Legislación

Orden de 1 de junio de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2022., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-06-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107

F. Publicación: 07/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107 de 07/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación, atribuyéndose a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia, mediante el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el anterior.

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2022, asciende a la cantidad de 3.569.998 € , sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.

En el presente ejercicio procede incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que superó los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre (BOE número 306, de 23 de diciembre) por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2022 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el Anexo Único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Tercero. Asimismo, una vez se publique la presente orden, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente orden de referencia.

- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.

- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.

Cuarto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.

Quinto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

ANEXO ÚNICO

PROVINCIA

AEF 2022 ENTIDADES LOCALES

JUNTA 2022

ALMERÍA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

99.986 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

84.497 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ADRA

10.392 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

35.169 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

13.154 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

42.730 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

11.623 €

CÁDIZ

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

84.857 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

45.664 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

56.338 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

15.339 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE BARBATE

11.044 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

10.758 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

39.818 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

9.877 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

98.854 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

30.557 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

39.332 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

18.849 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE ROTA

12.225 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

41.684 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

14.370 €

CÁDIZ

AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

32.946 €

CÓRDOBA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

112.098 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

136.052 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE BAENA

7.952 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE CABRA

7.905 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE LUCENA

18.763 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

8.700 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

8.981 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

8.897 €

CÓRDOBA

AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

13.143 €

GRANADA

DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

197.093 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

93.575 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

10.348 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA

10.559 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE BAZA

7.749 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS

10.043 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE GUADIX

7.469 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE LOJA

8.519 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE MARACENA

9.574 €

GRANADA

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

24.883 €

HUELVA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

91.815 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

61.688 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

9.098 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

11.661 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

8.387 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE CARTAYA

6.645 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

9.665 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE LEPE

11.817 €

HUELVA

AYUNTAMIENTO DE MOGUER

8.440 €

JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN

134.104 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

43.816 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

7.812 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

15.535 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE LINARES

24.577 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE MARTOS

9.555 €

JAÉN

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA

13.692 €

MÁLAGA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

96.351 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

242.581 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE

18.125 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE

11.373 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

16.742 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA

28.528 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA

12.301 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE COÍN

10.069 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

28.729 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

30.747 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

58.344 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE MIJAS

36.465 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE NERJA

8.499 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA

20.390 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE RONDA

13.776 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

28.007 €

MÁLAGA

AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

34.502 €

SEVILLA

DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA

264.501 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

282.121 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA

34.430 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS

10.055 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE CAMAS

12.786 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE CARMONA

12.489 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO

13.796 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

60.740 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA

17.743 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA

12.448 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR

10.567 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

19.594 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA

11.617 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

18.231 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

17.782 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE

10.348 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE TOMARES

10.353 €

SEVILLA

AYUNTAMIENTO DE UTRERA

24.195 €

TOTAL

3.569.998 €