Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-09-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211
F. Publicación: 11/09/2020
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19,
por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el
objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya
determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un
conjunto de factores e indicadores.
Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de
junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y
contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y
para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15
de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas
extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración
de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la
Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter
excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la
epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo
fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la
transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la
salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su
determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica
regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la
enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18
de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional
con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para
modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la
evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de
higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas
permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas
por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas
adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte
necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte
necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas,
restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura
o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para
ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado
de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19,
a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población
de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos
territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente
preocupantes.
En particular, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas
medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del
alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un
brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían
la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de
dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas
en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote
que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre
de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio
de Caravaca, que han sido objeto de prórroga. Tanto la orden de 23 de julio como
la de 3 de septiembre fueron ratificadas judicialmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, mediante sucesivas órdenes de la Consejería de Salud han
sido adoptadas medidas especiales para los municipios de Abarán, Alhama
de Murcia, Fuente Álamo, Lorca, Murcia, Ceutí, Lorquí, Jumilla y Mula,
consistentes en reducción de aforos en el interior de los locales de hostelería
y restauración, junto con la recomendación general a la población en
situación de especial vulnerabilidad de limitar las salidas de los domicilios a lo
estrictamente indispensable. La vigencia de estas medidas ha sido prorrogada
por Orden de 9 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por un
nuevo plazo de 14 días naturales.
Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones se ha emitido informe con fecha 10 de septiembre de 2020, en el que
pone en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de
contención en el municipio de Jumilla. Este municipio presenta una tendencia
creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83
casos entre el 24 y el 30 de agosto, 131 casos entre el 31 de agosto y el 6 de
septiembre y 33 casos adicionales en los últimos 3 días; es decir, ha pasado de
una tasa de incidencia de 70 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días a
la actual incidencia de 640,6 casos/100.000 habitantes. Jumilla se sitúa así en
el máximo nivel de riesgo epidemiológico, según las clasificaciones recogidas en
el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por
COVID-19 del Ministerio de Sanidad, y del documento Key Metrics for COVID
Suppression del Harvard Global Health Institute.
Estas medidas, de carácter temporal y con una previsión de vigencia limitada
al tiempo estrictamente necesario para contener el brote detectado, suponen la
restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio,
la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración en el
interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas
en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio y no suspendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene
atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del
artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta,
desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las
citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de
31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional
tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y
reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19),
a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas
excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución
desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el
municipio de Jumilla.
Artículo 2. Normativa aplicable.
2.1. Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los
diferentes sectores en el municipio de Jumilla serán las contenidas en el
Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas
de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del
estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región
de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas
en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del
incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre
de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de
carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de
la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a
la aplicación de las restricciones específicas previstas en los artículos siguientes.
2.2. Durante la vigencia de esta orden, se suspende para el municipio de
Jumilla la aplicación de la Orden de 8 de septiembre de la Consejería de Salud,
por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí,
Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas
medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 25 de agosto de 2020,
por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón
de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos
municipios de la Región de Murcia.
Artículo 3. Medidas de restricción de la libertad de circulación de
personas.
3.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial
del municipio afectado por la presente orden a partir del momento de su
publicación oficial.
3.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes
motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
3.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el
territorio del municipio afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen
y destino fuera del mismo.
3.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro de municipio
de Jumilla, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas
que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de
actividades no imprescindibles.
Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad
regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020,
de Consejo de Gobierno.
4.1. En el ámbito del municipio afectado se suspende la aplicación de las
medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en
el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo
de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 3 de septiembre de 2020 de
la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente
artículo.
4.2. Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, y prestación
del servicio de comidas y bebidas en el interior de cualquier tipo de locales,
pudiendo desarrollarse esta actividad únicamente en terrazas o espacios abiertos
al aire libre.
4.3. Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de
los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y
cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.
5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas previstas en esta Orden.
5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en
la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece
el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y
contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas
y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación
y colaboración entre Administraciones Públicas.
6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de
restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades
estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución
competencial previsto en la normativa aplicable.
6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno,
al Ayuntamiento de Jumillla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de
recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y
fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las
medidas adoptadas.
Artículo 7. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la
ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Artículo 8. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días
naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.
Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la
situación epidemiológica.
Murcia, a 11 de septiembre de 2020.? El Consejero de Salud, Manuel Villegas
García.
