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Orden de 10 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-11-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 262

F. Publicación: 11/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 262 de 11/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

6374

Orden de 10 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Mediante la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prórroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de Covid-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, se ha procedido a la prórroga de diversas medidas restrictivas sanitarias que las últimas semanas se han venido aprobando con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19, dada la grave situación epidemiológica de la Región de Murcia

Además, esta Orden también ha introducido otras medidas extraordinarias de carácter temporal que afectan a determinados sectores y ámbitos. De modo particular, su artículo 3 contempla medidas restrictivas aplicables específicamente al sector de la hostelería y restauración, regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Con carácter general, los apartados 1 y 2 de este artículo suspenden durante un plazo de 14 días la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas, lo que implica la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, tanto en el interior de los locales como en terrazas. Esta suspensión afecta a cualquier establecimiento que preste un servicio de comidas y bebidas de carácter abierto al público en general (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas etc.) con independencia de su tipo de licencia.

No obstante lo anterior, los apartados 4 y 5 de este artículo contemplan determinadas excepciones a esta suspensión, que en la práctica han generado cierta controversia o duda, motivo por el cual se considera conveniente su modificación puntual para clarificar al máximo el régimen de apertura o suspensión de estos establecimientos.

A este respecto, tan sólo se permitiría la apertura de aquellos servicios específicos de comedor que se presten en determinados centros o ámbitos, que por su especificidad o condición de servicio público, deben prestarse para los colectivos directamente afectados, y nunca para el público en general. En este sentido, se da nueva redacción a los apartados 4 y 5, que son refundidos, para incluir un listado tasado y concluyente de centros y establecimientos en los que se puede mantener esta prestación del servicio de comedor.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19),

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, que queda redactado en los siguientes términos:

3.1. Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas, etc.), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.

3.2. Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a? las terrazas.

3.3 No obstante lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

3.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

3.5 Quedan también suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de noviembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-111120-6374