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ORDEN de 1 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación telemática de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales, así como el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 10-06-2020

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 113

F. Publicación: 10/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 113 de 10/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

A lo largo de estos últimos años se han venido dando nuevos pasos orientados a una gestión más eficaz y adecuada en la adjudicación de comienzo de curso así como en la respuesta que, con carácter general, se debe dar a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema.

Son diversas las Ordenes que en relación con esta materia vienen a regular determinadas situaciones encaminadas a la selección de candidatos y candidatas así como los sistemas de gestión para llevarlos a cabo.

En este orden de cosas, citar la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que regula la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normativa que partiendo de los principios de igualdad, capacidad y mérito que toda selección de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas debe respetar, conjugue otros elementos necesarios para dar respuesta a las necesidades educativas en un modelo en el que la formación de las personas y la educación son dos de los grandes pilares de este país.

También, debe mencionarse la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Esta Orden viene a incorporar determinadas modificaciones que, en términos generales, se orientan a la utilización de medios informáticos en los procesos de elección y asignación de puestos de trabajo a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas en todos los niveles educativos.

La experiencia acumulada en estos años en la aplicación, entre otras, de la citada Orden de 15 de julio de 2011, así como las prestaciones que las nuevas tecnologías nos ofrecen, nos permite en estos momentos acometer nuevas modificaciones en una orientación de mejora permanente.

A mayor abundamiento, no debemos olvidar los compromisos de esta Administración compartidos con la representación sindical tanto de reducción de la interinidad así como de caminar hacia modelos que posibiliten dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas recogidos en el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concretamente, en su artículo 18.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Acuerdo suscrito en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario docente el 14 de mayo de 2018 en el que se recogen catorce propuestas específicas encaminadas a la mejora de la calidad del servicio público así como a la mejora de las condiciones laborales del personal.

Dentro de las mejoras acordadas, procede señalar la propuesta llevada a cabo por esta Administración relativa al mantenimiento del personal interino que ocupe vacantes hasta su cobertura reglamentaria o hasta el reingreso de la persona titular, para lo cual se revisará la periodicidad de los procesos que se llevan a cabo anualmente.

Dentro de este contexto, la presente Orden pretende dar un nuevo paso orientado a la mejora tanto de los sistemas de gestión encaminados a la cobertura y adjudicación de puestos utilizando los medios que la actual tecnología nos ofrece, como a la mejora de las condiciones laborales del personal seleccionado a través de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en la línea de dotar de estabilidad a este personal en los puestos que vienen prestando sus servicios.

Así, es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la elección y adjudicación de puestos a las personas integrantes de las listas de candidatos y candidatas. El actual marco contempla en una única regulación tanto la elección y adjudicación de puestos de personas integrantes de las listas de candidatos y candidatas como de personal funcionario en prácticas.

Esta nueva Orden aporta mayor claridad desarrollando expresamente una normativa exclusivamente para el personal integrante de las listas de candidatos y candidatas, desgajándose en dicho texto de su ámbito de aplicación al personal funcionario en prácticas.

Como novedad en su Capítulo II viene a determinar un procedimiento para la elección y adjudicación que se estructura en dos fases. Una fase ordinaria que se acometerá una vez llevada a cabo la adjudicación de puestos tanto a personal funcionario de carrera como de prácticas y con posterioridad, si fuera necesaria, una fase extraordinaria que se llevará a cabo una vez finalizada la anterior.

En lo que a la determinación de puestos de trabajo susceptibles de adjudicación señalar que viene a recoger en su Capítulo III aquellos que quedan excluidos de la participación obligatoria y que solo serán adjudicados si así lo solicitan las personas participantes. Es importante resaltar que dicha Orden, a diferencia del texto precedente recoge, expresamente, los puestos de especial dificultad o aquellos que las relaciones de puestos de trabajo califican como singulares de especial dificultad.

A diferencia de la Orden de 15 de julio de 2011 respecto de las solicitudes y peticiones que incluía cuestiones relativas a las líneas adicionales, cierres, etc., que el nuevo texto obvia dichas referencias por perder sentido, acorde con las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen. En este orden de cosas, el Capítulo IV clarifica la participación tanto obligatoria como voluntaria, incluyéndose en esta nueva Orden elementos, como la estructura de las relaciones de puestos de trabajo que deben seguir una estructura.

El Capítulo V regulador de la participación obligatoria y voluntaria recoge con mayor exhaustividad todo lo relativo a la participación en estas modalidades.

El Capítulo VI viene a desarrollar la instrucción del procedimiento, comenzando por determinar el órgano competente y todo lo relativo a publicaciones, notificaciones y trámites electrónicos correspondientes a las relaciones provisionales y definitivas de personas participantes, para finalizar el Capítulo VII con la regulación correspondiente a la adjudicación tanto provisional como definitiva así como el nombramiento, toma de posesión y las renuncias.

Es relevante la inclusión en este nuevo texto de una nueva regulación del procedimiento para la estabilización del personal en coherencia con los objetivos que previamente se han señalado.

El Capítulo VII que incluye los artículos 19, 20,21 y 22 se refiere a la adjudicación, nombramiento, toma de posesión y cese.

El Capítulo VIII viene a desarrollar el procedimiento de estabilización automática en el puesto adjudicado regulado en los capítulos anteriores y que implicará la renovación automática en el puesto adjudicado hasta que las necesidades que dan lugar a su cobertura hayan desaparecido o el puesto en cuestión haya sido ocupado por personal funcionario de carrera o con nombramiento en prácticas.

Además el procedimiento de estabilización automática permite que transcurridos dos años las personas puedan renunciar voluntariamente a su estabilización.

También en dicho capítulo se establece la prioridad en los supuestos que concurriesen varias personas para un mismo puesto.

El Capítulo IX, recoge el tratamiento de datos de carácter personal, datos de utilización única y exclusiva para la gestión del proceso regulado por esta Orden.

El texto contempla dos disposiciones adicionales una relativa al compromiso con la conciliación familiar en el procedimiento de estabilización y una segunda disposición por la que se faculta al Director de Gestión de Personal a dictar las instrucciones en desarrollo de dicha Orden. En ambos casos se dispone una negociación previa en el seno de la Comisión Técnica de Planificación.

Manteniendo unos de los objetivos principales de iniciar con la estabilización del personal, la presente Orden se implantará progresivamente estableciéndose dos disposiciones transitorias que regulan dicha progresión.

Habida cuenta de que esta nueva Orden va a implicar cambios importantes que afectan tanto a la gestión de los procedimientos de adjudicación, así como a la estabilización, se establece un periodo transitorio, por lo que la efectividad de dicho procedimiento se llevará progresivamente tanto en lo que respecta a la adjudicación como a la estabilización.

Por todo ello, con el fin de incorporar a la gestión de este nuevo procedimiento las mejoras que la tecnología actual ofrece, tanto desde la perspectiva de la gestión que la Administración debe realizar, como desde la perspectiva de facilitar al personal candidato las mejores condiciones de acceso, garantías y transparencia a su participación, es preciso adecuar los sistemas, plataformas y aplicaciones informáticas, por lo que se plantea, transitoriamente, y exclusivamente para el curso 2020-2021 que de manera excepcional el procedimiento de adjudicación sea el regulado en la Orden de 15 de julio de 2011.

Finalmente y en relación con la estabilización, se establece un periodo transitorio iniciándose dicho procedimiento progresivamente en el curso 2020-2021 en Educación Infantil y Primaria, continuándose por el resto de colectivos en los términos recogidos en dicha disposición transitoria.

En definitiva, cabe afirmar que la implantación de este nuevo procedimiento va a suponer un nuevo avance en la calidad del sistema educativo y en la mejora de las condiciones del personal.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

1.- Constituye el objeto de esta Orden.

a) Regular para el comienzo del curso académico el procedimiento para la elección y adjudicación de puestos de trabajo en lo que respecta a las personas integrantes de la lista general de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios del departamento competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Establecer el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios en los términos fijados es esta Orden.

2.- Asimismo el ámbito de aplicación de esta Orden son los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos docentes en los centros docentes de enseñanza no universitaria titularidad de esta Administración educativa.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Artículo 2.- Estructura, inicio y calendario.

1.- El procedimiento para la elección y adjudicación se estructura en dos fases de realización sucesiva conforme al siguiente orden:

a) Fase Ordinaria de Adjudicación: se convocará y finalizará tras la conclusión de los procedimientos convocados correspondientes al personal a que se refiere el punto 2 de este artículo.

b) Fase Extraordinaria de Adjudicación: se convocará y finalizará tras la conclusión de la fase anterior.

2.- El procedimiento se realizará con periodicidad anual, con anterioridad al comienzo del curso escolar y una vez finalizados los procedimientos convocados, en su caso, para la adjudicación de comienzo de curso al personal funcionario de carrera y de adjudicación de puesto para la realización de la fase de prácticas del personal nombrado funcionario en prácticas.

3.- El inicio del procedimiento se producirá con la convocatoria de la primera de sus fases (fase a) y finalizará con la conclusión de la última de ellas (fase b).

Artículo 3.- Convocatoria de las distintas fases y publicación de la relación de puestos y de personas obligadas a participar.

1.- Las fases del procedimiento se convocarán separadamente tras el dictado y publicación de la resolución del director o directora competente en materia de gestión de personal docente.

2.- Las convocatorias fijarán:

a) El plazo para el ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 11 con anterioridad a la generación de las peticiones forzosas.

b) El plazo para la presentación del formulario de participación.

c) Las fechas de realización de los trámites de instrucción, de la adjudicación de puestos y de los nombramientos derivados de la correspondiente fase.

d) La fecha de toma de posesión de los puestos adjudicados.

e) Los puestos ofertados y las características de los mismos así como la relación de personas incluidas con carácter obligatorio se harán públicos con carácter previo, en los términos que fije la convocatoria, en la página web del Departamento de Educación por medio de un listado en el que constarán sus características incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo singulares de especial dificultad.

3.- La publicación de la convocatoria de cada fase y sus respectivos anexos será objeto del aviso electrónico al que se refiere el artículo 15 e indicará:

a) La posibilidad de ejercer, con anterioridad al inicio del plazo de presentación del formulario de participación, las acciones contempladas en el artículo 11.

b) La posibilidad de reordenar, a través del formulario de participación, los puestos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 se han generado en dicho formulario como peticiones forzosas.

c) La posibilidad de transformar, a través del formulario de participación, una petición forzosa en petición voluntaria.

d) La posibilidad de incluir como petición voluntaria, en el formulario de participación, puestos excluidos de la adjudicación forzosa por el artículo 5.2.

CAPÍTULO III

PUESTOS INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Puestos de trabajo incluidos en el procedimiento.

1.- En todas las fases del procedimiento, los puestos de trabajo incluidos, con carácter general, serán los contemplados en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo cuya necesidad de cobertura se estime, como mínimo, para el curso escolar completo y no se encuentren adscritos a personal funcionario que vaya a desempeñarlo en dicho curso.

Asimismo se incluirán aquellos puestos reservados al personal funcionario como consecuencia del reconocimiento de la correspondiente situación administrativa.

2.- En la Fase Extraordinaria de adjudicación se incluirán, los puestos de trabajo cuya necesidad de cobertura se estime inferior al curso completo, siempre que dicha cobertura sea necesaria desde el primer día de inicio del curso y su extensión temporal se estime, como mínimo, a la totalidad del mes de septiembre.

3.- En el caso de que en la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de que se trate no se encuentre aprobada la Relación de Puestos de Trabajo para el curso escolar objeto de cobertura, se utilizará la última aprobada aplicando sobre ella las modificaciones derivadas de la matriculación para el referido curso. En todo caso, deberá existir la consignación presupuestaria correspondiente.

4.- El hecho de que una persona nombrada para un puesto de una concreta duración mínima estimada, sea cesada con anterioridad por incorporación no prevista del funcionario con reserva, por cobertura reglamentaria o por cualquier otra causa desconocida con anterioridad a la adjudicación, no dará lugar a indemnización, ni derecho alguno, por el tiempo que reste hasta la finalización del tiempo mínimo estimado.

Artículo 5.- Puestos de trabajo adjudicables con carácter forzoso y previa petición voluntaria.

1.- Son adjudicables con carácter forzoso todos los puestos en los que la persona participe con carácter obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 7.

Estos puestos de trabajo serán objeto de peticiones forzosas generadas por la aplicación informática. Las peticiones forzosas pueden transformarse en peticiones voluntarias en el formulario de participación en cada fase.

2.- Están excluidos de la participación obligatoria y son adjudicables únicamente previa petición voluntaria, los puestos de trabajo que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Jornada parcial.

b) Itinerante.

c) Competencia trilingüe.

d) Especial dificultad según calificación contemplada en el artículo siguiente.

e) Los incluidos en la Fase Extraordinaria de Adjudicación cuya cobertura se estima inferior al curso completo.

Artículo 6.- Puestos de trabajo de especial dificultad.

1.- A efectos de este procedimiento, se calificarán como puestos de especial dificultad los relacionados en el apartado siguiente, bien por considerarse de difícil desempeño, bien porque en la Relación de Puestos de Trabajo se contemplan requisitos específicos para su desempeño.

2.- En concreto, se calificarán como puestos de especial dificultad a efectos de este procedimiento, los siguientes:

a) Impartición en aulas hospitalarias.

b) Impartición en centros de menores o en unidades educativas en establecimientos penitenciarios.

c) Impartición en centros docentes con un porcentaje del 25% de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Impartición de refuerzo lingüístico.

e) Impartición en diversificación curricular.

f) Impartición en aulas de aprendizaje de tareas.

g) Impartición en centros de educación especial.

h) Impartición mediante lenguaje de signos.

i) Cualesquiera otros para cuyo desempeño la Relación de Puestos de Trabajo exija requisitos específicos o los califique como singulares de especial dificultad.

3.- La calificación, a efectos exclusivamente de este procedimiento, se realizará en la relación contemplada en el artículo 3 y tendrá como único efecto su exclusión de las peticiones forzosas. Estos puestos se incluirán en el procedimiento únicamente a efectos de peticiones voluntarias.

CAPÍTULO IV

FASES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ADJUDICACIÓN

Artículo 7.- Participación obligatoria y voluntaria en las fases ordinaria y extraordinaria de adjudicación.

1.- En las fases ordinaria y extraordinaria de adjudicación participarán con carácter obligatorio todas las personas que, en la fecha de inicio del plazo para la presentación del formulario de participación de la correspondiente fase, se encuentren en situación de disponible en la lista general de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales.

La participación obligatoria se extenderá a todos los puestos que se correspondan con las opciones de especialidad, perfil lingüístico y ámbito territorial a que se refiere el artículo 12, salvo los excluidos de la participación obligatoria por el artículo 5.2.

2.- Se participará con carácter voluntario en los supuestos contemplados en el artículo 13.

Artículo 8.- Estructura de las relaciones de puestos de trabajo incluidos en las fases ordinarias y extraordinarias de adjudicación.

Las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 3 incluirán teniendo en cuenta su estructura, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación del Cuerpo docente.

b) Denominación del municipio.

c) Denominación del centro educativo.

d) Denominación de las especialidades docentes, cuando proceda.

e) Código del puesto de trabajo.

f) Perfil lingüístico.

g) Horas de impartición.

Artículo 9.- Estructura de las relaciones de personas participantes en las fases ordinaria y extraordinaria.

Las relaciones de personas a que se refiere el artículo 3 expresará el cuerpo, especialidad, perfil lingüístico y ámbito territorial en los que cada persona participa con carácter obligatorio, en función de la situación y opciones con los que dicha persona figura en la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales surgida del último procedimiento de rebaremación, sin perjuicio del posterior ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 11.

Artículo 10.- Sistema de adjudicación en las fases ordinaria y extraordinaria.

La adjudicación de puestos en las fases ordinaria y extraordinaria de adjudicación se realizará conforme se establece en el Capítulo VII.

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA

Artículo 11.- Vinculación de la participación con la lista de candidatos y candidatas.

La participación en cada fase del procedimiento está vinculada a la situación y opciones de la persona participante en la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales surgida del último procedimiento de rebaremación, salvo que se ejercite alguna de las siguientes acciones:

a) Solicitar el pase en la lista a la situación de baja temporal o a la de suspensión transitoria/excedencia por cuidado de hijos, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se adjunte la documentación acreditativa junto con dicha solicitud.

Los supuestos normativamente contemplados para las situaciones de baja temporal y de suspensión transitoria en listas, únicamente serán admitidos a efectos de eximir la participación en el caso de que se alegue que el supuesto concurrirá el día previsto para la toma de posesión y, al menos, los veinte días laborables siguientes a dicha fecha. En el caso de que llegado el momento no se produjera dicha concurrencia del supuesto, se producirá la exclusión de las listas en las que dicha persona hubiera tenido la obligación de participar.

b) Modificar, para las fases ordinaria o extraordinaria, las opciones de ámbito territorial.

2.- Las acciones referidas se ejercitarán a los solos efectos del procedimiento regulado en esta orden y la concreta fase en la que se ejercita.

Dichas acciones podrán realizarse en el plazo que media entre la fecha de publicación de la convocatoria de la fase y la fecha de inicio del plazo de presentación del formulario de participación en la correspondiente fase. Dicho plazo será fijado en la convocatoria de la fase y no será inferior a tres días naturales.

Para el ejercicio de estas acciones las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura temporal, proveniente de la última rebaremación, deberán acceder a la dirección electrónica contemplada en el artículo 15.3.

Artículo 12.- Petición forzosa.

1.- Las peticiones forzosas de puestos de trabajo de cada persona obligada a participar en cada fase, se generarán por la aplicación informática y quedarán reflejadas en el formulario de participación de cada persona y fase.

Dichas peticiones incluirán los puestos adjudicables con carácter forzoso a cada persona y se ordenarán conforme a la estructura que para cada fase se señalan en los artículos 8 y 9.

Dichas peticiones podrán ser reordenadas por la persona participante al objeto de priorizar un concreto orden de adjudicación en relación con dichas peticiones forzosas.

La mera reordenación de las peticiones forzosas no conlleva la modificación de su carácter forzoso a efectos del sistema de adjudicación.

2.- El carácter forzoso de la petición puede transformarse en voluntario, a través del formulario de participación, mediante la manifestación expresa en este sentido de la persona participante.

Artículo 13.- Participación y petición voluntaria.

Tendrán carácter de participación y de petición voluntaria las siguientes:

a) Las realizadas respecto de puestos de trabajo excluidos por el artículo 5.2 de la participación obligatoria.

b) Las realizadas respecto de puestos de trabajo para los que se han generado peticiones forzosas que la persona participante ha transformado, expresamente, en petición voluntaria.

CAPÍTULO VI

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14.- Órgano competente.

La instrucción del procedimiento en cada una de sus fases será realizada por la Dirección competente en materia de gestión de personal docente con la participación de los servicios de gestión de personal de las Delegación territoriales.

Artículo 15.- Publicaciones, notificaciones y trámites electrónicos.

1.- Las convocatorias con sus anexos y las resoluciones provisional y definitiva de adjudicación de puestos en cada fase se publicarán y notificarán, íntegramente, a través de la dirección electrónica que se fije en la convocatoria.

2.- La información relativa a las personas participantes en cada fase, las peticiones voluntarias y forzosas, así como las peticiones excluidas de la fase, podrá ser visualizada electrónicamente por cada participante.

3.- El ejercicio de acciones y opciones, la presentación del formulario de participación, de cualesquiera documentos y la realización de trámites por parte de las personas interesadas en el procedimiento se realizarán, preferentemente, por medio electrónico en los términos señalados en la convocatoria.

No obstante, en cualquier momento, el Departamento de educación podrá requerir la aportación del documento original a efectos de verificar su coincidencia con la copia aportada por medio electrónico. En el caso de que ambos documentos no coincidan se actuará en el procedimiento conforme a la información contenida en el documento original y se iniciarán las actuaciones en el ámbito penal que, en su caso, resulten pertinentes.

Artículo 16.- Formulario electrónico de participación.

1.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 11.2, cada persona tendrá activo, durante el plazo establecido para la presentación del formulario de participación, su formulario de participación en el que figurarán todos los puestos de trabajo en los que, por participar con carácter obligatorio, la aplicación le ha generado peticiones forzosas.

Asimismo figurarán los puestos contemplados en el artículo 5.2 que le podrían ser adjudicados exclusivamente previa petición voluntaria.

2.- En el plazo establecido para la presentación del formulario de participación, y por el medio mencionado en el artículo 15.3, cada participante podrá realizar en dicho formulario cualquiera de las acciones contempladas en las letras b) a d) el artículo 3.3.

3.- Se entenderá que los puestos, incluidos en las peticiones forzosas, que no se han elegido expresamente con el carácter de petición voluntaria, tienen el carácter de petición forzosa, aunque se hayan reordenado al objeto de modificar el orden de adjudicación.

4.- En el formulario, se deberán indicar expresamente los puestos que se piden con el carácter de petición voluntaria.

5.- El número de petición que figurará al comienzo de cada línea de petición del formulario de participación, determinará el orden de prioridad para la adjudicación dentro de cada una de las categorías de petición voluntaria y forzosa.

Artículo 17.- Relación provisional de personas participantes en cada fase, de peticiones voluntarias y forzosas, así como de peticiones excluidas.

1.- Tras la finalización del plazo establecido para la presentación del formulario de participación y a la vista, en su caso, de las acciones ejercitadas, de las peticiones realizadas con carácter de petición voluntaria y su orden de prioridad, así como de la reordenación de las peticiones forzosas que se mantengan con dicho carácter, el órgano convocante dictará resolución con el siguiente contenido:

a) Aprobará provisionalmente la relación de personas que participan en la fase y las peticiones voluntarias y forzosas con las que participa.

b) Aprobará provisionalmente la relación de peticiones excluidas de la fase, con indicación del motivo de exclusión.

c) Abrirá el plazo para la subsanación de las deficiencias que hayan motivado la exclusión de peticiones. Dicho plazo podrá coincidir con el establecido para para reclamar contra la relación provisional.

d) Abrirá un plazo para reclamar contra la relación contemplada en este artículo.

2.- La notificación de la mencionada resolución se realizará en los términos establecidos en la convocatoria.

3.- La información y datos objeto de aprobación estarán accesibles electrónicamente para cada participante, tanto respecto a sus peticiones, como a las de las demás personas que participan en la fase.

Artículo 18.- Relación definitiva de personas participantes en cada fase, de peticiones voluntarias y forzosas, así como de peticiones excluidas.

1.- Transcurrido el plazo de subsanación y reclamación, el órgano convocante dictará resolución con el siguiente contenido:

a) Aprobará definitivamente la relación de personas que participan en la fase y las peticiones voluntarias y forzosas con las que participa.

b) Aprobará definitivamente la relación de peticiones excluidas de la fase, con indicación del motivo de exclusión.

2.- La notificación de la mencionada resolución se realizará en los términos establecidos en la convocatoria.

3.- La información estará accesible electrónicamente para cada participante, tanto respecto a sus peticiones, como a las de las demás personas que participan en la fase.

4.- Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse contra la resolución de adjudicación definitiva de puestos.

CAPÍTULO VII

ADJUDICACIÓN, NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y CESE

Artículo 19.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación de puesto de trabajo.

1.- El órgano convocante dictará, en los plazos señalados en el artículo 3.2 para cada fase, la resolución aprobando provisionalmente la adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en la correspondiente fase, conforme a las siguientes reglas:

a) Las peticiones voluntarias de puestos de trabajo serán adjudicadas con anterioridad a las peticiones forzosas.

b) Dentro de cada una de las categorías, voluntaria y forzosa, de petición, el orden de prioridad de cada petición vendrá dado por el número de petición a que se refiere el artículo 16.5.

c) Las adjudicaciones de las peticiones voluntarias se realizarán atendiendo a la superior posición en la lista de candidatos o candidatas.

d) Las personas que participen con carácter obligatorio, en el caso de que no realicen peticiones voluntarias de puesto, o no obtengan ninguno de los pedidos, serán objeto de adjudicación forzosa a alguno de los puestos incluidos en las peticiones forzosas generadas por la aplicación informática, salvo que estos hayan sido adjudicados a otras personas participantes.

e) Las adjudicaciones de peticiones forzosas se realizarán atendiendo a la inferior posición en la lista de las personas obligadas a participar para la cobertura del puesto.

2.- En el plazo señalado en la convocatoria, podrá presentarse reclamación contra la resolución provisional de adjudicación.

3.- Transcurrido el plazo de reclamación, y conforme al calendario fijado para cada fase en el artículo 2, se dictará resolución aprobando definitivamente la adjudicación de los puestos de trabajos incluidos en la correspondiente fase. Contra la aprobación definitiva de adjudicación podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes.

4.- El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable, salvo en los supuestos de renuncia justificada contemplados en el artículo 21.2.

Artículo 20.- Nombramiento y toma de posesión del puesto de trabajo.

1.- La persona que resulte adjudicataria de un puesto de trabajo será nombrada personal funcionario docente interino para el desempeño de las funciones del cuerpo y especialidad que corresponda en el concreto puesto de trabajo adjudicado cuya identificación se incluirá en el nombramiento.

2.- La persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación.

3.- En los supuestos de baja temporal y suspensión transitoria/excedencia por cuidado de hijos e hijas en la lista de candidatos y candidatas, en los que la norma reguladora permite la incorporación al puesto de trabajo con posterioridad a la fecha fijada para la toma de posesión, se estará a lo establecido en dicha normativa.

Artículo 21.- Renuncia.

1.- Salvo en los supuestos contemplados en el apartado 2 siguiente, la renuncia al puesto adjudicado y, en su caso, al nombramiento efectuado se considerará injustificada y conllevará la exclusión de la lista de candidatos y candidatas a la cobertura de necesidades temporales de personal docente.

La persona nombrada que no se presente en el centro docente el día fijado para la toma de posesión se entenderá que renuncia al nombramiento.

2.- Se considera renuncia justificada la siguiente:

a) La fundamentada en la concurrencia de alguno de los motivos de renuncia recogidos en la normativa sobre gestión de las listas de candidatos y candidatas a la cobertura de necesidades temporales de personal docente, salvo en el supuesto de enfermedad o accidente que únicamente será causa justificada de renuncia en el caso de que el informe emitido por el Servicio médico de la Delegación Territorial de Educación, correspondiente al domicilio de la persona interesada, estime que el desempeño del trabajo dificulta la recuperación de la salud y que dicha situación es probable que se prolongue durante más de veinte días laborables contados desde la fecha de la toma de posesión.

3.- La renuncia fundamentada en la concurrencia de alguno de los motivos de renuncia recogidos en la normativa sobre gestión de las listas de candidatos y candidatas, únicamente se entenderá justificada si se comunica y acredita el supuesto que la fundamenta, en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la publicación relativo a la adjudicación definitiva del puesto de trabajo.

En el caso de que el supuesto que ampara la renuncia se produjera en el periodo comprendido entre la adjudicación definitiva del puesto de trabajo y la fecha señalada para la toma de posesión, el plazo comenzará a contarse desde el día hábil siguiente a aquel en que se produce el supuesto.

4.- La concurrencia del supuesto de enfermedad o accidente se acreditará con el informe indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5.- La concurrencia de otras circunstancias relativas a la salud, el embarazo y el alumbramiento se acreditará por medio de informe médico del servicio público de salud.

6.- Los demás supuestos de renuncia contemplados en la normativa sobre gestión de las listas de candidatos y candidatas a la cobertura de necesidades temporales de personal docente, se acreditarán por medio de los documentos expedidos por los organismos competentes según el supuesto alegado.

Artículo 22.- Extinción del nombramiento y cese de la persona nombrada.

El nombramiento de personal funcionario interino se extinguirá, y la persona nombrada cesará en la relación de empleo, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia justificada.

b) Renuncia injustificada.

c) Incorporación de la persona transitoriamente sustituida al desempeño de las funciones objeto de la sustitución.

d) Adscripción provisional o definitiva del puesto de trabajo a personal funcionario de carrera.

e) Adscripción del puesto de trabajo a personal funcionario en prácticas.

f) Supresión del puesto de trabajo.

g) Cualquier otra contemplada en la normativa reguladora del personal funcionario interino.

CAPITULO VIII

ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL INTERINO EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑA

Artículo 23.- Estabilización en el puesto.

Se procederá a la estabilización automática en el puesto adjudicado en los siguientes supuestos:

1.- Cuando al candidato/a se le haya sido realizado un nombramiento de interinidad a jornada completa en cualquiera de las dos fases ordinaria y extraordinaria, siempre que los puestos adjudicados lo hayan sido para todo el curso escolar.

La estabilización se producirá en el puesto que se les haya adjudicado y se renovará automáticamente hasta que las necesidades que dieron lugar a su cobertura hayan desaparecido o el puesto en cuestión haya sido ocupado por personal funcionario de carrera o con nombramiento para la fase de prácticas.

2.- La adjudicación de puestos de jornada reducida y de puestos de características especiales no producirá efectos de estabilización inmediata de cara al curso siguiente, salvo que los interesados manifiesten tal opción de forma voluntaria en el formulario electrónico de participación regulado en el artículo 16.

A tal efecto, deberán solicitar esa opción con anterioridad a la fase ordinaria de adjudicación telemática del curso siguiente señalando el número de orden concreto de estos puestos y el orden de prioridad dentro de las plazas de la misma especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

3.- Las personas que habiendo venido desempeñando un puesto de trabajo de una jornada reducida no hubieran optado por la estabilización o no hubiera sido posible la misma, podrán optar en los procedimientos de adjudicación telemática a puestos de trabajo de jornada reducida o de jornada completa, de su misma especialidad y perfil lingüístico, si lo solicitan de forma expresa y voluntaria.

En cualquier caso, las personas que vienen desempeñando un tipo de jornada determinada (parcial o completa) solamente podrán ser asignadas a un tipo de jornada diferente a la desempeñada, siempre que los puestos solicitados estén disponibles tras la estabilización del personal que desempeñaba esos puestos en ese tipo de jornada el curso anterior.

4.- A aquel personal interino que, una vez estabilizado, se le confiera otro puesto de trabajo adjudicado en virtud de convocatorias de comisiones de servicios o similares decaerán en su derecho a la estabilización inicial.

Artículo 24.- Prioridad en el procedimiento de estabilización en el puesto desempeñado.

1.- En el caso de que concurriesen varias personas para un mismo puesto, estas se ordenarán conforme a los criterios señalados en el apartado siguiente.

2.- La prioridad para la adjudicación en todos los Cuerpos vendrá dada por la mayor puntuación derivada de la suma de los dos factores siguientes:

a) Antigüedad ininterrumpida en el centro de referencia contada desde la fecha de efectos de la adjudicación en cualquiera de las fases: 3 puntos por mes o fracción. No obstante, si una persona fuera removida o perdiera la estabilidad en un puesto por razones ajenas a su voluntad, se le respetará la antigüedad acumulada desde el momento inicial de elección y participación.

b) Puntuación en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones en el grupo en que participa: 1 punto por mes o fracción.

De existir empate, se atenderá a la mayor puntuación en cada uno de los dos factores, en el orden en que aparecen, y de persistir el empate, a la posición relativa en la lista.

3.- Una vez llevado a cabo el procedimiento señalado en los apartados anteriores si el personal afectado no puede ser estabilizado en el puesto desempeñado, excepcionalmente, siempre que en el centro exista un puesto vacante en otra especialidad para la que esté facultado, podrá llevarse a cabo la estabilización en el nuevo puesto.

Artículo 25.- Renuncia a la estabilización.

Podrán renunciar a la estabilización en el puesto:

1.- Aquellas personas que hayan permanecido estabilizadas al menos los dos últimos cursos académicos en su centro de referencia.

2.- Aquellas personas que hayan sido objeto de una adjudicación que haya sido calificada como errónea por medio de resolución expresa.

En estos supuestos el personal con nombramiento administrativo de interinidad que renuncie a la estabilización deberá tomar parte en la siguiente fase ordinaria de adjudicación de puestos de trabajo a candidatos y candidatas a sustituciones, en la que optarán a los puestos junto con el resto de personas incluidas en dicha fase, para lo cual deberán cumplimentar, en cualquier caso, las solicitudes posibles en el formulario electrónico de participación regulado en el artículo 16.

Artículo 26.- Pérdida de la estabilización.

En el caso de que no pueda procederse a la estabilización en el puesto desempeñado, las personas afectadas deberán tomar parte en la correspondiente fase ordinaria de adjudicación o en la fase extraordinaria del curso siguiente, en la que optarán a los puestos junto con el resto de personas incluidas en dicha fase, para lo cual deberán cumplimentar, en cualquier caso, las solicitudes posibles en esta fase de elección según sus intereses en los términos establecidos en los Capítulos IV, V, VI y VII.

Artículo 27.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El órgano responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus) y en el entorno irakaslegunea, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Estabilidad y conciliación familiar.

A través de esta Orden se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que, tras la oportuna negociación en el seno de la Comisión Técnica de Planificación, pueda dictar las instrucciones oportunas con el fin de potenciar y contribuir a la conciliación familiar del personal estabilizado mediante el cambio entre puestos iguales de centros diferentes por razones de agrupación familiar en los casos de cuidado de hijos e hijas menores de 12 años, de padres y madres, conyugue o pareja de hecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Habilitación Dirección de Gestión de Personal.

A través de esta Orden se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que por medio de la resolución correspondiente, tras la oportuna negociación en el seno de la Comisión Técnica de Planificación pueda dictar las instrucciones que sean necesarias, en desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Elección y adjudicación de puestos.

En tanto se procede a la adecuación y adaptación de los sistemas, plataformas y aplicaciones informáticas, y a los solos efectos del curso académico 2020-2021, la adjudicación telemática de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales se llevará a cabo, mediante el procedimiento establecido en la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Estabilización.

Durante las fases de estabilización de principios de curso coincidentes con las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020 la aplicación de lo regulado en esta Orden se realizará de manera progresiva:

En el inicio de curso 2020-2021 se realizará un nombramiento y toma de posesión de puestos de trabajo para Educación Infantil y Primaria que supondrá la estabilización del personal interino en el puesto adjudicado en los supuestos previstos en la presente Orden.

Asimismo, en el inicio de curso siguiente a la obtención de destino por parte de los funcionarios en prácticas nombrados como consecuencia de la resolución de la Oferta de Empleo Público del año 2020, se realizará un nombramiento y toma de posesión de puestos de trabajo para Educación Secundaria, Formación Profesional y el resto de grupos o el resto de niveles, que supondrá la estabilización del personal interino en el puesto adjudicado en los supuestos previstos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Normativa que se deroga.

Queda derogada, en lo que se refiere a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.