Orden de 10 de marzo de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se aprueban los modelos de autoliquidación, declaración, comunicación y solicitud de prórroga del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-03-2025
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 73
F. Publicación: 29/03/2025
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El artículo 133.2 de la Constitución Española, establece que “Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes”. Así mismo, el artículo 142 regula que “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
En materia de tributos locales, el artículo 43.Tres de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. En el mismo sentido, el apartado 18 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en lo no previsto en su Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. Así, el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. El artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. De conformidad con ello, el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye”. En este sentido, el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, establece lo siguiente “En cuanto a los demás ingresos de derecho público gestionados en la Comunidad Autónoma, ésta tendrá las facultades derivadas de la delegación que pueda recibir y, en todo caso, las de colaboración que puedan establecerse”.
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que “La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa”. Por su parte, el artículo 98.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que “La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria”.
Concretamente, en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el artículo 110.8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, expone que “Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán para la aplicación”; ello, en virtud del artículo 29 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que establece que entre sus funciones está la de “ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia”. En este sentido, diversas corporaciones locales tienen suscritos convenios de colaboración con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a la que su ley de creación faculta expresamente para ello.
En virtud de dichos convenios la Agencia Tributaria de la Región de Murcia asume, por delegación, la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros ingresos de derecho público. La mayoría de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio de colaboración tributaria y que, por ende, delegan en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la gestión, liquidación, inspección y recaudación del mencionado tributo tienen aprobado, mediante sus respectivas ordenanzas fiscales, el régimen de autoliquidación del impuesto en cuestión, disponiendo en sus respectivas ordenanzas que la autoliquidación “se practicará en el impreso que al efecto facilitará el Organismo Gestor del impuesto”.
Por otra parte, los mencionados convenios de colaboración tributaria establecen en la cláusula tercera, apartado 1.A), que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el ejercicio de las competencias delegadas, dispone de todas las facultades comprendidas en la Legislación aplicable, y en todo caso, en materia de gestión tributaria e inspección “h) La aprobación de modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios, así como la determinación de los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos los mismos”.
Por su parte, el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, establece que “La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones…”.
Analizados los antecedentes normativos, se pone de manifiesto la necesidad de aprobar modelos tributarios que den soporte a todas las entidades locales que hayan suscrito un Convenio de Colaboración tributaria con la Agencia Tributaria, con el fin de simplificar y mejorar la gestión tributaria del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la asistencia a los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por otra parte, esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia para simplificar y mejorar la gestión tributaria del impuesto y la asistencia a los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Así mismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está sometida a trámite de información pública y audiencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.
Conforme a las razones expuestas, de acuerdo con el Consejo Jurídico y en virtud del artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación de los modelos tributarios L01 Autoliquidación, L02 Declaración, L03 Comunicación de transmisión y L04 Solicitud de prórroga del plazo en operaciones mortis causa para presentar la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que figuran como anexos.
Artículo 2. Contenido.
Los modelos L01, L02, L03 y L04 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana contendrán los hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, así como los supuestos de no sujeción al impuesto, y que dispongan, de conformidad con la normativa del Impuesto, las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos que hayan delegado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la gestión tributaria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Orden será de aplicación a las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva Ordenanza Fiscal y en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, obligadas a presentar la correspondiente autoliquidación, declaración o comunicación del impuesto, o que voluntariamente soliciten la prórroga del plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto.
Se presentará un modelo por cada sujeto pasivo y bien inmueble de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título o sobre el que se constituya o transmita un derecho real de goce, limitativo del dominio.
Artículo 4. Lugar y forma de presentación.
1. La presentación de los modelos, que figuran como anexos a la presente Orden, deberá realizarse presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los colaboradores sociales que se hayan adherido a los Convenios de Colaboración social suscritos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como otros profesionales, personas físicas o jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, cumplimentarán y presentarán los modelos tributarios exclusivamente por medios electrónicos.
Artículo 5. Documentación obligatoria.
1. Los modelos deberán presentarse con la documentación acreditativa del hecho imponible:
a) Documento público, judicial o administrativo que documente la transmisión de la propiedad del terreno o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre el terreno.
b) En caso de actos por causa de muerte que no se hubieran elevado a público, documento privado que recoja el caudal relicto del fallecido, así como certificado de defunción, testamento, resguardo del modelo 650 presentado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y títulos de adquisición por el causante de los inmuebles incluidos en la herencia.
2. En caso de que se declare la no sujeción al impuesto por inexistencia de incremento de valor del terreno o se solicite la aplicación del método de cálculo más ventajoso, deberá presentarse el título que documente la transmisión onerosa o declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en caso de transmisiones lucrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para dictar las Resoluciones que se precisen para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 10 de marzo de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
MODELO
(OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
