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Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se configuran y modifican opciones de los cuerpos y escalas de la Administración Regional., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-04-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 93

F. Publicación: 24/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 93 de 24/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuró las Opciones en los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración Pública Regional, con indicación de la titulación requerida para el ingreso en las mismas.

El objeto de la presente Orden es configurar y modificar distintas Opciones de Cuerpos y Escalas, respondiendo así a las necesidades organizativas de los servicios que se prestan en la Administración Pública Regional, para lograr el adecuado nivel de cualificación en cuanto a la titulación de acceso y la mayor especialización que se va produciendo en determinadas funciones, entendidas como conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional.

En este sentido, se configura en el Cuerpo de Técnicos Especialistas la Opción de Conducción y se establece como titulación de acceso, a tenor de las funciones que le corresponden, la misma que se requiere para el acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas, lo que garantiza el adecuado nivel de cualificación.

Asimismo, se establecen expresamente las funciones de las Opciones de Seguridad del Cuerpo de Técnicos Especialistas y de Seguridad y Control de Accesos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, delimitándose más adecuadamente la prestación profesional del personal funcionario adscrito a cada una de las Opciones.

En virtud de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 32/1998, de 4 de junio, para la configuración, modificación y supresión de Opciones en los distintos Cuerpos y de la Administración Pública Regional y según lo dispuesto en el artículos 12 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y previas la negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2018 y previo informe del Consejo Regional de la Función Pública,

Dispongo:

Primero.- Opción Conducción del Cuerpo de Técnicos Especialistas.

1. Configurar, dentro del Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C-Subgrupo C1) de la Administración Pública Regional, la Opción Conducción (código CFX40).

2. Las funciones a desempeñar por la Opción Conducción del Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C-Subgrupo C1) serán las de ejecución, colaboración y análogas, conforme a su nivel de titulación y especialización, en relación con la conducción de una manera segura, responsable y económica de vehículos de tipo turismo, furgón, autobús o cualquier vehículo pesado, incluidas las funciones de atención protocolaria, de seguridad en el vehículo, atención e información a quienes viajan, con el cumplimiento de las normas de seguridad vial, circulación, medioambientales y de transporte establecidas, incluidas las actuaciones en planes de emergencia. Serán los responsables del buen estado del vehículo, la limpieza, del mantenimiento general y preventivo del mismo, con la planificación correspondiente, de las plataformas elevadoras para las personas con movilidad reducida, de las inspecciones técnicas legalmente establecidas.

3. Para el acceso a esta Opción se requiere la titulación establecida para acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas por el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

4. El Anexo I del Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio, se actualizará mediante la inclusión de esta nueva Opción.

Segundo.- Opciones Seguridad del Cuerpo de Técnicos Especialistas y Seguridad y Control de Accesos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

1. Las funciones a desempeñar por la Opción Seguridad del Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C-Subgrupo C1) serán las de ejecución, colaboración y análogas, conforme a su nivel de titulación y especialización, consistentes en velar por la seguridad de los edificios e instalaciones, proteger e intervenir en las situaciones en que pueda ponerse en peligro la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en ellos, atender cualquier incidencia del servicio prevista o imprevista relacionada con las funciones que se le asignan, supervisar y gestionar el funcionamiento de las instalaciones técnicas de seguridad, proponer y ejecutar planes y proyectos sobre seguridad y control de accesos, así como elaborar normas técnicas sobre medidas de seguridad a implantar, colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y prestar apoyo técnico en asuntos y procedimientos relacionados con la seguridad y el control de accesos.

2. Las funciones a desempeñar por la Opción Seguridad y Control de Accesos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares (Grupo C-Subgrupo C2) serán las de ejecución, colaboración y análogas, conforme a su nivel de titulación y especialización, consistentes en auxiliar en la vigilancia de los edificios e instalaciones y en la protección de las personas y bienes que se encuentren en ellos, ejercer el control de acceso de personas y objetos, intervenir cuando así se requiera en las situaciones en que pueda ponerse en peligro la seguridad e integridad de las personas y los bienes, apoyar en la gestión y control de los sistemas de vigilancia y seguridad instalados y atender las incidencias relacionadas con las funciones que se les asignan.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de abril de 2018.-El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González

NPE: A-240418-2471