Orden de 10 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 5 de mayo de 2020 por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 19-12-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 293
F. Publicación: 19/12/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 7368 | Orden de 10 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 5 de mayo de 2020 por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19. |
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID-19, aprobó en su sesión de 19 de junio de 2020, el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
En el apartado III de su Anexo, Medidas Sectoriales de carácter organizativo , establecía en su punto 2.º Comunicación de datos por los laboratorios , lo siguiente:
2.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR, IGG e IGM por inmunohistoquímica, deberán remitir diariamente tanto al Ministerio de Sanidad, como a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, a través del Sistema de Información de Brotes Epidémicos (SIBRE), los datos de todas las pruebas realizadas en el modelo actualmente establecido.
2.2 A tal efecto, mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se acuerde por el Consejo de Gobierno dejar sin efecto estas medidas, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.
La citada Orden de 5 de mayo, publicada en el BORM n.º 110 de 14 de mayo de 2020, venía a establecer en la Región de Murcia, dentro del marco normativo estatal representado fundamentalmente por la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, mecanismos para la comunicación a la Consejería de Salud de los medios y materiales disponibles para el diagnóstico de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos sanitarios o cualquier otra entidad de titularidad pública o privada, de cara a su posible utilización por parte del sistema público de salud, así como la notificación del resultado de las pruebas realizadas.
Sin embargo, tras la finalización del primer estado de alarma, dicha orden ministerial ha dejado de tener virtualidad en sus términos, si bien por el Gobierno de la Nación se procedió a la aprobación del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, que fijó un marco general de actuación para todos los ámbitos y sectores económicos y sociales con la finalidad de minimizar en la medida de lo posible el incremento de casos y brotes por COVID-19 durante este nuevo periodo denominado de nueva normalidad que se iniciaba tras el primer estado de alarma.
En esta norma se introdujeron numerosas previsiones, destacando especialmente su capítulo V, dedicado precisamente a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica de esta enfermedad. Este capítulo estableció una serie de previsiones específicas, entre las que cabe reflejar, la obligación de informar por parte de determinadas empresas del ámbito público y privado para poder realizar la detección y seguimiento de casos así como también la obligación de comunicación de datos y la información por parte de las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad. En definitiva, este capítulo concretó los criterios generales de comunicación y suministro de información, tras la finalización del primer estado de alarma para el control de la pandemia.
Con ello se pretendía garantizar la utilización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el COVID-19 y que los resultados se incorporasen al sistema de vigilancia epidemiológica. Por todo ello, dado el tiempo transcurrido y la modificación producida en la normativa estatal, se considera necesario en este momento actualizar e introducir modificaciones puntuales en dicha Orden de 5 de mayo, para adecuarlo al marco existente.
Entre otros aspectos, en su apartado Tercero, 1.a, se establece que:
1.-Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Región de Murcia, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del sistema público de salud, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.
Para facilitar la realización de pruebas de cribado dentro de programas de Salud Pública o proyectos de investigación en los que se realicen de manera masiva pruebas de detección de antígenos o anticuerpos frente al SARScov2, resulta preciso modificar la letra a, del punto 1 del apartado Tercero de dicha Orden. También es conveniente dar nueva redacción al apartado Segundo y también introducir otras previsiones sobre la obligatoriedad de informar por cualesquiera centros, entidades o agentes públicos o privados, así como la posibilidad de realización de diferentes pruebas diagnósticas y no sólo de PCR o también sobre los centros socio sanitarios en atención a la normativa que se encuentra vigente en este ámbito
Por tanto, a la vista de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución y en el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Modificación de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.
Se modifica la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Segundo, que queda redactado del siguiente modo:
Segundo.
De conformidad con la normativa básica estatal, el COVID-19, enferm?edad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, debiendo en consecuencia ser comunicada a la autoridad sanitaria en los términos previstos en la presente Orden.
Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 1 y al apartado a) del apartado Tercero, quedando redactado del siguiente modo:
Tercero.
1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Región de Murcia, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.
Tres. En el al apartado Tercero se da nueva redacción al punto 2 y se adiciona un punto 3, quedando redactados del siguiente modo:
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos. La realización de pruebas diagnósticas en el ámbito de los servicios sociales se determinará por la autoridad competente en esa materia, sin perjuicio de las funciones de supervisión y coordinación atribuidas a las autoridades sanitarias en los apartados 6.3 y 6.4 relativos a las medidas sectoriales de carácter organizativo contenidas en el Anexo III del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
3. En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
Segundo.
Se suprime el Anexo I.
Tercero.
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 10 de diciembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-191220-7368
