Legislación

ORDEN FORAL 1105/2011 de 23 de diciembre, por la que se determinan los signos, índices o módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2012, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28-12-2011

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DFG-HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245

F. Publicación: 28/12/2011

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245 de 28/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 1105/2011 de 23 de diciembre, por la que se determinan los signos, índices o módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2012, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 30 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos se aplicará, en los términos, límites cuantitativos y para sectores de actividad económica, excluidas las actividades profesionales, que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, determina las actividades o sectores de actividad a las que les será aplicable la modalidad de signos, índices o módulos de estimación objetiva de rendimientos.

El artículo 39 del Reglamento citado, autoriza al Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para la fijación de las instrucciones, signos, índices o módulos, así como su cuantía.

Así pues, al amparo del artículo 39 anteriormente citado, se procede a establecer mediante la presente Orden Foral las cuantías, instrucciones y demás aspectos que regirán la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva con efectos a partir de 1 de enero de 2012.

A este respecto, cabe señalar que la cuantía de los módulos y magnitudes se incrementan en un 2 por 100 con carácter general, respecto a los que se establecieron en la Orden Foral 3/2011 de 11 de enero, por la que se determinan los signos, índices o módulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2011, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, al objeto de acomodar los plazos de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de revocación de la misma, a la publicación de la presente Orden Foral, se amplía hasta el 28 de febrero el plazo para ejercitar la opción mediante la correspondiente declaración censal.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Signos, índices o módulos aplicables a partir del 1 de enero de 2012.

Se aprueban los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, así como las instrucciones correspondientes, incluidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral, que son de aplicación a partir de 1 de enero de 2012 en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Aplicación para el año 2012 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2012, deberán ejercitar dicha opción antes del 1 de marzo de 2012, mediante la presentación del modelo 036 de Declaración Censal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la renuncia prevista en el artículo 33.2.párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La renuncia o revocación presentadas para el año 2012 al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, antes de la publicación de la presente Orden Foral se entenderán presentadas en período hábil, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2011.La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.

(11101) (13336)

ANEXO I

Signos, índices o módulos e instrucciones para la aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta del las Personas Físicas.

ACTIVIDADES AGRICOLA-GANADERAS

Los signos, índices o módulos contenidos en el presente anexo serán aplicables a las siguientes actividades:

1.ª Ganadería independiente.

2.ª Servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

3.ª Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.ª Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MÓDULOS

La definición de los módulos se lleva a cabo teniendo en cuenta la diversidad de los sectores existentes en esta actividad en la forma que a continuación se relaciona:

NEKAZARITZA/AGRICULTURA

Labore mota

Modulua/Módulo

Tipo de cultivo

Barazkigintza aire zabalean

Estalpeko barazkigintza

Frutagintza

Belardia

Nekazaritza orokorra

A-1

A-2

A-3

A-4

A-5

Horticultura al aire libre

Horticultura protegida

Cultivo de frutales

Pradera

Agricultura general

El módulo A-1 incluye el cultivo de todo tipo de verduras, hortalizas, tubérculos, floricultura y viveros al aire libre.

El módulo A-2 incluye todo tipo de cultivos con protección de invernadero o túneles de plástico.

El módulo A-3 incluye todo cultivo leñoso destinado a la obtención de frutos.

El módulo A-4 incluye todo cultivo de forraje para el ganado que no sea imputable a la ganadería. Ver Nota 1.ªdel sector ganadería.

El módulo A-5 incluye cualquier otro cultivo no previsto en los apartados anteriores

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko eurotan

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad euros

A-1

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

6.769,73

A-2

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

20.308,35

A-3

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

1.032,01

A-4

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

171,07

A-5

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

510,99

Nota: En el módulo A-2 las superficies que sobrepasen las 0,3 hectáreas aplicarán un índice corrector del 1,2.

ABELTZAINTZA/GANADERIA

Abeltzaintzako ustiapen mota

Módulo

Tipo de explotación ganadera

Esnetarako behi-aziendaren ustiapen estentsiboa

G-1

Explotación extensiva de ganado bovino de leche

Gizentzeko behi-aziendaren ustiapen estentsiboa

G-2

Explotación extensiva de ganado bovino de cebo

Ardi- eta ahuntz-aziendaren ustiapen estentsiboa

G-3

Explotación extensiva de ganado ovino y caprino

Zaldi, mando- eta asto-aziendaren ustiapen estentsiboa

G-4

Explotación extensiva de ganado caballar, mular y asnal

Esnetarako behi-aziendaren ustiapen intentsiboa

G-5

Explotación intensiva de ganado bovino de leche

Gizentzeko behi-aziendaren ustiapen intentsiboa

G-6

Explotación intensiva de ganado bovino de cebo

Ardi- eta ahuntz-aziendaren ustiapen intentsiboa

G-7

Explotación intensiva de ganado ovino y caprino

Zaldi, mando- eta asto-aziendaren ustiapen intentsiboa

G-8

Explotación intensiva de ganado caballar, mular y asnal

Txerri-aziendaren ustiapena

G-9

Explotación de ganado porcino

Hegazti-hazkuntza, galeperra izan ezik

G-10

Avicultura, excepto codorniz

Galeperra

G-11

Codorniz

Untxi-hazkuntza

G-12

Cunicultura

Erlezaintza

G-13

Apicultura

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko (eurotan)

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad (euros)

G-1:1

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

244,33

G-1:2

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

162,67

G-2:1

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

97,75

G-2:2

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

65,58

G-3:1

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

97,75

G-3:2

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

11,39

G-4:1

Nekaza. azalera erabilgarria/Superficie agraria útil

Hektarea/Hectárea

97,75

G-4:2

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

65,58

G-5

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

487,33

G-6

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

325,31

G-7

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

48,89

G-8

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

278,94

G-9

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

40,17

G-10

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

1,67

G-11

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

0,62

G-12

Abelburu kopurua/Nº de cabezas

Abelburua/Cabeza

15,24

G-13

Erlauntza kopurua/Número de colmenas

Erlauntza/Colmena

39,06

Nota 1.ª: Se entiende por explotación extensiva aquella en la que la propia explotación produce el forraje necesario para la alimentación del ganado. Con los siguientes límites:

Se considerará que una hectárea es capaz de suministrar como mínimo alimentación a 0,7 U.G.M. (Unidad Ganado Mayor: Cada cabeza de bovino, equino, mular o asnal), o a 11 cabezas de ganado ovino o caprino. De forma que el terreno dedicado a pasto a cargo del titular de la explotación que exceda de este mínimo, o se dedique a la alimentación de otro tipo de ganado, deberá de declararse como actividad agrícola en el apartado correspondiente (A-4). Como máximo se considerará que una hectárea es capaz de suministrar alimentación a 3 U.G.M. o a 25 cabezas de ganado ovino o caprino, de forma que las cabezas de ganado que se encuentren por encima de la referida proporción, se declararán como ganadería intensiva en el apartado correspondiente (G-5, 6, 7 u 8).

Se considerará, a estos efectos, prado afecto a la explotación todo aquel que sea objeto de utilización por el titular, cualquiera que sea el título en virtud del cual lleve a cabo el aprovechamiento.

Nota 2.ª: En las actividades de explotación intensiva de ganado mayor (G-5, G-6 y G-8) se aplicará un índice corrector de 1,2 a partir de las 25 U.G.M.

Nota 3.ª: En las actividades de explotación intensiva de ganado ovino y caprino (G-7) se aplicará un índice corrector del 1,2 a partir de 265 cabezas.

Nota 4.ª: En todas las actividades incluidas en el sector de ganadería se aplicarán las siguientes reglas para el cómputo de las unidades de ganado:

Ganado bovino y equino menores de seis meses, no se computarán.

Ganado bovino entre seis meses y dos años, se computará como 0,6 U.G.M.

Ganado bovino mayor de dos años y equino mayor de seis meses, se computarán como 1 U.G.M.

Ganado porcino menor de cuatro meses, no se computará.

Ganado ovino y caprino: Se computarán únicamente las hembras mayores de tres meses.

Avicultura: Las hembras ponedoras se computarán únicamente desde los cuatro meses.

Cunicultura: Se computarán únicamente las hembras en edad reproductora.

Nota 5.ª: Las actividades ganaderas cuyo objeto no se encuentre recogido de forma expresa en los módulos arriba relacionados, quedan fuera del régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos.

LANDA TURISMOKO OSTATUAK/ALOJAMIENTOS TURISTICOS AGRÍCOLAS

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko (eurotan)

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad (euros)

H

Plaza kopurua/Número de plazas

Plaza

552,39

El módulo H deberá ser aplicado por aquellos titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que realicen la actividad de alojamiento turístico agrícola y haya sido declarada esta última actividad como complementaria de la actividad agrícola, ganadera o forestal.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que presten servicios de alojamiento turístico agrícola, deberán acreditar el carácter de complementarios de dichos servicios, mediante un certificado emitido por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, a los efectos de la aplicación del presente módulo.

Aquellos que no obtengan dicha certificación y presten los servicios de alojamiento turístico agrícola, deberán determinar su rendimiento en régimen de estimación objetiva por los módulos establecidos a la actividad de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS MÓDULOS RECOGIDOS EN ESTE ANEXO

1.ª El rendimiento neto de la actividad agrícola ganadera resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo.

2.ª El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.

La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo existentes en la explotación.

3.ª En aquellas actividades que tengan señalado índice corrector, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el rendimiento neto definido en la instrucción 2.ª anterior por el índice corrector correspondiente.

4.ª Será de aplicación, al resultado final del conjunto de actividades señaladas en este anexo, un índice corrector del 0,8 si se dan, en el conjunto de la explotación agrícola-ganadera, las circunstancias concurrentes de que el titular de la actividad sea una persona física, sin personal asalariado, y el personal no asalariado que participe en la actividad sea, exclusivamente, el titular y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, constituida con arreglo a lo dispuesto la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o los hijos menores de edad.

5.ª Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto correspondiente a su actividad agraria en un 25 por 100 durante los periodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el título II del Decreto Foral 109/1995, de 21 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las medidas tributarias recogidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

II. ERANSKINA

Beste jarduera batzuk

Zeinu, indize edo moduluak pertsona fisikoen errentaren gaineko zergaren zenbatespen objektiboaren zeinu, indize edo moduluen modalitatean.

JARDUERA: BAJURAKO ARRANTZA

Salmenta kopurua Indizea

66.331euro arte 0,126

Soberakina 0,088

JARDUERA: SALTZAILEDUN ESTABLEZIMENDUETAN EDOZEIN MOTATAKO JANARI ETA EDARIAK TXIKIKA SALTZEA

IEZren epigrafea: 647.1

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.126,89

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

11.937,39

3

Lokal independientearen azalera

Metro karratua

22,22

4

Lokal ez independientearen azalera

Metro karratua

75,38

5

Argindarraren kontsumoa

Kw.orduko

0,09

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sarturik dago, bidezkoa denean, loteria salmentatik eratorritakoa, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: 120 METRO KARRATUKO AZALERA BAINO GUTXIAGOKO SALTOKIA DUTEN ESTABLEZIMENDUETAN AUTOZERBITZU ERREGIMENEAN EDO ERREGIMEN MISTOAN EDOZEIN MOTATAKO JANARI ETA EDARIAK TXIKIZKA SALTZEA

IEZren epigrafea: 647.2

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.989,56

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

12.038,42

3

Lokal azalera

Metro karratua

26,18

4

Argindarraren kontsumoa

KW orduko

0,38

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sarturik dago, bidezkoa denean, loteria salmentatik eratorritakoa, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: 661 TALDEAN ETA 662.1 EPIGRAFEAN ZEHAZTU EZ DIREN ESTABLEZIMENDUETAN EDOZEIN MOTATAKO ARTIKULUAK SALTZEA, JANARI ETA EDARIAK BARNE

IEZren epigrafea: 662.2

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

5.245,93

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

10.126,59

3

Argindarraren kontsumoa

KW orduko

0,33

4

Lokalaren azalera

Metro karratua

40,47

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sarturik dago, bidezkoa denean, loteria salmentatik eratorritakoa, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKO BATETIK KANPO ELIKAGAIAK TXIKIZKA SALTZEA, EDARI ETA IZOZKIAK BARNE.

IEZren epigrafea: 663.1

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.476,63

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

14.859,57

3

Ibilgailuaren potentzia fiskala

ZF

119,05

JARDUERA: MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKO BATETIK KANPO EHUN ETA JANTZI GAIAK TXIKIZKA SALTZEA.

IEZren epigrafea: 663.2

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

3.567,23

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

16.507,17

3

Ibilgailuaren potentzia fiskala

ZF

285,61

JARDUERA: MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKO BATETIK KANPO OINETAKOAK, LARRUAK ETA LARRUGAIAK TXIKIZKA SALTZEA.

IEZren epigrafea: 663.3

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

3.015,44

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

12.978,83

3

Ibilgailuaren potentzia fiskala

ZF

174,55

JARDUERA: MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKO BATETIK KANPO DROGERIA, KOSMETIKA ETA, ORO HAR, KIMIKA PRODUKTUAK TXIKIZKA SALTZEA.

IEZren epigrafea: 663.4

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

4.359,93

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

14.960,58

3

Ibilgailuaren potentzia fiskala

ZF

134,91

JARDUERA: MERKATAL ESTABLEZIMENDU FINKO BATETIK KANPO BESTE EDOZEIN MOTATAKO MERKATALGAIAK, BESTE INON SAILKATU GABEAK, TXIKIZKA SALTZEA.

IEZren epigrafea: 663.9

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

6.365,06

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

12.318,18

3

Ibilgailuaren potentzia fiskala

ZF

333,26

JARDUERA: BI SARDESKAKO JATETXEAK

IEZren epigrafea: 671.4

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

3.916,94

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

18.419,02

3

Argindarraren potentzia

Kontrataturiko kw.

214,26

4

Mahaiak

Mahaia

618,63

5

"A" motako makinak

"A" motako makinak

1.328,98

6

"B" motako makinak

"B" motako makinak

4.701,90

7

Apustu-makinak

Apustu-makinak

821,75

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sartuta dago, bidezkoa denean, jolas makinetatik eratorritakoa (bilarra, mahai-futbola, dardoak..), bai eta zinta, bideo eta compact disc-en erakustokietatik, bolak eta abar saltzeko makinetatik, haur jolasen makinetatik, compact disc eta bideo musikalen irakurgailuetatik, loterietatik eta telefonoaren erabilpen zerbitzuetatik eratorritakoa ere, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: SARDESKA BAKARREKO JATETXEAK

IEZren epigrafea: 671.5

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

4.056,86

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

18.193,64

3

Argindarraren potentzia

Kontrataturiko kw.

142,98

4

Mahaiak

Mahaia

246,37

5

"A" motako makinak

"A" motako makinak

1.328,98

6

"B" motako makinak

"B" motako makinak

4.701,90

7

Apustu-makinak

Apustu-makinak

821,75

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sartuta dago, bidezkoa denean, jolas makinetatik eratorritakoa (bilarra, mahai-futbola, dardoak..), bai eta zinta, bideo eta compact disc-en erakustokietatik, bolak eta abar saltzeko makinetatik, haur jolasen makinetatik, compact disc eta bideo musikalen irakurgailuetatik, loterietatik eta telefonoaren erabilpen zerbitzuetatik eratorritakoa ere, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: KAFETEGIAK

IEZren epigrafea: 672.1, 2 eta 3

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.624,28

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

15.458,02

3

Argindarraren potentzia

Kontrataturiko kw.

539,35

4

Lokalaren kanpoko mahaiak

Mahaia

428,24

5

"A" motako makinak

"A" motako makinak

1.181,30

6

"B" motako makinak

"B" motako makinak

4.624,17

7

Apustu-makinak

Apustu-makinak

795,83

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sartuta dago, bidezkoa denean, jolas makinetatik eratorritakoa (bilarra, mahai-futbola, dardoak..), bai eta zinta, bideo eta compact disc-en erakustokietatik, bolak eta abar saltzeko makinetatik, haur jolasen makinetatik, compact disc eta bideo musikalen irakurgailuetatik, loterietatik eta telefonoaren erabilpen zerbitzuetatik eratorritakoa ere, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: KATEGORIA BEREZIKO KAFETEGI ETA TABERNAK

IEZren epigrafea: 673.1

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

4.313,31

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

16.553,80

3

Argindarraren potentzia

Kontrataturiko kw.

341,18

4

Mahaiak

Mahaia

246,37

5

Barraren luzera

Metroa

396,35

6

"A" motako makinak

"A" motako makinak

1.181,30

7

"B" motako makinak

"B" motako makinak

3.582,77

8

Apustu-makinak

Apustu-makinak

642,69

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sartuta dago, bidezkoa denean, jolas makinetatik eratorritakoa (bilarra, mahai-futbola, dardoak..), bai eta zinta, bideo eta compact disc-en erakustokietatik, bolak eta abar saltzeko makinetatik, haur jolasen makinetatik, compact disc eta bideo musikalen irakurgailuetatik, loterietatik eta telefonoaren erabilpen zerbitzuetatik eratorritakoa ere, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: BESTELAKO KAFETEGI ETA TABERNAK

IEZren epigrafea: 673.2

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.849,69

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

12.838,91

3

Argindarraren potentzia

Kontrataturiko kw.

103,36

4

Mahaiak

Mahaia

135,22

5

Barraren luzera

Metroa

182,61

6

"A" motako makinak

"A" motako makinak

971,46

7

"B" motako makinak

"B" motako makinak

3.559,43

8

Apustu-makinak

Apustu-makinak

618,68

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sartuta dago, bidezkoa denean, jolas makinetatik eratorritakoa (bilarra, mahai-futbola, dardoak..), bai eta zinta, bideo eta compact disc-en erakustokietatik, bolak eta abar saltzeko makinetatik, haur jolasen makinetatik, compact disc eta bideo musikalen irakurgailuetatik, loterietatik eta telefonoaren erabilpen zerbitzuetatik eratorritakoa ere, betiere jarduera hori jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: IZAR BATEKO EDO BI IZARRETAKO HOTEL ETA MOTELETAN OSTATU EMATEA

IEZren epigrafea: 681

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

5.696,68

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

18.714,35

3

Plaza kopurua

Plaza

341,18

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sarturik dago, bidezkoa denean, loteria salmentatik eratorritakoa, beti ere jarduera hau jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: HOSTAL ETA PENTSIOETAN OSTATU EMATEA

IEZren epigrafea: 682

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

5.222,61

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

17.797,29

3

Plaza kopurua

Plaza

277,46

JARDUERA: ARROZTEGI ETA APOPILO ETXEETAN OSTATU EMATEA, ETA ZERBITZU BERA ESKAINTZEA LANDA TURISMOKO OSTATUETAN HAUEK NEKAZARITZA, ABELTZAINTZA EDO BASO JARDUERA BATEN OSAGARRITZAT IZENDATUTA EZ DAUDENEAN

IEZren epigrafea: 683

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

4.764,08

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

15.504,62

3

Plaza kopurua

Plaza

142,98

OHARRA: Zenbatespen objektiboaren erregimenean zergapetu behar dira, epigrafe honetan jasotako moduluengatik, Gipuzkoako Foru Aldundiko Landa Ingurunearen Garapenerako Departamentuak nekazaritza, abeltzaintza edo basogintzako jarduera baten osagarritzat hartu ez dituen nekazaritzako turismo ostatuak.

JARDUERA: ETXEKO ELEKTRAGAILUAK KONPONTZEA

IEZren epigrafea: 691.1

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

5.074,94

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

18.364,63

3

Lokalaren azalera

Metro karratua

19,80

JARDUERA: BESTELAKO KONTSUMO GAIAK, BESTE INON SAILKATU GABEAK, KONPONTZEA (OINETAKOEN KONPONKETA ETA ARTELANEN, ALTZARIEN, ZAHARKINEN ETA MUSIKA TRESNEN ZAHARBERRIKETA IZAN EZIK).

IEZren epigrafea: 691.9

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

4.849,58

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

19.165,10

3

Lokalaren azalera

Metro karratua

53,14

JARDUERA: AUTOTAXI BIDEZKO GARRAIOA

IEZren epigrafea: 721.2

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

1.538,79

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

9.800,18

3

Egindako distantzia

Kilometroa

0,06

OHARRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbian sarturik dago, bidezkoa denean, euskarri gisa ibilgailua erabiltzen duten publizitate zerbitzuen prestaziotik eratorritakoa, beti ere jarduera hau jarduera nagusiaren osagarri bada.

JARDUERA: BIDAIARIEN ERREPIDEZKO GARRAIOA

IEZren epigrafea: 721.3

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

2.805,60

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

19.110,73

3

Eserleku kopurua nazio mailan

Eserlekua

142,98

4

Gainerako eserleku kopurua

Eserlekua

50,76

JARDUERA: MERKANTZIEN ERREPIDE BIDEZKO GARRAIO

IEZren epigrafea: 722

Modulua

Azalpena

Unitatea

Urteko etekin garbia unitateko Euroak

1

Soldatapeko langileak

Pertsona

2.728,59

2

Soldatapekoak ez diren langileak

Pertsona

10.090,99

3

Ibilgailuen zama

Tona

126,21

OHARRA: aurreko zeinu, indize edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbiaren barruan sartuta dago, egonez gero, garraioaren jarduera lagungarri eta osagarrietatik datorren etekina, hau da, garraio agentziena, merkantziak gordailatu eta biltegiratzeko jarduerena, etab., beti ere jarduera horiek jarduera nagusiaren osagarri moduan egiten badira.

OHAR OROKORRA: Aurreko zeinu edo moduluen aplikaziotik ateratzen den etekin garbiak bere barne hartzen du, bidezkoa denean, tabako laboreen txikizkako merkataritzatik eratorritakoa, errekargua duen salmenta baimenaz egiten denean. Makina automatikoen bidez egindakoa ere barruan sartzen da.

ANEXO II

Otras actividades

Signos, índices o módulos de la modalidad de signos, indices o modulos del método de estimacion objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ACTIVIDAD: PESCA DE BAJURA

Volumen de ventas Índice

Hasta 66.331 euros 0,126

Exceso 0,088

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON VENDEDOR.

Epígrafe IAE: 647.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.126,89

2

Personal no asalariado

Persona

11.937,39

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

22,22

4

Superficie local no independiente.

Metro cuadrado

75,38

5

Consumo energía eléctrica

Kw.hora

0,09

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS EN REGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN ESTABLECIMIENTOS CUYA SALA DE VENTAS TENGA UNA SUPERFICIE INFERIOR A 120 METROS CUADRADOS.

Epígrafe IAE: 647.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.989,56

2

Personal no asalariado

Persona

12.038,42

3

Superficie del local.

Metro cuadrado

26,18

4

Consumo de energía eléctrica

Kw hora

0,38

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE ARTICULOS, INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS, EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN EL EPIGRAFE 662.1

Epígrafe IAE: 662.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.245,93

2

Personal no asalariado

Persona

10.126,59

3

Consumo de energía eléctrica

Kw hora

0,33

4

Superficie del local.

Metro cuadrado

40,47

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS.

Epígrafe IAE: 663.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.476,63

2

Personal no asalariado

Persona

14.859,57

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

119,05

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE ARTICULOS TEXTILES Y DE CONFECCION.

Epígrafe IAE: 663.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.567,23

2

Personal no asalariado

Persona

16.507,17

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

285,61

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE CALZADO, PIELES Y ARTICULOS DE CUERO.

Epígrafe IAE: 663.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.015,44

2

Personal no asalariado

Persona

12.978,83

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

174,55

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE ARTICULOS DE DROGUERIA Y COSMETICOS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS EN GENERAL.

Epígrafe IAE: 663.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.359,93

2

Personal no asalariado

Persona

14.960,58

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

134,91

ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE DE OTRAS CLASES DE MERCANCIAS N.C.O.P.

Epígrafe IAE: 663.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.365,06

2

Personal no asalariado

Persona

12.318,18

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

333,26

Epígrafe IAE: 671.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.916,94

2

Personal no asalariado

Persona

18.419,02

3

Potencia eléctrica

KW. contratado

214,26

4

Mesas

Mesa

618,63

5

Máquinas tipo "A"

Máquina Tipo "A"

1.328,98

6

Máquinas tipo "B"

Máquina Tipo "B"

4.701,90

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

821,75

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: RESTAURANTES DE UN TENEDOR

Epígrafe IAE: 671.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.056,86

2

Personal no asalariado

Persona

18.193,64

3

Potencia eléctrica

KW. contratado

142,98

4

Mesas

Mesa

246,37

5

Máquinas tipo "A"

Máquina Tipo "A"

1.328,98

6

Máquinas tipo "B"

Máquina Tipo "B"

4.701,90

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

821,75

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: CAFETERIAS

Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.624,28

2

Personal no asalariado

Persona

15.458,02

3

Potencia eléctrica

KW. contratado

539,35

4

Mesas

Mesa

428,24

5

Máquinas tipo "A"

Máquina Tipo "A"

1.181,30

6

Máquinas tipo "B"

Máquina Tipo "B"

4.624,17

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

795,83

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: CAFES Y BARES DE CATEGORIA ESPECIAL

Epígrafe IAE: 673.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.313,31

2

Personal no asalariado

Persona

16.553,80

3

Potencia eléctrica

KW. contratado

341,18

4

Mesas

Mesa

246,37

5

Longitud de barra

Metro

396,35

6

Máquinas tipo "A"

Máquina Tipo "A"

1.181,30

7

Máquinas tipo "B"

Máquina Tipo "B"

3.582,77

8

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

642,69

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: OTROS CAFES Y BARES

Epígrafe IAE: 673.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.849,69

2

Personal no asalariado

Persona

12.838,91

3

Potencia eléctrica

KW. contratado

103,36

4

Mesas

Mesa

135,22

5

Longitud de barra

Metro

182,61

6

Máquinas tipo "A"

Máquina Tipo "A"

971,46

7

Máquinas tipo "B"

Máquina Tipo "B"

3.559,43

8

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

618,68

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES DE UNA O DOS ESTRELLAS

Epígrafe IAE: 681

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.696,68

2

Personal no asalariado

Persona

18.714,35

3

Número de plazas

Plaza

341,18

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

Epígrafe IAE: 682

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.222,61

2

Personal no asalariado

Persona

17.797,29

3

Número de plazas

Plaza

277,46

ACTIVIDAD: SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES, ASI COMO EL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS AGRICOLAS QUE NO SEAN DECLARADOS COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA A UNA ACTIVIDAD AGRICOLA, GANADERA O FORESTAL.

Epígrafe IAE: 683

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.764,08

2

Personal no asalariado

Persona

15.504,62

3

Número de plazas

Plaza

142,98

Nota: Los alojamientos turísticos agrícolas que no hayan sido declarados complementarios a una actividad agrícola, ganadera o forestal, por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán tributar en el régimen de estimación objetiva por los módulos previstos en el presente epígrafe.

ACTIVIDAD: REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR

Epígrafe IAE: 691.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.074,94

2

Personal no asalariado

Persona

18.364,63

3

Superficie del local

Metro cuadrado

19,80

ACTIVIDAD: REPARACION DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P. (EXCEPTO REPARACION DE CALZADO, RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE, MUEBLES, ANTIGUEDADES E INSTRUMENTOS MUSICALES)

Epígrafe IAE: 691.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.849,58

2

Personal no asalariado

Persona

19.165,10

3

Superficie del local

Metro cuadrado

53,14

ACTIVIDAD: TRANSPORTE POR AUTOTAXIS

Epígrafe IAE: 721.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.538,79

2

Personal no asalariado

Persona

9.800,18

3

Distancia recorrida

Kilómetro

0,06

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio de la actividad principal.

ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

Epígrafe IAE: 721.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.805,60

2

Personal no asalariado

Persona

19.110,73

3

Núm. asientos ámbito nacional

Asiento

142,98

4

Núm. asientos resto

Asiento

50,76

ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Epígrafe IAE: 722

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento neto anual por unidad Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.728,59

2

Personal no asalariado

Persona

10.090,99

3

Carga vehículos

Tonelada

126,21

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio de la actividad principal.

NOTA COMUN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS NORMAS GENERALES

1. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.

La cantidad de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidadesdel mismo empleadas, utilizadas o instaladasen la actividad.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica en los números 3 y 4 siguientes.

3. Indices correctores. Circunstancias y cuantía.

3.1. Indices correctores especiales.

3.1.a) Actividad de transporte por autotaxis:

Udalerriko biztanleak

Indizea/Indice

Población del municipio

10.000 biztanleraino

0,85

Hasta 10.000 habitantes

10.000 baino gehiago eta 100.000 baino gutxiago

0,90

Más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes

100.000 biztanle edo gehiago

1,00

100.000 o más habitantes

Los índices anteriores se aplicarán en función de la población del municipio en que se desarrolle.

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: El correspondiente al municipio de mayor población.

3.1. b) Actividad de transporte de viajeros por carretera:

Indice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

3.2. Indice corrector general.

Actividades en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

Titular persona física.

Sin personal asalariado.

Ejercer la actividad en un solo local.

No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

Udalerriko biztanleak

Indizea/Indice

Población del municipio

2.000 biztanleraino

0,70

Hasta 2.000 habitantes

2.000 biztante baino gehiago eta 5.000 baino gutxigo

0,75

Más de 2.000 y menos de 5.000 habitantes

5000 biztanle baino gehiago

0,80

Más de 5.000 habitantes

Los índices anteriores se aplicarán en función de la población del municipio en que se desarrolle.

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice, el correspondiente al municipio de mayor población.

3.3. Indice corrector de temporada:

Denboraldiaren iraupena

Indizea/Indice

Duración de la temporada

60 egun bitartean

1,50

Hasta 60 días

61 eta 120 egun bitartean

1,35

De 61 a 120 días

121 eta 180 egun bitartean

1,25

De 121 a 180 días

Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

3.4. Indice corrector de exceso.

Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30.

Jarduera eonomikoa

Zenbatekoa/Cuantía

(eurotan/euros)

Actividad económica

Saltzailedun establezimenduetan edozein motatako janari eta edariak txikizka saltzea.

18.970,83

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

120 metro karratuko azalera baino gutxiagoko saltokia duten establezimenduetan autozerbitzu erregimenean edo erregimen mistoan edozein motatako janari eta edariak txikizka saltzea.

31.118,07

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

661 taldean eta 662.1 epigrafean zehaztu ez diren establezimenduetan edozein motatako artikuluak, janariak eta edariak barne, txikizka saltzea.

20.229,87

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Merkatal establezimendu finko batetik kanpo janariak txikizka saltzea, edari eta izozkiak barne.

17.742,90

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Merkatal establezimendu finko batetik kanpo ehun eta jantzi gaiak txikizka saltzea.

23.517,29

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Merkatal establezimendu finko batetik kanpo oinetakoak, larruak eta larrugaiak txikizka saltzea.

21.076,98

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Merkatal establezimendu finko batetik kanpo drogeria, kosmetika eta, oro har, kimikazko produktuak txikizka saltzea.

20.836,07

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Merkatal establezimendu finko batetik kanpo beste edozein motatako merkatalgaiak, beste inon sailkatu gabeak, txikizka saltzea.

22.646,87

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Bi sardeskako jatetxeak.

63.689,44

Restaurantes de dos tenedores.

Sardeska bakarreko jatetxeak.

46.094,22

Restaurantes de un tenedor.

Kafetegiak.

39.597,03

Cafeterías.

Kategoria bereziko kafetegi eta tabernak

37.739,59

Cafés y bares de categoría especial.

Bestelako kafetegi eta tabernak.

22.934,42

Otros cafés y bares.

Izar bat edo biko hotel eta moteletan ostatu ematea.

67.435,42

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas.

Hostal eta pentsioetan ostatu ematea.

38.773,23

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Arroztegi eta apopiloetxeetan ostatu ematea.

19.685,83

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas.

Etxeko elektragailuak konpontzea.

26.633,76

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Bestelako kontsumo gaiak, beste inon sailkatu gabeak (oinetakoen konponketa eta artelanen, altzarien, zaharkinen eta musika tresnen zaharberriketa izan ezik) konpontzea.

30.605,12

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

Bidaiarien errepidezko garraioa.

43.428,50

Transporte de viajeros por carretera.

4. Indices correctores. Orden e incompatibilidad.

Los índices correctores a que se refiere el número anterior, se aplicarán según el orden en él dispuesto.

Los índices a que se refiere el punto 3.2, no serán de aplicación a las actividades comprendidas en los puntos 3.1,a) y 3.1, b).

Cuando resulte de aplicaciónalgunode los índices a que se refiere el punto 3.2 no procederá el consignado en el 3.4.

DEFINICIONES COMUNES

5. Como personas empleadas se considerarán tanto las asalariadas como las no asalariadas, incluyendo a los titulares de la actividad.

6. Persona no asalariada es el empresario, siempre que efectivamente trabaje en la actividad, incluyéndose, a estos efectos, las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la actividad.

También tendrán esta consideración su cónyuge o pareja de hecho, constituida con arreglo a lo dispuesto la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, e hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad no estén comprendidos en el número siguiente.

Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

El cómputo inferior a la unidad estarácondicionada a la aportación, junto con la declaración del Impuesto de los documentos que en cada caso justifiquen de forma fehaciente la realización de un número de horas menor que 1.800 horas/año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del empresario, únicamente se admitirá el cómputo inferior a la unidad cuando se hubiese producido durante el ejercicioalgunade las siguientes circunstancias:

Alta o baja de la actividad durante el año natural en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

Realización por cuenta propia o ajena de otra actividad,

Situaciones determinantes de incapacidad temporal y,

Paralización de la actividad por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente.

Asimismo, se admitirá el cómputo inferior a la unidad cuando se acredite la jubilación del empresario. En este supuesto, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la actividad, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Cuando el cónyuge o pareja de hecho, constituida con arreglo a lo dispuesto la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.

7. Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge o pareja de hecho, constituida con arreglo a lo dispuesto la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y los hijos menores del contribuyente que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

El personal asalariado menor de diecinueve años o el que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación, así como los asalariados discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se computará en un 60 por 100, a efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El número de unidades del módulo «personal asalariado» se expresará con dos decimales.

Una vez calculado el número de unidades del módulo «personal asalariado» y a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá como sigue:

Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado» correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior. Si en el año anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de signos, índices, o módulos, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en este número, de haber estado acogido a la modalidad.

A estos efectos se exceptúa en el cómputo de personal asalariado a aquél en virtud del cual sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo III de la presente Orden Foral.

Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,60.

Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,60, dicha diferencia no se tendrá en cuenta a efectos de lo previsto en el guión siguiente.

A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se aplicarán los coeficientes que se expresan:

Tartea

Koefizientea/Coeficiente

Tramo

1,00eraino

0,90

Hasta 1,00

1,01 eta 3,00 bitartean

0,85

Entre 1,01 y 3,00

3,01 eta 5,00 bitartean

0,80

Entre 3,01 y 5,00

5,01 eta 8,00 bitartean

0,75

Entre 5,01 y 8,00

8,00 baino gehiago

0,70

Más de 8,00

8. Por superficie del local se tomará la definida en la regla 14.ª1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.

9. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14.ª1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.

10. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía «activa» y «reactiva», sólo se computará la primera.

11. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la Empresa suministradora de la energía.

12. La unidad «mesa» se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

13. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

14. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre el peso total máximo autorizado determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que, en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

15. Por «plazas» se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

16. Por «asientos» se entenderá el número de unidades que figura en la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

17. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B» y máquinas auxiliares de apuestas, las definidas como tales en la legislación reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No se computarán, sin embargo, las que sean de propiedad del titular de la actividad.

18. El módulo «CVF» vendrá definido por la potencia fiscal del vehículo que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

19. A efectos del módulo «longitud de barra», se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

20. A efectos de determinar el rendimiento neto anual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el promedio de los signos, índices o módulos, se obtendrá multiplicando la cantidad asignada a los mismos por el número de unidades de cada uno de ellos empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad o sector de actividad.

Dicho número de unidades se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios por hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Normas específicas para la actividad de transporte de mercancias por carretera

21. El rendimiento neto correspondiente a la actividad del transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

1. Fase 1. Rendimiento neto previo.

El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos, índices o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos, índices o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidadesdel mismo empleadas, utilizadas o instaladasen la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.

En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos, índices o módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el apartado de «Definiciones Comunes»

2. Fase 2. Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos a la inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto minorado.

Minoración por incentivos a la inversión:

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

1.º El coeficiente de amortización lineal máximo.

2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.

3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

La tabla de amortización es la siguiente:

Taldea

Azalpena

Gehienezko koef. Lineala

Gehienezko aldia

Grupo

Descripcion

Coeficiente Lineal Máximo

(%)

Período Máximo

Urteak/Años

1

Eraikinak eta bestelako eraikuntzak/Edificios y otras construcciones

5

40

2

Lanabesak, erremintak, informazioa tratatzeko ekipoak eta sistema eta programa informatikoak/Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40

5

3

Garraio elementuak eta gainerako ibilgetu materiala/ Elementos de transporte y resto de inmovilizado material

25

8

4

Ibilgetu ukiezina/Inmovilizado intangible

15

10

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.

En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla de amortización.

En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la tabla de amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, con el límite anual máximo por todos ellos, de 3.005,06 euros.

3. Fase 3. Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.

Los índices correctores se aplicarán según el orden en que aparecen enumerados a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:

a) Indice corrector especial.

Con carácter general se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará exclusivamente, el índice 0,75.

b) Indice corrector de temporada.

Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

Denboraldiaren iraupena

Indizea/Índice

Duración de la temporada

60 egun gehienez

61 eta 120 egun bitartean

121 eta 180 egun bitartean

1,50

1,35

1,25

Hasta 60 días

De 61 a 120 días

De 121 a 180 días

c) Indice corrector de exceso.

Cuando el rendimiento neto minorado o, en su caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores, resulte superior a la cantidad de 33.640,86 euros, al exceso sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

d) Indice corrector por el inicio de la actividad:

El contribuyente que inicie la actividad concurriendo las siguientes circunstancias:

Que se inicie a partir del 1 de enero de 2011.

Que no se trate de actividad de temporada.

Que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

Que se realice en local o establecimiento dedicado exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades económicas que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:

Ejercicio primero: Índice 0,80.

Ejercicio segundo: Índice 0,90.

ANEXO III

Aspectos comunes a todas las actividades

1. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

2. Excepto en la actividad de «Transportes de mercancías por carretera», grupo 722 del IAE, no se computarán como personas asalariadas, durante el ejercicio en que sean contratados, los trabajadores desempleados incluidos en alguno de los colectivos que se relacionan a continuación, que sean contratados por tiempo indefinido:

a) Jóvenes desempleados menores de treinta años.

b) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un periodo de, al menos, veinticuatro meses.

c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes al inicio del ejercicio. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.

3. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que se haya optado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, vigentes al inicio del ejercicio, cuyos contratos sean objeto de transformación en indefinidos, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación, así como los trabajadores cuyos contratos de aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se transformen en indefinidos, no se computarán como personas asalariadas durante los veinticuatro meses siguientes a la citada transformación.

4. Lo previsto en los números 2 y 3 anteriores no será de aplicación en los supuestos siguientes:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge o pareja de hecho, constituida con arreglo a lo dispuesto la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formación del contrato.

5. Los beneficiarios de los incentivos previstos en el número 3 anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones no previstas graves o muy graves, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto.