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Orden de 12 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-08-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 187

F. Publicación: 13/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 187 de 13/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. En esta línea, ante los brotes y contagios producidos durante la segunda quincena del mes de julio que tuvieron su origen en gran medida en el ámbito del ocio nocturno, se promulgó la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Salud, que adoptó para el conjunto de la Región de Murcia ciertas medidas restrictivas de carácter temporal en relación con al citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, con una duración inicial prevista de un mes, que precisamente centraba su atención en un mayor rigor de las medidas aplicables a las reuniones informales del ámbito social y también en el entorno del ocio.

De modo localizado, en el municipio de Totana ante la situación epidemiológica desfavorable surgida en la segunda quincena de julio, se aprobó la Orden de 23 de julio de 2020, por la que esta Consejería de Salud adoptó medidas urgentes de carácter mucho más restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido también vinculado en su mayoría a las actividades de ocio nocturno, y ello con objeto de evitar la transmisión comunitaria.

Entre otras medidas, se adoptaron algunas de carácter muy restrictivo que implicaban incluso una limitación a la movilidad y circulación de personas, restringiendo la entrada y salida del municipio, salvo causas justificadas; así como otras que implicaban reducción de aforos y límites máximos de ocupación, fijando en diez el número de personas que podían reunirse tanto en espacios públicos como privados para la realización de actividades no reguladas, o también la suspensión de la actividad de hostelería, restauración y ocio nocturno, discotecas y similares en el interior de los locales, pudiendo desarrollarse únicamente estas actividades en terrazas, y además con una estricta limitación del horario de cierre nocturno.

Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de esa misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio. Posteriormente, en fecha 29 de julio y 5 de agosto se han publicado nuevas órdenes de la Consejería de Salud prorrogando, respectivamente, la vigencia de las medidas durante una semana más cada una de ellas, con la finalidad de afianzar los avances epidemiológicos que las medidas restrictivas iniciales venían produciendo en dicha población.

A punto de finalizar el período de vigencia de la última de las prórrogas mencionadas, se ha procedido a una nueva reevaluación epidemiológica de la situación sanitaria, que acredita una mejora epidemiológica como consecuencia de las actuaciones aplicadas, si bien no hasta el punto de poder eliminar por completo las medidas específicas adoptadas para este municipio.

En estos momentos, la situación epidemiológica concreta de Totana, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes, pone de manifiesto que la evolución epidemiológica en el municipio en las tres últimas semanas aunque multiplica por siete las cifras de la comunidad autónoma muestran una tendencia positiva puesto que en las dos últimas semanas se ha comportado de forma favorable. Así, el número máximo de contagios producido en la semana del 22 al 28 de julio con un total de 121 casos diagnosticados se ha reducido en la semana del 29 de julio al 4 de agosto a 80 casos, mientras que en la reducción en la última semana ha quedado en 48 casos. Esto indica que las medidas, aunque todavía no hayan tenido totalmente el fruto deseado, si están teniendo un efecto favorable y paulatino, puesto que se ha visto un descenso del número de casos positivos del 61%, lo que acredita claramente que las medidas adoptadas están demostrando su eficacia en el control del brote.

Por todo ello, se considera conveniente promulgar esta nueva Orden en la que se eliminan fundamentalmente las medidas más restrictivas de limitación a la libertad de circulación de personas y a la salida y entrada del municipio, así como la limitación al desarrollo de actividades en el interior de los locales o la limitación horaria mantenida en el municipio hasta el momento. Sin embargo, se considera necesario mantener, respecto al conjunto de medidas establecidas para el resto de la Comunidad Autónoma, algunas medidas puntuales también de carácter temporal para procurar afianzar plenamente la mejora de la situación epidemiológica del municipio, en especial la limitación a participar más de 10 personas en grupos privados o informales, así como limitación de aforo de locales y establecimientos para cualquier tipo de actividad, que quedan fijado en un cincuenta por ciento en el interior o en un setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre o terrazas.

Todas estas medidas se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer medidas específicas de carácter temporal, con la finalidad de afianzar la contención del brote de COVID-19 aparecido en las últimas semanas en municipio de Totana.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en el municipio de Totana serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación y, en su caso, en la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el citado Acuerdo, si bien tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3. Medidas específicas y temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas específicas:

3.1 La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

3.2. La ocupación máxima permitida en relación a los diferentes establecimientos, locales o instalaciones previstos en el Apartado II del citado Acuerdo, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo en el interior de los locales y en un setenta y cinco por ciento en los espacios al aire libre o terrazas.

3.3. En todo caso, las actividades recogidas en el Apartado II del Acuerdo realizadas por grupos estarán sujetas al límite máximo de diez personas fijado en el apartado 1 de este artículo.

3.4. Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el citado Apartado II.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Auxilio judicial.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 5. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

5.1 El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).

5.2 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

5.3 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de Totana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 6. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

NPE: A-130820-4489