Legislación

ORDEN 12/2021, de 21 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se autoriza el pago, mediante domiciliación bancaria, de las tasas por prestación de servicios de asistencia sanitaria y se modifican las órdenes 2/2015, de 27 de enero y 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. [2021/10797], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-11-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9211

F. Publicación: 09/11/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9211 de 09/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

En su artículo 29.1.1, la Ley 20/2017 de tasas de la Generalitat, de 28 de diciembre, regula las tasas por prestación de servicios de asistencia sanitaria. Esta tasa genera un gran volumen de pagos entre las entidades o empresas colaboradoras y la conselleria competente en materia de sanidad, cuya realización se efectúa a través de transferencia.

El artículo 6 del Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos, prevé, entre otros, el pago en efectivo mediante domiciliación bancaria cuando dicho medio de pago haya sido establecido expresamente mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

El procedimiento de domiciliación bancaria constituye un medio de pago que favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementa la eficiencia de la gestión recaudatoria. Por tal motivo se considera conveniente habilitar de manera genérica su utilización en el ámbito de las tasas por prestación de servicios de asistencia sanitaria, dado que en la actualidad solo estaba contemplada su utilización en el marco del Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, con el fin de adaptarlas al Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 924/2009, se modifican las órdenes 2/2015, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza el pago mediante domiciliación bancaria de las tasas por la prestación de servicios de atención social, y se establecen las condiciones y requisitos para su efectividad, y la 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat. A tal efecto se suprime el requisito de que el pago mediante adeudo en cuenta se realice en una cuenta abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Generalitat.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La aprobación de esta orden constituye un requisito necesario y eficaz para ampliar el ámbito de aplicación de la domiciliación bancaria a las prestaciones sanitarias y permite dar cumplimiento a la regulación comunitaria en materia de adeudos en cuenta, removiendo obstáculos injustificados a la plena efectividad del principio de libre circulación de capitales. Por tal motivo, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la orden es una herramienta que da coherencia al ordenamiento fiscal autonómico con el existente sobre medios de pago. En cuanto a la proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias. En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma. Finalmente, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la misma supongan un incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites e informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell, así como los exigidos con carácter básico, en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Autorización del pago de las tasas por prestación de asistencia sanitaria mediante el procedimiento de domiciliación

1. Se autoriza el pago por domiciliación bancaria en la gestión recaudatoria de las tasas por prestación de asistencia sanitaria.

2. La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será el día 5 o 20 del mes, en función de cuál sea la fecha de vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación, considerándose, si este no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.

Artículo 2. Habilitación del sistema de domiciliación del pago

1. La persona o entidad obligada a efectuar el pago, actuando por sí misma o a través de quien ostente su representación, podrá solicitar en cualquier momento al órgano de la Generalitat competente para la recaudación de las tasas por la prestación de asistencia sanitaria la adhesión a dicho sistema de pago.

La solicitud se efectuará por vía telemática a través del procedimiento puesto a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

2. En la solicitud se incluirá la codificación de la cuenta en la que se efectuará el cargo, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago.

b) Tratarse de una cuenta a la vista que admita la domiciliación de pagos.

3. Quienes tengan la obligación de realizar el pago, o sus representantes, podrán solicitar al órgano de la Generalitat competente para la recaudación de las tasas por la prestación de asistencia sanitaria la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos.

Cuando la solicitud de modificación hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los pagos que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese tenido entrada en tal registro desde el día 16 al último día del mes, surtirá efectos respecto de los pagos que venzan desde el día 20 del mes siguiente.

Artículo 3. Gestión de las domiciliaciones

1. La Generalitat generará un fichero de domiciliaciones por cada entidad bancaria en la gestión recaudatoria de la Generalitat. La entidad respectiva, una vez finalizada la gestión de domiciliación, deberá remitir un fichero de retorno con la información de los derechos no cobrados por las domiciliaciones devueltas.

2. El cargo de los importes domiciliados en las cuentas de las personas o entidades obligadas al pago deberá efectuarse el día a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1, salvo que la cuenta designada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de la presente orden, o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible para atender al pago íntegro del importe domiciliado.

3. El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por los importes íntegros de las liquidaciones domiciliadas, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.

4. El adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad bancaria en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Generalitat, siendo de exclusiva responsabilidad de dicha entidad cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.

5. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (Reglamento General de protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 4. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Generalitat

1. El pago de las liquidaciones domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de las personas o entidades obligadas, careciendo de efectos frente a la Generalitat la fecha en que la entidad financiera valore contablemente la operación de adeudo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento general de recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable las personas o entidades obligadas, estas no quedarán liberadas frente a la Generalitat de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Artículo 5. Sistema de consultas de las liquidaciones

A los efectos de llevar el seguimiento del pago de las liquidaciones por prestación de Asistencia Sanitaria, se habilitará un sistema de información que permita la consulta on-line de los diferentes estados de las liquidaciones para cada persona o entidad obligada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Remisión de información de ingresos

Las órdenes emitidas por órganos gestores de ingresos de la Generalitat con formato normalizado XML para la realización de domiciliación de adeudos directos SEPA (Single Euro Payments Area) en euros (Cuaderno 19 XML ISO 20022) que incluyan información relativa a ingresos de naturaleza pública, además de ser remitidas a las entidades financieras colaboradoras para su procesamiento y tramitación, deberán serlo a la Agencia Tributaria Valenciana, a los efectos de la correspondiente identificación y aplicación de ingresos en contabilidad, a través de los siguientes mensajes:

a) Mensaje de iniciación de adeudos directos (pain.008.001.02).

b) Mensaje de comunicación de devoluciones de adeudos directos esquema básico (pain.002.001.03).

c) Mensaje de comunicación de rechazos de adeudos directos (pain.002.001.03).

Segunda. Cláusula de no gasto

La implementación de esta orden, en cuanto que su único coste para la Generalitat es el derivado de los necesarios desarrollos de adaptación en las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria Valenciana, llevados a cabo a través de los medios ordinarios de desarrollo, actualización y mantenimiento de dichas aplicaciones, no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicho organismo.

Tercera. Desarrollo y aplicación de la orden

Se faculta a la persona titular de la subsecretaria de la conselleria competente en materia de Sanidad para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden 2/2015, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza el pago mediante domiciliación bancaria de las tasas por la prestación de servicios de atención social, y se establecen las condiciones y requisitos para su efectividad

Se da nueva redacción al artículo 2.2 que quedará redactado como sigue:

«Artículo 2. Legitimación, procedimiento y efectos de la domiciliación.

(&)

2. La cuenta de domiciliación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de titularidad de la persona o entidad obligada al pago.

b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.»

Segunda. Modificación de la Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat

Se da nueva redacción al artículo 3.2, que quedará redactado como el siguiente tenor:

«Artículo 3. Procedimiento de domiciliación

(&)

2. La cuenta de domiciliación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de titularidad de la persona o entidad obligada al pago.

b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.»

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de octubre de 2021

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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