará constituida por dos hojas, que se abrirán vertical, u horizontalmente, según el formato de la tarjeta de acreditación profesional a insertar.

En la zona exterior de la hoja primera se insertará el escudo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el texto en mayúsculas 'Castilla-la Mancha". En el interior de la mencionada hoja primera, se dispondrá de una lámina de material plástico transparente que posibilite la introducción de la tarjeta de acreditación profesional.

En la segunda hoja, constituida a su vez por otra hoja bolsillo, en la parte externa, se adherirá la placa policial descrita en el Anexo anterior, y la interna si procede, la autorización gubernativa para actuar sin el uniforme reglamentario.

1.2.- Dimensiones.

Las medidas de la cartera porta-documentos serán de 110 mm de largo por 70 mm de ancho.

1.3.- Características técnicas.

La cartera se confeccionará en cuero de color negro.

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Anexo V

1.- Uniformidad de los vehículos a motor utilizados por los Cuerpos de Policía Local.

Los vehículos, tanto automóviles como motocicletas, serán de color blanco. Las puertas laterales y traseraserán de color azul cobalto.

Los guarismos que se inserten en la carrocería de los vehículos serán de color azul cobalto.

En el capo de los automóviles o cúpula del carenado de las motocicletas, figurará el emblema del Cuerpo de Policía Local del correspondiente municipio, con la misma descripción establecida en el Anexo 111 de la presente Orden para la placa policial.

Longitudinalmente, en ambos costados de los vehículos, a la altura de la parte inferior de las manetas de apertura de las puertas de los automóviles, se insertará una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul cobalto, de doce centímetros de ancho. No obstante, la dimensión del damero podrá sufrir variaciones para armonizar sus medidas con el de la carrocería del vehículo, especialmente en las motocicletas.

En el centro de las puertas delanteras de los automóviles y sin sobrepasar la línea superior del damero, figurará de manera proporcionada el emblema del respectivo Cuerpo de Policía Local, que tendrá forma ovalada, con el nombre oficial del municipio sobre color blanco, en la parte inferior. En las motocicletas, el emblema del respectivo Cuerpo de Policía Local, se insertará en las dos maletas traseras o en la parte lateral del carenado.

En el centro de las puertas traseras o parte lateral posterior de los automóviles, opcionalmente, figurará en su caso, el texto de la unidad a la que pertenezca el correspondiente automóvil.

En cada zona lateral inferior de los automóviles, comprendida entre las dos ruedas, figurará una franja de color amarillo reflectante (aproximadamente de una altura de 160 mm.), con el texto "POLICÍA LOCAL".

En la parte superior de los respectivos laterales traseros de los vehículos, en aquellos municipios que dispongan del teléfono "092", figurará el logotipo de un teléfono, y junto a él a la derecha "092". Aquellos municipios que no dispongan de número propio de emergencias, o aquellos que, aún teniéndolo, lo consideren oportuno, podrá incluirse el número único de urgencias y emergencias "112".

En la parte trasera de los automóviles figurará, en la parte superior de la luna, el texto "POLICÍA LOCAL", y debajo el nombre oficial del municipio correspondiente. En la parte inferior, en el lado izquierdo, el escudo de Castilla-La Mancha sobre color rojo carmesí, en la zona central, un damero difuminado de color blanco y azul cobalto, y en el lado derecho, sobre fondo color azul cobalto, la inclusión en color blanco, de la figura de un teléfono con el número de emergencias 112.

En el techo de los automóviles, detrás del puente del mecanismo de emergencia, figurará un guarismo, compuesto por el código de identificación del respectivo Cuerpo de Policía Local, según las cifras identificativas establecidas en el Anexo II de la presente Orden, o las que, en su caso, se asignen a los respectivos Cuerpos de Policía local de nueva creación, seguido de uno o más números determinados por el respectivo Cuerpo de Policía Local, separados por un guión. Dicho guarismo, se colocará de izquierda a derecha permitiendo su lectura natural desde la parte posterior.

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Anexo VI

1. Emblemas de las Entidades Locales.

1.1.- Descripción.

Los emblemas de los respectivos Cuerpos de Policía Local de CastillaLa Mancha tendrán la misma descripción que la establecida para la placa policial en el Anexo 111 de la presente Orden.

El emblema de brazo, su canto superior, estará situado a 50 mm de la costura de montaje de la manga.

1.2- Dimensiones.

Las establecidas para la placa policial descrita en el Anexo III de la presente Orden.

1.3.- Características técnicas.

El emblema estará confeccionado en material de PVC (pofcloruro de vinilo). Anexo VII

1. Emblema de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1.1.- Descripción.

Consiste en el escudo simplificado de la Junta de Comunidades de Castilla

La Mancha, con sus colores reglamentarios. El borde superior del emblema estará cosido a 50 mm de la costura de la manga. La fijación a la manga será cosida.

1.2.- Dimensiones.

El emblema tendrá las siguientes dimensiones de conjunto, sin perjuicio de las medidas establecidas para el emblema de las prendas de cabeza: Altura: 92 mm. Anchura: 47 mm.

1.3.- Características técnicas.

El emblema estará confeccionado en material de PVC (policloruro de vinilo).

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Anexo VIII 1.- Divisas. 1.1.- Descripción.

Las hombreras o soporte porta-divisas tendrán forma rectangular, con un ribete macizo de 1 mm de ancho en color plata. En las hombreras constará, el escudo del respectivo municipio, el número de serretas, que corresponda, según la categoría que desarrolle su titular, y del bastón de jefatura, en su caso.

El escudo del respectivo municipio se situará en la parte más interna de la hombrera, y las serretas de siete dientes cada una, de color plata, se situarán correlativamente, desde la parte exterior de la hombrera.

La distribución de las serretas en la visera de la gorra, según su número de acuerdo con la correspondiente categoría que desarrolle su titular, se realizará alrededor del borde exterior de la mencionada visera, centradas proporcionalmente respecto al eje central de la misma.

1.2.- Dimensiones.

Las hombreras o soporte portadivisas, tendrán las siguientes dimensiones: 90 mm de ancho por 55 mm de alto. 1.1.3.- Características técnicas.

Las hombreras se confeccionarán sobre paño negro.

El soporte porta divisas, se confeccionará de PVC (policloruro de vinilo), y encima se confeccionarán las divisas sobre paño negro.

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