ORDEN 1/2024, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e interior, por la cual se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-11-2024
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: Conselleria de Emergencias e Interior
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9991
F. Publicación: 24/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN 1/2024, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e interior, por la cual se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.
Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y, de manera muy especial, la provincia de Valencia en su conjunto, se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.
Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis y 20 (deber de colaboración y fase de recuperación).
Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2024 se han dictado sucesivas órdenes, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales, con finalización a las 23:59 del 24 de noviembre de 2024.
Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), y siguiendo las peticiones que han sido manifestadas, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, la prolongación parcial de las limitaciones de movilidad contempladas en las órdenes anteriores.
Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 24 de noviembre a las 10:00 horas procede el siguiente.
ORDENO
Primero
Adoptar, con carácter transitorio, desde las 0:00 horas del día 25 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 29 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
Segundo
En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
d) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
València, 24 noviembre de 2024
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior
ANEXO
Vías de competencia autonómica de la Generalitat Valenciana
CV-400. Valencia Albal
CV-407. Picanya-Sedaví

