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Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-09-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 214

F. Publicación: 15/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 214 de 15/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

5715 Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en el artículo 42 apartado 3 que, 'La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional'.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 3 apartado primero, entre los principios y objetivos generales de la Formación Profesional, señala los de desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social; potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora; utilizar las tecnologías de la información y la comunicación necesarias en su actividad profesional.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 aprobó el acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante para el año 2020 del crédito para la financiación del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Los contenidos de este Plan son consecuentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Comunicado de Brujas de 7 de diciembre de 2010 para el período 2011-2020, especialmente con los números 2 'Fomentar la excelencia, la calidad y la adecuación de la educación y formación profesional inicial' y 5 'Incentivar la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial, así como la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones'.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la estrategia regional de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para el período 20014-2020 recoge en su línea estratégica número 4 'Innovación, calidad y emprendimiento'.

Los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento se enmarcan dentro del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El principio fundamental de estos proyectos que se pretende establecer es 'incorporar el emprendimiento en la Formación Profesional'.

Para lograr este principio es conveniente que en los centros educativos se cree un entorno que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, como consecuencia, la innovación y el emprendimiento.

Con los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento se pretende contribuir a la creación de un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se respeta el principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder regular un procedimiento homogéneo para todos los centros educativos de enseñanzas de formación profesional que deseen desarrollar un proyecto para aulas profesionales de emprendimiento. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo; al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la selección de proyectos; a los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha dado publicidad en el BORM, posteriormente se publicarán las órdenes de convocatoria en el BORM y, además se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilita el conocimiento de los referidos proyectos con unos criterios de selección objetivos y precisos.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento, a desarrollar por centros docentes públicos de la Región de Murcia que imparten enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo.

2. La finalidad de los proyectos es ayudar a los centros a mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral, favorecer y fomentar la colaboración entre empresas y centros educativos, estimular valores emprendedores en el alumnado, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Artículo 2.- Centros participantes

Podrán participar en los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento todos los centros educativos públicos de la Región de Murcia que impartan Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 3.- Proyectos seleccionables

1. Podrán ser seleccionados aquellos proyectos que promuevan las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo, y de los titulados en los últimos cursos, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que ellos mismos aportan. Se trata de un soporte técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas especialmente para el alumnado más joven. Se trata de crear un marco de desarrollo de tipo 'startups'.

2. Los centros educativos que deseen participar elaborarán un proyecto cuya estructura será la siguiente:

a. Datos del proyecto.

b. Profesor responsable del proyecto.

c. Objetivos generales y específicos.

d. Empresas o socios colaboradores (si existen)

e. Planificación de las acciones, descripción y temporalización.

f. Recursos materiales, humanos y económicos.

g. Indicadores de medida que evidencien la consecución de los objetivos.

3. Los proyectos presentados por los centros participantes podrán prorrogarse hasta que finalice la financiación del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para ello deberán solicitar dicha prórroga en la forma en la que se establezca en las convocatorias sucesivas.

Artículo 4.- Solicitud de participación de los centros.

1. Los centros educativos presentarán la solicitud, a través de la persona que ostente el cargo de Dirección, mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento que se establezca en la convocatoria. Así mismo, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Proyecto al que hace referencia el artículo 3 de la presente orden.

b. Declaraciones responsables:

1.º Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.

2.º Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.

3.º Que ha recabado el compromiso formal de las empresas y profesorado incluidos en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.

c. Compromisos:

1.º Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y financiación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad

2.º Que ejecutará la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del periodo indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

3. En las correspondientes convocatorias se establecerán los plazos dispuestos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión Evaluadora

1. Para el estudio y valoración de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Evaluadora formada por los siguientes miembros:

' El Subdirector competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

Vocales:

' Dos Técnicos Educativos del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión.

' El Jefe de Inspección de Educación o persona en quien delegue.

2. La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

3. La Comisión Evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.- Evaluación de los proyectos y criterios de selección.

La comisión evaluadora evaluará los proyectos presentados en base a los siguientes criterios específicos:

- Experiencia en proyectos similares relacionados con el emprendimiento.

-Número de ciclos formativos participantes

-Número de alumnado participante.

-Objetivos específicos planteados: medibles, realistas o alcanzables y temporalización de los mismos.

- Implicación de la comunidad educativa de Formación Profesional.

- Implicación de socios colaboradores externos: empresas, emprendedores, organizaciones empresariales, entidades públicas o asociaciones relacionadas con el sector empresarial.

-Variedad, originalidad y/o innovación de las actividades planteadas.

- Eficiencia en la gestión de los recursos asignados.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará las correspondientes convocatorias para que los centros participen en la selección de Proyectos para Aulas Profesionales de Emprendimiento.

2. Los centros podrán participar en cuantas convocatorias consecutivas estimen oportuno, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la presente orden establece.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio de Formación Profesional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el Director General competente en materia de Formación Profesional formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen procedentes.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General competente en Formación Profesional formulará propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, se publicará, a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Consejería y en la web de los centros docentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

4. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, en el plazo de un mes, el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10. Cuantía y financiación.

La convocatoria de selección de proyectos establecerá los importes máximos correspondientes.

Artículo 11. Coordinador del aula de emprendimiento.

1. La participación del profesorado como coordinador del aula de emprendimiento será considerado como actividad docente de especial dedicación a los efectos previstos en la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.

2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por el Director o Directora del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento.

3. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo.

d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo.

e) Seleccionar los participantes en el proyecto.

f) Fomentar el espíritu emprendedor entre los participantes, así como la consecución de los objetivos previstos.

g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto.

h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento.

i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto.

4. Para el desarrollo de sus funciones el profesorado responsable de los proyectos dispondrá de una dedicación horaria de horas semanales complementarias recogidas en el horario individual. Para el desarrollo de sus funciones, durante el tercer trimestre, podrá disponer de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados del que quede liberado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros del Trabajo del alumnado. Si esto no fuera posible, se asignarán otros periodos no lectivos que el Equipo Directivo le pudiera asignar en función de la organización del Centro.

Artículo 12. Justificación de las ayudas por parte de los centros docentes.

Los centros deberán presentar una justificación de gastos asociados al proyecto, en su caso, incluyendo:

a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros donde se crean las aulas profesionales de emprendimiento deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro.

Artículo 14.- Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15.- Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

Artículo 16. Difusión.

1. Los directores y titulares de los centros adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente orden, con el fin de que sea conocida por el alumnado, así como por el resto de la comunidad educativa del centro.

2. Dado que las actuaciones recogidas en la presente orden serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 10 de septiembre de 2021. La Consejera de Educación y Cultura, M.ª Isabel Campuzano Martínez.

NPE: A-150921-5715