ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los centros históricos a efectos de las deducciones previstas en los números 14 del articulo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio. - Diario Oficial de Galicia de 13-03-2018
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2018
Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 51
F. Publicación: 13/03/2018
Preambulo
Artículo único. Centros históricos a que se refieren los números 14 del artículo 5 y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación retroactiva
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
ANEXO. Relación de centros históricos