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ORDEN 10/2024, de 13 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-11-2024

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia e Interior

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9982

F. Publicación: 13/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9982 de 13/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 10/2024, de 13 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Datos del documento
Número DOGV
9982
Fecha DOGV
13-11-2024
Sección del DOGV
III. ACTOS ADMINISTRATIVOS - C) OTROS ASUNTOS
Número del documento
2024/11945
CVE
DOGV-C-2024-11945
Fecha del documento
13-11-2024
Organismo emisor
Conselleria de Justicia e Interior
Tipo de documento
Orden
Análisis jurídico
Descriptores

Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.

La provincia de Valencia se mantiene en situación 2 de emergencia como consecuencia de los efectos de la DANA iniciada el día 29 de octubre.

En este escenario y en relación con la alerta emitida por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, con fecha de 12 de noviembre y siguientes, motivada por los avisos de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por AEMET, en los que se contemplan precipitaciones que pueden alcanzar el umbral de avisos de nivel amarillo y naranja en distintas zonas de la Comunitat Valenciana, que con independencia de los umbrales establecidos para cada nivel de riesgo, el impacto de las precipitaciones puede alcanzar su valor máximo de severidad atendiendo al nivel de la precipitación acumulada en el terreno y el estado del alcantarillado, entre otros factores.

Conforme lo anterior y para garantizar de manera preventiva la seguridad de las personas y también que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.

En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación en vehículo privado en aquellas zonas con una mayor afección.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación).

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.

Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 13 de noviembre a las 9:00 horas procede el siguiente,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, desde las 18:00 horas del día 13 de noviembre de 2024 hasta las 18:00 horas del día 14 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para garantizar la seguridad de las personas.

Segundo

En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte privado en todos los municipios incluidos en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, salvo para aquellos desplazamientos urgentes, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
c) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
d) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
e) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

València, 13 de noviembre de 2024

Salomé Pradas Ten

Consellera de Justicia e Interior

ANEXO

Alaquàs
Albal
Aldaia
Alfafar
Algemesí
Alginet
Benetússer
Beniparrell
Catarroja
Chiva
Guadassuar
L’Alcúdia
Llocnou de la Corona
Massanassa
Paiporta
Picanya
Sedaví
Torrent
València (pedanías sur)
Xirivella