Legislación

Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-09-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211

F. Publicación: 11/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211 de 11/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19,

por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el

objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya

determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un

conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de

junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y

contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y

para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15

de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas

extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo

del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración

de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de

especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la

Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter

excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la

epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo

fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la

transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la

salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su

determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica

regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la

enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18

de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional

con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la

Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para

modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la

evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de

higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas

permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas

por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas

adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte

necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte

necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas,

restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura

o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para

ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado

de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19,

a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población

de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos

territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente

preocupantes.

En particular, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas

medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del

alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un

brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían

la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de

dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas

en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote

que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre

de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio

de Caravaca, que han sido objeto de prórroga. Tanto la orden de 23 de julio como

la de 3 de septiembre fueron ratificadas judicialmente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, mediante sucesivas órdenes de la Consejería de Salud han

sido adoptadas medidas especiales para los municipios de Abarán, Alhama

de Murcia, Fuente Álamo, Lorca, Murcia, Ceutí, Lorquí, Jumilla y Mula,

consistentes en reducción de aforos en el interior de los locales de hostelería

y restauración, junto con la recomendación general a la población en

situación de especial vulnerabilidad de limitar las salidas de los domicilios a lo

estrictamente indispensable. La vigencia de estas medidas ha sido prorrogada

por Orden de 9 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por un

nuevo plazo de 14 días naturales.

Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y

Adicciones se ha emitido informe con fecha 10 de septiembre de 2020, en el que

pone en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de

contención en el municipio de Jumilla. Este municipio presenta una tendencia

creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83

casos entre el 24 y el 30 de agosto, 131 casos entre el 31 de agosto y el 6 de

septiembre y 33 casos adicionales en los últimos 3 días; es decir, ha pasado de

una tasa de incidencia de 70 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días a

la actual incidencia de 640,6 casos/100.000 habitantes. Jumilla se sitúa así en

el máximo nivel de riesgo epidemiológico, según las clasificaciones recogidas en

el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por

COVID-19 del Ministerio de Sanidad, y del documento Key Metrics for COVID

Suppression del Harvard Global Health Institute.

Estas medidas, de carácter temporal y con una previsión de vigencia limitada

al tiempo estrictamente necesario para contener el brote detectado, suponen la

restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio,

la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración en el

interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas

en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio y no suspendidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene

atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de

sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general,

incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del

artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta,

desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las

citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de

31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional

tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y

reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19),

a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas

excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución

desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el

municipio de Jumilla.

Artículo 2. Normativa aplicable.

2.1. Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los

diferentes sectores en el municipio de Jumilla serán las contenidas en el

Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas

de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la

situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del

estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región

de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial

del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas

en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del

incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre

de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de

carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de

la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a

la aplicación de las restricciones específicas previstas en los artículos siguientes.

2.2. Durante la vigencia de esta orden, se suspende para el municipio de

Jumilla la aplicación de la Orden de 8 de septiembre de la Consejería de Salud,

por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí,

Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas

medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 25 de agosto de 2020,

por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón

de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos

municipios de la Región de Murcia.

Artículo 3. Medidas de restricción de la libertad de circulación de

personas.

3.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial

del municipio afectado por la presente orden a partir del momento de su

publicación oficial.

3.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos,

adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes

motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con

discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el

territorio del municipio afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen

y destino fuera del mismo.

3.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro de municipio

de Jumilla, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas

que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial

vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de

actividades no imprescindibles.

Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad

regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020,

de Consejo de Gobierno.

4.1. En el ámbito del municipio afectado se suspende la aplicación de las

medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en

el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo

de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 3 de septiembre de 2020 de

la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente

artículo.

4.2. Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, y prestación

del servicio de comidas y bebidas en el interior de cualquier tipo de locales,

pudiendo desarrollarse esta actividad únicamente en terrazas o espacios abiertos

al aire libre.

4.3. Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de

los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y

cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las

medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en

la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con

lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece

el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y

contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas

y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el

incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación

y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de

restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades

estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución

competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno,

al Ayuntamiento de Jumillla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de

recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y

fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las

medidas adoptadas.

Artículo 7. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la

ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Artículo 8. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días

naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la

situación epidemiológica.

Murcia, a 11 de septiembre de 2020.? El Consejero de Salud, Manuel Villegas

García.