Legislación

Orden de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211

F. Publicación: 11/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211 de 11/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

4768

Orden de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno aprueba las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 (BORM de 4 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de 4 de septiembre de 2020, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio.

En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, la situación epidemiológica concreta de Archivel, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja mantener las mismas medidas implantadas el pasado 4 de septiembre durante al menos siete días más, en los que se continuará valorando la evolución epidemiológica del brote a la espera de poder relajar las medidas. Así, han sido registrados un total de 16 casos en la última semana, por lo que las cifras de incidencia de la pedanía se mantienen en 1.282 casos por 100.000 habitantes, si bien con un incremento menor en el número de casos, atribuible a la eficacia de las medidas tomadas. Esta incidencia debe ser comparada con la incidencia media de la Región de Murcia que se sitúa en 122,83 casos por cada 100.000 habitantes.

Todas estas medidas se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 11 de septiembre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Artículo 2. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Caravaca y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 3. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 10 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-110920-4768