Legislación

Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 12-07-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 159

F. Publicación: 12/07/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 159 de 12/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4435 Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1 g), faculta a las órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer, como medida sanitaria de salvaguarda, la obligatoriedad de la vacunación con el fin de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales.

Asimismo, esta misma Ley, en su artículo 7.1 c), indica que los propietarios o responsables de animales están obligados a aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.

Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19.2 b) y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1, prevén la adopción de las medidas preventivas que se consideren precisas en caso de que exista, o se sospeche razonablemente la existencia de la aparición de la enfermedad, o para mantener niveles adecuados de protección frente a esta enfermedad en los animales domésticos tal y como se contempla en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en animales domésticos en España.

Según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el norte de África es una de las zonas del mundo donde la enfermedad de la rabia se encuentra de forma endémica, no siendo infrecuente, en Europa, la aparición de casos en cánidos procedentes de Marruecos.

Por otra parte, la globalización a la que el mundo está sometido y los informes epidemiológicos emitidos por diversos organismos internacionales (O.I.E./O.M.S.), muestran un continuo avance de la rabia en la U.E. tal y como evidencia la reiterada aparición de casos de rabia salvaje en países como Italia, Rumania, Polonia, y Eslovaquia. Finalmente, la aparición de un foco de rabia en Toledo en esta década y la muerte en 2014 de una mujer residente en Madrid que adquirió la enfermedad tras la mordedura de un perro en Marruecos, ponen de manifiesto, la importancia del mantenimiento de la vacunación anual de los animales de compañía como una pieza fundamental en el control de esta enfermedad.

En los últimos años, al amparo de la citada legislación estatal y con la finalidad de salvaguardar la salud pública de la población en la Región de Murcia, se han promulgado diversas Órdenes que adoptaban medidas preventivas para el control y erradicación de enfermedades de origen animal y su posible transmisión al ser humano. En tal sentido, la vigente Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, estableció por un período de 2 años, determinadas prescripciones para la vacunación obligatoria de ciertas especies de animales de compañía (perros, gatos y hurones) y la ordenación de las medidas de control sanitario necesarias para ello, cuya vigencia está a punto de finalizar.

Con posterioridad a dicha Orden, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se ha producido la promulgación de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, que establece el marco general aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía. Entre los diferentes aspectos regulados, también incluye aquellas prescripciones mínimas sobre el control sanitario de las enfermedades de los animales y las medidas necesarias de prevención para evitar su contagio al ser humano. A este respecto, su articulado atribuye a las Consejerías correspondientes en materia de protección y sanidad animal y de salud pública las competencias para determinar la regulación sobre la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía, cuya regulación reglamentaria deberá desarrollarse en los términos previstos en la propia Ley.

Por este motivo, a expensas de que se produzca, de modo efectivo, la aprobación del citado desarrollo reglamentario, ambas Consejerías aprecian conveniente prorrogar, entretanto, por un período de 2 años, la vigencia de la mencionada Orden de 7 de julio de 2017, considerando que ha sido un instrumento útil y necesario para controlar la propagación de enfermedades de origen animal y su posible contagio a las personas.

Por tanto, en atención a la legislación referida y de conformidad con las competencias en materia de ganadería y sanidad atribuidas en el artículo 10.1.6 y 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia; a propuesta conjunta de la Dirección General de Agricultura Ganadería, Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones,

Disponemos:

Artículo único. Prórroga.

Se prorroga la aplicación y vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, por un período de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada y finalización de vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el 11 de julio de 2019 y finalizará su vigencia transcurridos 2 años a contar desde su entrada en vigor o, en su caso, cuando se produzca la promulgación y entrada en vigor de la disposición reglamentaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

En Murcia, a 10 de julio de 2019.-El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.-El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra

NPE: A-120719-4435