ORDEN 1/2024, de 24 de noviembre, conjunta de la Conselleria de Emergencias e Interior y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se adoptan medidas excepcionales, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-11-2024
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: Conselleria de Emergencias e Interior Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9991
F. Publicación: 24/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN 1/2024, de 24 de noviembre, conjunta de la Conselleria de Emergencias e Interior y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se adoptan medidas excepcionales, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y, de manera muy especial, la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.
Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, y trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer adecuadamente su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello garantizar el adecuado desempeño de su trabajo, así como su movilidad, dándole carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos de la emergencia resulta necesario preservar el estado actual de las zonas abajo destalladas para garantizar la realización de labores de búsqueda, rastreo y peinado. Las zonas por preservar son las siguientes:
Ríos y barrancos, y zona de afección de la inundación: Río Reatillo, Río Turia, Río Magro, los Barrancos: Barranco del Poyo y la Saleta, Rambla de Gallego y la Horteta, Barranco de Pelos, Barranco del Pozalet, Barranco de Cuchilla de Pedralba que se une al Turia a la altura de Pedralba, y el río Sot de Chera, que se une al Turia a la altura de Gestalgar, Cauces de los Términos Municipales de Montserrat, Montroy y Real. Así, como también, las zonas de afección de inundación de estos cauces y barrancos durante la dana del día 29 de octubre: Parque Natural de la Albufera, Zona costera/playa: desde el extremo del dique de abrigo del Puerto Deportivo de Valencia, margen izquierdo de la desembocadura del Río Turia, hasta el límite sur de la provincia marítima de Valencia en el Municipio de La Oliva (Río Molinell).
La limitación de quemas en las zonas señaladas se realiza por el tiempo necesario para proseguir con las labores de emergencia requeridas en este momento, y se limitan a un plazo concreto de 10 días naturales, desde las 00:00 horas del día 25 de noviembre de 2024, hasta las 23:59 horas del día 4 de diciembre de 2024. Por ello, ponderados los intereses a salvaguardar, resulta adecuada y proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis y 20 (deber de colaboración y fase de recuperación).
Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2024 se han dictado sucesivas órdenes, de la Consellera de Justicia e Interior, así como conjuntas con otras consellerías
Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), y siguiendo las peticiones que han sido manifestadas, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, esta limitación objetiva de quema de residuos.
Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 24 de noviembre a las 10:00 horas procede el siguiente.
ORDENAMOS
Primero
Que, por la situación de emergencia, resulta necesario preservar el estado actual de las zonas abajo destalladas para garantizar la realización de labores de búsqueda, rastreo y peinado de las siguientes zonas:
Ríos y barrancos, y zona de afección de la inundación:
Río Reatillo
Río Turia
Río Magro
Barrancos:
Barranco del Poyo y la Saleta.
Rambla de Gallego y la Horteta.
Barranco de Pelos.
Barranco del Pozalet.
Barranco de Cuchilla de Pedralba que se une al Turia a la altura de Pedralba, y el río Sot de Chera, que se une al Turia a la altura de Gestalgar.
Cauces de los Términos Municipales de Montserrat, Montroy y Real.
Zonas de afección de inundación de estos cauces y barrancos durante la dana del día 29 de octubre.
Parque Natural de la Albufera.
Zona costera/playa: desde el extremo del dique de abrigo del Puerto Deportivo de Valencia, margen izquierdo de la desembocadura del Río Turia, hasta el límite sur de la provincia marítima de Valencia en el Municipio de La Oliva (Río Molinell).
Segundo
Con carácter general, no resulta compatible, en este momento de la emergencia, y por ello, se suspende, por un plazo de 10 días naturales, desde las 00:00 horas del día 25 de noviembre de 2024, hasta las 23:59 horas del día 4 de diciembre de 2024 toda quema de residuos en esas zonas.
Con carácter particular y por el mismo periodo temporal:
Se suspende la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Se suspende todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.
Asimismo, no se podrá autorizar, de forma expresa o mediante declaración responsable, la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales o en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.
Todo ello, circunscrito a los lugares indicados en la presente Orden.
València, 24 de noviembre de 2024
Vicente Martínez Mus.
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Vicente Martínez Mus.
Conselleria de Emergencias e Interior

