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ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. [2023/5709], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-05-2023

Tiempo de lectura: 129 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9606

F. Publicación: 30/05/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9606 de 30/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. [2023/5709]

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Título II. Líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional

Artículo 3. Líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional

Artículo 4. Línea estratégica: apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje

Artículo 5. Línea estratégica: igualdad, convivencia y bienestar emocional

Artículo 6. Línea estratégica: transición y acogida

Artículo 7. Línea estratégica: orientación académica y profesional

Título III. Organización de la orientación en los centros educativos

Capítulo I. Planificación

Artículo 8. Proyecto educativo y programación general anual

Artículo 9. Concreción curricular, propuesta pedagógica y programación de aula

Artículo 10. Acción tutorial

Artículo 11. Actividades de los equipos y departamentos de orientación

Capítulo II. Coordinación

Artículo 12. Coordinación interna

Artículo 13. Comisión colegiada de orientación profesional

Artículo 14. Coordinación y participación del alumnado

Artículo 15. Coordinación y participación de las madres, los padres o los representantes legales

Artículo 16. Coordinación sociocomunitaria

Título IV. Orientación especializada en los centros educativos

Capítulo I. Centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat

Artículo 17. Equipos de orientación educativa

Artículo 18. Tareas del profesorado de orientación educativa en los equipos de orientación educativa

Artículo 19. Tareas de las otras personas miembros del equipo de orientación educativa

Artículo 20. Persona coordinadora del equipo de orientación educativa

Capítulo II. Institutos públicos de Educación Secundaria

Artículo 21. Departamentos de orientación educativa y profesional

Artículo 22. Tareas del profesorado de orientación educativa en los departamentos de orientación educativa y profesional

Artículo 23. Tareas de las otras personas miembros del departamento de orientación educativa y profesional

Capítulo III. Centros integrados públicos de Formación Profesional

Artículo 24. Departamentos de información y orientación educativa y profesional

Artículo 25. Tareas del profesorado de orientación educativa en los departamentos de información y orientación educativa y profesional

Capítulo IV. Centros educativos privados concertados

Artículo 26. Prestación del servicio de orientación educativa en los centros educativos privados concertados

Artículo 27. Tareas del profesorado que presta el servicio de orientación educativa en los centros educativos privados concertados

Título V. Agrupaciones de orientación de zona

Artículo 28. Organización de las agrupaciones de orientación de zona

Artículo 29. Persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona

Artículo 30. Agrupaciones de orientación singulares

Título VI. Unidades especializadas de orientación

Capítulo I. Organización

Artículo 31. Organización de las unidades especializadas de orientación

Artículo 32. Tareas del personal de las unidades especializadas de orientación

Artículo 33. Plan de actividades y memoria final de las unidades especializadas de orientación

Artículo 34. Coordinación de las unidades especializadas de orientación

Artículo 35. Documentación administrativa de las unidades especializadas de orientación

Artículo 36. Activación de las unidades especializadas de orientación

Capítulo II. Ámbitos de especialización

Artículo 37. Ámbito de convivencia y conducta

Artículo 38. Ámbito de igualdad y diversidad

Artículo 39. Ámbito de trastorno del espectro del autismo (TEA)

Artículo 40. Ámbito de discapacidades sensoriales (auditivas y visuales)

Artículo 41. Ámbito de discapacidad motriz

Artículo 42. Ámbito de discapacidad intelectual

Artículo 43. Ámbito de altas capacidades intelectuales

Artículo 44. Ámbito de dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH)

Capítulo III. Coordinación territorial de la orientación

Artículo 45. Coordinación territorial de la orientación

Artículo 46. Persona coordinadora territorial de la orientación

Título VII. Gabinetes psicopedagógicos municipales

Artículo 47. Tareas del personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que presta el servicio de orientación educativa en centros educativos

Artículo 48. Plan de actividades y memoria final de los gabinetes psicopedagógicos municipales

Artículo 49. Documentación administrativa de los gabinetes psicopedagógicos municipales

Disposiciones adicionales

Primera. Espacios y recursos materiales

Segunda. Pruebas psicopedagógicas

Tercera. Medios tecnológicos para la gestión

Cuarta. Protección de datos de carácter personal

Quinta. Formación

Sexta. Profesorado de orientación educativa en puestos singulares u otras enseñanzas

Séptima. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril

Segunda. Modificaciones de la Orden 23/2021, de 6 de julio

Tercera. Desarrollo normativo

Cuarta. Difusión y supervisión de la norma

Quinta. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los que se encuentra la orientación educativa y profesional con perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del alumnado y un medio necesario para lograr una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. La orientación y la acción tutorial acompañarán al alumnado en el proceso educativo, individual y colectivo, a lo largo de todas las etapas educativas.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dedica el capítulo VII a la orientación profesional, la cual se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre las competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente. Incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento y, en todo momento, estará centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la adquisición efectiva de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, las etapas y las circunstancias de la vida. Esto comporta, entre otras cosas, la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, la prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la integración de los objetivos coeducativos en los libros de texto y otros materiales didácticos y la capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se lleve a cabo libre de condicionamientos basados en el género.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en el capítulo VII, sobre el derecho a la educación, reconoce que la Generalitat debe garantizar a todos los niños, las niñas y los adolescentes, con igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno del derecho a la educación, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos los niveles, que contribuya al desarrollo pleno de la personalidad y de las capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades. La conselleria competente en materia de educación debe promover programas de prevención, detección y erradicación de las conductas inapropiadas y de la violencia en el centro docente. Asimismo, se asume el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias, como también el establecimiento de políticas públicas guiadas por el interés superior de las personas menores, ejecutadas transversalmente por cada uno de los departamentos de las administraciones públicas y que se desarrollen en el contexto social más próximo.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el Sistema Educativo Valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas a desarrollar un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, especialmente de las que se encuentren en situación de más vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. Entre sus principios generales, dispone que la orientación educativa es un elemento sustancial en el proceso hacia la inclusión, que apoya la evaluación y la intervención educativa, y contribuye a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el Sistema Educativo Valenciano, regula la estructura de la orientación educativa y profesional para que, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

El Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, crea nuevos órganos de coordinación, con el fin de garantizar una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación educativa y profesional integradas, la implementación de los procedimientos para el reconocimiento y la evaluación de las competencias profesionales que se les encomienden, además de mantener y crear una relación fluida con las empresas.

El Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Infantil, tiene por objeto el desarrollo del currículo, la ordenación y la evaluación de la etapa de la Educación Infantil, y dedica el artículo 19 a la tutoría.

El Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria, tiene por objeto el desarrollo del currículo de la etapa de Educación Primaria, así como establecer los aspectos de la ordenación general y la evaluación de esta. Dedica el capítulo III a la orientación educativa y a la acción tutorial.

El Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como desplegar los aspectos de la ordenación general de esta enseñanza. Dedica el artículo 27 a la tutoría y la orientación educativa y profesional.

El Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato, así como desarrollar los aspectos de la ordenación general de esta enseñanza. Dedica el artículo 28 a la orientación educativa y profesional.

El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el Sistema Educativo Valenciano, tiene por objeto establecer y regular el modelo de gestión de la igualdad y la convivencia, con perspectiva global de centro y comunitaria, y basado en el diálogo igualitario, el desarrollo de la competencia socioemocional, la prevención de la violencia y la intervención educativa.

II

La estructura de la orientación educativa y profesional, recogida en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, comprende cuatro tipos de intervención, de acuerdo con sus características y los equipos que participen en esta.

El primer tipo de intervención corresponde a los equipos docentes, que tienen atribuida la orientación como parte de sus funciones, y se desarrolla principalmente en el aula, a través de la docencia y la tutoría con el grupo clase. La tutoría constituye el nivel básico de contacto personal entre el profesorado y el alumnado y entre el profesorado y las familias. El profesorado tutor debe velar, especialmente, por el desarrollo personal del alumnado, su bienestar y por el logro progresivo de las competencias.

El segundo tipo de intervención, de carácter especializado e interno al centro, apoya a los equipos directivos, al profesorado tutor, a los equipos educativos y a la comunidad educativa en el desarrollo de las actuaciones que contribuyen a la orientación del alumnado. Se atribuye a los equipos de orientación educativa de los centros de Educación Infantil y Primaria y de los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, a los departamentos de orientación educativa y profesional de los institutos públicos de Educación Secundaria, a los departamentos de información y orientación educativa y profesional de los centros integrados públicos de Formación Profesional y al personal que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados.

El tercer tipo de intervención se desarrolla en el contexto sociocomunitario, a través de las interacciones y las sinergias que se establecen entre los centros educativos y los agentes y las instituciones del entorno próximo. Se incluyen también en este nivel las agrupaciones de orientación de zona, las cuales interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, con el objetivo de garantizar la orientación a lo largo de las diferentes etapas.

En este sentido, la Ley 26/2018 atribuye a las estructuras especializadas de orientación la interlocución con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia a efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación y, si es procedente, el posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo. Con esta finalidad actuarán de forma coordinada con los departamentos municipales de educación, servicios sociales y juventud.

En el cuarto tipo de intervención, que comprende el conjunto del territorio valenciano, las unidades especializadas de orientación dan un apoyo con un mayor nivel de especialización a los centros educativos y al resto de estructuras de la orientación, movilizando, en caso necesario, los centros de recursos de Educación Especial y otros recursos del entorno. Asimismo, tienen atribuida la coordinación territorial de la orientación.

Por su parte, los gabinetes psicopedagógicos municipales constituyen una red de profesionales que complementan el modelo de orientación educativa valenciano. La Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 62/2022, de 27 de octubre, en el artículo 5.2.c determina que estos deben cumplir las instrucciones y las directrices que pueda establecer la conselleria competente en materia de educación.

También, en el ámbito sociocomunitario, los centros de Educación Especial, de acuerdo con el Decreto 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial, asumen una doble función: como centros educativos, que escolarizan de forma excepcional al alumnado con necesidades de apoyo intensivo, generalizado y muy especializado, y como centros de recursos de referencia y asesoramiento a los centros ordinarios en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales y en el proceso de transformación como centros inclusivos. El título III del mencionado decreto establece la organización y el tipo de asesoramiento que, como centros de recursos, pueden facilitar a los centros educativos ordinarios sostenidos con fondos públicos.

III

El artículo 17 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, prevé que la conselleria competente en materia de educación establezca el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incluirá los contenidos, las actuaciones y las estrategias de coordinación que, en el ámbito de la orientación educativa y profesional y la tutoría, deben desarrollar los centros docentes, los equipos educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional, las agrupaciones de orientación de zona y las unidades especializadas de orientación.

Cada línea estratégica se concreta en un conjunto de actuaciones que, a su vez, contribuyen a desarrollar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y sus metas, los cuales intentan dar respuesta a los desafíos globales a los que nos enfrentamos como sociedad, como son la desigualdad, la inclusión, la salud, el desarrollo económico, la degradación ambiental, la paz y la justicia social, con la finalidad última de conseguir un futuro sostenible para todas las personas y que nadie se quede atrás.

Aunque la orientación y la tutoría forman parte de la función docente, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional son relevantes en la coordinación y dinamización de estas actuaciones, conjuntamente con los órganos de gobierno y los otros órganos de coordinación de los centros, para que se integren en el resto de actuaciones del centro educativo. De este modo, la orientación educativa se convierte en un elemento transversal que apoya los procesos de desarrollo integral del alumnado, facilita la transición entre etapas educativas y al mundo laboral e impulsa la transformación y la mejora de los centros educativos.

Desde la conselleria competente en materia de educación se planifican y coordinan las actuaciones generales que posibilitan la implementación del modelo de orientación educativa y profesional, lo que incluye, entre otros, la detección de necesidades, el establecimiento de criterios, el diseño de planes, programas y procedimientos de intervención, la coordinación de las unidades especializadas de orientación, la planificación de la formación, la elaboración y la difusión de recursos y la colaboración con otras consellerias y con diferentes entidades.

IV

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal. Además, regula el proceso de detección de las barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito educativo y administrativo.

La publicación de esta orden, como parte del desarrollo normativo del Decreto 104/2018, de 27 de julio, supuso un cambio significativo en la forma de entender y organizar la respuesta educativa en los centros educativos, desde un enfoque inclusivo y de derechos. Aun así, ante los avances en el reconocimiento del derecho del alumnado a recibir una educación inclusiva y el desarrollo normativo posterior, se hace necesario revisar determinados aspectos de la norma, con el fin de adecuarla a los nuevos marcos conceptuales y legislativos. Estas modificaciones se incluyen en la disposición final primera de esta orden.

V

En la tramitación de esta orden se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de desarrollar el marco normativo que despliegue parte de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa que regula el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, el cual se inició con la publicación de la Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de orientación educativa en los equipos de orientación educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de orientación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas a la ciudadanía, que se han desarrollado a través de la publicación de los correspondientes anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de la negociación de la norma con las organizaciones o las asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas cuyos derechos e intereses legítimos se ven afectados por la norma: Mesa Sectorial de Educación, Comisión de Seguimiento de la Reforma Educativa en Centros Concertados y Mesa de Madres y Padres. Asimismo, se ha recogido la opinión de las consellerias en cuyo ámbito puede incidir el proyecto normativo y el informe de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales.

Respecto del principio de eficiencia, la norma no introduce cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Inclusión Educativa, en virtud de los artículos 49 y 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establecen las competencias de la Generalitat en las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat y las competencias en la enseñanza, y las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre la potestad reglamentaria en forma de órdenes en las materias propias de la conselleria, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con los trámites previos preceptivos, oído el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, con el informe de la Conselleria competente en materia de función pública, el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, que los centros educativos deberán desarrollar, desde un enfoque integrado y transversal, a través de los elementos que conforman sus proyectos educativos y las programaciones generales anuales o los proyectos funcionales y planes de actuación de los centros integrados públicos de Formación Profesional.

2. Desarrollar y concretar determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional, regulados en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, y en el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden son los centros educativos sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano que imparten enseñanzas no universitarias.

TÍTULO II

Líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional

Artículo 3. Líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional

1. La planificación de la orientación educativa y profesional, prevista en el artículo 17 del Decreto 72/2021, se organizará alrededor de las líneas estratégicas siguientes:

a) Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje

b) Igualdad, convivencia y bienestar emocional

c) Transición y acogida

d) Orientación académica y profesional

2. Estas líneas estratégicas están vinculadas a los diferentes elementos que componen los proyectos educativos o los proyectos funcionales de los centros integrados y el resto de los planes, programas y actividades del centro, y deben desarrollarse a través de estos. A su vez, cada línea estratégica conlleva un conjunto de actuaciones que los centros deberán seleccionar y priorizar de acuerdo con sus características y necesidades.

3. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar, dentro de cada línea estratégica, actuaciones prioritarias que los centros educativos deben desarrollar para dar respuesta a necesidades generalizadas en el sistema educativo.

Artículo 4. Línea estratégica: apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje

1. La línea estratégica de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje tiene como objetivos principales contribuir al éxito escolar de todo el alumnado, la personalización del aprendizaje y la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo, desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

2. Las actuaciones que se incluyen en esta línea estratégica, además de las que puedan introducir los centros en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, son las siguientes:

a) Identificación de las barreras del centro y del aula que limitan el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado.

b) Prevención y detección precoz de las dificultades del aprendizaje y otras necesidades específicas de apoyo educativo, y adopción de las medidas oportunas tan pronto como se detecten.

c) Organización del proceso de enseñanza-aprendizaje considerando los diferentes niveles de respuesta educativa para la inclusión recogidos en el artículo 14 del Decreto 104/2018, de 27 de julio.

d) Desarrollo curricular para que dé respuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo: diseño universal de aprendizaje (DUA), programación multinivel, secuencias didácticas para el aprendizaje competencial e inclusivo (ABP, APS, tareas, etc.), estrategias que promuevan la autonomía y la autorregulación del aprendizaje, metodologías de aprendizaje personalizado (aprendizaje cooperativo, enseñanza invertida, indagación, aprendizaje experiencial, planificación centrada en la persona, etc.), organización curricular por ámbitos, talleres (competencia comunicativa, refuerzo, profundización, etc.), proyectos interdisciplinarios, entre otros.

e) Actuaciones específicas para el desarrollo de la competencia de aprender a aprender, que contribuyan a la gestión del aprendizaje de manera autónoma y a lo largo de la vida.

f) Actuaciones para la identificación y el desarrollo de los talentos, las fortalezas y las habilidades de todo el alumnado, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

g) Procesos e instrumentos de evaluación inclusiva y participativa del aprendizaje.

h) Organización de los apoyos del centro, generales y especializados, y decisiones sobre la participación de agentes externos de apoyo.

i) Evaluación sociopsicopedagógica y emisión del informe sociopsicopedagógico para identificar las necesidades específicas de apoyo educativo y orientar la respuesta educativa, centrándose en las barreras, las fortalezas y el perfil de apoyos.

j) Medidas personalizadas y organización de los apoyos para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

k) Medidas personalizadas y organización de los apoyos para el alumnado que, transitoriamente, no puede asistir al centro educativo con regularidad, por convalecencia domiciliaria u hospitalaria de larga duración, escolarización en unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) o internamiento en residencias socioeducativas, entre otros.

l) Plan de actuación personalizado (PAP).

m) Organización y colaboración con el profesorado tutor en la planificación, implementación y evaluación de las actividades de acción tutorial de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje para el grupo clase.

n) Actuaciones del protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención precoz.

o) Organización, colaboración y coordinación con instituciones, entidades y agentes externos que pueden contribuir a desarrollar las actuaciones de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

p) Otras actuaciones que, dentro de esta línea estratégica, pueda proponer la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 5. Línea estratégica: igualdad, convivencia y bienestar emocional

1. La línea estratégica de igualdad, convivencia y bienestar emocional tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo de actitudes y competencias que promuevan la igualdad, la coeducación, la tolerancia, la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, la prevención, la gestión y la resolución pacífica de conflictos, el bienestar emocional, la cohesión social y el sentido de pertenencia al grupo. A la vez, contribuye a que los centros educativos sean entornos seguros, saludables, sostenibles, democráticos y donde todas las personas se sientan acogidas y valoradas por igual.

2. Las actuaciones que se incluyen en esta línea estratégica, además de las que puedan introducir los centros en el marco su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, son las siguientes:

a) Identificación de las barreras del centro y de los grupos clase que limitan el acceso, la participación y el bienestar emocional del alumnado y de la comunidad educativa.

b) Detección precoz de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, desigualdad, discriminación, machismo, alteraciones de la convivencia, acoso, ciberacoso, violencia y problemas de salud mental.

c) Prevención y detección precoz de conductas adictivas relacionadas, entre otras, con el consumo de sustancias, el uso abusivo del móvil y de las redes sociales, los videojuegos y el juego patológico.

d) Promoción de la convivencia positiva, que implica, entre otras, el fomento de las habilidades frente a la violencia, la sensibilización y la formación de la comunidad educativa, la valoración y el respeto a todo tipo de diversidad, el conocimiento y la difusión de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos, así como la promoción del buen trato y la resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo igualitario, la conciliación y la restauración.

e) Acciones transversales que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y que contribuyan a construir roles y relaciones de género igualitarios y a erradicar los estereotipos de género, así como la violencia contra las mujeres y cualquier tipo de violencias machistas.

f) Propuestas curriculares y de acción tutorial relacionadas con la igualdad: coeducación, educación afectiva sexual integral, diversidad sexual, de género y familiar, entre otros.

g) Acciones y recursos orientados al reconocimiento y la visibilización de las mujeres, de su protagonismo a lo largo de la historia y de su producción en diferentes ámbitos, especialmente el social, cultural y científico, así como su legado en los contenidos educativos.

h) Acciones y recursos orientados al reconocimiento de la relevancia que han tenido en diferentes ámbitos, especialmente el social, cultural y científico, personas de colectivos minorizados.

i) Acciones de educación intercultural, dirigidas al reconocimiento y el respeto a la diversidad cultural y lingüística.

j) Actuaciones de promoción de la salud, la sostenibilidad, el consumo responsable, el uso seguro y responsable de las TIC y las redes sociales, y los comportamientos viarios cívicos y seguros, entre otros.

k) Actuaciones y actividades dirigidas a la promoción de la salud mental y al desarrollo de la competencia socioemocional, que incluye, entre otras, el sentido de pertenencia al grupo y a la comunidad, la capacidad para gestionar las emociones propias y de los otros, el autoconocimiento, la aceptación personal, la autoestima positiva, la confianza en sí mismo, la resolución de problemas personales e interpersonales, la asertividad, la conciencia social, la empatía y la resiliencia.

l) Actuaciones y procedimientos de intervención ante situaciones que alteran la convivencia.

m) Actuaciones de los protocolos ante situaciones de violencia y maltrato, de protección de la infancia y la adolescencia, así como otros protocolos que pueda desarrollar la conselleria competente en materia de educación dirigidos a la protección de las personas menores en el ámbito educativo.

n) Actuaciones del protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

o) Actuaciones del protocolo de absentismo escolar para prevenir el abandono prematuro del sistema educativo.

p) Actuaciones del protocolo de detección precoz, actuación y coordinación ante problemáticas relacionadas con la salud mental.

q) Evaluación sociopsicopedagógica y emisión del informe sociopsicopedagógico del alumnado que presenta problemas graves de conducta y de salud mental.

r) Medidas personalizadas y organización de apoyos para el alumnado que presenta problemas graves de conducta y de salud mental: programas de conducta, planes terapéuticos, planes de actuación personalizados.

s) Medidas personalizadas y organización de apoyos para la compensación de las desigualdades.

t) Acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa y con sus familias, incluyendo la información y el apoyo en la solicitud de becas y ayudas al estudio.

u) Organización y colaboración con el profesorado tutor en la planificación, implementación y evaluación de las actividades de acción tutorial relacionadas con la igualdad, la convivencia y el bienestar emocional para el grupo clase.

v) Creación de estructuras, formales e informales, que promuevan el desarrollo de una cultura participativa, inclusiva y abierta a la diversidad: comisión de igualdad y convivencia, estructuras de participación del alumnado y ayuda entre iguales, comisiones mixtas, estructuras de participación de familias y voluntariado, entre otros.

w) Actuaciones comunitarias dirigidas a la apertura del centro al entorno y a la creación de redes de cooperación y solidaridad que contribuyan al desarrollo sociocomunitario.

x) Organización, colaboración y coordinación con instituciones, entidades y agentes externos que pueden contribuir a desarrollar las actuaciones de igualdad, convivencia y bienestar emocional.

y) Otras actuaciones que, dentro de esta línea estratégica, pueda proponer la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 6. Línea estratégica: transición y acogida

1. La línea estratégica de transición y acogida tiene como objetivos principales garantizar, en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización, el acompañamiento al alumnado y a las familias, el trasvase de información, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de las necesidades de apoyo que pueden producirse en estos momentos en que las barreras y las desigualdades se manifiestan con más frecuencia e intensidad.

2. Las actuaciones que se incluyen en esta línea estratégica, además de las que puedan introducir los centros en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, son las siguientes:

a) Identificación de barreras en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición durante la escolarización que limiten el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado.

b) Detección de necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de las desigualdades con anterioridad al inicio de la escolaridad, en el momento de incorporación al centro y en los procesos de transición.

c) Actuaciones de acogida al alumnado y a las familias al inicio de la escolarización y en los momentos de transición.

d) Actuaciones del protocolo de acogida del alumnado recién llegado o desplazado.

e) Trasvase de la información sobre todo el alumnado y, particularmente, de aquel que tiene necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades de compensación de desigualdades y cualquier otra circunstancia de vulnerabilidad.

f) Continuidad de las actuaciones educativas y planificación de la respuesta educativa en los momentos de transición entre ciclos, etapas, centros y modalidades de escolarización.

g) Actuaciones personalizadas de transición y acogida para el alumnado que, transitoriamente, no puede asistir al centro educativo, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración, escolarización en unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) o internamiento en residencias socioeducativas, entre otras.

h) Evaluación sociopsicopedagógica y emisión del informe sociopsicopedagógico al inicio de la escolaridad y en los momentos de transición del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

i) Organización y colaboración con el profesorado tutor en la planificación, implementación y evaluación de las actividades de acción tutorial relacionadas con la transición y acogida para el grupo clase.

j) Organización, colaboración y coordinación con instituciones, entidades y agentes externos que pueden contribuir a desarrollar las actuaciones de transición y acogida.

k) Otras actuaciones que, dentro de esta línea estratégica, pueda proponer la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 7. Línea estratégica: orientación académica y profesional

1. La línea estratégica de orientación académica y profesional tiene como objetivo principal potenciar la madurez vocacional y la autoorientación del alumnado a lo largo de la vida, para que, a partir del autoconocimiento y de la información disponible sobre las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales, sea competente para tomar decisiones responsables, ajustadas y libres de sesgos de género o de cualquier otro tipo.

2. Las actuaciones que se incluyen en esta línea estratégica, además de las que puedan introducir los centros en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, son las siguientes:

a) Identificación de barreras que limiten los procesos de toma de decisiones y el acceso a las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales.

b) Detección de necesidades de orientación académica y profesional en las diferentes enseñanzas y grupos de alumnado.

c) Organización de la orientación académica y profesional, con perspectiva de género, en todas las enseñanzas, etapas y niveles, incluyendo la Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Especial.

d) Acciones orientadas a la sensibilización contra la discriminación y los estereotipos en la generación de intereses vocacionales y en la elección de estudios y profesiones por razones de género, culturales o discapacidad, entre otras.

e) Diseño y organización de actividades de información y orientación académica y profesional dirigidas a todo el alumnado, que promuevan la toma de decisiones en la elección de itinerarios académicos, formativos y profesionales, la construcción progresiva de una identidad profesional, la competencia para la autoorientación a lo largo de la vida y la posterior gestión de la carrera profesional. Se incluirán, entre otros aspectos, la aproximación a los diferentes estudios y profesiones y el conocimiento de uno mismo, de la oferta formativa, del contexto socioeconómico, de las oportunidades de empleo existentes y emergentes, de los perfiles profesionales y de los modelos productivos.

f) Orientación y acompañamiento personalizado al alumnado en la planificación de los itinerarios académicos, formativos y profesionales más adecuados a sus capacidades e intereses vocacionales, teniendo en cuenta también otros elementos personales y contextuales que intervienen en la toma de decisiones. Se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con situación de desventaja social, cultural y económica y con más riesgo de abandono y de exclusión social.

g) Itinerarios formativos personalizados que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios.

h) Apoyo, información y cooperación con las familias en los procesos de orientación académica y profesional.

i) Medidas personalizadas y ajustes en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera.

j) Elaboración y comunicación del consejo orientador individualizado sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes para el futuro formativo y profesional.

k) Organización y colaboración con el profesorado tutor en la planificación, implementación y evaluación de las actividades de acción tutorial relacionadas con la orientación académica y profesional para el grupo clase.

l) Organización de actividades de orientación académica y profesional con los centros educativos de la zona, con los referentes de las familias profesionales de Formación Profesional y enseñanzas profesionales y con instituciones del entorno, con el objetivo de conocer la realidad de estas enseñanzas y contribuir a desarrollar intereses vocacionales.

m) Coordinación y colaboración con instituciones, entidades, agentes y empresas para favorecer la toma de contacto con el mundo laboral y productivo, el conocimiento del entorno socioeconómico, las ofertas laborales y los perfiles de la oferta de empleo, entre otros.

n) Coordinación y colaboración con otros centros educativos y con instituciones que disponen de ofertas formativas formales y no formales para el alumnado con necesidades educativas especiales, en situación de desventaja o en riesgo de abandono, y con centros que ofrecen formación complementaria a la realizada en el centro.

o) Otras actuaciones que, dentro de esta línea estratégica, pueda proponer la conselleria competente en materia de educación.

TÍTULO III

Organización de la orientación en los centros educativos

CAPÍTULO I

Planificación

Artículo 8. Proyecto educativo y programación general anual

1. Conforme al artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al claustro de profesorado fijar los criterios referentes a la orientación y la tutoría del alumnado.

2. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones elaborará la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial, asegurando su coherencia con el proyecto educativo, las normas de organización y funcionamiento y los diferentes proyectos, planes, programas y actuaciones desarrollados por el centro.

3. Para que la orientación educativa y profesional impregne la cultura del centro y contribuya al desarrollo de los objetivos de mejora, el equipo directivo fomentará la participación y la implicación del claustro de profesorado, el alumnado y las familias en el análisis de necesidades, el establecimiento de prioridades y la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones.

4. En la selección y priorización de actuaciones se tendrán en cuenta las necesidades detectadas y las características del alumnado, de las familias, del centro y del entorno social, cultural y económico. Se dará una especial importancia a las actuaciones preventivas y al desarrollo competencial.

5. Los proyectos educativos y los proyectos funcionales de los centros integrados deben recoger los criterios generales para la organización de la orientación educativa y profesional e incluir las actuaciones de las líneas estratégicas establecidas en el título II de esta orden en las líneas y elementos que los conforman con los que tengan una mayor vinculación.

6. Las programaciones generales anuales y los planes de actuación de los centros integrados concretarán la organización de la orientación educativa y profesional y las actuaciones prioritarias para cada curso escolar, las cuales se desarrollarán, principalmente, a través de la docencia, la tutoría, la orientación educativa especializada y la coordinación pedagógica. Al finalizar el curso escolar, se evaluarán dentro de los elementos, planes, programas y actividades a través de los cuales se hayan desarrollado y en el marco de la elaboración de la memoria final del centro.

7. Los equipos y departamentos de orientación educativa y el personal que presta este servicio en los centros privados concertados asesorarán y colaborarán con los órganos de gobierno y de coordinación, con los equipos educativos y, especialmente, con el profesorado tutor, en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional.

8. En la planificación de la orientación educativa y profesional se contemplará también la participación de los agentes externos que, desde los diferentes ámbitos, pueden contribuir al desarrollo y la consecución de las actuaciones priorizadas.

Artículo 9. Concreción curricular, propuesta pedagógica y programación de aula

1. En la concreción curricular, que forma parte del proyecto educativo y está elaborada por la comisión de coordinación pedagógica con los criterios del claustro, se incluirán los elementos transversales que den apoyo a la orientación educativa y profesional, considerando las actuaciones priorizadas en el centro para cada una de las líneas estratégicas.

2. En las propuestas pedagógicas, el profesorado debe hacer una reflexión conjunta y acordar las actuaciones y los materiales que contribuyan a la orientación educativa y profesional de todo el alumnado, teniendo en cuenta lo que dispone esta orden y la normativa que regula la ordenación y el currículo en las diferentes etapas y enseñanzas.

3. Las programaciones de aula incorporarán y desarrollarán las actuaciones acordadas en la propuesta pedagógica para el grupo clase, de acuerdo con las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales del alumnado.

Artículo 10. Acción tutorial

1. La planificación de acción tutorial recogerá las actividades y los criterios generales que deben dirigir la actuación del profesorado tutor y de los equipos docentes durante un curso escolar y que permitan el desarrollo de la orientación educativa y profesional para el conjunto del alumnado de un grupo clase o de forma personalizada para el alumnado que lo requiera.

2. Los equipos y los departamentos de orientación educativa o el personal que presta este servicio en los centros privados concertados, en colaboración con el profesorado tutor, realizarán la planificación de la acción tutorial, la cual formará parte de la programación general anual o del plan de actuación del centro integrado. Para ello, tendrán en cuenta los criterios y la propuesta de organización de la orientación educativa y profesional, las actuaciones que se hayan priorizado para el curso escolar y las características, intereses y necesidades de los grupos clase.

3. La planificación de la acción tutorial preverá, al menos, los elementos siguientes:

a) Actividades con el alumnado, incluyendo actividades dirigidas a todo el grupo-clase y tutorías personalizadas.

b) Criterios generales que deben orientar la tarea del profesorado tutor y de los equipos docentes para el desarrollo de la acción tutorial en sus asignaturas.

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos educativos y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

d) Coordinación con el equipo o departamento de orientación educativa o con el personal que presta este servicio en los centros privados concertados.

e) Procedimientos y estrategias para la participación, la comunicación y la coordinación con las familias.

Artículo 11. Actividades de los equipos y departamentos de orientación

1. La planificación de los equipos y departamentos de orientación recogerá las actividades y los criterios generales que deben dirigir su actuación durante un curso escolar para dar apoyo al centro en el desarrollo de la orientación educativa y profesional.

2. Esta planificación formará parte de la programación general anual del centro o del plan de actuación del centro integrado y se realizará teniendo en cuenta los criterios y la propuesta de organización de la orientación educativa y profesional, las actuaciones que se hayan priorizado para el curso escolar, las características, intereses y necesidades de la comunidad educativa, los acuerdos de la agrupación de orientación de zona o singular y la memoria final del curso anterior.

3. La planificación de los equipos y los departamentos de orientación preverá, al menos, los elementos siguientes:

a) Actividades de apoyo a las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, teniendo en cuenta las actuaciones priorizadas en el centro y las tareas diferenciadas de las personas miembros.

b) Programas y actuaciones que se desarrollarán de forma conjunta o en coordinación con la agrupación de orientación de zona o con la agrupación de orientación singular.

c) Organización de la coordinación interna y externa.

4. Al finalizar el curso escolar, en el marco de elaboración de la memoria final del centro, los equipos y los departamentos de orientación educativa realizarán una valoración de su actuación, la cual comportará un proceso de reflexión conjunta sobre las actividades realizadas, la organización y el funcionamiento del equipo o departamento, los criterios y los procedimientos de intervención, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora para el curso siguiente.

5. La planificación de las actividades y la memoria final de los gabinetes psicopedagógicos municipales en los centros educativos y del profesorado que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados también se ajustará a los criterios establecidos en este artículo.

CAPÍTULO II

Coordinación

Artículo 12. Coordinación interna

1. La coordinación en los centros educativos para el desarrollo de la orientación educativa y profesional se realizará considerando las estructuras, las funciones y los criterios establecidos en la legislación que regula la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos en las diferentes etapas y enseñanzas.

2. La jefatura de estudios coordinará la acción tutorial y las actividades de orientación educativa y profesional, y, con este objetivo, convocará las reuniones periódicas que sean necesarias durante el curso con los equipos de profesorado tutor y el profesorado de orientación educativa.

3. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado con el grupo de alumnado al cual tutoriza, en los aspectos recogidos en la normativa vigente.

4. Los equipos y los departamentos de orientación educativa y el personal que presta este servicio en los centros privados concertados colaborarán con la jefatura de estudios en la coordinación de la orientación educativa y profesional. Asimismo, asesorarán y colaborarán con el profesorado tutor, los equipos educativos, los órganos y las figuras de coordinación en el despliegue de las actuaciones planificadas.

5. En los centros educativos que impartan Formación Profesional, para el desarrollo de la línea estratégica de orientación académica y profesional, debe haber una coordinación estrecha entre el departamento de orientación educativa y profesional o el departamento de información y orientación educativa y profesional y, entre otros, los departamentos de formación y orientación laboral y de las familias profesionales. El departamento de formación y orientación laboral, dada su característica transversal en los ciclos formativos de todas las familias profesionales, asegurará la coordinación en aspectos inherentes a la búsqueda de empleo, el autoempleo y la inserción laboral.

Artículo 13. Comisión colegiada de orientación profesional

1. Los institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas de Formación Profesional autorizadas y los centros integrados públicos de Formación Profesional configurarán una comisión colegiada de orientación profesional.

2. En los institutos públicos de Educación Secundaria, la comisión estará compuesta por una persona del departamento de orientación educativa y profesional de la especialidad de orientación educativa que atienda estas enseñanzas, la cual asumirá preferentemente la coordinación, y por una persona representante de cada departamento de familia profesional de las familias existentes en el centro, sin perjuicio de que los centros puedan incorporar otros profesionales, dentro de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

3. En los centros integrados públicos de Formación Profesional, la comisión estará compuesta por una persona representante del departamento de información y orientación educativa y profesional, preferiblemente de la especialidad de orientación educativa, la cual asumirá preferentemente la coordinación, y por una persona representante de cada departamento de familia profesional de las familias existentes en el centro, sin perjuicio de que los centros puedan incorporar otros profesionales, dentro de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

4. Los centros privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional también podrán conformar esta comisión colegiada, en el marco de su normativa específica de regulación.

5. La composición de la comisión deberá tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible, de acuerdo con la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. La concreción de la organización y las tareas de esta comisión se desarrollará mediante una resolución de la secretaría autonómica competente en materia de Formación Profesional.

Artículo 14. Coordinación y participación del alumnado

1. En todos los procedimientos y las decisiones que afecten al alumnado, se garantizará su derecho a ser escuchado, oído e informado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y el artículo 17 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

2. Todos los procesos de información y orientación al alumnado se realizarán y se documentarán en formato universalmente accesible, de forma que se garantice la comprensión y la comunicación en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación por razón de discapacidad o diversidad funcional.

Artículo 15. Coordinación y participación de las madres, los padres o los representantes legales

1. Los centros educativos establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la información, el asesoramiento y la participación de las madres, los padres o los representantes legales en los procesos y las actuaciones de orientación educativa y profesional que se lleven a cabo con sus hijas o hijos menores de edad o con aquellas o aquellos a quienes representen legalmente.

2. El profesorado tutor mantendrá una relación fluida con las madres, los padres o los representantes legales, potenciando su participación e implicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en la orientación educativa y profesional y en la toma de decisiones sobre el proceso educativo. Con este objeto, convocará reuniones periódicas con el conjunto de madres, padres o representantes legales del alumnado del grupo, así como las reuniones individuales que sean necesarias para tratar asuntos que afecten a una alumna o un alumno en concreto.

3. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones establecerá los contenidos generales que el profesorado tutor debe tratar en las reuniones con las madres, los padres o representantes legales.

4. Todos los procesos de información y orientación a las madres, los padres o los representantes legales se realizarán y se documentarán en formato universalmente accesible, de forma que se garantice la comprensión y la comunicación en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación por razón de discapacidad o diversidad funcional.

Artículo 16. Coordinación sociocomunitaria

1. Para contribuir al desarrollo de la orientación educativa y profesional y a la transformación social y comunitaria, los centros educativos, especialmente a través de los equipos directivos y de los equipos y los departamentos de orientación, deben crear sinergias y trabajar conjuntamente con instituciones, servicios y agentes educativos, sanitarios, sociales, de infancia y adolescencia, culturales y laborales y con los sectores productivos de su entorno.

2. Se considerarán objetivos importantes de la coordinación sociocomunitaria, entre otros aspectos, el fomento del sentido y la conciencia de comunidad, la dinamización de las relaciones con las administraciones locales, las instituciones y los sectores clave del entorno, la creación de redes de apoyo comunitario, la colaboración en el análisis de necesidades de la comunidad y el trabajo cooperativo para el diseño, la implementación y la evaluación de planes, proyectos y programas de acción y desarrollo comunitario y para la inclusión social y laboral del alumnado.

TÍTULO IV

Orientación especializada en los centros educativos

CAPÍTULO I

Centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat

Artículo 17. Equipos de orientación educativa

1. La composición y los aspectos generales de la organización de los equipos de orientación educativa, en los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, están regulados en el artículo 5 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

2. Las personas miembros del equipo de orientación educativa trabajarán de manera coordinada para el desarrollo de las funciones que este órgano tiene atribuidas en el artículo 6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, sin perjuicio de las tareas diferenciadas que correspondan a cada especialidad.

3. En cuanto que el equipo de orientación educativa constituye un órgano de coordinación en sí mismo y con el objetivo de garantizar una atención adecuada al resto de órganos de coordinación del centro y la coordinación interna del mismo equipo, el personal que lo conforma no formará parte de ningún ciclo.

4. El equipo de orientación educativa y profesional dispondrá de una persona coordinadora, en las condiciones que se establecen en el artículo 20 de esta orden.

5. Las personas miembros del equipo de orientación educativa dispondrán de tiempo en el horario semanal para la coordinación con el equipo, lo cual no podrá interferir en el tiempo de atención al alumnado. La asistencia a estas reuniones será obligatoria.

Artículo 18. Tareas del profesorado de orientación educativa en los equipos de orientación educativa

Para contribuir al desarrollo de las funciones que el equipo de orientación educativa tiene atribuidas en el artículo 6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, y de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, el profesorado de orientación educativa realizará las tareas siguientes:

1. Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación en el proceso de análisis e identificación de las barreras a la inclusión y en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas para eliminarlas.

2. Asesorar a los órganos de gobierno y de coordinación para incorporar los elementos que contribuyan a la orientación educativa y profesional y a la inclusión del alumnado en el proyecto educativo, la programación general anual y los planes de mejora.

3. Asesorar al claustro de profesorado en el establecimiento de los criterios referentes a la orientación educativa y profesional y a la tutoría del alumnado, y a la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones en la propuesta de organización.

4. Colaborar con la jefatura de estudios, el profesorado tutor y los equipos docentes en la planificación, la implementación y el seguimiento de la acción tutorial.

5. Colaborar con los equipos educativos en la prevención y detección precoz de las dificultades de aprendizaje, otras necesidades específicas de apoyo educativo y las situaciones de desigualdad y desventaja.

6. Asesorar y colaborar con los equipos educativos en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta educativa y de los apoyos para la inclusión de todo el alumnado.

7. Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de los apoyos del centro, de acuerdo con los criterios del claustro y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o del órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones.

8. Participar en las sesiones de evaluación para aportar información y asesorar a los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la adecuación de la respuesta educativa, la evaluación y la promoción del alumnado.

9. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado en el centro y, en el marco de las agrupaciones de orientación de zona, de aquel que inicia la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil.

10. Emitir el informe sociopsicopedagógico después de la evaluación sociopsicopedagógica, cuando se tengan que actualizar las medidas de respuesta educativa que requieran de forma preceptiva este documento y en los momentos de transición entre etapas y modalidades de escolarización.

11. Colaborar y asesorar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción y gestión de la igualdad, la convivencia y el bienestar emocional.

12. Participar en los procedimientos derivados de los protocolos de actuación ante situaciones de absentismo escolar, de violencia, de protección, de salud mental, de conductas adictivas, de identidad de género, expresión de género e intersexualidad y de acogida del alumnado recién llegado o desplazado, así como otros protocolos en que pueda estar implicado el profesorado de orientación educativa.

13. Colaborar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de transición y acogida entre etapas y modalidades de escolarización, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de ello y en la transmisión de la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada.

14. Asesorar y orientar a las familias y al alumnado para contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y optimizar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional, prestando especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión y a los momentos de transición.

15. Colaborar en la planificación y el desarrollo de actuaciones de orientación académica-profesional que favorezcan la toma de contacto del alumnado con el mundo laboral y el desarrollo de intereses vocacionales libres de estereotipos de género, culturales o de cualquier otro tipo.

16. Coordinarse y colaborar con agentes, instituciones y entidades externas que dan apoyo a la inclusión y a la orientación educativa y profesional del alumnado, incluyendo, entre otros, las unidades especializadas de orientación, los centros de recursos de Educación Especial y, si es procedente, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) y las residencias socioeducativas.

17. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

El profesorado de orientación educativa de los centros de Educación Especial desarrollará, además, las tareas que le correspondan como profesional del centro de recursos.

Artículo 19. Tareas de las otras personas miembros del equipo de orientación educativa

1. Para contribuir al desarrollo de las funciones que el equipo de orientación educativa tiene atribuidas en el artículo 6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, el personal docente de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje realizará las tareas que tiene establecidas en el artículo 42 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. Las tareas del personal no docente de atención educativa (personal educador de educación especial, fisioterapeuta educativo, intérprete de lengua de signos, mediador comunicativo, etc.) se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública y los respectivos pactos acordados en la Mesa Sectorial de la Función Pública.

Artículo 20. Persona coordinadora del equipo de orientación educativa

1. La coordinación del equipo de orientación educativa recaerá en el profesorado de orientación educativa o en la persona profesional del gabinete psicopedagógico municipal que presta el servicio de orientación educativa en el centro.

2. En los centros que disponen de más de un puesto de orientación educativa, la dirección designará a una de estas o uno de estos profesionales para que asuma la coordinación, oído el equipo, preferentemente entre el profesorado con destino definitivo en el centro y perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

3. La función de coordinación del equipo de orientación educativa se desarrollará durante un curso escolar y se podrá prorrogar anualmente, siempre que esta persona continúe formando parte del equipo.

4. La persona coordinadora del equipo de orientación educativa, además de las tareas propias de su especialidad, realizará las siguientes tareas:

a) Representar al equipo de orientación educativa ante la dirección del centro, en la comisión de coordinación pedagógica o en el órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones y en las reuniones del centro y externas a las que sea convocada como representante.

b) Convocar, presidir y levantar acta de las reuniones del equipo de orientación educativa.

c) Redactar la planificación de las actividades del equipo de orientación educativa y aportar las conclusiones de la valoración final para su incorporación en la memoria del centro, recogiendo las propuestas del resto de miembros.

d) Dar a conocer la planificación de las actividades del equipo al claustro y a la comunidad educativa, con la colaboración del resto de miembros.

e) Coordinar el desarrollo de las actividades del equipo de orientación educativa de manera cohesionada y colaborativa con el resto de profesionales del centro.

f) Colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación en el establecimiento de los criterios de intervención y de participación del personal del equipo en las estructuras de coordinación.

g) Organizar los procedimientos de comunicación, intercambio de información y coordinación con agentes, instituciones y entidades del entorno sociocomunitario que participen en las medidas de respuesta a la inclusión y en la orientación del alumnado del centro, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos y los criterios acordados en el centro, en la agrupación de orientación de zona y, si es el caso, en la coordinación territorial de la orientación.

h) Coordinar la organización y el uso de las instalaciones asignadas al equipo de orientación educativa, así como la adquisición, el inventario y el mantenimiento de los materiales y del equipamiento específico, incluyendo las pruebas psicopedagógicas.

5. La persona coordinadora del equipo de orientación educativa que sea personal docente dependiente de la Generalitat tendrá el reconocimiento correspondiente en los procedimientos administrativos que contemplen la valoración de méritos. En el caso de coordinar más de un equipo, por ocupar un puesto itinerante, esta coordinación se contabilizará una sola vez por curso escolar.

CAPÍTULO II

Institutos públicos de Educación Secundaria

Artículo 21. Departamentos de orientación educativa y profesional

1. La composición y los aspectos generales de la organización de los departamentos de orientación educativa y profesional están regulados en el artículo 7 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

2. Las personas miembros del departamento de orientación educativa y profesional trabajarán de manera coordinada para el desarrollo de las funciones que este órgano tiene atribuidas en el artículo 8 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, sin perjuicio de las tareas diferenciadas que correspondan a cada especialidad.

3. El departamento de orientación educativa y profesional dispondrá de una dirección del departamento, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

Artículo 22. Tareas del profesorado de orientación educativa en los departamentos de orientación educativa y profesional

Para contribuir al desarrollo de las funciones que el departamento de orientación educativa y profesional tiene atribuidas en el artículo 8 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, y de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, el profesorado de orientación educativa realizará las tareas siguientes:

1. Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación en el proceso de análisis e identificación de las barreras a la inclusión y en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas para eliminarlas.

2. Asesorar a los órganos de gobierno y de coordinación para incorporar los elementos que contribuyan a la orientación educativa y profesional y a la inclusión del alumnado en el proyecto educativo, la programación general anual y los planes de mejora.

3. Asesorar al claustro de profesorado en el establecimiento de los criterios referentes a la orientación educativa y profesional y a la tutoría del alumnado, y a la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones en la propuesta de organización.

4. Colaborar con la jefatura de estudios, el profesorado tutor y los equipos docentes en la planificación, la implementación y el seguimiento de la acción tutorial.

5. Colaborar con los equipos educativos en la prevención y detección de las dificultades en el aprendizaje, otras necesidades específicas de apoyo educativo y las situaciones de desigualdad y desventaja.

6. Asesorar y colaborar con los equipos educativos en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta educativa y de los apoyos para la inclusión de todo el alumnado.

7. Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de los apoyos del centro, de acuerdo con los criterios del claustro y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o del órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones.

8. Participar en las sesiones de evaluación para aportar información y asesorar a los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la adecuación de la respuesta educativa, los itinerarios formativos personalizados, la evaluación y la promoción del alumnado, así como la incorporación a programas específicos para el aprendizaje.

9. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado en el centro.

10. Emitir el informe sociopsicopedagógico después de la evaluación sociopsicopedagógica, cuando se tengan que actualizar las medidas de respuesta educativa que requieran de forma preceptiva este documento, en los momentos de transición entre etapas y modalidades de escolarización y para realizar propuestas de adaptación en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y a la universidad.

11. Colaborar y asesorar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción y gestión de la igualdad, la convivencia y el bienestar emocional.

12. Participar en los procedimientos derivados de los protocolos de actuación ante situaciones de absentismo escolar, de violencia, de protección, de salud mental, de conductas adictivas, de identidad de género, expresión de género e intersexualidad y de acogida del alumnado recién llegado o desplazado, así como otros protocolos en que pueda estar implicado el profesorado de orientación educativa.

13. Colaborar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de transición y acogida entre etapas y modalidades de escolarización, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de ello y en la transmisión de la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada.

14. Asesorar y orientar al alumnado y las familias para contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y optimizar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional, prestando atención especial a las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión y a los momentos de transición y de toma de decisiones sobre los itinerarios académicos, formativos y profesionales.

15. Colaborar en la planificación y el desarrollo de actuaciones de orientación académica-profesional con perspectiva de género, que incorporen perfiles de los empleos, tendencias en la evolución del mercado de trabajo, posibilidades de acceso al empleo y oportunidades de formación, con el objeto de facilitar la adquisición de competencias, la toma de decisiones sobre itinerarios formativos y la inserción laboral.

16. Colaborar con el profesorado tutor y los equipos docentes en la elaboración del consejo orientador.

17. Coordinarse y colaborar con agentes, instituciones y entidades externas que dan apoyo a la inclusión y a la orientación educativa y profesional del alumnado, incluyendo, entre otros, las unidades especializadas de orientación, los centros de recursos de Educación Especial y, en su caso, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) y las residencias socioeducativas.

18. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 23. Tareas de las otras personas miembros del departamento de orientación educativa y profesional

Las tareas de las demás personas miembros de los departamentos de orientación educativa y profesional se ajustarán a lo que dispone el artículo 19 de esta orden para los equipos de orientación educativa.

CAPÍTULO III

Centros integrados públicos de Formación Profesional

Artículo 24. Departamentos de información y orientación educativa y profesional

1. La composición y los aspectos generales de la organización de los departamentos de información y orientación educativa y profesional están regulados en el artículo 26 del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 7 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

2. Las personas miembros del departamento de información y orientación educativa y profesional trabajarán de manera coordinada para el desarrollo de las funciones que este órgano tiene atribuidas en el artículo 26.1 del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las tareas diferenciadas que correspondan a cada especialidad.

3. Para mejorar la función de proporcionar un servicio de información y orientación profesional, los centros podrán organizar dos perfiles de especialización:

a) Especialización por familia profesional o especialidad de Formación Profesional.

b) Especialización en el sistema integrado de Formación Profesional.

4. En el supuesto de que el centro disponga de personal docente especializado de apoyo o personal no docente de atención educativa, este formará parte del departamento de información y orientación académica y profesional, y realizará las funciones y las tareas previstas en la normativa vigente y los pactos aplicables a este personal.

Artículo 25. Tareas del profesorado de orientación educativa en los departamentos de información y orientación educativa y profesional

Para contribuir al desarrollo de las funciones que el departamento de información y orientación educativa y profesional tiene atribuidas en el artículo 26.1 del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, y de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, el profesorado de orientación educativa realizará las tareas siguientes:

1. Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación en el proceso de análisis e identificación de las barreras a la inclusión y en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas para eliminarlas.

2. Asesorar a los órganos de gobierno y de coordinación para incorporar los elementos que contribuyan a la orientación educativa y profesional y a la inclusión del alumnado en el proyecto funcional, el plan de actuación y los planes de mejora del centro integrado.

3. Asesorar al claustro de profesorado en el establecimiento de los criterios referentes a la orientación educativa y profesional y a la tutoría del alumnado, y a la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones en la propuesta de organización.

4. Colaborar con la jefatura de estudios, el profesorado tutor y los equipos docentes en la planificación, la implementación y el seguimiento de la acción tutorial.

5. Colaborar con los equipos educativos en la prevención y detección de las dificultades en el aprendizaje, otras necesidades específicas de apoyo educativo y las situaciones de desigualdad y desventaja.

6. Asesorar y colaborar con los equipos educativos en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta educativa y de los apoyos para la inclusión de todo el alumnado.

7. Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de los apoyos del centro, de acuerdo con los criterios del claustro y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o del órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones.

8. Participar en las sesiones de evaluación para aportar información y asesorar a los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la adecuación de la respuesta educativa, los itinerarios formativos personalizados, la evaluación y la promoción del alumnado, así como la incorporación a programas específicos.

9. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado en el centro.

10. Emitir el informe sociopsicopedagógico después de la evaluación sociopsicopedagógica, cuando se tengan que actualizar las medidas de respuesta educativa que requieran de forma preceptiva este documento, en los momentos de transición entre etapas y modalidades de escolarización y para realizar propuestas de adaptación en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y a la universidad.

11. Colaborar y asesorar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción y gestión de la igualdad, la convivencia y el bienestar emocional.

12. Participar en los procedimientos derivados de los protocolos de actuación ante situaciones de absentismo escolar, de violencia, de protección, de salud mental, de conductas adictivas, de identidad de género, expresión de género e intersexualidad y de acogida del alumnado recién llegado o desplazado, así como otros protocolos en que pueda estar implicado el profesorado de orientación educativa.

13. Colaborar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de transición y acogida entre etapas y modalidades de escolarización, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de ello y en la transmisión de la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada.

14. Asesorar y orientar al alumnado y las familias para contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y optimizar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional, prestando atención especial a las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión y a los momentos de transición y de toma de decisiones sobre los itinerarios académicos, formativos y profesionales.

15. Colaborar en la planificación y el desarrollo de actuaciones de orientación profesional con perspectiva de género que incorporen perfiles de los empleos, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y oportunidades de formación, con el objeto de facilitar la adquisición de competencias, la toma de decisiones sobre itinerarios formativos y la inserción laboral.

16. Colaborar con las personas profesionales dependientes del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación y con el profesorado de los diferentes departamentos en el desarrollo de la función de información y orientación profesional.

17. Coordinarse y colaborar con agentes, instituciones y entidades externas que dan apoyo a la inclusión y la orientación educativa y profesional del alumnado, incluyendo, entre otros, las unidades especializadas de orientación, los centros de recursos de Educación Especial y, en su caso, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) y las residencias socioeducativas.

18. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

CAPÍTULO IV

Centros educativos privados concertados

Artículo 26. Prestación del servicio de orientación educativa en los centros educativos privados concertados

1. La conselleria competente en materia de educación dotará a los centros privados concertados de un número de horas para la prestación del servicio de orientación educativa y profesional a todo el alumnado matriculado en las unidades y las etapas concertadas. Esta dotación será variable según el número de unidades y las etapas concertadas.

2. Entre el personal docente que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados, la titularidad de estos podrá designar, en el marco de su normativa específica de regulación, una dirección de departamento de orientación educativa y profesional.

3. El profesorado que presta el servicio de orientación educativa no formará parte de ningún ciclo, a fin de garantizar una atención adecuada a todos los órganos de coordinación del centro.

4. La conselleria competente en materia de educación determinará las circunstancias en que la documentación administrativa, referida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá ser supervisada o visada por las unidades o los departamentos correspondientes.

Artículo 27. Tareas del profesorado que presta el servicio de orientación educativa en los centros educativos privados concertados

Para contribuir al desarrollo de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, el profesorado que presta el servicio orientación educativa en los centros privados concertados realizará las tareas siguientes:

1. Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno y de coordinación en el proceso de análisis e identificación de las barreras a la inclusión y en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas para eliminarlas.

2. Asesorar a los órganos de gobierno y de coordinación para incorporar los elementos que contribuyan a la orientación educativa y profesional y a la inclusión del alumnado en el proyecto educativo, la programación general anual y los planes de mejora.

3. Asesorar al claustro de profesorado en el establecimiento de los criterios referentes a la orientación educativa y profesional y a la tutoría del alumnado, y a la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones en la propuesta de organización.

4. Colaborar con la jefatura de estudios, el profesorado tutor y los equipos docentes en la planificación, la implementación y el seguimiento de la acción tutorial.

5. Colaborar con los equipos educativos en la prevención y detección precoz de las dificultades de aprendizaje, otras necesidades específicas de apoyo educativo y las situaciones de desigualdad y desventaja.

6. Asesorar y colaborar con los equipos educativos en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta educativa y de los apoyos para la inclusión de todo el alumnado.

7. Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de los apoyos del centro, de acuerdo con los criterios del claustro y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o del órgano del centro que tiene atribuidas estas funciones.

8. Participar en las sesiones de evaluación para aportar información y asesorar a los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la adecuación de la respuesta educativa, los itinerarios formativos personalizados, la evaluación y la promoción del alumnado, así como la incorporación a programas específicos para el aprendizaje.

9. Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado en el centro.

10. Emitir el informe sociopsicopedagógico después de la evaluación sociopsicopedagógica, cuando se deban actualizar las medidas de respuesta educativa que requieran de forma preceptiva este documento, en los momentos de transición entre etapas y modalidades de escolarización y, en su caso, para realizar propuestas de adaptación en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y a la universidad.

11. Colaborar y asesorar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción y gestión de la igualdad, la convivencia y el bienestar emocional.

12. Participar en los procedimientos derivados de los protocolos de actuación ante situaciones de absentismo escolar, de violencia, de protección, de salud mental, de conductas adictivas, de identidad de género, expresión de género e intersexualidad y de acogida del alumnado recién llegado o desplazado, así como otros protocolos en que pueda estar implicado el profesorado de orientación educativa.

13. Colaborar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de transición y acogida entre etapas y modalidades de escolarización, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de ello y en la transmisión de la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada.

14. Asesorar y orientar al alumnado y las familias para contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y optimizar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional, prestando atención especial a las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión y a los momentos de transición y, si es procedente, de toma de decisiones sobre los itinerarios académicos, formativos y profesionales.

15. Colaborar en la planificación y el desarrollo de actuaciones de orientación académica-profesional con perspectiva de género, que incorporen perfiles de los empleos, tendencias en la evolución del mercado de trabajo, posibilidades de acceso al empleo y oportunidades de formación, con el objeto de facilitar la adquisición de competencias, la toma de decisiones sobre itinerarios formativos y la inserción laboral.

16. Colaborar con el profesorado tutor y los equipos docentes en la elaboración del consejo orientador.

17. Coordinarse y colaborar con agentes, instituciones y entidades externas que dan apoyo a la inclusión y a la orientación educativa y profesional del alumnado, incluyendo, entre otros, las unidades especializadas de orientación, los centros de recursos de Educación Especial y, si es procedente, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) y las residencias socioeducativas.

18. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

TÍTULO V

Agrupaciones de orientación de zona

Artículo 28. Organización de las agrupaciones de orientación de zona

1. Las agrupaciones de orientación de zona se configuran como estructuras funcionales de coordinación externas a los centros educativos que facilitan la planificación y el desarrollo de actuaciones conjuntas, la unificación de criterios profesionales, el estudio de casos, la interconexión de las diferentes etapas educativas y el trabajo cooperativo entre el personal de orientación educativa que las conforman.

2. El artículo 10 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, determina la composición y las funciones de estas agrupaciones, y establece que las personas miembros se deben reunir de forma sistemática y periódica.

3. La coordinación entre las personas miembros de la agrupación deberá tener un carácter flexible, considerando los temas a tratar, las necesidades diferenciadas de cada enseñanza o etapa y la carga de tareas del profesorado de orientación educativa que atiende a centros con un número más elevado de unidades o mayor complejidad. Así, se organizarán reuniones conjuntas, en las que participen todas las personas miembros de la agrupación, y reuniones diferenciadas entre profesorado de orientación educativa que atiende las mismas etapas o enseñanzas. La previsión del calendario anual de reuniones ordinarias se incorporará al calendario de reuniones de las programaciones generales anuales de los respectivos centros educativos.

4. La totalidad de miembros de la agrupación se tiene que reunir al menos al inicio del curso escolar, para elegir la persona coordinadora, establecer la previsión del calendario anual de reuniones ordinarias y determinar los programas y las actuaciones que se aplicarán de forma conjunta y coordinada. Además, se reunirán al finalizar cada trimestre y al final del curso escolar para poner en común las actuaciones realizadas, hacer el seguimiento y la evaluación, y en los momentos del curso en que se tengan que desarrollar procedimientos que afecten a todas las etapas educativas o requieran la presencia del conjunto de miembros.

5. En los centros que dispongan de más de un puesto de orientación educativa, la jefatura de estudios designará, según los temas a tratar y a propuesta del equipo o departamento de orientación, una de las personas de esta especialidad para que asista a las reuniones de la agrupación en representación del equipo o departamento. Esta designación podrá tener un carácter rotatorio.

6. Con carácter general, las reuniones ordinarias se realizarán con una periodicidad mensual, dentro del horario de dedicación al centro, y de forma telemática desde el centro educativo o presencialmente en cualquiera de los centros educativos que forman parte de la agrupación. De manera excepcional, podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando la urgencia y la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.

7. La persona coordinadora de la agrupación convocará las reuniones ordinarias con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias, con una antelación mínima de 48 horas. Las convocatorias se dirigirán a las direcciones de los centros y a las personas convocadas, por correo electrónico u otros medios electrónicos autorizados por la Generalitat, e incluirán el orden del día y, en su caso, la documentación necesaria que se tenga que tratar en la sesión y el enlace para la reunión telemática. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todas las personas convocadas.

8. El órgano directivo competente en orientación educativa fijará el día de la semana para la reunión de las personas miembros de la agrupación, sin perjuicio de que estas reuniones puedan realizarse otro día de la semana, con el acuerdo favorable de las direcciones de los centros que forman parte de la agrupación.

9. Dentro de cada agrupación, el personal de los equipos de orientación educativa y de los gabinetes psicopedagógicos municipales llevará a cabo el procedimiento de detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo previa a la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil, incluyendo la colegiación de las decisiones derivadas.

10. Las decisiones colegiadas de la agrupación se tienen que adoptar por consenso y, para considerarse válidas, tendrán que contar con la asistencia de, al menos, dos tercios de miembros.

11. Cuando las necesidades lo aconsejen y de forma justificada, podrá haber una colaboración entre diferentes agrupaciones de orientación de zona para desarrollar determinados procedimientos establecidos por la conselleria competente en materia de educación, a propuesta de las personas coordinadoras territoriales de la orientación, oídas las personas miembros de las agrupaciones implicadas y con la autorización del órgano directivo competente en orientación educativa. Asimismo, las unidades especializadas de orientación favorecerán el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre agrupaciones.

12. El órgano directivo competente en orientación educativa organizará las agrupaciones de orientación de zona para que tengan una composición equilibrada y una distribución geográfica que posibilite un mejor desarrollo de sus funciones y de los procedimientos que lleven a cabo. Siempre que sea posible, se harán coincidir con las zonas de escolarización y se evitarán puestos de orientación educativa itinerantes entre centros pertenecientes a agrupaciones diferentes.

13. Al finalizar el curso escolar, las personas miembros de la agrupación de orientación de zona realizarán una valoración de las tareas realizadas y del funcionamiento de la agrupación, y harán propuestas de mejora y de actuaciones prioritarias para el curso siguiente. La persona coordinadora de la agrupación levantará acta de las conclusiones, las cuales se incorporarán a las memorias finales de los respectivos centros educativos, y remitirá una copia a la persona coordinadora territorial de la orientación.

14. El profesorado que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados podrá asistir a las reuniones de la agrupación de referencia cuando se traten cuestiones y procedimientos que le afecten, previa convocatoria de la persona coordinadora de la agrupación y la autorización de la titularidad del centro.

Artículo 29. Persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona

1. Cada agrupación de orientación de zona contará con una persona coordinadora de la especialidad de orientación educativa, la cual será elegida por el resto de miembros en la primera reunión del mes de septiembre, preferentemente entre aquellas que atiendan a centros con menos unidades o menos complejidad y tengan destino definitivo en el centro. En caso de que no haya acuerdo, asumirá la coordinación la persona docente dependiente de la Generalitat que atienda el centro con un número inferior de alumnado matriculado.

2. La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona, además de las tareas que tenga asignadas en su centro educativo, realizará las siguientes tareas:

a) Representar la agrupación de orientación de zona.

b) Convocar las reuniones de la agrupación.

c) Coordinar y extender las actas de los acuerdos de las reuniones de la agrupación que afecten a la totalidad de miembros o procedimientos específicos establecidos por la conselleria competente en materia de educación.

d) Coordinar los procedimientos específicos que se lleven a cabo en la agrupación.

e) Difundir información de interés general al profesorado de orientación educativa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la agrupación.

3. El conjunto de miembros de la agrupación apoyará a la persona coordinadora en el desarrollo de las tareas que tiene atribuidas, aportando su experiencia y competencias profesionales.

4. La persona que ejerza la coordinación de la agrupación de orientación de zona desarrollará esta función durante un curso escolar, sin perjuicio que se la pueda prorrogar anualmente, con el acuerdo favorable del resto de miembros y siempre que continúe formando parte de la agrupación. Asimismo, podrá renunciar por causa justificada y ser sustituida a propuesta razonada de la mayoría absoluta de las personas miembros de la agrupación. El nombramiento, la renuncia o la sustitución se deberá hacer constar en un acta, que será remitida por la persona coordinadora de la agrupación a la persona coordinadora territorial de la orientación de referencia y a la Inspección de Educación.

5. La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona que sea personal docente dependiente de la Generalitat tendrá el reconocimiento correspondiente en los procedimientos administrativos que contemplen la valoración de méritos.

Artículo 30. Agrupaciones de orientación singulares

1. El artículo 10.6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, prevé que la conselleria competente en materia de educación pueda organizar agrupaciones de orientación de zona con criterios diferentes del especificado con carácter general, en los casos en que la situación geográfica o la planificación educativa así lo aconsejen. De acuerdo con esto, se configurarán tres tipos agrupaciones de orientación singulares conformadas por el profesorado de orientación educativa adscrito a los centros educativos siguientes:

a) Centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.

b) Centros integrados públicos de Formación Profesional.

c) Residencias socioeducativas.

2. Las agrupaciones de orientación singulares estarán coordinadas por las unidades especializadas de orientación que determine el órgano directivo competente en orientación educativa. Sin perjuicio de esto y de acuerdo con las necesidades organizativas de cada tipo de agrupación, podrán configurarse estructuras de coordinación complementarias.

3. Con carácter general, las reuniones ordinarias se realizarán con una periodicidad mensual dentro del horario de dedicación al centro, preferentemente de forma telemática desde el centro educativo. De manera excepcional, podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando la urgencia y la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. La previsión del calendario anual de reuniones ordinarias se incorporará al calendario de reuniones de las programaciones generales anuales o planes de actuación de los respectivos centros educativos.

4. Las convocatorias ordinarias se realizarán con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias, con una antelación mínima de 48 horas. Se dirigirán a las direcciones de los centros y a las personas convocadas, por correo electrónico u otros medios electrónicos autorizados por la Generalitat, e incluirán el orden del día y, en su caso, la documentación necesaria que se deba tratar en la sesión y el enlace para la reunión telemática. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todas las personas convocadas.

5. En los centros que dispongan de más de un puesto de orientación educativa, la jefatura de estudios podrá designar, según los temas a tratar y a propuesta del equipo o departamento de orientación, a una de las personas de esta especialidad para que asista a las reuniones de la agrupación en representación del equipo o departamento. Esta designación podrá tener un carácter rotatorio.

6. El profesorado de orientación educativa que forma parte de las agrupaciones de orientación singulares no pertenecerá a las agrupaciones de orientación de zona correspondientes, aunque podrá participar en estas en los procedimientos que determine la conselleria competente en materia de educación.

7. El órgano directivo competente en orientación educativa establecerá las actuaciones prioritarias que deben desarrollar las agrupaciones de orientación singulares cada curso escolar. Las actuaciones de la agrupación de los centros integrados públicos de Formación Profesional se coordinarán conjuntamente con el órgano directivo competente en Formación Profesional.

8. Al finalizar el curso escolar, las personas miembros de la agrupación de orientación de zona realizarán una valoración de las tareas realizadas y del funcionamiento de la agrupación, y harán propuestas de mejora y de actuaciones prioritarias para el curso siguiente. Las personas de las unidades especializadas de orientación que coordinan las agrupaciones levantarán acta de las conclusiones, que se incorporarán a las memorias finales de los respectivos centros educativos, y remitirán una copia al órgano directivo competente en orientación educativa.

TÍTULO VI

Unidades especializadas de orientación

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 31. Organización de las unidades especializadas de orientación

1. Los aspectos generales de la organización y las funciones de las unidades especializadas de orientación están regulados en los artículos 12 y 13 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo. El número de unidades, la localización y el ámbito de especialización están regulados en la Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de orientación educativa en los equipos de orientación educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de orientación.

2. Teniendo en cuenta lo que dispone la normativa referida en el punto anterior, las unidades especializadas de orientación tienen una doble finalidad:

a) Asesoramiento e intervención en los centros educativos sostenidos con fondos públicos desde los diferentes ámbitos de especialización.

b) Organización de la coordinación territorial de la orientación.

3. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, y la Orden 23/2021, de 6 de julio, las unidades especializadas de orientación están constituidas por profesorado de las especialidades de orientación educativa, de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y, si procede, de otras especialidades. Asimismo, incorporan personal no docente de atención educativa de las especialidades de trabajo social, fisioterapia, terapia ocupacional y educación social. Sin perjuicio de ello, la conselleria competente en materia de educación podrá incorporar o proponer nuevos perfiles profesionales, teniendo en cuenta las necesidades de asesoramiento e intervención detectadas en los centros educativos.

4. Las unidades especializadas de orientación dependen funcionalmente del órgano directivo competente en orientación educativa, de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 72/2021, que establecerá las líneas generales de actuación y las coordinará. Asimismo, propondrá los indicadores y procedimientos para la evaluación de las actuaciones realizadas y del desempeño profesional del personal adscrito.

Artículo 32. Tareas del personal de las unidades especializadas de orientación

1. El personal adscrito a las unidades especializadas de orientación trabajará de manera coordinada para el desarrollo de las funciones que estas unidades tienen atribuidas en el artículo 13 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, sin perjuicio de las tareas diferenciadas que correspondan a cada especialidad y teniendo en cuenta las actuaciones previstas en esta orden para cada ámbito de especialización y para las personas coordinadoras territoriales de la orientación.

2. Las funciones de la dirección se establecen en el artículo 15 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, que compatibilizará con las tareas propias de su especialidad y del ámbito de especialización al que pertenezca.

3. Las funciones de la secretaría-habilitación se establecen en el artículo 16 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, que compatibilizará con las tareas propias de su especialidad y del ámbito de especialización al que pertenezca.

4. El ámbito de convivencia y conducta dispondrá de profesorado de la especialidad de orientación educativa que apoyará, desde el ámbito educativo, las intervenciones terapéuticas desarrolladas desde el ámbito sanitario. Este profesorado deberá acreditar los requisitos exigidos para ejercer esta función y realizará las tareas siguientes:

a) Dar apoyo a las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA), en las condiciones que determine la normativa vigente que las regule.

b) Asesorar al servicio competente de la conselleria competente en materia de educación en la valoración de la conveniencia de la atención educativa domiciliaria para el alumnado con problemas graves de salud mental y, en su caso, colaborar en la intervención con este alumnado.

c) Asesorar y, en su caso, intervenir en los centros educativos ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia asociadas a trastornos mentales o a alteraciones graves de la conducta, de acuerdo con el procedimiento de intervención de la unidad especializada de convivencia y conducta.

d) Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

5. Las unidades especializadas de orientación dispondrán de personal que preste apoyo socioeducativo a los centros, el cual actuará en coordinación estrecha con los dispositivos comunitarios con competencias en este ámbito.

6. Las tareas del personal no docente de atención educativa se desarrollarán teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de función pública y los respectivos pactos acordados en la mesa sectorial de la función pública.

7. El personal docente de las unidades especializadas de orientación tendrá el reconocimiento correspondiente en los procedimientos administrativos que contemplen la valoración de méritos.

Artículo 33. Plan de actividades y memoria final de las unidades especializadas de orientación

1. El plan de actividades de las unidades especializadas de orientación comprenderá la planificación y la organización de las actuaciones que deben desarrollar para un curso escolar, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas en el artículo 13 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, lo dispuesto en esta orden y las directrices del órgano directivo competente en orientación educativa.

2. El plan de actividades incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Relación del personal de la unidad, con indicación de la especialidad, el puesto de trabajo y la distribución horaria semanal de la jornada laboral.

b) Programas y actuaciones a realizar, con especificación de la temporalización, los agentes implicados y las personas o los grupos destinatarios.

c) Organización de la coordinación territorial de la orientación.

d) Organización de la coordinación de las agrupaciones de orientación singulares.

e) Organización de los niveles de coordinación interna y externa.

f) Planificación de las actividades formativas.

g) Actuaciones de investigación e innovación educativa relacionadas con el ámbito de especialización.

h) Otros aspectos relevantes para alcanzar los objetivos de la unidad.

3. Al finalizar el curso escolar, cada unidad especializada de orientación elaborará una memoria final, la cual comportará un proceso de reflexión conjunta sobre las actuaciones realizadas, la organización y el funcionamiento, los criterios y los procedimientos de intervención, los resultados obtenidos, las propuestas de mejora y la optimización de los recursos. El órgano directivo competente en orientación educativa determinará el formato y el contenido de esta memoria.

4. La dirección de la unidad especializada de orientación coordinará la elaboración y la implementación del plan de actividades, así como la elaboración de la memoria final, y remitirá esta documentación al órgano directivo competente en orientación educativa y a la dirección territorial competente en educación, en los plazos dispuestos por la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 34. Coordinación de las unidades especializadas de orientación

1. La coordinación de las unidades especializadas de orientación comprenderá, al menos, los elementos siguientes:

a) Coordinación del personal adscrito a una misma unidad, que corresponderá a la dirección de la unidad.

b) Coordinación funcional del personal de un mismo ámbito de especialización, que corresponderá a la dirección de la unidad de referencia en el ámbito.

c) Coordinación del personal de diferentes ámbitos de especialización para planificar, implementar y hacer el seguimiento de casos compartidos.

d) Coordinación de las direcciones de todas las unidades especializadas de orientación, que asegure la coherencia de las actuaciones desarrolladas.

e) Coordinación con los centros de Educación Especial, unidades específicas en centros ordinarios, unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA), entre otros.

f) Coordinación con agentes, organizaciones, instituciones y entidades educativas, sociales, sanitarias y otras con las que desarrollen actuaciones conjuntas o que puedan cooperar en el desarrollo de las funciones de la unidad.

g) Coordinación con los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE).

h) Coordinación con el órgano directivo competente en orientación educativa.

i) Coordinación con la Inspección de Educación.

j) Otras coordinaciones relevantes para lograr los objetivos de la unidad.

2. Las coordinaciones del personal adscrito a una misma unidad y del personal adscrito a un mismo ámbito se realizarán, respectivamente, con una periodicidad al menos quincenal y estarán destinadas a la organización del trabajo, el estudio de casos, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones desarrolladas.

3. Las direcciones de las unidades especializadas de orientación se coordinarán con una periodicidad al menos mensual para el intercambio de información relevante y la unificación de criterios de intervención y de organización, siguiendo las directrices del órgano directivo competente en orientación educativa.

4. Con el objetivo de coordinar estas unidades y establecer las líneas generales de actuación, el órgano directivo competente en orientación educativa organizará reuniones con las direcciones y con las personas coordinadoras territoriales de la orientación, con una periodicidad al menos mensual. Asimismo, podrá convocar reuniones de coordinación por ámbitos de especialización, con el personal no docente de atención educativa y, si es el caso, con el personal de la unidad que coordina determinadas actuaciones, procedimientos o programas.

Artículo 35. Documentación administrativa de las unidades especializadas de orientación

1. Cada unidad especializada de orientación dispondrá de la documentación relacionada con la planificación, la organización y la gestión, así como de la documentación administrativa relativa al personal y aquella otra de carácter reservado del alumnado o de las familias con quienes se haya intervenido.

2. La documentación de la que debe disponer, al menos, la unidad especializada de orientación es la siguiente:

a) Expedientes del personal adscrito a la unidad.

b) Registro de los partes de faltas, las licencias y los permisos, acompañado de los justificantes o los informes laborales, rellenados y firmados por las personas correspondientes.

c) Planes de actividades y memorias anuales.

d) Registro de entradas y salidas de documentación.

e) Inventario general del fondo bibliográfico, del material informático y audiovisual, de las pruebas psicopedagógicas, del mobiliario y de otro material inventariable.

f) Visados de certificados e informes digitalizados.

g) Libro o carpeta de actas digitalizadas de las reuniones de coordinación de la unidad y, entre otras, de la coordinación territorial de la orientación.

h) Documentación o copia de facturas y contratos relativos a servicios y suministros.

i) Mapa actualizado de recursos comunitarios para la inclusión educativa y la orientación educativa y profesional del alumnado.

j) Registro de las actuaciones realizadas.

k) Informes o documentos relativos al alumnado o a las familias con quienes se ha intervenido, originales o copias.

l) Informes, cuestionarios y registros de evaluación de las intervenciones realizadas.

m) Otra documentación que determine la conselleria competente en materia de educación relacionada con la organización y el funcionamiento de las unidades especializadas de orientación.

3. La persona secretaria-habilitada de la unidad especializada de orientación conservará y custodiará toda la documentación de acuerdo con el régimen jurídico en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento general de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se deberá observar la normativa específica en materia de patrimonio y gestión documental aplicable a la Generalitat.

4. El inventario del material informático y audiovisual debe mantenerse actualizado de acuerdo con las instrucciones dictadas por el órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la implantación y uso del software en el puesto de trabajo. En el inventario deben quedar reflejados tanto el equipamiento informático como las aplicaciones informáticas que requieren la compra de una licencia.

5. La conselleria competente en materia de educación, a través de los órganos directivos competentes y de la Inspección de Educación, podrá requerir esta documentación en cualquier momento, con el objetivo de hacer el seguimiento de la actividad de las unidades especializadas de orientación.

Artículo 36. Activación de las unidades especializadas de orientación

1. El órgano directivo competente en orientación educativa determinará el procedimiento de activación de las unidades especializadas de orientación, aplicando criterios de proximidad, eficiencia, cooperación y progresiva especialización.

2. Antes de activar las unidades especializadas de orientación, los centros educativos tienen que haber implementado actuaciones previas y valorado su eficacia, salvo que la urgencia de la situación requiera una activación inmediata.

3. La intervención de las unidades especializadas de orientación se tiene que llevar a cabo en colaboración con los equipos directivos, los equipos educativos y los equipos y departamentos de orientación educativa o el personal que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados. Adicionalmente, y siempre que la intervención afecte a su ámbito de competencias, habrá que coordinar las intervenciones con los centros de Educación Especial, las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA), los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y la Inspección de Educación.

4. El asesoramiento y la intervención de las unidades especializadas de orientación debe posibilitar la adquisición de nuevas competencias profesionales por parte del personal de los centros educativos y la mejora de la calidad educativa, promoviendo la implementación de prácticas basadas en evidencias obtenidas a través del estudio, la investigación y los proyectos de innovación realizados por los equipos de los ámbitos o en colaboración con otras entidades y por los mismos centros educativos.

5. Las unidades especializadas de orientación deben registrar todas las actuaciones realizadas en los centros educativos, las cuales serán evaluadas según los indicadores y procedimientos que determine la conselleria competente en materia de educación.

CAPÍTULO II

Ámbitos de especialización

Artículo 37. Ámbito de convivencia y conducta

El personal del ámbito de especialización de convivencia y conducta asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Promoción de la convivencia, la actuación frente a la violencia y el bienestar emocional de toda la comunidad educativa.

2. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con la convivencia, la conducta y el bienestar emocional.

3. Identificación de las situaciones de violencia y asesoramiento en la aplicación de los protocolos de actuación: abuso y maltrato infantil, acoso escolar, ciberacoso, uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales, violencia doméstica, violencia filioparental, suicidio y autolesiones, peleas, enfrentamientos y agresiones entre el alumnado, agresiones contra el profesorado y profesionales de los centros educativos, adicciones a sustancias, a las tecnologías y al juego, entre otros.

4. Análisis funcional de las conductas del alumnado gravemente perjudiciales para la convivencia.

5. Colaboración y acompañamiento en los centros educativos, las familias y los agentes externos ante situaciones de violencia.

6. Apoyo a las intervenciones globales y contextualizadas para la respuesta al alumnado con alteraciones graves de la conducta y trastornos graves de salud mental.

7. Organización de programas específicos de conducta y planes terapéuticos.

8. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos que promuevan la convivencia, la conducta y el bienestar emocional.

9. Coordinación y colaboración con las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) y con instituciones, organizaciones y agentes externos que promueven la convivencia, la conducta y la salud mental o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

10. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

11. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 38. Ámbito de igualdad y diversidad

El personal del ámbito de especialización de igualdad y diversidad asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con la igualdad y la diversidad.

2. Identidad de género, expresión de género, orientación sexual e intersexualidad.

3. Violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres, así como por motivos de identidad o diversidad sexual, de género o familiar.

4. Protocolo de identidad de género, expresión de género e intersexualidad.

5. Protocolo de actuación ante casos de acoso por LGTBI-fobia.

6. Estrategias para visibilizar y neutralizar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo, identidad y expresión de género u orientación sexual.

7. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos que promuevan la igualdad y la diversidad.

8. Coordinación y colaboración con instituciones, organizaciones y agentes que promueven la igualdad y la diversidad o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 39. Ámbito de trastorno del espectro del autismo (TEA)

El personal del ámbito de especialización de trastorno del espectro del autismo asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con el TEA.

2. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con TEA.

3. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con TEA.

4. Organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con TEA.

5. Uso de nuevas tecnologías, recursos y productos de apoyo para la accesibilidad del alumnado con TEA.

6. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a la mejora de la inclusión educativa del alumnado con TEA.

7. Asesoramiento a las unidades específicas en centros ordinarios que escolaricen alumnado con TEA en la organización de la unidad, la realización de actuaciones de sensibilización y de información a los equipos educativos y a la comunidad educativa, las decisiones sobre escolarización y en cualquier otro aspecto que, desde la vertiente del asesoramiento pedagógico, le encomiende el órgano directivo competente en orientación educativa.

8. Coordinación y colaboración con los centros de recursos de Educación Especial y con instituciones, organizaciones y agentes externos que promueven la inclusión del alumnado con TEA o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 40. Ámbito de discapacidades sensoriales (auditivas y visuales)

El personal del ámbito de especialización de discapacidades sensoriales, auditivas y visuales, asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con las discapacidades sensoriales.

2. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con discapacidades sensoriales.

3. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con discapacidades sensoriales.

4. Organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con discapacidades sensoriales.

5. Colaboración en la intervención educativa especializada con el alumnado con ceguera o discapacidad visual.

6. Uso de nuevas tecnologías, recursos y productos de apoyo para la accesibilidad del alumnado con discapacidades sensoriales.

7. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a la mejora de la inclusión educativa del alumnado con discapacidades sensoriales.

8. Coordinación y colaboración con centros educativos y con instituciones, organizaciones y agentes externos que promueven la inclusión del alumnado con discapacidades sensoriales o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 41. Ámbito de discapacidad motriz

El personal del ámbito de especialización de discapacidad motriz asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con las discapacidades motrices.

2. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con discapacidades motrices.

3. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con discapacidades motrices.

4. Organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con discapacidades motrices.

5. Uso de nuevas tecnologías, recursos y productos de apoyo para la accesibilidad del alumnado con discapacidades motrices.

6. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a la mejora de la inclusión educativa del alumnado con discapacidades motrices.

7. Asesoramiento a las unidades específicas en centros ordinarios que escolaricen alumnado con plurideficiencias y con discapacidades motrices en la organización de la unidad, la realización de actuaciones de sensibilización y de información a los equipos educativos y a la comunidad educativa, las decisiones sobre escolarización y en cualquier otro aspecto que, desde la vertiente del asesoramiento pedagógico, le encomiende el órgano directivo competente en orientación educativa.

8. Coordinación y colaboración con los centros educativos ordinarios especializados en la atención al alumnado con discapacidades motrices, con los centros de recursos de Educación Especial y con instituciones, organizaciones y agentes que promueven la inclusión del alumnado con discapacidades motrices o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 42. Ámbito de discapacidad intelectual

El personal del ámbito de especialización de discapacidad intelectual asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con la discapacidad intelectual.

2. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con discapacidad intelectual.

3. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con discapacidad intelectual.

4. Organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con discapacidad intelectual.

5. Uso de nuevas tecnologías, recursos y productos de apoyo para la accesibilidad del alumnado con discapacidad intelectual.

6. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a la mejora de la inclusión educativa del alumnado con discapacidad intelectual.

7. Asesoramiento a las unidades específicas en centros ordinarios que escolaricen alumnado con discapacidad intelectual en la organización de la unidad, la realización de actuaciones de sensibilización y de información a los equipos educativos y a la comunidad educativa, las decisiones sobre escolarización y en cualquier otro aspecto que, desde la vertiente del asesoramiento pedagógico, le encomiende el órgano directivo competente en orientación educativa.

8. Coordinación y colaboración con los centros de recursos de Educación Especial y con instituciones, organizaciones y agentes que promueven la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 43. Ámbito de altas capacidades intelectuales

El personal del ámbito de especialización de altas capacidades intelectuales asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con las altas capacidades intelectuales.

2. Indicadores para la detección precoz de altas capacidades intelectuales.

3. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con altas capacidades intelectuales.

4. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con altas capacidades intelectuales.

5. Estrategias para el desarrollo del talento de todo el alumnado.

6. Colaboración en la organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

7. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a la mejora de la inclusión educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales.

8. Coordinación y colaboración con instituciones, organizaciones y agentes que promueven la inclusión del alumnado con altas capacidades intelectuales o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

9. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

10. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 44. Ámbito de dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH)

El personal del ámbito de especialización de dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH) asesorará y, cuando sea necesario, intervendrá en los aspectos siguientes:

1. Identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con las dificultades específicas de aprendizaje y del TDAH.

2. Indicadores para la detección precoz de las dificultades específicas de aprendizaje y del TDAH.

3. Evaluación sociopsicopedagógica del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

4. Identificación de las fortalezas, las necesidades y el perfil de apoyos del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

5. Programas específicos de prevención e intervención precoz en las dificultades específicas de aprendizaje y el TDAH.

6. Organización de la respuesta educativa personalizada para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

7. Uso de nuevas tecnologías y recursos para la accesibilidad del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

8. Detección y promoción de acciones formativas en los centros educativos encaminadas a mejorar la inclusión educativa del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.

9. Coordinación y colaboración con instituciones, organizaciones y agentes que promueven la inclusión del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH o realizan estudios e investigaciones en este ámbito.

10. Apoyo a la coordinación territorial de la orientación.

11. Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

CAPÍTULO III

Coordinación territorial de la orientación

Artículo 45. Coordinación territorial de la orientación

1. De acuerdo con el artículo 13.b del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, las unidades especializadas de orientación tienen la función de organizar la coordinación territorial de la orientación educativa y profesional, dirigida al personal de orientación educativa de los centros sostenidos con fondos públicos y el que presta este servicio desde los gabinetes psicopedagógicos municipales.

2. El órgano directivo competente en orientación educativa organizará estas áreas de coordinación por demarcaciones territoriales, las cuales estarán conformadas por un número determinado de agrupaciones de orientación de zona pertenecientes a áreas geográficas próximas. Cada una de estas demarcaciones estará coordinada por una persona coordinadora territorial de la orientación adscrita a la unidad especializada de orientación correspondiente.

3. Con carácter general, las reuniones de coordinación territorial se realizarán con una periodicidad mensual, dentro del horario de dedicación al centro, y de forma telemática desde el centro educativo o presencialmente en el lugar que se determine dentro de la demarcación territorial, de acuerdo con el calendario prefijado por las personas coordinadoras territoriales de la orientación y con el visto bueno del órgano directivo competente en orientación educativa. La previsión del calendario anual de reuniones se incorporará al calendario de reuniones de las programaciones generales anuales o planes de actuación de los respectivos centros.

4. Sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior, podrá flexibilizarse el calendario de las reuniones, su alcance territorial y las personas convocadas, considerando los temas a tratar, las necesidades de cada enseñanza o etapa y los procedimientos establecidos por la conselleria competente en materia de educación que afecten a la orientación educativa y profesional.

5. En los centros que dispongan de más de un puesto de orientación educativa, la jefatura de estudios podrá designar, según los temas a tratar y a propuesta del equipo o departamento de orientación, a una de las personas de esta especialidad para que asista a las reuniones de coordinación territorial en representación del equipo o departamento. Esta designación podrá tener un carácter rotatorio.

6. La persona coordinadora territorial de la orientación convocará las reuniones con una antelación mínima de una semana. Las convocatorias se dirigirán a las direcciones de los centros y a las personas convocadas, por correo electrónico u otros medios electrónicos autorizados por la Generalitat, e incluirán el orden del día y, en su caso, la documentación necesaria que se deba tratar en la sesión y el enlace para la reunión telemática. La asistencia a estas reuniones será obligatoria para las personas convocadas, salvo que la convocatoria indique expresamente su carácter voluntario.

Artículo 46. Persona coordinadora territorial de la orientación

La persona coordinadora territorial de la orientación, referida en el artículo 3.3 de la Orden 23/2021, de 6 de julio, realizará las tareas siguientes:

1. Planificar y organizar las reuniones de coordinación territorial de la orientación, siguiendo las directrices del órgano directivo competente en orientación educativa, y levantar acta de las sesiones.

2. Colaborar, dinamizar y apoyar a las agrupaciones de orientación de zona en el desarrollo de sus funciones, prestando especial atención a las agrupaciones que cuenten con profesorado de orientación educativa con menos experiencia y zonas de especial complejidad.

3. Crear sinergias y coordinarse con los servicios de ámbito supramunicipal (centros de atención precoz, unidades de salud mental infantil y adolescente, centros de Educación Especial, unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, etc.) para unificar criterios de actuación y transmitir esta información a las agrupaciones de orientación de zona o singulares, fomentando la creación de redes de trabajo colaborativas.

4. Coordinar el proceso de detección previa a la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil de las necesidades específicas de apoyo educativo que realizan los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales.

5. Asesorar de forma puntual a los centros educativos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias y no disponen de equipos o departamentos de orientación o de personal que preste este servicio.

6. Colaborar con la Inspección de Educación, dentro de sus respectivas competencias, en los procedimientos que determine la conselleria competente en materia de educación.

7. Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación en mantener actualizado el mapa de recursos, públicos y concertados, de tipo educativo, social, sanitario, laboral y otros que se consideren relevantes, dentro de su zona de actuación, y ponerlo al alcance de las agrupaciones de orientación de zona o singulares.

8. Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación en la coordinación y el seguimiento de la intervención del personal no docente de atención educativa adscrito orgánicamente a la unidad, dentro de su zona de actuación.

9. Elaborar una relación del personal fisioterapeuta educativo de su zona de actuación y coordinar las solicitudes de colaboración de este personal en las evaluaciones sociopsicopedagógicas, con el objetivo de que esta participación se realice de una manera equilibrada.

10. Recoger y trasladar propuestas a la dirección de la unidad especializada de orientación y al órgano directivo competente en orientación educativa que contribuyan a mejorar el funcionamiento del modelo de orientación educativa y profesional.

11. Coordinarse con otro personal asesor dependiente de la conselleria competente en materia de educación (personal asesor de formación del profesorado, personal prospector de Formación Profesional, personal asesor de plurilingüismo, etc.) para intercambiar información y, si es procedente, cooperar en el desarrollo de actuaciones conjuntas relacionadas con la inclusión educativa y la orientación educativa y profesional.

12. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

TÍTULO VII

Gabinetes psicopedagógicos municipales

Artículo 47. Tareas del personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que presta el servicio de orientación educativa en centros educativos

1. La disposición adicional segunda del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, establece que las funciones del personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que interviene en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se asimilarán a las funciones asignadas en este decreto y en su desarrollo normativo al profesorado de la especialidad de orientación educativa. De acuerdo con esto, este personal realizará las mismas tareas atribuidas en esta orden al profesorado de orientación educativa, según el tipo de centros y las enseñanzas en que presta la atención, y participará en los procedimientos de detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades previa a la escolarización.

2. El personal que presta el servicio de orientación educativa en al menos un centro educativo de titularidad de la Generalitat formará parte de la agrupación de orientación de zona correspondiente. En el supuesto de que la atención se realice íntegramente en centros privados concertados, podrá asistir a las reuniones de la agrupación de referencia cuando se traten cuestiones y procedimientos que le afecten, previa convocatoria de la persona coordinadora de la agrupación.

Artículo 48. Plan de actividades y memoria final de los gabinetes psicopedagógicos municipales

1. El plan de actividades de los gabinetes psicopedagógicos municipales comprenderá la planificación y la organización de las actuaciones que deben desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para un curso escolar.

2. El plan de actividades incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Actuaciones y organización del gabinete, que comprenderá:

i) Datos generales del gabinete psicopedagógico municipal.

ii. Relación y datos administrativos del personal.

iii. Relación de los centros educativos atendidos, con indicación del número de horas de atención semanal de cada profesional y su especialidad.

iv. Horarios individuales del personal.

v) Coordinación interna del gabinete psicopedagógico municipal.

vi. Coordinación con otras estructuras de la orientación, la Inspección de Educación y otros agentes del entorno sociocomunitario.

b) Actividades en los centros donde intervienen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de esta orden.

c) Cualquier otro aspecto que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

3. Al finalizar el curso escolar, cada gabinete psicopedagógico municipal elaborará una memoria final, la cual comportará un proceso de reflexión conjunta entre las personas que lo integran sobre las actuaciones realizadas, la organización y el funcionamiento del gabinete, los criterios y los procedimientos de intervención, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora.

4. La persona que coordina el gabinete psicopedagógico municipal debe aportar los datos referidos al plan de actividades y a la memoria final, en los plazos y el formato dispuestos por la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 49. Documentación administrativa de los gabinetes psicopedagógicos municipales

1. Cada gabinete psicopedagógico municipal dispondrá de la documentación relacionada con la planificación, la organización y la gestión, así como de la documentación administrativa relativa al personal y aquella otra de carácter reservado del alumnado o de las familias con quienes se haya intervenido.

2. La documentación de la que debe disponer, como mínimo, el gabinete psicopedagógico municipal es la siguiente:

a) Planes de actividades y memorias anuales del gabinete.

b) Actividades y memorias anuales en los centros educativos.

c) Registro de entradas y salidas de documentación.

d) Libro o carpeta de actas digitalizadas de las reuniones de coordinación interna y externa.

e) Informes o documentos relativos al alumnado y a las familias con quienes se ha intervenido, considerando que la documentación original del alumnado vinculada al expediente académico se debe custodiar en los centros educativos.

f) Otra documentación que la conselleria competente en materia de educación pueda determinar relacionada con la autorización y el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos municipales.

3. La conselleria competente en materia de educación, a través de los órganos directivos competentes y de la Inspección de Educación, podrá requerir esta documentación en cualquier momento, con el objetivo de hacer el seguimiento de la actividad de los gabinetes psicopedagógicos municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Espacios y recursos materiales

1. La dirección de los centros educativos facilitará los espacios y los medios necesarios para que el personal de los equipos y los departamentos de orientación realice sus tareas en las condiciones más adecuadas y posibilitando la atención al alumnado, a las familias y al resto de personas miembros de la comunidad educativa con las debidas garantías de privacidad y confidencialidad.

Segunda. Pruebas psicopedagógicas

1. Cada agrupación de orientación de zona dispondrá de un banco de pruebas psicopedagógicas para el uso compartido por parte del profesorado de orientación educativa que la conforma y, en su caso, del personal docente especializado de apoyo de los centros educativos de titularidad de la Generalitat.

2. Las pruebas psicopedagógicas serán adquiridas por los centros educativos y puestas a disposición de las personas miembros la agrupación, junto con aquellas de las que ya dispusieran previamente. El inventario, el préstamo y el cuidado de su conservación corresponderá al centro educativo que las ha adquirido o que las tiene en depósito, en el caso de las pruebas distribuidas por la conselleria competente en materia de educación que formaban parte de los inventarios de los servicios psicopedagógicos escolares.

3. Los centros de Educación Especial y las unidades especializadas de orientación dispondrán de las pruebas psicopedagógicas que, por su carácter más específico o complejo, no sean de uso generalizado por los centros educativos.

4. El órgano directivo competente en orientación educativa determinará el procedimiento para la gestión y el acceso a las pruebas psicopedagógicas.

Tercera. Medios tecnológicos para la gestión

1. Los procedimientos y la documentación relacionados con la orientación educativa y profesional implementados en ITACA se gestionarán exclusivamente por esta vía, teniendo en cuenta los criterios y los plazos establecidos por la conselleria competente en materia de educación.

2. Las modificaciones en ITACA y otras adecuaciones tecnológicas que pudieran producirse como consecuencia de la entrada en vigor de esta orden se implementarán de forma progresiva en los sistemas de gestión correspondientes.

3. Para el uso seguro de los medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat se seguirán las normas dispuestas en la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, modificada por la Orden 7/2019, de 4 de junio.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, principalmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La conselleria competente en materia de educación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en esta norma, y garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos que regula el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

b) El cumplimiento del deber de informar que prevén los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto de todas las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, las obligaciones y los derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen a consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal que prevé esta norma se encontrarán disponibles en el registro de actividades de tratamiento de la conselleria responsable.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos, se deberán tener en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto al principio de minimización.

7. El tratamiento de datos de categorías especiales o de personas en situación de especial vulnerabilidad preverá que, en su caso, el régimen de publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos. Asimismo, si procede, se realizará la oportuna evaluación de impacto en los términos de la normativa de protección de datos.

Quinta. Formación

1. De conformidad con el artículo 17.3 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, el órgano competente en formación del profesorado, en coordinación con el órgano directivo competente en orientación educativa, planificará la oferta formativa teniendo en cuenta las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial, garantizando la adquisición y la actualización de las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de la acción orientadora con la máxima calidad y eficacia.

2. En los planes de formación y en la autoformación del profesorado se deben considerar las competencias específicas, relacionadas con la especialidad y que aporten rigor científico a la práctica, y las competencias de carácter transversal y polivalente, relacionadas, entre otros aspectos, con la sensibilidad y la valoración de la diversidad, la responsabilidad personal y el componente ético, el uso de las TIC, la capacidad de planificación y de gestión, y las habilidades comunicativas y de relación interpersonal (trabajo en equipo, comunicación asertiva, gestión de conflictos...).

3. Los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) desarrollarán actuaciones formativas para todos los niveles de la orientación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Escuela Valenciana de Administración Pública (EVAP) en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat.

4. Se pondrá una especial atención al profesorado de la especialidad de orientación educativa que accede por primera vez al sistema educativo o tiene menos experiencia en esta especialidad, desarrollando actuaciones de acompañamiento, información y formación por parte de las agrupaciones de orientación de zona, la coordinación territorial de la orientación, los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y el órgano directivo competente en orientación educativa, cada uno en el ámbito de sus competencias.

5. El órgano directivo competente en orientación educativa, en colaboración con los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y las unidades especializadas de orientación, dispondrá de recursos y materiales para el desarrollo de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional.

6. La conselleria competente en materia de educación promoverá el intercambio de experiencias y la difusión de recursos y buenas prácticas relacionadas con la orientación educativa y profesional desarrolladas por los centros educativos y por las diferentes estructuras de la orientación educativa.

Sexta. Profesorado de orientación educativa en puestos singulares u otras enseñanzas

La conselleria competente en materia de educación determinará las tareas que debe realizar el profesorado de orientación educativa que preste servicios, si es el caso, en puestos o enseñanzas no contemplados en esta orden.

Séptima. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deben atenderse con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones anteriores del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril

1. Sobre la evaluación sociopsicopedagógica, se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. La evaluación sociopsicopedagógica y la consiguiente emisión del informe sociopsicopedagógico tienen carácter prescriptivo en las situaciones siguientes:

a) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Medidas de accesibilidad:

b.1. Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares.

b.2. Adaptación en las pruebas de acceso, de certificación y de acreditación en las enseñanzas postobligatorias.

c) Medidas personalizadas para el aprendizaje:

c.1. Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

c.2. Adaptación curricular individual significativa (ACIS) en la enseñanza obligatoria.

c.3. Programas personalizados que comporten apoyos personales especializados.

c.4. Exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.

d) Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas:

d.1. Flexibilización del inicio de la escolarización en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo.

d.2. Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales.

d.3. Prórroga de escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado con necesidades educativas especiales.

d.4. Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.

d.5. Flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para el alumnado con necesidades educativas especiales.

d.6. Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

e) Otras medidas de respuesta que determine reglamentariamente la conselleria competente en materia de educación.

Sin perjuicio de esto, la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del correspondiente informe sociopsicopedagógico podrán realizarse en las situaciones en que, no teniendo que aplicar ninguna de estas medidas, sea necesaria una identificación precisa de las necesidades específicas de apoyo educativo para dar una respuesta más adecuada.

Las enfermedades crónicas que requieran una atención educativa específica y la convalecencia hospitalaria y domiciliaria de larga duración tendrán la consideración de necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales. Solo será preceptivo realizar una evaluación sociopsicopedagógica y emitir el correspondiente informe sociopsicopedagógico en el supuesto de que las necesidades comporten la aplicación de alguna de las medidas descritas en este apartado.»

2. Sobre el Plan de actuación personalizado (PAP), se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados de la manera siguiente:

«2. El PAP tiene carácter prescriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuando se tengan que aplicar las siguientes medidas:

a) Medidas personalizadas para el aprendizaje que requieran apoyos personales especializados o la coordinación de actuaciones específicas entre profesionales del centro y agentes externos.

b) Programas específicos para el alumnado que presenta alteraciones graves de conducta, programas de acompañamiento ante supuestos de violencia y protección, y planes terapéuticos para el alumnado con problemas graves de salud mental.

c) Otras medidas que determine reglamentariamente la conselleria competente en materia de educación.

3. El plan de actuación personalizado forma parte del expediente académico del alumnado y debe ser un documento breve y funcional, según el modelo que establezca la conselleria competente en materia de educación y considerando lo que dispone el artículo 14.2 del Decreto 104/2018, de 27 de julio.

Las medidas establecidas en el PAP se concretarán en las programaciones de aula, los programas específicos y las diferentes actuaciones educativas que se lleven a cabo con el alumnado, dentro y fuera del centro.»

3. Sobre la adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial, el artículo 11.3 queda redactado de la manera siguiente:

«11.3. Adaptación en las pruebas de acceso, certificación y acreditación en las enseñanzas postobligatorias

1. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita participar en las pruebas de acceso, certificación o acreditación en las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial o la universidad tiene derecho a la adaptación de estas pruebas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la conselleria competente en materia de educación, que en ningún caso podrá comportar una modificación de los contenidos básicos que se deban evaluar.

2. La conselleria competente en materia de educación establecerá, con la antelación y la publicidad suficientes, los criterios sobre los tipos de adaptación y los requisitos para realizar estas pruebas.»

4. Sobre los itinerarios formativos personalizados en la Formación Profesional, el artículo 23 queda redactado de la manera siguiente:

«Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional deben diseñar itinerarios que se adapten a los diferentes ritmos y circunstancias del alumnado y, de este modo, faciliten la implantación de las diferentes adaptaciones, la inclusión educativa y la inserción sociolaboral. Asimismo, podrán realizar una oferta parcial de módulos que permitan acceder a la acreditación de competencias profesionales.»

5. Sobre la flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato, se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Cuando una alumna o un alumno presenta necesidades educativas especiales o, excepcionalmente, cualquier otra situación personal debidamente acreditada, que le impide cursar el Bachillerato de forma completa en el régimen ordinario diurno y no puede hacerlo mediante otras alternativas, como el régimen nocturno o a distancia, tiene la opción de fraccionar en dos cursos la cantidad de materias de cada curso. Esta medida tiene la consideración de nivel IV y puede aplicarse en cada curso por separado o en los dos cursos de la etapa.»

6. Sobre la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, se modifica el apartado 6.b del artículo 37, que queda redactado de la manera siguiente:

«6.b) Si la medida es procedente, la dirección o la titularidad del centro debe tramitar la solicitud a la dirección territorial competente en materia de educación, en previsión del curso siguiente y antes de quince días hábiles de la fecha de publicación de las plazas educativas vacantes.»

7. Sobre los servicios y los equipos de apoyo a la inclusión, el artículo 44 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 44. Servicios y equipos educativos de apoyo a la inclusión

1. Los servicios y equipos educativos de apoyo a la inclusión desarrollan tareas de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en el proceso de transformación hacia la inclusión, en la organización de la respuesta educativa y en la mejora de la calidad educativa, cada uno en su ámbito de competencias y de manera coordinada con los equipos educativos.

2. Tienen la consideración de equipos de apoyo a la inclusión:

a) Equipos de orientación educativa, departamentos de orientación educativa y profesional, departamentos de información y orientación educativa y profesional y personal que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados.

b) Unidades especializadas de orientación.

c) Centros de recursos de Educación Especial.

d) Unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA).

e) Centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE).

f) Otros equipos que la conselleria competente en materia de educación determine, atendiendo a sus características y a los proyectos que desarrollan en el ámbito de la inclusión.»

8. Sobre los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse en alguna de las modalidades siguientes:

a) Modalidad ordinaria:

a.1. Aula ordinaria a tiempo completo.

a.2. Unidad específica en centro ordinario a tiempo parcial.

a.3. Centro educativo ordinario especializado.

b) Modalidad específica: centro de Educación Especial.

c) Modalidad combinada:

c.1. Centro educativo ordinario y centro de Educación Especial.

c.2. Centro educativo ordinario y unidad educativa terapéutica/hospital de día infantil y adolescente.»

9. Sobre el dictamen para la escolarización, el artículo 46 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 46. Trámite para la determinación de la modalidad de escolarización

1. El trámite para la determinación de la modalidad de escolarización se realizará a partir del inicio de segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales cuando, después de la evaluación sociopsicopedagógica, se proponga la escolarización en alguna de las modalidades diferentes al aula ordinaria a tiempo completo y en todos los casos en que se deba revisar la modalidad de escolarización.

2. El inicio del trámite se realizará en las siguientes situaciones:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales identificadas en el procedimiento de detección de las necesidades específicas de apoyo educativo previo al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Se iniciará el trámite cuando los equipos de orientación educativa o los gabinetes psicopedagógicos municipales que han realizado la evaluación sociopsicopedagógica propongan la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario, en un centro de Educación Especial, en un centro educativo ordinario especializado o de forma combinada entre un centro ordinario y un centro de Educación Especial, en las condiciones previstas en la normativa vigente que regula los criterios y procedimientos para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos al que se le tenga que determinar o revisar la modalidad de escolarización.

La dirección o la titularidad del centro podrá solicitar la evaluación sociopsicopedagógica para la determinación o revisión de la modalidad de escolarización al equipo o departamento de orientación o al personal que presta este servicio en el centro, en previsión del curso siguiente y a propuesta de los equipos educativos, tras el análisis y valoración con las madres, los padres o representantes legales de las condiciones del alumnado y las características de los entornos escolares, o a petición motivada de las madres, los padres o representantes legales.

Para el alumnado que tenga vigente una resolución de escolarización, será preceptiva la revisión de la modalidad cuando haya un cambio de centro y en los cambios de etapa que impliquen un cambio de centro o la modificación de la modalidad de escolarización.

c) Alumnado que se incorpora fuera del periodo de admisión al sistema educativo valenciano proveniente de otros sistemas educativos, estando escolarizado en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de Educación Especial.

Las madres, los padres o representantes legales deben dirigirse a la dirección territorial competente en educación de referencia, la cual procederá a la escolarización inmediata del alumnado en un centro de las mismas características mientras se determina administrativamente la modalidad de escolarización.

El profesorado de orientación educativa del centro donde se haya escolarizado el alumnado coordinará la evaluación sociopsicopedagógica y emitirá el informe sociopsicopedagógico. La dirección o la titularidad del centro iniciará el trámite conducente a la resolución de escolarización.

d) A petición de la Administración educativa, cuando las circunstancias lo aconsejen.

La Administración educativa hará la solicitud, según el caso, a la unidad especializada de orientación o al equipo o departamento de orientación correspondiente.

3. El trámite para la determinación de la modalidad de escolarización se realizará según el procedimiento siguiente:

a) Realización de la evaluación sociopsicopedagógica y emisión del informe sociopsicopedagógico por parte de los equipos y departamentos de orientación, de los gabinetes psicopedagógicos municipales o del personal que presta estos servicios en los centros privados concertados.

b) Elaboración del informe sociopsicopedagógico por parte del profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación sociopsicopedagógica.

c) Colegiación de la propuesta de escolarización en la agrupación de orientación de zona, dejando constancia por escrito en un acta en la que constan los acuerdos, la justificación de las propuestas, las observaciones relevantes y las personas que han participado, las cuales deberán firmarla.

Cuando se proponga la escolarización en un centro de Educación Especial, será preceptiva la participación en la colegiación de al menos una o un profesional del equipo de orientación educativa del centro de Educación Especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa.

La colegiación debe realizarse buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas. En las situaciones en que no haya acuerdo respecto de la modalidad de escolarización, se hará constar en el acta y la persona coordinadora de la agrupación solicitará necesariamente la valoración de la unidad especializada de orientación, cuya opinión se deberá hacer constar en el acta de colegiación.

d) Formalización del trámite de audiencia a las madres, los padres o los representantes legales, por parte del profesorado de orientación educativa que ha realizado el informe sociopsicopedagógico, para informarles del contenido del informe sociopsicopedagógico y de la propuesta de la modalidad de escolarización, así como recoger su opinión y dejar constancia por escrito en el acta de audiencia, de la cual se les entregará una copia.

e) Tramitación de la propuesta de modalidad de escolarización a la dirección territorial competente en educación por parte de la dirección o la titularidad del centro educativo o de la unidad especializada de orientación, en el supuesto de que el alumnado no se encuentre escolarizado, en el plazo máximo de siete días naturales desde la colegiación.

f) La Inspección de Educación, en vista de la documentación aportada, emitirá un informe con la propuesta del centro educativo más adecuado para escolarizar a la alumna o al alumno, considerando la propuesta de modalidad de escolarización del informe sociopsicopedagógico y la opinión de las madres, los padres o representantes legales reflejada en el acta de audiencia. En caso necesario, solicitará otros informes complementarios.

g) La persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación, en vista de la documentación que conforme el expediente, emitirá la resolución de escolarización, que tendrá valor de certificación administrativa.

Con carácter general, la resolución de escolarización se debe emitir con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de admisión, a efectos de hacer efectiva la reserva de vacantes correspondiente y, si procede, la reducción de ratio.

h) El centro educativo en el cual se haya de escolarizar al alumnado notificará la resolución de escolarización a las madres, los padres o representantes legales.

4. En los centros privados concertados, cuando se proponga la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de Educación Especial, la titularidad del centro se debe dirigir a la dirección de la unidad especializada de orientación de referencia para que vise los informes sociopsicopedagógicos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.h del Decreto 72/2021, de 21 de mayo. Además, cuando la propuesta de escolarización sea un centro de Educación Especial, deberán contar con una representación del equipo de orientación educativa del centro de Educación Especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa, cuya opinión se tendrá en cuenta en el visado.

5. Las propuestas de escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de Educación Especial, dada su excepcionalidad, se tienen que justificar adecuadamente en el informe sociopsicopedagógico, y argumentar las razones por las que, en el momento actual, se considera que estos contextos específicos son más idóneos para dar respuesta a las necesidades del alumnado que el contexto más inclusivo del aula ordinaria.

6. La escolarización del alumnado en modalidades diferentes al aula ordinaria a tiempo completo debe estar sujeta a un seguimiento continuado por parte de los equipos educativos, con el fin de garantizar su carácter revisable y reversible y favorecer, siempre que sea posible, el acceso a modalidades más inclusivas.

7. Les propuestas de modalidad de escolarización deben realizarse antes del inicio del curso escolar, coincidiendo con el periodo de admisión. Una vez iniciado el curso escolar, salvo situaciones excepcionales, solo podrán realizarse por los motivos siguientes:

a) Cambio de residencia que implique un cambio de centro.

b) Circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no estuvieran previstas durante el periodo de admisión.

8. La escolarización en las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la normativa que regula estas unidades.

9. Todas las decisiones y acciones referidas a la escolarización del alumnado deben ser objeto de consulta previa y de coordinación con los padres, las madres o representantes legales, todo ello teniendo en cuenta la voluntad de las familias que muestran su preferencia por el régimen más inclusivo. Asimismo, se garantizará el derecho del alumnado a ser escuchado e informado sobre las decisiones que le afecten, de conformidad con el artículo 9 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

10. Las madres, los padres o los representantes legales, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tienen derecho a interponer un recurso de alzada contra las resoluciones administrativas. En este caso, el recurso de alzada contra la resolución de escolarización se interpondrá ante el órgano directivo competente en inclusión educativa, en el plazo de un mes desde la notificación.»

10. Sobre la reducción de ratio, se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la manera siguiente:

«1. Con el objeto de facilitar una atención más personalizada, la Administración educativa reducirá la ratio en las unidades ordinarias que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales que, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, requiere un apoyo de grado 3.

Se entenderá como equivalente a grado 3 cuando el alumnado requiera apoyos personales, especializados y no especializados, de carácter permanente o casi permanente en la mayoría de áreas durante la jornada escolar diaria para realizar las tareas académicas y de la vida cotidiana, circunstancia que se deberá justificar y acreditar adecuadamente en el informe sociopsicopedagógico.»

11. Sobre las unidades específicas en centros ordinarios, se añaden al artículo 49 los apartados siguientes:

«10. La habilitación de unidades específicas en centros educativos ordinarios solo se podrá realizar en los centros que impartan las etapas correspondientes al tramo de edad del alumnado escolarizado o propuesto para la escolarización en esta modalidad.

11. Cada unidad específica escolarizará exclusivamente alumnado de un mismo tramo de edad correspondiente a una misma etapa educativa. Excepcionalmente, el alumnado de Educación Infantil podrá escolarizarse en unidades específicas que escolaricen alumnado de Educación Primaria.»

12. Sobre las situaciones de compensación de desigualdades, se modifica el artículo 52, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 52. Alumnado con necesidades de compensación de desigualdades

1. El alumnado con necesidades de compensación de desigualdades es aquel que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole, los cuales limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. Como consecuencia de esto, tiene más probabilidades de no adquirir las competencias establecidas y alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria y, por lo tanto, de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y una cualificación profesional mínima que facilite su inclusión sociolaboral.

2. Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo son las siguientes:

a) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas.

b) Condiciones sociales y familiares que conlleven posibles situaciones de protección.

c) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica.

d) Alumnado desplazado o refugiado en situación de desventaja social y económica.

e) Acogida en instituciones de protección social de personas menores o acogida familiar.

f) Cumplimiento de medidas judiciales.

g) Escolarización irregular por itinerancia familiar, no escolarización, absentismo y abandono escolar.

3. Las situaciones referidas en el punto anterior han de estar debidamente acreditadas con las fuentes, los informes y los documentos correspondientes, según establezca la conselleria competente en materia de educación.»

13. Sobre la respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad, se modifica el apartado 1 del artículo 55, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Para el alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en centros de Educación Especial, hasta los veintiún años, que no pueda asistir al centro educativo porque se encuentre en una situación de convalecencia de larga duración por prescripción facultativa, se podrá proponer, según el caso, alguna de las siguientes medidas de atención educativa:

a) Atención educativa domiciliaria, entendida como el conjunto de medidas, procedimientos y apoyos previstos para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, cuando el informe médico certifica que debe permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a dos meses. Podrá aplicarse al alumnado que esté cursando alguna de las enseñanzas a partir de la Educación Primaria que sean objeto de atención en centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. En situaciones debidamente justificadas, podrá proponerse esta atención para el alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Atención educativa hospitalaria, entendida como el conjunto de medidas, procedimientos y apoyos previstos para dar continuidad al proceso educativo del alumnado que debe permanecer hospitalizado. Esta atención se desarrolla en las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) y podrá aplicarse a todo el alumnado que esté cursando alguna de las enseñanzas que sean objeto de atención y se encuentre hospitalizado en hospitales públicos que disponen de estas unidades.»

14. Sobre la organización de la atención educativa domiciliaria, se modifican los apartados 2.c y 4.b del artículo 56.2.c, que quedan redactados de la manera siguiente:

«2.c) Profesorado adicional o designado para realizar la atención domiciliaria al alumnado.»

«4.b) Si la duración prevista del período de convalecencia es superior a seis meses, el alumnado se matriculará en el centro específico de educación a distancia (CEED), salvo que existan circunstancias personales o de salud que aconsejen la adopción de otras medidas y sin perjuicio de que estas pueden tener un carácter complementario. En este caso, el CEED será el responsable de la docencia y la evaluación, aunque la alumna o el alumno mantendrá la reserva de plaza en su centro de referencia para que pueda reincorporarse en el momento en que la mejora en su estado de salud lo posibilite.

El profesorado designado para la atención domiciliaria debe ser especialista en alguna de las materias troncales de la modalidad de Bachillerato que curse la alumna o el alumno o de la especialidad de orientación educativa, según determine el órgano directivo competente en atención domiciliaria en función del perfil y las necesidades del alumnado. Este profesorado reservará una hora semanal de su horario para la coordinación con el profesorado implicado en la atención educativa.»

15. Sobre el profesorado de las unidades pedagógicas hospitalarias y para la atención domiciliaria, se modifica el apartado 1 del artículo 58, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. El profesorado que puede ser propuesto, según el caso, para realizar la atención educativa domiciliaria y hospitalaria es el siguiente:

a) Maestros de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria y, si procede, de la especialidad de pedagogía terapéutica.

b) Profesorado de Educación Secundaria de las especialidades que permiten impartir los ámbitos humanístico y lingüístico y científico y tecnológico.

c) Profesorado de Educación Secundaria especialista en alguna de las materias troncales de la modalidad de Bachillerato que cursa la alumna o el alumno, en el caso de atención domiciliaria.

d) Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

El profesorado que lleva a cabo las tareas de tutorización y acompañamiento al alumnado de Bachillerato que accede a la modalidad a distancia tendrá que acreditar una formación específica en el uso de las plataformas para la formación en línea.»

Segunda. Modificaciones de la Orden 23/2021, de 6 de julio

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Decreto 72/2021, se crean las unidades especializadas de orientación de referencia en los ámbitos de especialización siguientes:

a) Unidad especializada de orientación de Alicante: convivencia y conducta; igualdad y diversidad.

b) Unidad especializada de orientación de Dénia: dificultades de aprendizaje; trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH).

c) Unidad especializada de orientación de Elche: discapacidades sensoriales (auditivas y visuales).

d) Unidad especializada de orientación de Castelló de la Plana: discapacidad motriz.

e) Unidad especializada de orientación de Xàtiva: altas capacidades intelectuales; discapacidad intelectual.

f) Unidad especializada de orientación de València: trastorno del espectro del autismo.»

Tercera. Desarrollo normativo

Se autoriza a los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones y los actos administrativos necesarios para el desarrollo de esta orden.

Cuarta. Difusión y supervisión de la norma

1. La conselleria competente en materia de educación, en su ámbito de gestión correspondiente, adoptará las medidas necesarias para la difusión y la aplicación de esta orden.

2. La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de mayo de 2023

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, RAQUEL TAMARIT IRANZO