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Orden 1/2019, de 8 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2019. [2019/408], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 21-01-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 14

F. Publicación: 21/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 14 de 21/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, en su artículo 3.2 ordena a la Administración Regional extremar su atención en productos o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado, aunque pueda actuar también en otros que, aun no cumpliendo este requisito, puedan suponer un perjuicio para su derecho a la salud, seguridad y a los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios o puedan crear situaciones de alarma social.

Por otra parte el artículo 5.2 de la misma ley, adjudica a los servicios de inspección de la Administración Regional, dentro de la programación general, el cumplimiento de las funciones previstas en la ley, en particular la realización de las inspecciones necesarias para garantizar que los productos y servicios de uso y consumo puestos a disposición de las personas consumidoras, en cualquiera de sus fases de comercialización cumplan los requisitos de la legislación que les sean aplicables.

También compete a las administraciones locales la inspección de bienes, productos y servicios, según el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Comunidades y bajo los principios de colaboración, coordinación y complementariedad.

Las comprobaciones que todas estas administraciones pueden realizar son: la adecuación a la legalidad en las características técnicas, de seguridad y comerciales de estos productos y servicios así como su ajuste a las expectativas que puedan motivar su adquisición, es decir, la presentación, publicidad, precios y otras circunstancias. Esta actividad inspectora ha de ser integral, por lo que se puede extender no solo a los productos y servicios finales puestos a disposición de los mismos, sino también a las materias primas, a establecimientos y a maquinaria empleados en la producción, distribución y comercialización de estos.

Por otro lado la Inspección de Consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre personas consumidoras y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.

Complementariamente a esta actividad de control, la ley también reconoce otras modalidades de inspección como son las de investigación y obtención de información sobre sectores del mercado sometidos a estudio y la de asesoramiento e información a los agentes del mercado. Estas modalidades se incluyen en la programación con la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación.

La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta asumió las competencias de consumo en el año 1982.

Tanto de la programación como de los resultados de la misma se ha venido dando público conocimiento a través del Consejo Regional de Consumo, máximo órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el estatuto del consumidor.

Pero además, esta Consejería, al objeto de continuar con la mejora de la transparencia de su labor y mejorar la información a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras, ha decidido continuar publicando el Plan Anual de Inspección de Consumo y Control de Mercado con carácter de Orden, al igual que se hizo en años anteriores.

El Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:

- Campañas Nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).

- Campañas Autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2018, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. La Unión va a continuar realizando actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.

Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, debido a que a pesar de su carácter imprevisto, consumen medios y recursos de esta Administración y se desarrollan también sobre los operadores económicos del mercado de la Región. Estas actuaciones son las necesarias para mantener el funcionamiento de la Red de Alerta de seguridad de los Productos de Consumo, conforme al artículo 34 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor y también las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que los ciudadanos pongan en conocimiento de las autoridades de consumo y las de comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (Soivre), además de las previstas en el artículo 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, competente de acuerdo con el Decreto 83/2015 de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. La aprobación del Plan de Inspección de Consumo de Castilla-La Mancha para el año 2019, cuyo texto se incluye como Anexo a esta orden.

Artículo 2. La publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de enero de 2019

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Anexo:

Plan de Inspección de Consumo de Castilla-La Mancha para 2019

Índice:

1. Introducción.

a) Antecedentes del plan de inspección.

b) Recursos personales disponibles.

c) Normativa aplicable.

2. Objetivos del programa.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

3. Actuaciones de inspección presencial y verificación.

a) Inspecciones sistemáticas o prefijadas. Subprogramas.

1.º Inspecciones de programas autonómicos.

2.º Inspecciones Campañas Autonómicas de Control.

3.º Inspecciones de Campañas Analíticas regionales.

4.º Inspecciones de Campañas Nacionales.

5.º Inspecciones de Campañas de la Unión Europea.

b) Inspecciones no programadas.

1.º Inspecciones motivadas por seguridad de los productos.

2.º Inspecciones informativas.

3.º Inspecciones por notificaciones de oficio.

4.º Inspecciones por denuncia.

5.º Inspecciones por notificaciones del Soivre.

4. Indicadores de evaluación.

4.1. Programas Autonómicos.

4.2. Campañas Autonómicas.

4.3. Campañas Analíticas Regionales.

4.4. Campañas Nacionales.

4.5. Campañas Unión Europea.

Introducción

a) Antecedentes del plan de inspección

El Plan de Inspección de Consumo 2019 se ha elaborado a partir de resultados de años anteriores, tras el estudio de demandas, reclamaciones y denuncias de personas consumidoras, la evaluación de resultados de investigaciones o intervenciones en el mercado de productos o servicios bien por ser novedosos o por su repercusión en la seguridad, información o intereses económicos de las personas consumidoras y prevé actuaciones a demanda de otras administraciones con las que se mantiene una relación de cooperación institucional.

El Plan constituye el instrumento principal, aunque no el único, a la hora de programar y desarrollar las actuaciones de inspección y control, así como su posterior evaluación en los distintos sectores del mercado.

b) Recursos disponibles

El personal dedicado a las tareas de inspección estará constituido por personal inspector y administrativo adscrito a las Direcciones Provinciales y a los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, así como aquellos pertenecientes a las administraciones locales que deseen participar en estas tareas.

c) Normativa aplicable

1º. General:

- Ley 11/2005, de 15 de diciembre de 2005, del Estatuto del Consumidor.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

- Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

2º. Específica:

Variará dependiendo de los productos o servicios sobre los que recaiga el control.

2. Objetivos del plan

a) Objetivo general.

El objetivo del Plan de Inspección de Consumo 2019 es dotar a la actividad inspectora de consumo del mayor grado posible de transparencia, tanto de cara al sector empresarial, como para las personas consumidoras.

b) Objetivos específicos.

Dependiendo del producto o servicio que se vaya a abordar el objetivo será distinto pero el fin último será siempre informar, proteger y salvaguardar los derechos de las personas consumidoras recogidos en el artículo 51 de la Constitución Española: salud, seguridad y legítimos derechos económicos.

3. Actuaciones de inspección

a) Inspecciones sistemáticas o prefijadas. Subprogramas

1º. Inspecciones de Programas Autonómicos

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2º. Inspecciones de Campañas Autonómicas de Control

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3º. Inspecciones de Campañas Analíticas Regionales

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4º. Inspecciones de Campañas Nacionales

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5º. Inspecciones de Campañas de la Unión Europea

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b) Inspecciones no programadas

Dentro del plan de inspección además de las actuaciones programadas existen una serie de actuaciones que por sus características no se pueden prever pero no por ello son menos importantes y las cuales se deben dar a conocer a los operadores económicos y a las personas consumidoras, siendo además un pilar fundamental de la actividad inspectora de consumo; estas inspecciones son:

Actuaciones no programadas.

Seguridad de los productos y red de alerta

Informativas

Inspecciones de oficio

Inspecciones por denuncia

Inspecciones por notificaciones del Soivre

4. Indicadores de evaluación

4.1. Programas Autonómicos.

4.1.1. nº de actuaciones realizadas.

4.1.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.1.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.2. Campañas Autonómicas.

4.2.1. nº de actuaciones realizadas.

4.2.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.2.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.3. Campañas Analíticas Regionales.

4.3.1. nº de actuaciones realizadas.

4.3.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.3.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.4. Campañas Nacionales.

4.4.1. nº de actuaciones realizadas.

4.4.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.4.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.5. Campañas Europeas.

4.5.1. nº de actuaciones realizadas.

4.5.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.5.3. nº de actuaciones incorrectas y %.