Legislación

ORDEN 1/2020, de 17 de enero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Castellón. [2020/751], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-01-2020

Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8729

F. Publicación: 30/01/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8729 de 30/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

PREÁMBULO

El artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18 que el servicio del taxi se prestará, «dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios.» Asimismo esta Ley permite la regulación de los medios de pago y la obligatoriedad del cambio de moneda.

El área de prestación conjunta de Castellón fue creada mediante la Orden de 15 de julio de 1991 (DOGV núm. 1611/30.08.1991), y la última modificación de su régimen tarifario se realizó mediante la Orden 28/2013, de 23 de diciembre (DOGV núm. 7182/30.12.2013).

Asimismo, con esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad por cuanto la aprobación de tarifas debe realizarse con la periodicidad necesaria para asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, de acuerdo con los principios que establece la Ley del Taxi en su artículo 3. Es respetuosa con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido con los medios adecuados; y con los principios de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia ya que se ha dado participación a asociaciones de consumidores, organizaciones profesionales del taxi y las administraciones directamente implicadas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 e) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, previos informes de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la Forma, la Estructura y el Procedimiento de Elaboración de los Proyectos Normativos de la Generalitat, y conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta Orden regular las tarifas urbanas del taxi en el área de prestación conjunta de Castellón, conformada en la actualidad por los municipios de Almassora, Benicàssím, Benlloc, Borriol, Borriana, Castelló de la Plana, Les Alqueries, Vilanova d'Alcolea y Vila-real, en desarrollo de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Tarifas del área de prestación conjunta de Castellón

Los servicios de transporte público de personas en automóviles de turismo del área de prestación conjunta de Castellón, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del área, se regirán por las siguientes tarifas (IVA incluido).

Tarifa 1

Se aplicará los días laborables en horario diurno.

Bajada de bandera: 1,25 euros.

Precio por km recorrido: 1,15 euros.

Precio por hora de espera: 20,50 euros.

Tarifa 2

Se aplicará los días laborables en horario nocturno, y los sábados y festivos en horario diurno y nocturno.

Bajada de bandera: 1,25 euros.

Precio por km recorrido: 1,32 euros.

Precio por hora de espera: 23,00 euros.

Tarifa 3. Tarifa interurbana ordinaria

Se aplicará lo establecido en el artículo 2, apartado 1-A) de la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden de interurbanas) o en el articulado de la norma que la sustituya.

Tarifa 4. Tarifa interurbana especial

Se aplicará lo establecido en el artículo 2, apartado 1-B) de la Orden de interurbanas o conforme al articulado de la norma que la sustituya.

Tarifa 0. Tarifa cero

Se aplicará cuando se produzcan incidencias no imputables a las personas usuarias, o cuando el vehículo permanezca parado en un servicio urbano, por razones extraordinarias. En todo caso se dará opción a la persona usuaria para que decida terminar el servicio, abonando la tarifa hasta el momento, o continuar con el servicio en tarifa 0. Igualmente se aplicará cuando se sobrepase la cuantía máxima permitida para los servicios recabados telefónica o telemáticamente, a los que se refiere el artículo 8.

Precio por km recorrido: 0,00 euros.

Precio por hora de espera: 0,00 euros.

Tarifa R. Tarifa retorno

En ningún caso se cobrarán los retornos.

Precio por km recorrido: 0,00 euros.

Precio por hora de espera: 0,00 euros.

Artículo 3. Definición de los horarios y los festivos

1. Se considerará horario diurno el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.

2. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente.

3. A los efectos de aplicación de la tarifa 2, se considerarán festivos los que hayan sido declarados como tales en la ciudad de Castellón de la Plana por la administración competente. En todo caso, se asimilan a festivos los siguientes días: la semana de las fiestas de la Magdalena y el 24 y 31 de diciembre.

Artículo 4. Suplemento por noche especial

1. El suplemento por noche especial se aplicará entre las 21.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente en los siguientes días: semana de fiestas de la Magdalena, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Su importe será de 3,00 euros.

2. El suplemento de noche especial se sumará de forma automática a la tarifa correspondiente, y se introducirá en el taxímetro al inicio del servicio, antes de poner el vehículo en movimiento.

Artículo 5. Mínimos de percepción

1. Los mínimos de percepción se cobrarán únicamente cuando la suma de la tarifa y, en su caso, el suplemento, sean inferiores a las cuantías que se especifican en el apartado 3 de este artículo. Si fuera de aplicación el mínimo de percepción, no se percibirá ningún importe por ningún otro concepto.

2. En relación con el importe establecido como mínimo de percepción, no será obligatoria su aparición inmediata en el taxímetro en la bajada de bandera. Podrá percibirse cuando, finalizado el servicio, el taxímetro indique una cantidad inferior a ese importe, nunca de forma adicional.

3. Cuantía de los mínimos de percepción:

Por servicio prestado en horario diurno: 4,50 euros.

Por servicio prestado en horario nocturno: 5,50 euros.

Artículo 6. Obligatoriedad del cambio y medios de pago

1. Quienes realicen la prestación del servicio deberán facilitar a las personas usuarias del taxi cambio hasta 20 € si el precio del trayecto fuese inferior a dicha cantidad. Si el importe a satisfacer fuese superior a 20 € se le deberá facilitar cambio hasta los 50 €.

2. En todos los vehículos del área de prestación conjunta de Castellón, se pondrá a disposición de las personas usuarias un terminal punto de venta (TPV) o datáfono para tarjetas de débito o crédito.

3. Las personas conductoras podrán asimismo percibir la carrera a través de otros medios de pago (telefonía móvil) si la persona usuaria lo solicita y el vehículo dispone de dichos medios.

4. Del servicio realizado se entregará, a quienes lo utilicen, un documento justificativo del mismo, emitido por la impresora del taxímetro, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de autorización del taxi, la tarifa aplicada y la identificación de la persona titular de la autorización. La dirección general competente en materia de transporte podrá establecer mediante resolución un modelo de recibo para entregar a quienes lo soliciten.

Artículo 7. Sistema tarifario y visibilidad del cuadro de tarifas

1. El sistema tarifario está integrado por el taxímetro, el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa y la impresora vinculada al taxímetro.

2. El módulo luminoso estará vinculado al taxímetro e indicará en todo momento la tarifa que corresponda, permitiendo su visualización exterior. La dirección general competente en materia de transporte podrá regular mediante resolución las funcionalidades del módulo luminoso superior.

3. Podrá incorporarse al vehículo algún tipo de funcionalidad que permita identificar situaciones de riesgo potencial para la persona que presta el servicio de taxi.

4. Los vehículos del área de prestación conjunta de Castellón mostrarán en lugar perfectamente visible para la persona usuaria, un ejemplar adhesivo con todas las tarifas vigentes, de acuerdo con el anexo I de esta orden.

5. Igualmente, en lugar perfectamente visible para la persona usuaria se colocará un adhesivo con las normas de uso, según el modelo del anexo II de esta orden.

6. El valor monetario de cada salto de taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 €).

Artículo 8. Importes máximos de llegada en servicios solicitados telemática o telefónicamente

1. En los servicios recabados telemática o telefónicamente, la persona que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida de la persona usuaria sin que el taxímetro exceda de 4,70 euros.

2. Este máximo se aplicará con independencia del tipo de servicio, y de la hora y día de la semana en que se solicite dicho servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no-gasto

La aplicación y el desarrollo de esta Orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación de las tarifas

La introducción de las tarifas deberá realizarse antes del 12 de marzo de 2020, de modo que los taxímetros queden programados para iniciar la aplicación efectiva de las tarifas en esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Castellón. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de enero de 2020

El conseller de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad

ARCADI ESPAÑA GARCÍA