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ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1970 (TRABAJO) POR LA QUE SE REGULA EL INCREMENTO Y NORMALIZACION DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. - Boletín Oficial del Estado, de 16-07-1970

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 1970

F. entrada en vigor: 05/08/1970

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 169

F. Publicación: 16/07/1970

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 169 de 16/07/1970 y no contiene posibles reformas posteriores

Ilustrísimos señores

La Orden de 31 de enero de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero) reguló el incremento de las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 1967 reconocidas por las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.

Las circunstancias que justificaron dicha actualización concurren también en los pensionistas del Régimen Especial de los trabajadores del mar, con anterioridad reconocidas y satisfechas por el extinguido Montepío Marítimo Nacional, por lo que se considera procedente aplicar a éstas las citadas normas de actualización, con las modalidades impuestas por la variedad de los grupos de pensionistas existentes en dicho Régimen, por la limitación de medios económicos de éste y según las contribuciones de Empresas y trabajadores por sus actividades y encuadramiento mutualista anteriores.

Asimismo en otra Orden de igual fecha (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero) se extendió los beneficios de la asistencia sanitaria a los pensionistas de la Rama General del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que aún lo las percibía. La existencia en este Régimen Especial de pensionistas en circunstancias idénticas a las del Régimen General aconseja hacer efectivo en los mismos términos los citados beneficios a tales pensionistas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Las pensiones que fueron reconocidas por el extinguido Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina, se incrementarán con cargo a los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, de conformidad con lo que se dispone en la presente Orden.

Art. 2º. Las pensiones causadas antes de 1 de agosto de 1970 se incrementarán de acuerdo con las normas que a continuación se establecen, en razón a los grupos de actividades marítimo-pesqueras a las que pertenecieron los beneficiarios o sus causantes:

1º. Para las actividades comprendidas en la norma primera del artículo octavo de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1968 (“Boletín Oficial del Estado” del 26) el incremento se llevará a cabo mediante la aplicación a las pensiones de referencia de los que para las de igual denominación y naturaleza se establecen en la Orden Ministerial de 31 de enero de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero).

2º. Para las actividades a que se refiere la norma segunda del artículo octavo de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1968 el incremento será el equivalente al 50 por 100 del señalado en la norma anterior.

3º. Para las actividades comprendidas en el denominado “Régimen Ordinario Mínimo” el incremento será el equivalente al 30 por 100 del de la norma primera.

Art. 3º. Se extenderán los beneficios de asistencia sanitaria a los pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que aún no los perciban, en los propios términos establecidos en la Orden de 31 de enero de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero).

DISPOSICIÓN FINAL

La Dirección General de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efecto desde 1 de agosto de 1970, quedando asimismo especialmente autorizada para llevar a cabo, a propuesta de la Entidad gestora, la normalización previa de las pensiones del Montepío Marítimo Nacional cuyo incremento se establece por la presente Orden.

Lo digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 11 de julio de julio de 1970.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.