Orden de 11 de junio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-07-2014
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 153
F. Publicación: 05/07/2014
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, ha modificado en su artículo 3 la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, que regula en el ámbito regional los impuestos medioambientales, afectando dicha modificación a determinados elementos del Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. Entre las novedades introducidas en este impuesto destaca la obligación a cargo de los sujetos pasivos de fraccionar su pago mediante la presentación durante el ejercicio de una autoliquidación en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, comprensiva de las operaciones realizadas en el trimestre natural anterior.
Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación, se hace preciso modificar la Orden de 11 de marzo de 2013 que aprueba los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales aprobando el nuevo modelo para efectuar el pago fraccionado a cuenta del impuesto. Asimismo, la realización de los pagos fraccionados trimestrales hace necesario modificar la estructura del actual modelo 060 de declaración-liquidación anual a fin de incluir en el mismo las casillas correspondientes a dichos pagos y su deducción sobre la cuota tributaria del ejercicio.
Por último, continuando en la misma línea que se viene aplicando para el resto de los modelos de estos impuestos, el nuevo modelo se configura en formato exclusivamente electrónico, al igual que el procedimiento para su pago y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 c) y 26.1de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación de los modelos de autoliquidación así como el procedimiento para su pago y presentación, por lo que en su virtud y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.
La Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3. Modelo 060 declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.
1. Se aprueba el modelo 060 declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia que figura en Anexo III de la presente Orden, que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el contribuyente.
2. Los contribuyentes deberán realizar el ingreso y presentación de la declaración-liquidación, incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el mismo, en el mes de enero siguiente a la finalización del período impositivo anterior.
En el caso de cese de actividad la autoliquidación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de dicho cese.
3. En los supuestos contemplados en las letras b) y c), del artículo 14 de la Ley, deberá presentarse una declaración-liquidación por cada hecho imponible e ingreso de la cuota, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del devengo del impuesto, sin perjuicio, en el primer supuesto, de la facultad atribuida a la Consejería competente en materia de hacienda en el número 4, del artículo 28 de la Ley".
Dos. Se introduce un nuevo artículo 3 bis, con el siguiente contenido:
"Artículo 3 bis. Modelo 061 pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.
1. Se aprueba el modelo 061 pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia que figura en Anexo III bis de la presente Orden, que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el contribuyente.
2. Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso, en su caso, y presentación de la declaración-liquidación del pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, en los plazos siguientes:
- Primer pago fraccionado: Del 1 al 20 de abril
- Segundo pago fraccionado: Del 1 al 20 de julio
- Tercer pago fraccionado: Del 1 al 20 de octubre
3. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior
4. La liquidación del importe de los pagos fraccionados se efectuará en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006."
Tres. Se sustituye el Anexo III por el que figura en el Anexo I de la presente Orden.
Cuatro. Se incorpora un nuevo Anexo III bis con el contenido que figura en el Anexo II de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 11 de junio de 2014.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio
ANEXO I
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ANEXO II
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NPE: A-050714-9018
