Legislación

Orden 110/2020, de 3 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. [2020/5387], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 06-08-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 156

F. Publicación: 06/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 156 de 06/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 1/09/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

El estado de alarma declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado la publicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

El citado Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, establece en su Disposición final tercera una modificación del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

En lo referente a la norma de comercialización fija, para vinos sin indicación geográfica, unos rendimientos máximos para las parcelas en función de si la variedad producida es blanca o tinta, con el fin de evitar que se obtengan vinos sin indicación geográfica a partir de uva procedente de parcelas con excesivo rendimiento, con vocación de permanencia. Esta norma se ha de aplicar en todas las campañas.

En Castilla-La Mancha, además, se ha considerado necesario complementar la limitación de rendimientos impuesta por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, con otras limitaciones a nivel regional, en una decidida apuesta por la calidad, trazabilidad y transparencia que sitúe a los vinos de Castilla-La Mancha en una posición más competitiva.

El 28 de julio de 2020, ha sido aprobada la Orden 104/2020, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2020/2021, que impone que la uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º baumé.

Las medidas aprobadas, por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio y por la Orden 104/2020, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de 28 de julio de 2020, hacen necesaria la modificación de la Orden 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, para adaptarla a las nuevas exigencias que han sido introducidas.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1/09/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

La Orden de 1/09/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

La Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer cuantos controles sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren en su territorio.

La selección de explotaciones vitícolas a controlar se dirigirá, preferentemente, a aquellas que incluyan parcelas cuyo rendimiento declarado sea superior a 18.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva tinta y a 20.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva blanca, con independencia de las características agronómicas de la plantación. Asimismo, tales declaraciones se considerarán un factor de riesgo en la selección de la muestra en los controles de cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Dos. Se modifica el Anexo I-b: Declaración de cosecha por parcelas.

El Anexo I-b queda sustituido por el que se incluye en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de agosto de 2020

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

ANEXOS

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