Legislación

ORDEN de 1 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2021., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 15-03-2021

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 62

F. Publicación: 15/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 62 de 15/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2021.

El artículo 109.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Habiéndose detectado error material en la Orden indicada, a la vista de lo expuesto, el Consejero de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Único

Proceder a la corrección de la Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2021, en los siguientes términos:

a) En el apartado 2, complemento específico, del Anexo V, regulador del componente singular del complemento específico por turnicidad para personal de Atención Hospitalaria del Grupo de Clasificación C2, en el componente singular de turnicidad en turno diurno (euros/mes): donde dice 31,08 debe decir 34,10 ; y en el componente singular en turno rotatorio con noches (euros/mes): donde dice 33,24 debe decir 36,26 .

Madrid, a 1 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/8.240/21)