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Orden de 1 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-10-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 229

F. Publicación: 02/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 229 de 02/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

5257

Orden de 1 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración Regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En este sentido, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, que fueron objeto de prórroga. Todas estas órdenes y, en su caso, sus respectivas prórrogas han sido hasta el momento objeto de ratificación judicial, en atención a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con posterioridad, también se ha obtenido dicha ratificación respecto a la Orden de 15 de septiembre de 2020, que acordó idénticas medidas restrictivas para el municipio de Lorca.

En particular, por lo que respecta al municipio Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020 (BORM de 12 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en Jumilla, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se modificó puntualmente su articulado para incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales también en relación a los establecimientos de juego y apuestas, a la vez que se procedió a la prórroga de la vigencia de las medidas acordadas el 11 de septiembre, durante un nuevo periodo de 7 días. En relación a esta Orden, se ha dictado Auto de 25 de septiembre del Pleno de la Sala de Lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ratificando la adopción de dichas medidas. Estas medidas fueron nuevamente prorrogadas por Orden de 24 de septiembre de 2020 y a su vez ratificadas por Auto de 30 de septiembre de la referida Sala de lo Contencioso.

En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, ha sido emitido un nuevo informe epidemiológico por los servicios competentes, en el que se analiza la evolución de las cifras de contagios acaecida en el referido municipio de Jumilla, reflejando la tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 130 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre y 226 entre el 7 y el 13 de septiembre.

La evolución desde hace tres semanas, momento en el que se produjo el confinamiento, ha sido favorable puesto que, aunque durante la primera semana (7 al 13 de septiembre) se produjo un ascenso importante en el número de casos, la siguiente semana 14 al 20 de septiembre el aumento fue mínimo (236 casos), observándose un descenso durante la semana del 21 al 27 de septiembre (151 casos) y durante los últimos 7 días (24 a 30 de septiembre) se han registrado 103 casos. Como se puede observar tras el confinamiento la tasa ha evolucionado de un máximo de 921,9 casos/100.000 habitantes al momento actual con una tasa de 402,3 casos/100.000 habitantes.

En cualquier caso, este municipio sigue estando claramente en el mayor nivel de riesgo, que estaría definido por la aparición de más 175 casos por 100.000 habitantes en la última semana, según los escenarios de riesgos definidos en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad. Igualmente, según el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 30 de septiembre publicado mediante Resolución del Ministerio de Sanidad de 1 de octubre, también se encontraría en una situación crítica por tener una incidencia superior a 500 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, o bien de 250 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días, algo que a pesar del descenso observado continúa concurriendo en el municipio de Jumilla.

Por todo ello, ante esta situación epidemiológica y pese al descenso producido, se recomienda mantener las medidas adoptadas durante otros 7 días para conseguir un descenso de incidencia por debajo de los niveles actuales que siguen siendo muy altos, comparándolos con indicadores nacionales e internacionales. Transcurrido el cual, se llevará a cabo una reevaluación de la situación con el objetivo de determinar la procedencia de su prórroga o levantamiento.

Además de esta prórroga, también se considera conveniente modificar puntualmente una de las medidas incluidas en la citada Orden inicial de 11 de septiembre de 2020, en concreto, la relativa a la restricción de entrada y salida de personas del municipio, regulada en el artículo 3, con la finalidad de incluir en su apartado 2 dos nuevos ítems o supuestos de excepción a la restricción de circulación establecida, que serían, la asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial y la asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales , y cuya adecuada justificación posibilitaría la realización de desplazamientos fuera del ámbito territorial del municipio. Ello en la línea de lo que sucede con las medidas establecidas en la actualidad para el municipio del Lorca y Totana, unificando así el alcance y extensión de todas las medidas restrictivas que afecten a la libertad de circulación de personas con independencia del municipio o territorio afectado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Se adicionan dos nuevos ítems en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, con el siguiente tenor literal:

- Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.

- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.

Artículo 2. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 2 de octubre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Artículo 3. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumilla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, en cuanto a las medidas que puedan implicar limitación o restricción de derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-021020-5257