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Orden 104/2025, de 11 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 21-07-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 138

F. Publicación: 21/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 138 de 21/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden 104/2025, de 11 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil. [2025/5724]

El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), desde su aprobación en diciembre de 2005, ha sido el marco operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe que puedan surgir en Castilla-La Mancha, con el principal fin de evitar o minimizar la afección que las emergencias ocasionan en la vida de las personas y en los bienes materiales. Plan de carácter director y multirriesgo, constituye el instrumento superior de planificación de protección civil en el territorio regional, según facultad que contempla la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, para ser referente e impulsor de su sistema de planificación.

Como marco organizativo general, en su desarrollo se han ido elaborando los diferentes Planes de emergencia, tanto especiales como específicos. De esta forma, en Castilla-La Mancha se encuentra actualmente aprobado, entre otros, el Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam), elaborado para hacer frente a las emergencias causadas por eventos naturales de esa índole.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la región se han elaborado, entre otros, los Planes Especiales de Emergencia Exterior de Trade Corporatión International, S.A. y Ascenza Productos para la Agricultura, S.A.U., respecto a su establecimiento sito en Chinchilla de Montearagón (Albacete), y de Manchasol, relativo a las plantas termosolares Manchasol 1 y 2, situadas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), cuyas últimas revisiones fueron aprobadas en 2022.

El artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), con objeto de hacer de los planes de protección civil unos documentos plenamente operativos, determina que su revisión se deberá promover, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, o bien por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, asimismo, cuando lo aconsejen los resultados de ejercicios y simulacros, la evolución de las tendencias de evaluación y gestión de las emergencias, la modificación de los servicios intervinientes o ante cualquier otra circunstancia que altere la eficacia de su aplicación.

Por su parte, respecto a los Planes de Emergencia Exterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.

Por todo ello, habiendo transcurrido el plazo máximo previsto para revisar los planes en lo que concierne al Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y a los Planes de Emergencia Exterior de Trade Corporatión International, S.A. y Ascenza Productos para la Agricultura, S.A.U. y de Manchasol; y concurriendo circunstancias que aconsejan acometer esa labor en lo que atañe al Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam), se ha procedido a actualizar el contenido de todos ellos.

Las mencionadas revisiones han sido informadas favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha en reunión de fecha 23 de junio de 2025, sin que se haya solicitado informe del Consejo Nacional de Protección Civil, al no resultar preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación, por no supone la revisión una modificación sustancial en el contenido de los mencionados documentos.

Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación contenida en los artículos 6.2 y 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Revisión y actualización del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam).

1. Se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 2. Revisión y actualización del Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam).

1. Se revisa y actualiza el Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, antes mencionado, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 3. Revisión de diversos planes especiales de emergencia exterior.

1. Se aprueba la revisión de los siguientes planes especiales de emergencia exterior:

a) Plan de Emergencia Exterior de Trade Corporatión International, S.A. y Ascenza Productos para la Agricultura, S.A.U., relativo a su establecimiento situado en Chinchilla de Montearagón (Albacete).

b) Plan de Emergencia Exterior de Manchasol, que comprende las centrales Termosolares de Manchasol 1 y 2, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición adicional. Consulta del texto íntegro.

Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://112.castillalamancha.es/).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de julio de 2025

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA