Orden 109/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan determinados planes especiales de emergencia exterior. [2018/8135], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-07-2018
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 136
F. Publicación: 12/07/2018
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina, para los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran en dicho texto, debido al riesgo intrínseco existente, la obligación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la colaboración de los industriales, de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados.
Asimismo, este reglamento establece, en su artículo 13.3, que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.
Por otro lado, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos, tal como se indica en el apartado siguiente de la citada norma.
Por todo lo anterior, una vez transcurrido el mencionado plazo desde su aprobación, procede actualizar el contenido de los planes de emergencia exterior de la empresa Carburos Metálicos, S.A., relativo a su establecimiento sito en Valdepeñas (Ciudad Real), de la empresa Abengoa Solar, S.A., relativo a las plantas termosolares Helios I y II, sitas en Arenas de San Juan (Ciudad Real), de la empresa Aires Solar Termoeléctrica, S.L., relativo a las plantas termosolares Aste I-A y I-B, sitas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), de la empresa Manchasol, S.L., relativo a las plantas termosolares Manchasol I y II, sitas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y de la empresa Iberdrola Energía Solar de Puertollano, S.A., relativo a la planta termosolar sita en Puertollano (Ciudad Real).
Habiéndose emitido informe favorable sobre las citadas revisiones, por parte de la Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias de Castilla La Mancha, en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017.
En virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Aprobación revisión determinados planes especiales de emergencia exterior.
1. Se aprueba la revisión de los siguientes planes especiales de emergencia exterior:
a) Plan Especial de Emergencia Exterior de la empresa Carburos Metálicos, S.A., relativo al establecimiento sito en Valdepeñas (Ciudad Real).
b) Plan Especial de Emergencia Exterior de la empresa Abengoa Solar, S.A, relativo a las Plantas Termosolares Helios I y II, sitas en Arenas de San Juan (Ciudad Real).
c) Plan Especial de Emergencia Exterior de la empresa Aries Solar Termoeléctrica, S.L, relativo a las Plantas Termosolares Aste I-A y I-B, sitas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
d) Plan Especial de Emergencia Exterior de la empresa Manchasol, S.L, relativo a las Plantes Termosolares Manchasol I y II, sitas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
e) Plan Especial de Emergencia Exterior de la empresa Iberdrola Energía Solar de Puertollano, S.A, relativo a la Planta Termosolar, sita en Puertollano (Ciudad Real).
2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.
Disposición adicional. Consulta del texto íntegro.
Además de la difusión que de estos planes se haga entre las empresas y Administraciones directamente afectadas, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.castillalamancha.es).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de junio de 2018
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
