Orden de 11 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 12-01-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 8
F. Publicación: 12/01/2021
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, 18 de diciembre de 2020. El Director General de Bienes Culturales, Rafael Gómez Carrasco.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 164 | Orden de 11 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios. |
La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.
A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.
En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 11 de enero, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. Asimismo, se recoge el nivel de transmisión y alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se considera extremo y en Fase 2 en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y con un nivel de transmisión de 516,6 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 713,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, señalando además la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020.
ANEXO
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
NPE: A-120121-164
