ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria. - Boletín Oficial de Canarias de 19-12-2014
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Mayo de 2018
F. entrada en vigor: 01/01/2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 246
F. Publicación: 19/12/2014
Preambulo
Artículo 1. Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria.
Artículo 2. Legitimación.
Artículo 3. Ordenación.
Artículo 4. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Artículo 5. Modificación de la cuenta de domiciliación.
Artículo 6. Gestión de las domiciliaciones.
Artículo 7. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Administración Tributaria Canaria.
Artículo 8. Ingreso y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Administración Tributaria Canaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de domiciliación de pago de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos efectuados con anterioridad al día 1 de enero de 2015.
D.T. 2ª. Solicitud de modificación de la cuenta de domiciliación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.