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ORDEN 1044/2020, de 3 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se crea la Comisión Asesora Científico-Técnica en investigación e innovación sanitaria., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 23-09-2020

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 231

F. Publicación: 23/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 231 de 23/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en el 113.4, que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tiene la obligación de fomentar las actividades dirigidas a la mejora y adecuación de la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud.

La Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las ciencias de la salud, como se desprende del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, que en su artículo 9, apartados a) y b), atribuye a la citada Dirección General las competencias en materia de ordenación, promoción, coordinación y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, así como el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de información y la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.

Para el ejercicio de esas competencias y dada la creciente complejidad de las materias relacionadas con las ciencias de la salud, que requiere de un conocimiento experto para la adecuada orientación de la actividad investigadora e innovadora en los centros y servicios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se hace necesario dotar a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación o al órgano administrativo que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación sanitarias, de una Comisión de asesoramiento científico-técnico, en la que puedan integrarse los criterios de los órganos directivos de los centros y servicios sanitarios y de sus profesionales, de los agentes de la investigación e innovación sanitarias de la Comunidad de Madrid, de la sociedad civil y de aquellos expertos externos cuya autoridad en determinada materia se considere especialmente relevante.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera necesario crear una comisión de asesoramiento científico-técnico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se prevé la creación de órganos colegiados con el carácter de Grupos o Comisiones de Trabajo, adoptando en el presente caso la forma de Comisión Asesora Científico-Técnica, en la cual se pretende integrar la presencia profesional y científica con la de asociaciones de familiares y enfermos, o cualquier otra que en el ámbito ciudadano pueda existir en el ámbito de la investigación e innovación sanitarias, o en torno a problemas de salud de la población o grupos de la misma.

En virtud de ello, y de conformidad con la facultad conferida en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Creación de la Comisión Asesora Científico-Técnica en investigación e innovación sanitarias

El objeto de la presente Orden es la creación de la Comisión Asesora Científico-Técnica (en adelante Comisión), que estará vinculada técnicamente a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación (en adelante órgano competente en materia de investigación e innovación), para el asesoramiento en el ámbito de la investigación e innovación sanitarias.

Segundo

Funciones

La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento científico-técnico al órgano competente en materia de investigación e innovación en todas aquellas cuestiones que se soliciten sobre investigación e innovación sanitarias.

b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de investigación e innovación sanitarias que afecten a los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Composición

1. La Comisión estará compuesta al menos por doce miembros, designados por el titular del órgano competente en materia de investigación e innovación sanitarias de la Consejería de Sanidad al que está adscrita, salvo los miembros por razón de su cargo.

Los miembros de la Comisión serán los siguientes:

- Presidente: el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria u órgano que le sustituya, que podrá delegar en el órgano competente en materia de investigación e innovación sanitarias de la Consejería de Sanidad.

- Vocales:

a) Los directores científicos de los institutos de investigación sanitaria públicos de la Comunidad de Madrid acreditados por el Instituto de Salud Carlos III.

b) El responsable de la Unidad de Investigación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

c) Al menos dos expertos externos de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación e innovación sanitarias.

d) Un representante de las asociaciones de pacientes más representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente u órgano que ostente las competencias en dichas materias.

- Secretario: un funcionario designado por el titular del órgano competente en materia de investigación e innovación sanitarias, que actuará con voz pero sin voto.

2. En cualquier momento podrán incorporarse nuevos miembros a la Comisión de forma debidamente justificada, mediante designación del órgano competente en materia de investigación e innovación, a propuesta de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión podrán delegar por escrito su voto en cualquier otro miembro de la misma.

4. Cuando lo requiera los asuntos a tratar podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión profesionales de reconocido prestigio, con voz pero sin voto.

5. La composición de la Comisión se renovará cada cuatro años a contar desde su primera constitución, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente orden, con independencia de la fecha de nombramiento de sus miembros, a excepción de aquellos que lo sean en razón del desempeño de un cargo.

Los miembros salientes al término de un período de funciones podrán volver a ser designados para el siguiente.

6. Los miembros designados por razón del cargo que ocupan serán sustituidos cuando cesen en el desempeño. El resto de miembros de la Comisión cesarán por cualquiera de las siguientes causas: por renuncia, por acuerdo del titular del órgano competente en materia de investigación en innovación o de quien hubiera propuesto su nombramiento o por cualquier otra razón que impida de forma continuada el ejercicio de sus funciones.

Cuarto

Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se reunirá, al menos dos veces al año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo exija, siendo convocados de forma urgente por iniciativa de su presidente o a propuesta de al menos la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones se realizará por el secretario de la Comisión, por orden de la presidencia, en la que se incluirá el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando se trate de reuniones de carácter ordinario, y de veinticuatro horas cuando sean de carácter extraordinario. A tal fin los miembros de la Comisión podrán remitir al secretario las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la siguiente reunión.

2. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

Quinto

Régimen jurídico

Además de por lo establecido en la presente orden, la Comisión Asesora se adaptará en su funcionamiento a las normas establecidas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Sexto

Régimen económico de los miembros de la Comisión

La condición de miembro de la Comisión, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/22.763/20)