Legislación

Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se adoptan medidas específicas y temporales ante el inicio del curso escolar 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la pedanía de Archivel (Caravaca) y del municipio de Jumilla ante la situación epidemiológica existente por razón de los rebrotes de COVID-19 aparecidos en estas poblaciones., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 12-09-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 212

F. Publicación: 12/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 212 de 12/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

4793

Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se adoptan medidas específicas y temporales ante el inicio del curso escolar 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la pedanía de Archivel (Caravaca) y del municipio de Jumilla ante la situación epidemiológica existente por razón de los rebrotes de COVID-19 aparecidos en estas poblaciones.

Por Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura de fecha 28 de julio de 2020, se reanuda la actividad educativa en su modalidad presencial en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el comienzo del curso 2020/21.

En el apartado sexto de la citada Orden se establece que en caso de que por circunstancias sanitarias sobrevenidas resultara necesario responder a una situación de semipresencialidad o de enseñanza a distancia, los equipos directivos de los centros serán los responsables de la ejecución inmediata de las medidas de continuidad de la actividad educativa reflejadas en los distintos planes y documentos institucionales del centro.

Por Resolución de 31 de agosto de 2020 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras se modificó el inicio del período lectivo del curso escolar 2020-2021, retrasando el inicio del periodo lectivo de este curso escolar al día 14 de septiembre de 2020 para todas las enseñanzas que tenían previsto su inicio antes de esa fecha.

Por Orden de 10 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 11 de septiembre de 2020.

Por Orden de 11 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria en ambas poblaciones, de carácter temporal y con una previsión de vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para contener los brotes detectados, suponen la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración en el interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio y no suspendidas.

Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones se ha emitido informe con fecha 10 de septiembre de 2020, en el que se señala que tanto la pedanía de Archivel como el municipio de Jumilla se encuentran en el mayor nivel de riesgo de transmisión comunitaria no controlada según las clasificaciones recogidas en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad, y del documento Key Metrics for COVID Suppression del Harvard Global Health Institute, y se recomienda, ante el próximo inicio del curso escolar, retrasar la presencialidad del alumnado en los centros educativos de ambas poblaciones durante una semana.

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por todo lo anterior, visto lo informado por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 44/2019, de 3 de septiembre de 2019, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero. Medidas a adoptar en los centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos ante los brotes de COVID-19 existentes en la pedanía de Archivel (Caravaca) y en el término municipal de Jumilla.

Se retrasa la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a la pedanía de Archivel, correspondiente al municipio de Caravaca, y los pertenecientes al municipio de Jumilla.

Segundo. Vigencia.

Las medidas acordadas en esta orden estarán vigentes durante siete días naturales adaptándose así a las medidas acordadas mediante Orden de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca y la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Transcurrida la vigencia de la misma, se llevará a cabo una reevaluación de la medida adoptada a fin de determinar la procedencia de su prórroga o levantamiento.

Tercero. Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de septiembre de 2020. La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós.?

NPE: A-120920-4793