Legislación
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Orden 104/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2020/2021. [2020/5235], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 31-07-2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 152

F. Publicación: 31/07/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 152 de 31/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, prevé una serie de medidas para paliar la situación actual del mercado del vino.

En virtud del citado Real Decreto se aprueba una batería de medidas que mejorarán la posición de los productores en el medio y largo plazo, haciendo una apuesta por la calidad. Se han aprobado medidas excepcionales temporales con una destilación de crisis de 2 Mhl, el almacenamiento privado de 2 Mhl de vino con denominación de origen protegida y 0, 25 Mhl de vino con indicación geográfica protegida. También se han tomado decisiones de futuro con la aprobación de una norma de comercialización que limita el rendimiento de las parcelas de uva de vinificación, para que en función del mismo se destine a un mercado diferente. De este modo, las uvas de vinificación que se destinen a bodegas para su transformación en vino, deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos por hectárea nunca superen los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca. Debiendo dedicarse a mosto, vinagre o alcohol si el rendimiento es superior.

Todas estas medidas tendrán una importante repercusión en Castilla-La Mancha donde se encuentra casi la mitad de la superficie de viñedo y se produce más de la mitad del vino nacional. Tanto la medida de destilación como la de almacenamiento han tenido una gran acogida. Asimismo, las abundantes lluvias de la primavera hacen prever una producción para la próxima campaña superior a la media, por lo que se considera necesario complementar la limitación de rendimientos impuesta por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, con otras limitaciones a nivel regional, en una decidida apuesta por la calidad, trazabilidad y transparencia que sitúe a los vinos de Castilla-La Mancha en una posición más competitiva.

En el proceso de elaboración del vino, uno de los principales parámetros que intervienen en el resultado final del producto es el contenido en azucares de la uva (grado baumé), materia prima de esta bebida alcohólica tan importante para la región.

La parte II del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios, define el vino como el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Asimismo, establece que el vino debe tener un grado alcohólico adquirido no inferior a 9% vol., cuando proceda exclusivamente de uva cosechada en la zona vitícola C, dentro de la cual se encuentra Castilla-La Mancha.

Los rendimientos por encima de determinados límites, variables en función del sistema de conducción y de las prácticas de cultivo, pueden afectar a la calidad de la uva y a la calidad y el grado del vino elaborado, por tanto, es importante acompañar la limitación del rendimiento establecida en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, de la exigencia de un contenido mínimo de azucares en la uva, a fin de evitar prácticas de cultivo que elevan considerablemente la productividad de la parcela, redundando en una disminución de la concentración de azúcares en la uva, y por tanto del grado alcohólico del producto que con ella se elabora, recurriéndose a otras prácticas enológicas para obtener vino.

El hecho de que la entrada en vigor de la presente orden sea al día siguiente de su publicación se debe a la necesidad de que esta medida resulte de aplicación al inicio de la próxima campaña vitivinícola, y que las medidas establecidas en el citado Real Decreto 557/2020, de 9 de junio sean de plena de aplicación a la vendimia del presente año.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Grado mínimo de la uva para vinificación. Campaña 2020/2021.

1. La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º baumé.

Las instalaciones de la región que reciban uva procedente de parcelas de viñedo con un grado baumé inferior a 9º no podrán destinarla a la producción de vino, el producto de la trasformación de estas uvas deberá tener como destino final exclusivamente mosto, vinagre o alcohol.

2. A tal efecto, las bodegas de Castilla-La Mancha deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural donde tengan cada una de sus instalaciones una declaración responsable respecto al cumplimiento de este requisito en la elaboración de vino de toda la campaña, utilizando para ello el modelo recogido como anexo I a la presente orden. Se presentarán antes del 20 de septiembre por medio de alguna de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden. El incumplimiento de este precepto, conllevará la imposición de las sanciones que se deriven de la legislación vigente en la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de julio de 2020

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

ANEXOS

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